Novedades en materia laboral y de seguridad social RD 24/2020

4360466

Este sábado pasado se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en el que se introducen las siguientes medidas en materia laboral y de seguridad social, que interesa tener en cuenta, especialmente si estamos inmersos en un ERTE, ya sea por causas de Fuerza Mayor (FM) aprobado con anterioridad 27 de junio o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas (ETOP), aprobados con anterioridad o que se puedan aprobar con posterioridad a dicha fecha.

 

Novedades en materia laboral

 

📌 A partir del 27 de junio de 2020 no se permiten ERTEs por causas de Fuerza Mayor (FM) que no tuvieran su inicio con anterioridad a dicha fecha. Es decir, a partir de la entrada en vigor del nuevo RD-ley 24/2020, solo se permiten los ERTEs por FM que ya se hubieran iniciado con anterioridad, y su duración será como máximo hasta el próximo 30 de septiembre de 2020. Conforme se vayan dando circunstancias que permitan la reincorporación de trabajadores afectados por estos ERTE, la empresa, una vez se hayan dado esas circunstancias, deberá reincorporar a los trabajadores al trabajo y comunicarlo a la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días desde la reincorporación. También deberá comunicarlos a los Servicios Públicos de Empleo Estatal.

 

No podrán realizarse horas extraordinarias, ni externalizaciones de la actividad (ETT) ni concertarse nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la tramitación de estos ERTEs por causas de FM todavía vigentes, salvo que la formación, capacitación no permita realizar el trabajo a los trabajadores afectados por el ERTE. Incumplir esta limitación podría constituir una infracción de la empresa sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguriad Social

 

📌 Los ERTEs por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas (ETOP) iniciados tras la entrada en vigor de este nuevo RD-ley, les será de aplicación el mismo régimen jurídico que había con anterioridad (art. 23 del RD-ley 8/2020). Estos nuevos ERTEs por causas ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causas de FM o con posterioridad. Si se iniciara con posterioridad, la fecha de efectos podría retrotraerse a la finalización del anterior ERTE por FM, de forma que no quedaría ningún hueco temporal sin cubrir entre un tipo de ERTE y otro.

 

Los ERTE por causas ETOP anteriores a este RD-ley, seguirán aplicándose con la fecha de inicio y finalización según se acordó entre la empresa y los sindicatos.

Igualmente, no podrán realizarse horas extraordinarias, ni externalizaciones de la actividad (ETT) ni concertarse nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la tramitación de estos ERTEs por causas de FM todavía vigentes, salvo que la formación, capacitación no permita realizar el trabajo a los trabajadores afectados por el ERTE. Incumplir esta limitación podría constituir una infracción de la empresa sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguriad Social.

 

En materia de desempleo:

 

👉 Se siguen reconociendo cotizaciones realizadas a efectos de poder cobrar la prestación por desempleo a aquellos empleados que no tuvieran el periodo de carencia mínimo para poder cobrarlas, así como se recuperara el periodo de prestación de desempleado cobrado durante la situación de ERTE, sin que se consuma periodo acumulado con anterioridad. Esta situación se prolongará hasta el próximo día 30 de septiembre de 2020. Igualmente, en caso de desafección de trabajadores del ERTE, se deberá comunicar por la empresa a la Entidad Gestora.

 

En el caso de los ERTE por causas ETOP en los que la fecha de decisión empresarial sea posterior al pasado 26 de junio, la empresa deberá comunicar a la Entidad Gestora de las prestaciones de desempleo (SERVEF), a través de la comunicación colectiva, la relación de trabajadores por suspensión y/o reducción de jornada, así como los porcentajes de jornada y días de actividad e inactividad.

 

En materia de Seguridad Social:

 

🔹 Aquellas entidades que estuvieran en ERTE de FM parcial con anterioridad al 27 de junio y con respecto a aquellos trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio, así como aquellos otros que ya la hubieran reiniciado en meses anteriores:

 

    • La exoneración será del 60% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, siempre que la empresa tuviera menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
    • La exoneración será del 40% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, siempre que la empresa tuviera 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

 

🔹 En el supuesto anterior de empresas en ERTE de FM parcial con anterioridad al 27 de junio y con respecto a aquellos trabajadores que siguieran con su actividad suspendida a partir del 1 de julio:

 

    • La exoneración será del 35% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, siempre que la empresa tuviera menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
    • La exoneración será del 25% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, siempre que la empresa tuviera 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

 

🔹 Las empresas que hubiera realizado un ERTE por causas ETOP antes del 27 de junio de 2020, tendrán las siguientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social:

 

    • Aquellos trabajadores que reinicien su actividad con posterioridad al 1 de julio tendrán una exención del 60% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, si la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
    • Aquellos trabajadores que reinicien su actividad con posterioridad al 1 de julio, la exoneración será del 40% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, si la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
    • Si los trabajadores siguieran con el contrato suspendido, la exoneración será del 35% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, siempre que la empresa tuviera menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
    • Si los trabajadores siguieran con el contrato suspendido, la exoneración será del 25% durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, siempre que la empresa tuviera 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

🔹 Las exenciones anteriores son con respecto a la cuota empresarial y por los conceptos de recaudación conjunta.

 

🔹Las empresas deberán presentar una declaración responsable con anterioridad ante la TGSS, comprensiva de los trabajadores afectados, periodos y porcentajes de jornada trabajada o de inactividad. Después se deberá solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación de cuotas. La Declaración responsable, así como, en su caso, la renuncia al ERTE, se deberá comunicar a la TGSS a través del Sistema Red.

 

🔹 Se mantiene también la prohibición de recurrir a ERTEs a todas aquellas empresas que tengan su domicilio fiscal en territorios considerados como paraísos fiscales. Igualmente, aquellas empresas que hayan recurrido a ERTEs tanto por FM como por causas ETOP, y que tengan más de 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020, no podrán repartir dividendos relativos a los años en que aplicaron ERTE.

 

🔹 Se mantiene la salvaguarda del empleo prevista en la Disposición Adicional Sexta del RD-ley 8/2020 y se añade también para aquellas empresas que realicen ERTE por causas ETOP a partir del 27 de junio de 2020 y el plazo de los seis meses de mantenimiento del empleo se computará desde el citado día 27 de junio de 2020, que es cuando entró en vigor el RD-ley 24/2020.

 

Emilio Gras
Abogado Laboral