{"id":13054,"date":"2021-02-19T13:35:22","date_gmt":"2021-02-19T13:35:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=4922"},"modified":"2023-04-11T16:14:48","modified_gmt":"2023-04-11T16:14:48","slug":"via-libre-para-el-reglamento-e-privacy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/via-libre-para-el-reglamento-e-privacy\/","title":{"rendered":"V\u00eda libre para el Reglamento e-Privacy"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #85afc6;\"><strong>\ud83d\udce2 \u00a1Habemus Reglamento E-privacy!<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Parec\u00eda imposible, una haza\u00f1a casi inalcanzable, pero \u00a1Por fin parece que vamos a tener Reg. E-Privacy! La pasada semana, el Consejo de la UE di\u00f3 luz verde al \u00faltimo borrador del futuro <strong><a href=\"https:\/\/data.consilium.europa.eu\/doc\/document\/ST-6087-2021-INIT\/en\/pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento sobre privacidad y la protecci\u00f3n de datos personales en las comunicaciones electr\u00f3nicas<\/a>,<\/strong> cuyo objeto principal es la armonizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de los Estados Miembros en materia de privacidad en las comunicaciones electr\u00f3nicas, la cual hasta la fecha ten\u00eda como norma de referencia la Directiva 2002\/58\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002 <strong>(<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX:32002L0058\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electr\u00f3nicas<\/a>)<\/strong>.<\/p>\n<p>El texto definitivo, y aprobado por el Consejo despu\u00e9s de 14 intentos recibi\u00f3 el pasado 10 de febrero permiso para despegar, y ahora comenzar\u00e1n las negociaciones con el Parlamento Europeo, con el objetivo final de conseguir una versi\u00f3n final. Un texto que sin necesidad de trasposiciones al derecho interno o adaptaciones de ning\u00fan tipo ser\u00e1 aplicado directamente en todos los Estados Miembros -caracter\u00edstica principal de los Reglamentos europeos-.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #85afc6;\"><strong>\ud83d\udccc \u00bfC\u00f3mo va a afectarme esta nueva norma?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Uno puede pensar <strong>\u00bfOtra norma m\u00e1s sobre privacidad, otra norma m\u00e1s que me har\u00e1 m\u00e1s complejo lanzar una plataforma, e-commerce o mi negocio digital?<\/strong> Al contrario, esta no es una norma m\u00e1s, sino casi una especializaci\u00f3n del<strong> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/119\/L00001-00088.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RGPD<\/a> <\/strong>que se aplicar\u00e1 al \u00e1mbito de las comunicaciones electr\u00f3nicas con varios objetivos: el primero de ellos asegurar una libre circulaci\u00f3n de los datos de comunicaciones electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito de la uni\u00f3n, otro, el de unificar las normativas por las que se regulan el modo en que las telecos, las empresas tecnol\u00f3gicas (incluyendo a las <strong><a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/over-the-top-ott\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OTT<\/a> <\/strong>u \u201cover the top\u201d) y el sector de la publicidad online procesan datos personales; asimismo este texto tiene por objetivo reforzar y asegurar una regulaci\u00f3n paneuropea de cuestiones tan sensibles hoy en d\u00eda como los metadatos (los cuales han cobrado especial relevancia por la pandemia de la COVID-19) las cookies y las comunicaciones comerciales.<\/p>\n<p>Hemos mencionado metadatos, cookies, y comunicaciones comerciales; todos muy interesantes y vitales para cualquier tipo de emprendedor, proyecto o empresa que dirija su negocio hacia la conectividad, los servicios digitales y en general hacia el mundo online.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #85afc6;\"><strong>\ud83d\udccc \u00bfSabemos realmente qu\u00e9 son los metadatos y la funci\u00f3n que cumplen?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Comencemos por los metadatos, \u00e9stos hacen referencia a todo dato que revele informaci\u00f3n sobre la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica en s\u00ed y nos aporte informaci\u00f3n sobre cuestiones tales como el origen y destino de la comunicaci\u00f3n de la misma, su localizaci\u00f3n, el momento en el que se realiz\u00f3, el tiempo durante el que se mantuvo la conexi\u00f3n, e incluso el tipo de terminal, dispositivo utilizado, o su sistema operativo, etc. Como se puede comprobar los metadatos realmente es toda aquella informaci\u00f3n no personal que se refiere a los medios por los que los sujetos se comunican. Estos datos son tremendamente valiosos, si bien interpretados y aprovechados; tanto es as\u00ed que nos pueden llegar a revelar cuestiones tan sensibles como el patr\u00f3n de movimiento de un sujeto en un marco determinado de tiempo.<\/p>\n<p>Al hilo de lo anterior, pensemos por ejemplo, en la pol\u00e9mica que tuvo lugar durante la primera ola de la pandemia derivada de la intenci\u00f3n del Gobierno, a trav\u00e9s del INE, recabar\u00eda datos sobre el paradero y movimiento de los ciudadanos para comprender desde el punto de vista de la epidemiolog\u00eda como evolucionaba y se comportaba el contagio (<strong><a href=\"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/geolocalizacion-gubernamental-en-los-tiempos-del-covid-19\/\"> y sobre la que hemos hablado en este post<\/a>)<\/strong>. Pues bien, este tipo de estudios se puede realizar, entre otros, a trav\u00e9s de la interpretaci\u00f3n de los metadatos o datos asociados a las comunicaciones electr\u00f3nicas; gracias a ellos podemos conocer la localizaci\u00f3n aproximada de una persona mediante su encaje en un encuadre dentro del rango de cobertura de varias antenas de comunicaciones.<\/p>\n<p>En este contexto, la \u00faltima versi\u00f3n del Reglamento e-Privacy recoge cuestiones tan vitales hoy d\u00eda como el uso por las telecos y otros proveedores de los metadatos para el control de pandemias o amenazas contra la salud p\u00fablica, sin el consentimiento del usuario y con base en la protecci\u00f3n de los intereses vitales de \u00e9ste.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong><span style=\"color: #85afc6;\">\ud83d\udccc \u00bfY qu\u00e9 pasa con las queridas y a la vez controvertidas comunicaciones comerciales?<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>Sin embargo, en el plano de las cookies parece que la cosa cambia, a mejor. As\u00ed, la \u00faltima versi\u00f3n del Reglamento recoge algunos de las \u00faltimas opiniones y pronunciamientos de las diferentes autoridades de control y el EDPB (o Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos), y por ejemplo establece que no ser\u00e1 necesario recabar el consentimiento del usuario cuando el tratamiento, derivado de las cookies, sea necesario para medir audiencias (p. ej. Analytics, un conjunto de cookies que a tenor de la directiva requer\u00edan de consentimiento expreso por parte del usuario) o cuando el tratamiento sea necesario para proporcionar un servicio solicitado por el usuario, con la condici\u00f3n, claro est\u00e1, de que se informe al usuario de las finalidades para las cuales se usaran las cookies; algo que est\u00e1 en l\u00ednea con las directrices del RGPD, que recordemos nos obliga a informar, entre otros, de las finalidades para las que ser\u00e1n tratados los datos antes de solicitar el consentimiento.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es interesante el acercamiento que hace el regulador europeo a buscar un m\u00e9todo que acabe con el \u00abmolesto\u00bb pero necesario bot\u00f3n de \u00abaceptar\u00bb en lo que se refiere al uso de las cookies. En este sentido el Reglamento propone la b\u00fasqueda de configuraciones predefinidas en los navegadores que acepten o rechacen en todas las webs el uso de unos u otros tipos de cookies. De esta forma, podr\u00edamos encontrarnos que configur\u00e1ndolo previamente un usuario podr\u00e1 consentir el uso de cookies con fines comerciales sin necesidad de aceptarlo en todas y cada una de las webs; algo que podr\u00eda servir para obtener consentimientos m\u00e1s conscientes, que los que se obtienen hoy en d\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>\ud83d\udcccEl Mercado \u00danico Digital \ud83d\udc49 la raz\u00f3n de ser de esta nueva norma<\/strong><\/h2>\n<p>Para finalizar cerraremos con una cuesti\u00f3n que se ha mencionado a lo largo de todo el post, y es la intenci\u00f3n de este Reglamento de servir como unificador de las legislaciones europeas en materia de privacidad y comunicaciones electr\u00f3nicas; y es que ha de resaltarse que este esp\u00edritu conciliador forma parte de una estrategia europea denominada como Estrategia para el<strong> <a href=\"https:\/\/www.consilium.europa.eu\/es\/policies\/digital-single-market\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Mercado \u00danico Digital<\/a> <\/strong>que en palabras de Jean-Claude Juncker (ex-presidente de la Comisi\u00f3n) tiene como uno de sus objetivos principales \u00abcrear unas condiciones de competencia equitativas en las que todas las empresas que ofrezcan sus productos o sus servicios digitales en la Unio\u0301n Europea este\u0301n sujetas a unas mismas normas en materia de proteccio\u0301n de datos y de los consumidores, con independencia del lugar en que se encuentre su servidor\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00c1rea Tech&amp;Privacy<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ud83d\udce2 \u00a1Habemus Reglamento E-privacy! 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