{"id":15407,"date":"2021-11-24T11:01:06","date_gmt":"2021-11-24T11:01:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=15407"},"modified":"2023-04-11T15:58:06","modified_gmt":"2023-04-11T15:58:06","slug":"modelo-232-y-documentacion-de-operaciones-vinculadas-en-periodo-de-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/modelo-232-y-documentacion-de-operaciones-vinculadas-en-periodo-de-pandemia\/","title":{"rendered":"Modelo 232 y documentaci\u00f3n de operaciones vinculadas en tiempos de pandemia"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque noviembre no suele ser un mes que nos lleve de cabeza a los asesores fiscales (\u00a1s\u00f3lo si hablamos de presentaci\u00f3n de modelos!) no debemos olvidar que existe una importante obligaci\u00f3n fiscal para las compa\u00f1\u00edas: la presentaci\u00f3n del modelo informativo 232 relativo a las operaciones vinculadas llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. Modelo que deber\u00eda ser un reflejo de los criterios seguidos en la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, si pensamos en el ejercicio anterior (el famoso 2020 pand\u00e9mico) no podemos dejar de hacerlo sin plantearnos importantes cuestiones: <strong>\u00bfhabr\u00e1 afectado la crisis econ\u00f3mica del COVID-19 al cumplimiento del principio de plena competencia?<\/strong>; <strong>\u00bfse habr\u00e1 visto afectado el an\u00e1lisis de comparabilidad y la documentaci\u00f3n de las operaciones entre empresas vinculadas? \u00bfc\u00f3mo se imputan las p\u00e9rdidas y costes extraordinarios soportados?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muchas de las respuestas la podemos encontrar en la <em>\u00abGu\u00eda sobre las implicaciones de la pandemia de COVID-19 en materia de precios de<strong><a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/coronavirus\/policy-responses\/guidance-on-the-transfer-pricing-implications-of-the-covid-19-pandemic-731a59b0\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> <span class=\"has-inline-color has-black-color\">transferencia<\/span><\/a><\/strong><\/em>\u00bb de la OECD . Esta gu\u00eda representa la opini\u00f3n consensuada de los 137 miembros del Marco Inclusivo sobre BEPS en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del principio de plena competencia y las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia a las cuestiones que pueden surgir o agravarse en el contexto de la pandemia de COVID-19. Las orientaciones son \u00fatiles tanto para los contribuyentes a la hora de informar sobre los per\u00edodos financieros afectados por la pandemia, como para las administraciones tributarias a la hora de evaluar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de precios de transferencia de los contribuyentes.\u00a0 La Gu\u00eda ofrece comentarios aclaratorios e ilustraciones de la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del principio de plena competencia en cuatro cuestiones prioritarias<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong><span style=\"color:#ffd447\" class=\"has-inline-color\">1)<\/span> <span style=\"color:#85afc6\" class=\"has-inline-color\">El an\u00e1lisis de comparabilidad<\/span><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cambio sin precedentes que se ha producido en el entorno econ\u00f3mico tras el COVID-19 crea retos \u00fanicos para la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis de comparabilidad. La pandemia puede tener un impacto significativo en la fijaci\u00f3n de precios de algunas transacciones entre empresas independientes y puede reducir la confianza que se puede depositar en los datos hist\u00f3ricos al realizar los an\u00e1lisis de comparabilidad. Esto puede obligar a los contribuyentes y a las administraciones tributarias a considerar los enfoques pr\u00e1cticos que pueden adoptarse para resolver las deficiencias de informaci\u00f3n, como los ajustes de comparabilidad. Estos enfoques pr\u00e1cticos relativos a la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis de comparabilidad deben ser coherentes con la pol\u00edtica de precios de transferencia del contribuyente a lo largo del tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo, si una operaci\u00f3n controlada est\u00e1 cubierta por un acuerdo empresarial preexistente es posible que no sea necesario realizar un an\u00e1lisis de comparabilidad para el ejercicio 2020 siempre que los hechos y las circunstancias de la operaci\u00f3n no hayan cambiado. Para llegar a esta conclusi\u00f3n, es importante tener en cuenta cualquier cambio en las caracter\u00edsticas econ\u00f3micamente relevantes, incluidos los t\u00e9rminos y condiciones del acuerdo, y si, en condiciones de plena competencia, las partes no vinculadas habr\u00edan tratado de renegociar dichos t\u00e9rminos y condiciones. En cambio, cuando el precio de plena competencia de una operaci\u00f3n controlada se determina anualmente, ser\u00e1 necesario realizar un an\u00e1lisis de comparabilidad para el ejercicio 2020.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong><span style=\"color:#ffd447\" class=\"has-inline-color\">2)<\/span> <span style=\"color:#85afc6\" class=\"has-inline-color\">Las p\u00e9rdidas y la imputaci\u00f3n de los costes espec\u00edficos de la COVID-19<\/span><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante la pandemia de COVID-19, muchos grupos han incurrido en p\u00e9rdidas debido a la disminuci\u00f3n de la demanda, a la imposibilidad de obtener o suministrar productos o servicios o como resultado de costes de explotaci\u00f3n excepcionales y no recurrentes. La asignaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas entre las entidades asociadas puede dar lugar a disputas y, por lo tanto, es una cuesti\u00f3n que requiere consideraci\u00f3n dado el probable aumento de la frecuencia y la magnitud de las p\u00e9rdidas en el entorno econ\u00f3mico actual. Al considerar la cuesti\u00f3n de las p\u00e9rdidas y la asignaci\u00f3n de los costes espec\u00edficos de COVID-19, hay tres cuestiones que merecen un debate espec\u00edfico:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es importante destacar que la asignaci\u00f3n de riesgos entre las partes de un acuerdo afecta a la forma en que se asignan los beneficios o las p\u00e9rdidas resultantes de la transacci\u00f3n en condiciones de plena competencia a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n de precios de la transacci\u00f3n. Por lo tanto, las orientaciones existentes sobre el an\u00e1lisis de riesgos en las relaciones comerciales o financieras ser\u00e1n especialmente relevantes para determinar c\u00f3mo se asignan las p\u00e9rdidas entre las partes asociadas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ser\u00e1 necesario considerar c\u00f3mo deben asignarse entre las partes asociadas los costes de explotaci\u00f3n excepcionales y no recurrentes que surjan como resultado de la COVID-19. Estos costes deben asignarse sobre la base de una evaluaci\u00f3n de c\u00f3mo operan las empresas independientes en circunstancias comparables. Es importante tener en cuenta que el tratamiento en un an\u00e1lisis de los precios de transferencia de los costes \u00abexcepcionales\u00bb, \u00abno recurrentes\u00bb o \u00abextraordinarios\u00bb incurridos como resultado de la pandemia no vendr\u00e1 dictado por la etiqueta aplicada a dichos costes, sino por una delimitaci\u00f3n precisa de la transacci\u00f3n, un an\u00e1lisis de los riesgos asumidos por las partes de la transacci\u00f3n entre empresas, una comprensi\u00f3n de c\u00f3mo las empresas independientes pueden reflejar dichos costes en los precios de plena competencia y, en \u00faltima instancia, c\u00f3mo dichos costes pueden repercutir en los precios cobrados en las transacciones entre las empresas asociadas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Por \u00faltimo, la pandemia de COVID-19 ha creado condiciones en las que las partes asociadas pueden considerar si tienen la opci\u00f3n de aplicar cl\u00e1usulas de fuerza mayor, revocar o revisar de otro modo sus acuerdos entre empresas. Esto puede repercutir en la asignaci\u00f3n de p\u00e9rdidas y costes espec\u00edficos de la COVID-19 entre las partes asociadas y, por lo tanto, tambi\u00e9n requiere una consideraci\u00f3n espec\u00edfica en el entorno econ\u00f3mico actual.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong><span style=\"color:#ffd447\" class=\"has-inline-color\">3) <\/span><span style=\"color:#85afc6\" class=\"has-inline-color\">Los programas de asistencia gubernamental<\/span><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ayuda gubernamental es un programa monetario o no monetario en el que un gobierno u otra autoridad p\u00fablica proporciona un beneficio econ\u00f3mico directo o indirecto a los contribuyentes que re\u00fanen los requisitos, por ejemplo, subvenciones, pr\u00e9stamos condonables, deducciones fiscales o desgravaciones a la inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante la pandemia de COVID-19, la principal preocupaci\u00f3n de los gobiernos ha sido la salud p\u00fablica y el control de la propagaci\u00f3n del virus, mientras que al mismo tiempo intentaban ayudar a las empresas a gestionar el impacto de la disminuci\u00f3n de la actividad empresarial y de los trabajadores que se enfrentaban a una reducci\u00f3n de las oportunidades de empleo y de los ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La disponibilidad, el contenido, la duraci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de estos programas pueden tener implicaciones en materia de precios de transferencia, tanto si la ayuda p\u00fablica se proporciona directamente a un miembro de un grupo de empresas multinacionales como si se pone a disposici\u00f3n de partes independientes en el mercado en el que opera un grupo de empresas multinacionales (lo que afecta al comportamiento de las empresas que realizan transacciones potencialmente comparables).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los t\u00e9rminos y condiciones de los programas de asistencia gubernamental relacionados con la COVID-19 deber\u00e1n ser considerados al determinar el impacto potencial de estos programas en las transacciones controladas y al comparar sus efectos con los de otros programas de asistencia preexistentes.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong><span style=\"color:#ffd447\" class=\"has-inline-color\">4)<\/span> <span style=\"color:#85afc6\" class=\"has-inline-color\">Los acuerdos anticipados de precios (\u00abAPAs\u00bb)<\/span><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La COVID-19 ha provocado cambios importantes en las condiciones econ\u00f3micas que no se hab\u00edan previsto cuando se acordaron muchos <em>Advance Pricing Agreements<\/em> (APAs) que cubren el ejercicio 2020 y los posibles ejercicios futuros afectados por la COVID-19. Dada esta situaci\u00f3n, es importante determinar en qu\u00e9 medida, si es que lo hay, el cambio de las condiciones econ\u00f3micas afecta a la aplicaci\u00f3n de los APAs existentes. Por esta raz\u00f3n, en la Gu\u00eda se explica el posible impacto de la COVID-19 en los APAs unilaterales, bilaterales y multilaterales existentes y en los APAs que se est\u00e1n negociando.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfY cu\u00e1l ser\u00e1 la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de todas estas consideraciones bajo normativa espa\u00f1ola? <\/strong>La AEAT ha manifestado en este contexto que en su actuaci\u00f3n tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n&nbsp;las pautas aprobadas por la OCDE a las situaciones derivadas de la pandemia, pero teniendo en cuenta \u201csu consistencia con la pol\u00edtica general de precios del grupo\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva,&nbsp;no podemos olvidar que la pandemia no podr\u00e1 servir excusa para inaplicar las pol\u00edticas de precios de transferencia vigentes en ejercicios anteriores y&nbsp;que cualquier variaci\u00f3n deber\u00e1 ser analizada y soportada extremando los detalles en su documentaci\u00f3n. Adem\u00e1s, si bien todas estas recomendaciones podr\u00e1n plasmarse en la documentaci\u00f3n del ejercicio 2020, no deber\u00e1 perderse de vista una correcta y coherente cumplimentaci\u00f3n del modelo 232.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:19px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\ud83d\udcccPara dar respuesta a estas u otras cuestiones que te hayan podido surgir tras leer nuestro post no dudes en ponerte en contacto con nosotros.<\/h3>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque noviembre no suele ser un mes que nos lleve de cabeza a los asesores fiscales (\u00a1s\u00f3lo si hablamos de presentaci\u00f3n de modelos!) no debemos olvidar que existe una importante obligaci\u00f3n fiscal para las compa\u00f1\u00edas: la presentaci\u00f3n del modelo informativo 232 relativo a las operaciones vinculadas llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. 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