{"id":1587,"date":"2018-06-07T15:02:47","date_gmt":"2018-06-07T15:02:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=515"},"modified":"2021-07-12T11:36:51","modified_gmt":"2021-07-12T11:36:51","slug":"beneficios-fiscales-inversion-startups","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/beneficios-fiscales-inversion-startups\/","title":{"rendered":"Beneficios fiscales para la inversi\u00f3n en Startups"},"content":{"rendered":"<p>No cabe duda de que el ecosistema emprendedor es un sector en auge, por lo que invertir en empresas de nueva creaci\u00f3n puede convertirse en un potente motor para incentivar nuestra econom\u00eda. Precisamente con la finalidad de estimular a los inversores a destinar una parte de su patrimonio a proyectos empresariales incipientes, el Estado ha previsto una serie de <strong>beneficios fiscales<\/strong>.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Apoyo a los Emprendedores<\/a> (Ley 14\/2013) introdujo en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley del IRPF<\/a> (Ley 35\/2006) una deducci\u00f3n del 20% de las cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n de participaciones sociales de startups, con un l\u00edmite de 50.000 euros anuales (es decir, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de deducci\u00f3n de 10.000 euros), lo cual supone un ahorro fiscal mayor al que obtienen otro tipo de inversores como, por ejemplo, las inversiones en los planes de pensiones, en los que la reducci\u00f3n se aplica sobre la base imponible del impuesto y no sobre la cuota total a pagar en el IRPF.<\/p>\n<blockquote><p><strong>ACTUALIZACI\u00d3N<\/strong>: Desde el 1 de enero de 2018, las personas que inviertan en empresas de nueva creaci\u00f3n podr\u00e1n deducirse un 30% de las cantidades invertidas hasta un limite de 60.000 euros anuales, es decir, a partir de este a\u00f1o, los inversores podr\u00e1n deducirse hasta un maximo de 18.000 euros anuales en su declaraci\u00f3n de la renta (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-9268\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 6\/2018<\/a>).<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><em><u>Requisitos que se exigen a los inversores<\/u><\/em><\/h3>\n<p>Para que puedan aplicarse los beneficios fiscales,han de cumplirse una serie de requisitos por parte del inversor y por parte de la sociedad invertida. En relaci\u00f3n con el inversor:<\/p>\n<ol>\n<li>Ha de ser residente en Espa\u00f1a;<\/li>\n<li>No ha de poseer (juntamente con su c\u00f3nyuge y determinados parientes) m\u00e1s del 40% del capital social de la startup en la que invierta;<\/li>\n<li>No ha de tener una relaci\u00f3n laboral con la startup;<\/li>\n<li>Debe adquirir las participaciones de la startup al tiempo de la constituci\u00f3n o en un aumento de capital posterior realizado dentro de los 3 a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n, manteni\u00e9ndose la participaci\u00f3n durante un plazo superior a 3 a\u00f1os e inferior a 12;<\/li>\n<li>No puede adquirir participaciones de una startup a trav\u00e9s de la cual se ejerza la misma actividad que el inversor ven\u00eda ejerciendo con anterioridad mediante otra titularidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><em><u>Requisitos que se exigen a la startup en la que se invierte<\/u><\/em><\/h3>\n<ol>\n<li>Revestir forma de Sociedad An\u00f3nima o Responsabilidad Limitada, incluidas las sociedades laborales;<\/li>\n<li>Tratarse de una sociedad constituida en los \u00faltimos tres a\u00f1os, con domicilio social y fiscal en Espa\u00f1a;<\/li>\n<li>No estar admitida a negociaci\u00f3n en ning\u00fan mercado organizado, incluido el Mercado Alternativo Burs\u00e1til, debiendo cumplirse este requisito durante todos los a\u00f1os de tenencia de las participaciones;<\/li>\n<li>Ejercer una actividad econ\u00f3mica que cuente con los medios personales y materiales que sean necesarios para su desarrollo;<\/li>\n<li>Disponer de unos fondos propios que no excedandel importe de 400.000 euros al inicio del periodo impositivo en el que se haya realizado la inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><em><u>Otras condiciones<\/u><\/em><\/h3>\n<p>No podr\u00e0n aplicarse los beneficios fiscales en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: left;\">Cuando la sociedad en la que se invierta tenga como actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.<\/li>\n<li>Cuando la sociedad en la que se invierta haya sido constituida exclusivamente para financiar startups, excepto aquellos inversores que adquieran una participaci\u00f3n igual o superior a un 5% del capital social de la startup, manteniendo dicha participaci\u00f3n durante un a\u00f1o, o en aquellos casos en los que el veh\u00edculo de coinversi\u00f3n se constituya con el fin de gestionar la participaci\u00f3n (para la asistencia a juntas o a consejos, por ejemplo).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, debe tomarse en consideraci\u00f3n otro incentivo fiscal en la tributaci\u00f3n por IRPF: la exenci\u00f3n en la reinversi\u00f3n de las ganancias de la transmisi\u00f3n de acciones o participaciones en startups a las que se hubiera practicado la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 68.1 de la Ley del IRPF. Esto implicaque quedan excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se obtengan como consecuencia de la transmisi\u00f3n de las participaciones adquiridas sobre las que se hubiera aplicado la deducci\u00f3n del 20% en el IRPF, cuando el importe se reinvierta en el ecosistema emprendedor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><em><u>Documentaci\u00f3n exigida<\/u><\/em><\/h3>\n<p>Para que el inversor pueda gozar de la deducci\u00f3n aludida, ser\u00e1 necesario obtener una certificaci\u00f3n expedida por la startup cuyas participaciones se hayan adquirido, en la que deber\u00e1 indicarse que se han cumplido los requisitos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente, la startup en la que se haya realizado la inversi\u00f3n deber\u00e1 presentar ante la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, telem\u00e1ticamente, el modelo 165 relativo a la Declaraci\u00f3n informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o part\u00edcipes de entidades de nueva o reciente creaci\u00f3n, presentaci\u00f3n que deber\u00e1 llevarse a cabo en el mes de enero de cada a\u00f1o en relaci\u00f3n con la suscripci\u00f3n de participaciones en el a\u00f1o inmediato anterior.<\/p>\n<h3><em><strong>\u00bfY a nivel auton\u00f3mico?<\/strong><\/em><\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de las deducciones sobre la cuota \u00edntegra estatal, algunas comunidades aut\u00f3nomas (entre las que desgraciadamente no se encuentra la Comunidad Valenciana) cuentan tambi\u00e9n con ciertos beneficios fiscales que permiten un ahorro en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, contribuyendo junto al Estado a estimular la inversi\u00f3n en startups por parte de los inversores personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la exigencia de que para que pueda ser aplicada la correspondiente deducci\u00f3n auton\u00f3mica es necesario que la startup en la que se invierte tenga su domicilio social y fiscal en la comunidad aut\u00f3noma en cuesti\u00f3n, as\u00ed como el inversor tenga su domicilio en dicha comunidad, aquellas comunidades aut\u00f3nomas que permiten la citada deducci\u00f3n son:<\/p>\n<h4>Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Galicia, Madrid y Murcia<\/h4>\n<p>Permiten una deducci\u00f3n del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales de una startup, con un l\u00edmite de deducci\u00f3n de hasta 4.000 euros.<\/p>\n<h4>Islas Baleares<\/h4>\n<p>Se ha incluido asimismo una deducci\u00f3n de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del 20% de las cuant\u00edas invertidas durante el ejercicio de la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales de startups, con un importe m\u00e1ximo de 600 euros, aplicable durante el ejercicio en el que se realice la inversi\u00f3n y en los dos siguientes.<\/p>\n<h4>Cantabria<\/h4>\n<p>Los contribuyentes domiciliados en Cantabria pueden aplicar una deducci\u00f3n del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales de startups, con un l\u00edmite de hasta 1.000 euros.<\/p>\n<h4>Catalu\u00f1a<\/h4>\n<p>Permite aplicar en la cuota \u00edntegra del IRPF una deducci\u00f3n del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales de la startup domiciliada en Catalu\u00f1a, con un l\u00edmite de hasta 6.000 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6>Mar Querol Ferrer<\/h6>\n<h6 style=\"text-align: left;\">Corporate &amp; Startup Lawyer<\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No cabe duda de que el ecosistema emprendedor es un sector en auge, por lo que invertir en empresas de nueva creaci\u00f3n puede convertirse en un potente motor para incentivar nuestra econom\u00eda. 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