{"id":1593,"date":"2018-09-24T14:54:20","date_gmt":"2018-09-24T14:54:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=963"},"modified":"2021-07-12T11:14:09","modified_gmt":"2021-07-12T11:14:09","slug":"icos_","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/icos_\/","title":{"rendered":"Criterios de la CNMV en relaci\u00f3n con las ICOs"},"content":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores (CNMV), consciente del creciente fen\u00f3meno en Espa\u00f1a de las monedas virtuales y el lanzamiento de ICOs (Initial Coin Offerings), el 20 de septiembre de 2018 public\u00f3 un documento indicando los criterios que debe seguir el regulador en la materia, siguiendo las l\u00edneas de su pronunciamiento anterior.<\/p>\n<p>As\u00ed, la idea b\u00e1sica que subyace en las consideraciones de la CNMV es que se permite la comercializaci\u00f3n de las ICOs en Espa\u00f1a con los valores representados a trav\u00e9s de la tecnolog\u00eda <em>Blockchain<\/em>, siempre y cuando se d\u00e9 informaci\u00f3n clara, pero someti\u00e9ndose a las leyes y autoridades de aquellos territorios en los que se encuentran reguladas (como Reino Unido, Suiza o Gibraltar). Concretamente, la CNMV ha dado respuesta a las siguientes cuestiones:<\/p>\n<h4><\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>\u00bfCu\u00e1ndo los <em>tokens<\/em> pueden considerarse como valores negociables y por tanto quedar sujetos a la Ley del Mercado de Valores (LMV)?<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que esta circunstancia deba analizarse caso por caso, los <em>tokens<\/em> son valores negociables cuando est\u00e1n <u>sujetos a especulaci\u00f3n<\/u>, es decir, cuando dan derecho a acceder a servicios o recibir bienes o productos, haciendo referencia, expl\u00edcita o impl\u00edcitamente, a la expectativa de obtenci\u00f3n por el comprador o inversor de un beneficio como consecuencia de su revalorizaci\u00f3n o de cualquier remuneraci\u00f3n asociada al instrumento o mencionando su liquidez o posibilidad de negociaci\u00f3n en mercados equivalentes o similares a los mercados de valores sujetos a la regulaci\u00f3n, salvo que no quepa razonablemente una correlaci\u00f3n entre las expectativas de revalorizaci\u00f3n o de rentabilidad del instrumento y la evoluci\u00f3n del negocio o proyecto subyacente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>\u00bfEn qu\u00e9 grado deben intervenir las entidades autorizadas a que se refiere la Ley del Mercado de Valores en su art\u00edculo 35 apartado 3?<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se admite, conforme al citado documento, que la colocaci\u00f3n y custodia de <em>tokens<\/em> que tengan la consideraci\u00f3n de instrumentos financieros pueda realizarse por el propio emisor, sin la intervenci\u00f3n de empresas de servicios de inversi\u00f3n (ESI), las cuales \u00fanicamente intervendr\u00e1n m\u00ednimamente, limit\u00e1ndose a la <u>supervisi\u00f3n general<\/u> del proceso y, en particular, limit\u00e1ndose a poner a disposici\u00f3n de los inversores la informaci\u00f3n oportuna sobre la operaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser clara, imparcial y no enga\u00f1osa, indicando las caracter\u00edsticas y riesgos de los valores emitidos, as\u00ed como la situaci\u00f3n jur\u00eddica y econ\u00f3mico-financiera del emisor con suficiente detalle.<\/p>\n<h4><\/h4>\n<p>\u00danicamente la entidad autorizada s\u00ed deber\u00e1 validar la informaci\u00f3n cuando en la misma se incluyan advertencias acerca del car\u00e1cter novedoso de la tecnolog\u00eda de registro y del hecho de que la custodia de los instrumentos no se realiza por una entidad habilitada para prestar servicios de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>\u00bfC\u00f3mo deben ser representados y negociados los <em>tokens<\/em>?<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La CNMV ha abierto la puerta a que los <em>tokens<\/em> puedan tratarse como valor negociable representado mediante su correspondiente registro basado en la tecnolog\u00eda <em>Blockchain, <\/em>si bien no es posible que puedan negociarse en mercados regulados espa\u00f1oles SMN (como el MAB) o SOC, en la medida en que ello exigir\u00eda que estuviesen representados por anotaciones en cuenta y estar registrados en un depositario central de valores, lo cual parece incompatible con la naturaleza de la tecnolog\u00eda <em>Blockchain.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, si los <em>tokens<\/em> se negocian en un mercado secundario no espa\u00f1ol, ser\u00e1 competente para determinar la forma de representaci\u00f3n de dichos valores la autoridad del pa\u00eds en que vayan a negociarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, tampoco parece posible generar un mercado interno en una plataforma no regulada o que los tokens se negocien en una plataforma (\u201c<em>exchange<\/em>\u201d) localizada en Espa\u00f1a debido a la laguna legal existente en este punto en la actualidad, advirtiendoasimismo de que las mismas deber\u00edan quedar sujetas, al menos, a la normativa sobre blanqueo de capitales y a los principios de la normativa del mercado de valores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>\u00bfEs necesario elaborar un folleto informativo para el lanzamiento de una ICOs?<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La CMNV reconoce la dificultad de elaborar dicho folleto en el lanzamiento de una\u00a0ICOs debido a la ausencia de un modelo armonizado a nivel europeo, por lo que ello podr\u00eda generar disfunciones con otras autoridades europeas. Ahora bien, cuando por las caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n resulte necesario la elaboraci\u00f3n de un folleto, la CNMV realizar\u00e1 el esfuerzo necesario para su adaptaci\u00f3n y tendr\u00e1 en cuenta el principio de proporcionalidad, habida cuenta que es previsible que las operaciones no sean de gran tama\u00f1o, a fin de tratar de reducir en lo posible la complejidad y extensi\u00f3n del documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas nuevas consideraciones acerca de las ICOs apuntadas por la CNMV han supuesto una gran tranquilidad para aquellos profesionales espa\u00f1oles que han participado en ICOs fuera de Espa\u00f1a o que se est\u00e1n planteando lanzar una ICO desde Espa\u00f1a, en la medida en que sienta las bases del marco de regulaci\u00f3n de las misma. Ahora bien, la novedad del fen\u00f3meno ICO ha llevado a la CNMV a advertir que los criterios expuestos pueden variar, quedando los mismos sujetos a revisi\u00f3n hasta que la EuropeanSecurities and MarketsAutohority (ESMA) determine las l\u00edneas de actuaci\u00f3n conjunta en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Si quieres ver las condiciones establecidas para las Initial Coin Offerings por la CNMV pincha <a href=\"http:\/\/cnmv.es\/DocPortal\/Fintech\/CriteriosICOs.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>aqu\u00ed<\/strong><\/a>.<\/p>\n<h6>MAR QUEROL FERRER<\/h6>\n<h6>CORPORATE &amp; STARTUP LAWYER<\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores (CNMV), consciente del creciente fen\u00f3meno en Espa\u00f1a de las monedas virtuales y el lanzamiento de ICOs (Initial Coin Offerings), el 20 de septiembre de 2018 public\u00f3 un documento indicando los criterios que debe seguir el regulador en la materia, siguiendo las l\u00edneas de su pronunciamiento anterior. 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