{"id":1605,"date":"2018-11-29T18:29:58","date_gmt":"2018-11-29T18:29:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=1443"},"modified":"2021-07-22T07:59:28","modified_gmt":"2021-07-22T07:59:28","slug":"socio-administrador-retribuicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/socio-administrador-retribuicion\/","title":{"rendered":"Soy socio administrador: \u00bfc\u00f3mo debo plantear mi retribuci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>Son muchas las ocasiones en que los socios administradores (o consejeros) de las sociedades mercantiles plantean dudas acerca de cual es la mejor f\u00f3rmulapara plantear su retribuci\u00f3n. La cuesti\u00f3n no resulta para nada pac\u00edfica ni sencilla, pues los Registradores Mercantiles son cada vez m\u00e1s estrictos a la hora de inscribir las diferentes f\u00f3rmulas de retribuci\u00f3n. La raz\u00f3n no es otra que el hecho de que se trata de una cuesti\u00f3n espinosa en la vida societaria, en la medida en que supone una contraposici\u00f3n de intereses entre el administrador (que desea obtener la mayor retribuci\u00f3n posible), la sociedad (que velar\u00e1 por reducir al m\u00e1ximo sus gastos) y los socios (que querr\u00e1n maximizar su inversi\u00f3n). Por este motivo,en este post trataremos de arrojar un poco de luz a la cuesti\u00f3n de manera muy sencilla y sistem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Como punto de partida, lo que ha de tenerse en cuenta es que el cargo de administrador se presume gratuito. Es decir, si nada se indica en estatutos, el socio administradorno puede percibir retribuci\u00f3n alguna.Por tanto, es una exigencia legal que la retribuci\u00f3n del administrador se haga constar en los estatutos, requisito que es adem\u00e1s indispensable para que dicho importe seaconsiderado como gasto deducible a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>En cualquier caso, aparte de la constancia en estatutos de la retribuci\u00f3n del socio administrador, el legislador considera que deben tenerse en cuenta otras exigencias, concretamente:<\/p>\n<h4>1. Debe especificarse el sistema de remuneraci\u00f3n del administrador que determinar\u00e1 el concepto o conceptos retributivos. No basta, por tanto, con indicar que el cargo de administrador es retribuido, sino que los mismos estatutos deben necesariamente establecer el concreto sistema o concepto de retribuci\u00f3n, que podr\u00e1 consistir en:<\/h4>\n<p>&#8211; Una asignaci\u00f3n fija. En este supuesto, la f\u00f3rmula m\u00e1s habitual es se\u00f1alar en estatutos que el administrador recibir\u00e1 una cantidad fija, que ser\u00e1 determinada por la junta anualmente. En este supuesto, los socios en sede de junta son los que anualmente fijan la retribuci\u00f3n del administrador, evitando as\u00ed un problema que ven\u00eda manifest\u00e1ndose en los \u00faltimos a\u00f1os, que era la fijaci\u00f3n de retribuciones excesivamente elevadas por parte del propio \u00f3rgano de administraci\u00f3n;<br \/>\n&#8211; Dietas de asistencia;<br \/>\n&#8211; Participaci\u00f3n en beneficios, estableciendo un porcentaje sobre beneficios, el cual queda asimismo limitado por ley, pues no puede en ning\u00fan caso exceder del 10% de los beneficios a distribuir entre los socios;<br \/>\n&#8211; Retribuci\u00f3n variable conforme a indicadores o par\u00e1metros generales de referencia. En este punto, merece la pena se\u00f1alar que el indicador o par\u00e1metro de referencia ha de ser adecuado, pues, por ejemplo, no podr\u00eda incluirse en estatutos una retribuci\u00f3n variable para el administrador consistente en un porcentaje determinado sobre las ventas que \u00e9ste realice, en la medida en que dicha retribuci\u00f3n no le corresponder\u00eda por sus funciones de administrador, sino como cualquier otro trabajador de la sociedad. Por el contrario, ser\u00edan indicadores de referencia de la sociedad adecuados, el EBITDA o las ventas de la sociedad.<br \/>\n&#8211; Remuneraci\u00f3n en acciones o vinculada a la evoluci\u00f3n de la sociedad;<br \/>\n&#8211; Indemnizaciones por cese, siempre que no se trate de un cese por incumplimiento de sus funciones; y<br \/>\n&#8211; Sistemas de ahorro y previsi\u00f3n social.<\/p>\n<h4>2. Por tanto, se admite que los administradores puedan percibir varios conceptos retributivos (por ejemplo, una retribuci\u00f3n fija y -pero nunca \u201co\u201d- una retribuci\u00f3n variable).En todo caso, dichos conceptos retributivos deben tenercar\u00e1cter acumulativo, pero en ning\u00fan caso alternativo. La m\u00e1xima que subyace detr\u00e1s de esta exigencia es que la retribuci\u00f3n de los administradores debe ser cierta, no pudiendo establecerse varios sistemas retributivos alternativos dejando a la Junta General la elecci\u00f3n de uno en concreto.<\/h4>\n<h4>3. La LSC admite tambi\u00e9n que la Junta determine la cantidad m\u00e1xima anual a percibir por el conjunto de los administradores (ya sean administradores solidarios, mancomunados o consejo de administraci\u00f3n), correspondiendo a dicho \u00f3rgano de administraci\u00f3n la distribuci\u00f3n de dicho importe entre los distintos administradores, pudiendo admitirse que cada uno de ellos reciba una retribuci\u00f3n distinta en funci\u00f3n de sus funciones y responsabilidades.<\/h4>\n<h4>4. Por \u00faltimo, el legislador exige, adem\u00e1s, que la retribuci\u00f3n que se fije para los administradores guarde proporci\u00f3n con la importancia y peso de la sociedad, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se halle y los est\u00e1ndares de mercado establecidos para empresas que sean comparables. Esto se encuentra justificado si atendemos a que el salario que perciba el administrador no puede ser desorbitado, conforme a los beneficios de la empresa, por lo que el trasfondo para fijar la retribuci\u00f3n del administrador debe ser siempre promover la rentabilidad y estabilidad de la sociedad.<\/h4>\n<p>En conclusi\u00f3n, se trata este de un tema farragoso, no s\u00f3lo por la problem\u00e1tica en cuanto a la redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula estatutaria de cara a su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, sino tambi\u00e9n porque en el mismo entran en juegodiferentes ramas del derecho (mercantil, laboral y fiscal), dando lugar ainfinitassituaciones en la pr\u00e1ctica que hacen pr\u00e1cticamente imposible estudiar su sistem\u00e1tica en profundidad. No obstante,las pautas dadas pueden ayudar desde un punto de vista societario, a fijar un punto de partida para determinar cu\u00e1l es la f\u00f3rmula retributiva m\u00e1s apropiada y acordea los intereses de los administradores, el resto de socios y la propia sociedad, tratando de no volverse loco en el intento.<\/p>\n<h6>MAR QUEROL FERRER<\/h6>\n<h6>CORPORATE &amp; STARTUP LAWYER<\/h6>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son muchas las ocasiones en que los socios administradores (o consejeros) de las sociedades mercantiles plantean dudas acerca de cual es la mejor f\u00f3rmulapara plantear su retribuci\u00f3n. La cuesti\u00f3n no resulta para nada pac\u00edfica ni sencilla, pues los Registradores Mercantiles son cada vez m\u00e1s estrictos a la hora de inscribir las diferentes f\u00f3rmulas de retribuci\u00f3n. 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