{"id":1789,"date":"2019-07-01T10:43:38","date_gmt":"2019-07-01T10:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=1789"},"modified":"2021-07-12T20:28:32","modified_gmt":"2021-07-12T20:28:32","slug":"la-situacion-de-desequilibrio-patrimonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/la-situacion-de-desequilibrio-patrimonial\/","title":{"rendered":"La situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial"},"content":{"rendered":"<p>El ritmo fren\u00e9tico de las <em><strong>startups<\/strong><\/em><strong> <\/strong>hace que en muchas ocasiones se produzcan situaciones inesperadas que tienen consecuencias francamente duras conforme a la Ley. Tal es el caso cuando las cuentas de la sociedad muestran que el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social, dando lugar a lo que el legislador califica como una causa legal de disoluci\u00f3n.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>Muchas <em>startups<\/em> no son ni siquiera conscientes de encontrarse funcionando bajo este supuesto ni conocen las graves consecuencias que la Ley prev\u00e9 para ello, y es por este motivo que queremos explic\u00e1rtelo, pues no hay que obsesionarse, pero conviene estar alerta.<br><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se produce el desequilibrio patrimonial?<br><\/h2>\n\n\n\n<p>Como coment\u00e1bamos al inicio, estamos ante una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social. Cuando esto ocurre, la sociedad se encuentra en causa legal de disoluci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 consecuencias se derivan de la situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial?<br><\/h2>\n\n\n\n<p>La consecuencia m\u00e1s inmediata es que los administradores sociales tienen una obligaci\u00f3n esencial conforme a la Ley, que es la de convocar la junta general de socios en el plazo de dos meses siguientes a aquel en que tengan conocimiento de la concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n. As\u00ed pues, la celebraci\u00f3n de esta junta puede tener dos finalidades distintas:<br><\/p>\n\n\n\n<p>(i) bien proponer alguna soluci\u00f3n para solventar la causa legal de disoluci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) o bien acordar la disoluci\u00f3n de la sociedad (o el concurso, seg\u00fan los casos).<\/p>\n\n\n\n<p>De lo anteriormente expuesto pueden surgir algunas inc\u00f3gnitas l\u00f3gicas para cualquier CEO y\/o administrador: \u00bfdesde cu\u00e1ndo se computa el plazo de dos meses para convocar la junta?, \u00bfqu\u00e9 opciones tengo para solventar esta situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial?, en caso de proponerse soluci\u00f3n para solventar la causa de disoluci\u00f3n, \u00bfcu\u00e1l es el plazo en el que debe ejecutarse el acuerdo?, \u00bfqu\u00e9 consecuencias se derivan de hacer caso omiso a esta obligaci\u00f3n legal?&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">No entr\u00e9is en estado de p\u00e1nico, aqu\u00ed est\u00e1n las respuestas:<br><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Respecto al c\u00f3mputo del plazo de dos meses para convocar la junta, la Ley indica que se computar\u00e1n desde que los administradores tengan conocimiento de la causa de disoluci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Dejando a un lado las discusiones te\u00f3ricas que esta cuesti\u00f3n ha suscitado tradicionalmente y que no vienen ahora al caso, actualmente se encuentra generalmente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que los administradores tienen conocimiento de la existencia de causa legal de disoluci\u00f3n cuando as\u00ed se encuentre efectivamente reflejado en el balance de la sociedad. Por lo tanto, no basta con meras previsiones -si bien es cierto que estas ser\u00e1n muy \u00fatiles de cara a prever el temido momento-, sino que no existir\u00e1 dicha obligaci\u00f3n sino cuando el balance arroje el temido dato.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a lo se\u00f1alado, la concurrencia de la causa legal de disoluci\u00f3n puede tener lugar durante el transcurso del ejercicio social, es decir, en cualquier momento sin que sea necesario esperar hasta el dep\u00f3sito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.<br><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En relaci\u00f3n con las opciones para tratar de solventar la situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, existen varias y algunas bastante creativas. Desde llevar a cabo un aumento de capital social o una reducci\u00f3n del mismo, hasta un aumento y reducci\u00f3n simult\u00e1neos (la llamada operaci\u00f3n acorde\u00f3n), pasando por la obtenci\u00f3n de un pr\u00e9stamo participativo o la conversi\u00f3n de un pr\u00e9stamo ordinario en un pr\u00e9stamo participativo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Por otro lado, respecto al plazo para la ejecuci\u00f3n del acuerdo con el que se pretenda solventar la causa legal de disoluci\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado anteriormente, la ejecuci\u00f3n del acuerdo deber\u00e1 producirse en la misma junta que se celebre dentro de los quince d\u00edas siguientes a aquel en que se hubiese convocado la misma.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, si al tiempo de celebrarse la junta no fuera posible adoptar el acuerdo por falta de los votos necesarios, los administradores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n legal de instar, bien la disoluci\u00f3n de la sociedad, o bien el concurso de acreedores -seg\u00fan los casos- y deber\u00e1n hacerlo en el plazo de los dos meses siguientes contados desde la celebraci\u00f3n de dicha junta.<br><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Finalmente, en el hipot\u00e9tico caso de ignorar las obligaciones se\u00f1aladas anteriormente, nuestro deber es advertir que la cuesti\u00f3n no es balad\u00ed, pues la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Sociedades de Capital <\/a>es muy tajante en cuanto a las consecuencias derivadas del incumplimiento de las prescripciones legales en este punto: los administradores que incumplan esta obligaci\u00f3n responder\u00e1n personalmente de las deudas sociales que la sociedad haya contra\u00eddo desde que el acaecimiento de la causa legal de disoluci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, y aunque la realidad es que muchas <em>startups<\/em> funcionan regularmente estando incursas en causa legal de disoluci\u00f3n, es una cuesti\u00f3n que conviene tener presente, pues podr\u00eda plantear graves problemas con los acreedores de la sociedad o incluso con aquellos inversores que sean m\u00e1s exigentes. Es por este motivo que, en estos casos m\u00e1s que nunca conviene tener presente el dicho:<strong> m\u00e1s vale prevenir que curar. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/mar-querol-ferrer-6b7b00aa\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Mar Querol Ferrer<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Abogada<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ritmo fren\u00e9tico de las startups hace que en muchas ocasiones se produzcan situaciones inesperadas que tienen consecuencias francamente duras conforme a la Ley. 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