{"id":3024,"date":"2020-02-19T12:39:25","date_gmt":"2020-02-19T12:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=3024"},"modified":"2023-04-11T16:17:47","modified_gmt":"2023-04-11T16:17:47","slug":"que-novedades-fiscales-nos-esperan-este-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/que-novedades-fiscales-nos-esperan-este-2020\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 novedades fiscales nos esperan este 2020?"},"content":{"rendered":"<p>La llegada de un nuevo gobierno trae consigo nuevos prop\u00f3sitos, objetivos e importantes novedades en el sistema tributario que, a d\u00eda de hoy, todav\u00eda no han entrado en vigor.<\/p>\n<p>Debemos estar preparados y actualizados pues, a pesar de los cambios, seguimos teniendo el deber de cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales ante la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Partiendo de esta premisa, detallamos a continuaci\u00f3n las novedades m\u00e1s relevantes pendientes y propuestas en el acuerdo de coalici\u00f3n firmado por el nuevo Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 cambios podr\u00edan afectar a la declaraci\u00f3n de la renta?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>1.<\/strong><\/span> Se plantea modificar la tributaci\u00f3n que afectar\u00eda a las rentas que tributan en la base general (por ejemplo, los rendimientos del trabajo). Aquellas declaraciones cuyas rentas superasen los 130.000\u20ac tributar\u00edan al 47% mientras que, si excediesen de los 300.000\u20ac, el exceso se ver\u00eda sometido a un 49%.<\/p>\n<p>En nuestro caso, la Comunidad Valenciana exigir\u00eda que la tributaci\u00f3n por rentas superiores a 300.000\u20ac se gravasen al 52%.<\/p>\n<p><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>2. <\/strong><\/span>Por otro lado, si se tratasen de rentas de capital se propone una tributaci\u00f3n al 27%, es decir, una subida de 4 puntos porcentuales respecto al actual 23%, siempre y cuando dichas rentas superasen los 140.000\u20ac.<\/p>\n<p>Entendi\u00e9ndose por rentas de capital, por ejemplo, la obtenci\u00f3n de rendimientos por la participaci\u00f3n en los fondos propios de cualquier tipo de entidad o por la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios.<\/p>\n<h2><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>\u00bfY si lo que se presenta es el Impuesto sobre Sociedades?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><strong><span style=\"color: #72b1c8;\">1.<\/span> <\/strong>Se plantea que las PYMES que facturen menos de un mill\u00f3n de euros no tributen al tipo general del 25%, sino al 23%<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #72b1c8;\">2.<\/span><\/strong> Tambi\u00e9n se propone que los dividendos y las rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de valores representativos de los fondos propios est\u00e9n exentas en un 95%, frente a la exenci\u00f3n plena que disfrutan actualmente. Esta propuesta supone una tributaci\u00f3n real del 1,25% en el IS.<\/p>\n<p>De este modo, si una sociedad obtuviera dividendos, por ejemplo, por valor de 50.000\u20ac y cumpliera con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 21 LIS, actualmente no tributar\u00eda en el IS por dicho ingreso.<\/p>\n<p><span style=\"color: #282828;\">Tales requisitos son:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #282828;\">a.<\/span> Que el porcentaje de participaci\u00f3n en el capital o en los fondos propios de la entidad mercantil sea, como m\u00ednimo, del 5% o cuando el valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n superase los 20 millones de euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece la posesi\u00f3n ininterrumpida de la participaci\u00f3n durante el a\u00f1o anterior al d\u00eda en que resulta exigible el beneficio objeto de distribuci\u00f3n o, en s<span style=\"color: #282828;\">u de<\/span>fecto, se deber\u00e1 mantener posteriormente todo el tiempo que sea necesario hasta alcanzar el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p><span style=\"color: #282828;\">b. <\/span>Si las participaciones provienen de entidades que no son residentes en territorio espa\u00f1ol, se exige tambi\u00e9n que la entidad participada se encuentre sujeto a un impuesto extranjero de id\u00e9ntica o an\u00e1loga naturaleza al IS, con un tipo nominal m\u00ednimo de un 10% en el ejercicio en el que hayan sido obtenido o en el que se participe.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 cumplido este requisito cuando la entidad participada resida en un pa\u00eds que tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposici\u00f3n internacional con Espa\u00f1a y en el que exista una cl\u00e1usula de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en ning\u00fan caso se entender\u00e1 cumplido el presente requisito cuando la entidad participada reside en un para\u00edso fiscal, excepto si reside en un Estado miembro de la UE y acredita que sus actividades econ\u00f3micas, su constituci\u00f3n y su operatividad responden a motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>Sin embargo, si entrasen en vigor las novedades anunciadas para este ejercicio, siguiendo el ejemplo anterior, la entidad deber\u00eda tributar por el 5% de esos 50.000\u20ac, es decir, 2.500\u20ac al tipo general del 25%.<\/p>\n<p>Si bien el impacto podr\u00e1 resultar poco significativo en la tributaci\u00f3n individual, deber\u00e1 prestarse especial atenci\u00f3n si nos encontramos ante estructuras holding en cascada, ya que tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de tributar en cada escal\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>3.<\/strong><\/span> Otra novedad planteada es establecer un tipo m\u00ednimo de tributaci\u00f3n en el IS para las grandes corporaciones que facturen m\u00e1s de 20 millones de euros.<\/p>\n<p>El Proyecto de LPGE ya planteaba un tipo m\u00ednimo del 15% sobre la base imponible positiva del IS, lo que podr\u00eda perjudicar a las sociedades que generen derecho a deducciones en determinadas cuestiones, como I+D+i o creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>Otras novedades fiscales: \u201cRenovarse o morir\u201d<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>No solo debemos \u201cactualizarnos\u201d nosotros.<\/p>\n<p>El sistema tributario espa\u00f1ol debe adaptarse para poder afrontar las novedades que trae consigo la econom\u00eda del siglo XXI, especialmente con la irrupci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>Por ello, en el d\u00eda de ayer, el Consejo de Ministros dio luz verde a la tributaci\u00f3n por los siguientes impuestos:<\/p>\n<h3><u>\u201cTasa Google\u201d o Impuesto sobre determinados servicios digitales<\/u><\/h3>\n<p>Para aquellas grandes compa\u00f1\u00edas tecnol\u00f3gicas que realicen operaciones en la Econom\u00eda digital que actualmente no tributan.<\/p>\n<p>Ser\u00eda exigible la tributaci\u00f3n por este impuesto de nueva creaci\u00f3n al 3% sobre los ingresos brutos que se devenguen en cada transacci\u00f3n sujeta y no exenta, cuando sus ingresos anuales sean iguales o superiores a 750 millones de euros, de los cuales, m\u00e1s de 3 millones hayan sido facturados en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Debemos puntualizar que el citado impuesto no tendr\u00e1 pagos a cuenta durante este primer a\u00f1o ya que su recaudaci\u00f3n, como consecuencia de la tramitaci\u00f3n burocr\u00e1tica, ser\u00e1 a finales del presente a\u00f1o. No obstante, a posteriori, su liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter trimestral como prev\u00e9 el Proyecto de Ley.<\/p>\n<h3><u>\u201cTasa Tobin\u201d o Impuesto sobre transacciones financieras<\/u><\/h3>\n<p>Cuando las operaciones de compra de acciones espa\u00f1olas fueran ejecutadas por operadores del sector financiero se gravar\u00edan en un 0,2%, teniendo como base imponible el importe de la contraprestaci\u00f3n de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir comisiones por intermediaci\u00f3n, costes de transacci\u00f3n de los precios de las infraestructuras de mercado, ni ning\u00fan otro gasto asociado a la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde la publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de intenciones por parte del Gobierno hasta la entrada en vigor de la reforma fiscal planteada transcurrir\u00e1n varios meses, no obstante, es muy probable que las modificaciones tengan efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>Por ello, os invitamos a seguir de cerca futuras publicaciones, con el fin de que se\u00e1is los primeros en estar informados de todas aquellas novedades fiscales que vayan siendo implantadas y resulten de especial inter\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>Marta Quevedo Jaime<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>Tax Intern<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La llegada de un nuevo gobierno trae consigo nuevos prop\u00f3sitos, objetivos e importantes novedades en el sistema tributario que, a d\u00eda de hoy, todav\u00eda no han entrado en vigor. Debemos estar preparados y actualizados pues, a pesar de los cambios, seguimos teniendo el deber de cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales ante la Administraci\u00f3n Tributaria. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12199,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-3024","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tax"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3024"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3024\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12199"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}