{"id":14020,"date":"2021-08-26T09:25:59","date_gmt":"2021-08-26T09:25:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=14020"},"modified":"2021-08-26T09:31:31","modified_gmt":"2021-08-26T09:31:31","slug":"el-esperado-proyecto-de-nueva-ley-de-startups-mucho-ruido-y-pocas-nueces","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/el-esperado-proyecto-de-nueva-ley-de-startups-mucho-ruido-y-pocas-nueces\/","title":{"rendered":"El esperado proyecto de nueva ley de startups: mucho ruido y pocas nueces"},"content":{"rendered":"<p>A principios de julio se present\u00f3 en sociedad el anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (m\u00e1s conocida como la&nbsp;<strong>\u201cLey de Startups\u201d<\/strong>).<\/p>\n\n\n\n<p>Gracias a la capacidad de nuestra clase pol\u00edtica para generar altas expectativas con este tipo de iniciativas, pocas normas legales hab\u00edan generado tantas esperanzas desde la ya oxidada Ley 14\/2013 de apoyo a los emprendedores, pero, desgraciadamente, el resultado, tras varios a\u00f1os de espera, se acerca a una sensaci\u00f3n generalizada a mitad camino entre la frustraci\u00f3n y la decepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe un claro consenso en el \u201ch\u00e1bitat startupero\u201d sobre la conveniencia de poner en \u00f3rbita un marco legal ambicioso y potente que impulse el emprendimiento y la actividad econ\u00f3mica y que permita a nuestras startups competir en mejores condiciones en el tablero global. Sin embargo, la percepci\u00f3n tras ver esta primera propuesta del gobierno es la falta de ambici\u00f3n y rigor t\u00e9cnico del proyecto de ley y quiz\u00e1s de una cierta oportunidad perdida si no se remedia en el proceso legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>La conclusi\u00f3n inicial es, en definitiva, es que el anteproyecto aborda, sin duda, los diversos pains m\u00e1s clamorosos que afectan al sector, pero que no termina de \u201crematar la faena\u201d en pr\u00e1cticamente ning\u00fan aspecto relevante.<\/p>\n\n\n\n<p>Obviamente es todav\u00eda un anteproyecto sujeto a posibles mejoras y aportaciones y todo el sector deber\u00eda volcarse en tratar de mejorarlo, pero las primeras impresiones sobre el proyecto tienden a ser algo decepcionante. A esa sensaci\u00f3n tampoco ayuda una t\u00e9cnica legislativa con m\u00faltiples carencias y el planteamiento de soluciones poco definidas en algunos puntos y, lo que es peor, algunas medidas y propuestas que probablemente generar\u00e1n m\u00e1s problemas pr\u00e1cticos que soluciones efectivas. Vamos a ello! \ud83d\ude80<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"2560\" height=\"2190\" src=\"https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/diagram-direction-electronics-1305360-scaled.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-12103\" srcset=\"https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/diagram-direction-electronics-1305360-scaled.jpg 2560w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/diagram-direction-electronics-1305360-scaled-300x257.jpg 300w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/diagram-direction-electronics-1305360-scaled-1024x876.jpg 1024w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/diagram-direction-electronics-1305360-scaled-768x657.jpg 768w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/diagram-direction-electronics-1305360-scaled-1536x1314.jpg 1536w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/diagram-direction-electronics-1305360-scaled-2048x1752.jpg 2048w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/diagram-direction-electronics-1305360-scaled-14x12.jpg 14w\" sizes=\"(max-width: 2560px) 100vw, 2560px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\ud83d\udccc El nuevo tipo de Empresa Emergente: ese concepto discutido y discutible<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Entrando en materia, una de las principales dificultades que ha afrontado esta ley y que el propio texto reconoce en su pre\u00e1mbulo es la propia definici\u00f3n de lo que es o no una startup (ahora llamada \u201cempresa emergente\u201d en el proyecto).<strong>En concreto, el anteproyecto prev\u00e9 que la futura ley ser\u00e1 aplicable a las empresas que re\u00fanan una serie de condiciones entre las que se incluyen las siguientes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Evidentemente es un punto que no es pac\u00edfico ni f\u00e1cil de resolver. El proyecto de ley ha optado por no fijar este concepto a trav\u00e9s de una definici\u00f3n \u00fanica y cerrada, sino de delimitar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo de la ley por medio de unos requisitos espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>En concreto, el anteproyecto prev\u00e9 que la futura ley ser\u00e1 aplicable a las empresas que re\u00fanan una serie de condiciones entre las que se incluyen las siguientes:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>\ud83d\udd39&nbsp; ser \u201cde nueva creaci\u00f3n\u201d o tener menos de cinco a\u00f1os desde la constituci\u00f3n (excepto sector bio, energ\u00eda o industrial)<\/p>\n\n\n\n<p>\ud83d\udd39&nbsp; \u201cno haber surgido\u201d de una fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o transformaci\u00f3n (se entiende incluidos los t\u00e9rminos \u201csegregaci\u00f3n o concentraci\u00f3n\u201d)<\/p>\n\n\n\n<p>\ud83d\udd39&nbsp; tener al menos el 60% de la plantilla con \u201cun contrato en Espa\u00f1a\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\ud83d\udd39&nbsp; tener sede social o establecimiento permanente en Espa\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p>\ud83d\udd39&nbsp; no ser cotizada<\/p>\n\n\n\n<p>\ud83d\udd39&nbsp; no haber distribuido dividendos<\/p>\n\n\n\n<p>\ud83d\udd39&nbsp; no alcanzar un volumen de negocio de 5 millones de euros<\/p>\n\n\n\n<p>\ud83d\udd39&nbsp; ser una \u201cempresa innovadora\u201d en los t\u00e9rminos previstos en la la ley<\/p>\n\n\n\n<p>Con la simple lectura de los requisitos anteriores, ya se plantean inevitablemente dudas t\u00e9cnicas que a buen seguro generar\u00e1n dificultades de interpretaci\u00f3n y controversia y a las que poco ayudan una redacci\u00f3n y una ambig\u00fcedad impropias de un proyecto de ley de este nivel.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\ud83d\udccc El rol de ENISA para validar el \u201ccar\u00e1cter innovador\u201d de las startups<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>De un lado y empezando por el final, el proyecto prev\u00e9 que la evaluaci\u00f3n del \u201ccar\u00e1cter innovador\u201d de la startup recaer\u00e1 en ENISA.<\/p>\n\n\n\n<p>Un punto a considerar respecto a la labor validadora de ENISA tiene que ver con el propio concepto de \u201cempresa innovadora\u201d incluido en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, la ley exige que para que una empresa sea \u201cinnovadora\u201d su finalidad deber\u00e1 ser \u201cresolver un problema o mejorar una situaci\u00f3n existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparaci\u00f3n con el estado de la t\u00e9cnica y que lleven impl\u00edcito un riesgo de fracaso tecnol\u00f3gico o industrial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se antoja, sin duda, un terreno abonado a la interpretaci\u00f3n, la ambig\u00fcedad y la disparidad de criterios que ENISA deber\u00e1 manejar con buen juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Afortunadamente a ENISA se le reconoce y se le presupone una acreditada capacidad, pero claramente se le deber\u00e1 dotar de recursos e independencia para facilitar su labor si no se quiere realmente volver a entrampar a las startups en tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos innecesarios.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\ud83d\udccc El papel clave de los Registros mercantiles para determinar si una startup es una \u201cempresa emergente\u201d<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Por otro lado, un tema que aparentemente ha pasado m\u00e1s desapercibido en la tromba de an\u00e1lisis y comentarios iniciales es precisamente el papel (todav\u00eda m\u00e1s) esencial que, si nadie lo remedia, va a pasar a jugar el registro mercantil a partir de ahora.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto prev\u00e9 que la comprobaci\u00f3n de la concurrencia de todos los requisitos indicados para validar que una startup es o no una \u201cempresa emergente\u201d recaer\u00e1 en el Registro mercantil de turno quien, por tanto, tendr\u00e1 en sus manos la capacidad de decidir si una empresa adquiere o pierde la condici\u00f3n de \u201cempresa emergente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, el proyecto prev\u00e9 que las empresas emergentes en las que concurran los presupuestos expuestos anteriormente estar\u00e1n inscritas en el registro, que los emprendedores deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n acreditativa y que, una vez comprobada la validez y vigencia de la documentaci\u00f3n para adquirir la condici\u00f3n de empresa emergente, se har\u00e1 constar tal condici\u00f3n en el registro. Adem\u00e1s, se establece que se denegar\u00e1 por el registrador mercantil la inscripci\u00f3n de una empresa emergente cuando considere que la sociedad ha sido constituida en fraude de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin \u00e1nimo de entrar en detalles, ser\u00e1 interesante (y a buen seguro entretenido para todos) la experiencia de lidiar con los diversos Registros mercantiles a la hora de valorar si una empresa cumple los requisitos para ser una empresa emergente (\u00bfC\u00f3mo se va a poder verificar el cumplimiento de requisitos como la mayor\u00eda de plantilla contratada en Espa\u00f1a, el origen \u201csocietario\u201d de la empresa, la condici\u00f3n de \u201cfundadores\u201d de ciertos socios, etc? Tocar\u00e1 armarse paciencia).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Diseno-sin-titulo-2021-07-15T142450.644-1024x576-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-14022\" srcset=\"https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Diseno-sin-titulo-2021-07-15T142450.644-1024x576-1.png 1024w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Diseno-sin-titulo-2021-07-15T142450.644-1024x576-1-300x169.png 300w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Diseno-sin-titulo-2021-07-15T142450.644-1024x576-1-768x432.png 768w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Diseno-sin-titulo-2021-07-15T142450.644-1024x576-1-18x10.png 18w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\ud83d\udccc \u00bfCu\u00e1ndo una startup deja de ser \u201cempresa emergente\u201d?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Otro punto relevante a la hora de determinar sin una empresa podr\u00e1 acogerse a los beneficios de la ley ser\u00e1, como hemos se\u00f1alado, que sea \u201cde nueva creaci\u00f3n\u201d o que tenga una antig\u00fcedad menor a cinco a\u00f1os (salvo excepciones en varios sectores).<\/p>\n\n\n\n<p>Considerando la dificultad para hacer crecer una compa\u00f1\u00eda y las implicaciones practicas de perder la condici\u00f3n legal de \u201cempresa emergente\u201d (p.e.: perdidas de beneficios fiscales, etc)<strong>, \u00bfhasta qu\u00e9 punto es razonable que una startup deje de tener los beneficios e incentivos de la ley en caso de tener m\u00e1s de 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad? \u00bfo incluso superar un volumen de facturaci\u00f3n tan arbitrario como 5 millones de euros?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mas all\u00e1 de lo anterior, otro punto tendente al absurdo a tener en cuenta es que, seg\u00fan el proyecto, no se entender\u00e1 que una startup cumplir\u00eda el requisito de ser \u201cde nueva creaci\u00f3n\u201d si alguno de los fundadores lo hubiera sido de \u201cuna primera o segunda empresa emergente que se hubieran beneficiado de esta Ley\u201d (\u00bfen serio estamos planteando impedir la aplicaci\u00f3n de los beneficios de ser \u201cempresa emergente\u201d por tener un founder que haya participado en m\u00e1s de un proyecto empresarial?)<\/p>\n\n\n\n<p>Dejando a un lado la irracional de este planteamiento, el an\u00e1lisis tampoco supera un m\u00ednimo de rigor si tratamos de determinar qu\u00e9 deber\u00eda entenderse por fundador (\u00bf\u00fanicamente el que constituye la sociedad o tambi\u00e9n el que se incorpora m\u00e1s tarde v\u00eda compra de participaciones o ampliaci\u00f3n de capital por ejemplo?)&nbsp; y m\u00e1s si pensamos que la propia exposici\u00f3n de motivos est\u00e1 aparentemente amparando que los incentivos de la ley puedan aplicarse literalmente a \u201cuna segunda empresa constituida por los mismos fundadores, pues debe darse otra oportunidad a quien, pese al fracaso, pero con la experiencia adquirida, quiera intentarlo de nuevo\u201d (\u00bfen qu\u00e9 quedamos?)<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\ud83d\udccc Incentivos fiscales: para este viaje no hac\u00edan falta tantas alforjas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Todas las reflexiones anteriores son relevantes ya que ese control administrativo previo supondr\u00e1 en definitiva la puerta de entrada de muchos proyectos innovadores a una serie de incentivos y ventajas que el propio anteproyecto prev\u00e9 para los proyectos y sus inversores.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los incentivos destacan por su te\u00f3rica relevancia la reducci\u00f3n en el IS del 25% al 15% durante cuatro a\u00f1os a partir del momento en que la emergente obtenga beneficios o la posibilidad de aplazamiento de las deudas tributarias los dos a\u00f1os posteriores a que haya base imposible positiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos incentivos son, sin duda, una de las medidas estrella de la ley, pero a nadie se le escapa su escas\u00edsima virtualidad pr\u00e1ctica en la medida en que la generaci\u00f3n de beneficios en el plazo inicial de cinco a\u00f1os es pr\u00e1cticamente inexistente entre las startups. Cualquier que conozca m\u00ednimamente c\u00f3mo funciona el \u201c<em>entorno startupero<\/em>\u201d sabe que durante los a\u00f1os iniciales de cualquier proyecto es del todo excepcional que la startup tenga beneficios por los que deba tributar en este impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\ud83d\udccc Stock options: \u00bfpara cuando una verdadera reforma de su tributaci\u00f3n y no simples parches?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Otro punto clave que aborda el anteproyecto se refiere a la entrega de stock options en el que se plantea, por un lado, extender su uso previendo que las startups adquieran sus propias participaciones hasta el 20% del capital con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, esa medida no se acompa\u00f1a de una modificaci\u00f3n de la LSC con lo que ser\u00e1 dif\u00edcilmente aplicable ya que falta que se puedan entregar por debajo de su valor de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se aborda tambi\u00e9n el elemento esencial de las stock options que relativo a su fiscalidad si bien nuevamente la conclusi\u00f3n vuelve a ser la escasa virtualidad y ambici\u00f3n de la propuesta ya que el anteproyecto se limita a ampliar de 12.000\u20ac a 45.000\u20ac el m\u00ednimo exento anual para cada empleado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda resulta algo decepcionante que la propuesta se limite a un simple aumento de la exenci\u00f3n cuando cualquiera que conozca un poco el funcionamiento de&nbsp; este mecanismo de captaci\u00f3n y fidelizaci\u00f3n del talento tan necesario para las startups sabe que el verdadero inconveniente no es tanto el importe de la exenci\u00f3n sino el problema del \u201c<em>dry income<\/em>\u201d cuando se ejercita la&nbsp;<em>stock option. &nbsp;<\/em>Este punto de la tributaci\u00f3n de las stock options sigue sin resolverse e implica la generaci\u00f3n un ingreso tributable en el IRPF para el beneficiario de las opciones por la diferencia entre el precio de ejercicio y el valor real de la participaci\u00f3n sin que se reciba dinero para pagar el impuesto (por eso la met\u00e1fora del \u201cdry income\u201d por cuanto se genera un ingreso y no se recibe dinero con el que pagar el impuesto).<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, est\u00e1 bien aumentar el m\u00ednimo exento, pero el verdadero obst\u00e1culo para poder utilizar este instrumento en igualdad de condiciones que otros pa\u00edses de nuestro entorno sigue en el caj\u00f3n sin solucionarse desde los tiempos de Juan Villalonga en Telef\u00f3nica. Mientras no se resuelva ese punto con verdadera voluntad y ambici\u00f3n, seguiremos peleando en desventaja y poniendo parches.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\ud83d\udccc Mejorando el disparate burocr\u00e1tico de los NIE<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Entre los puntos a priori positivos del anteproyecto (\u00a1que alguno tiene!), destaca que por fin parece que va a agilizarse el desprop\u00f3sito burocr\u00e1tico relacionado con la obtenci\u00f3n del NIE asociada a la inversi\u00f3n por inversores extranjeros que hoy en d\u00eda atormenta a tantas empresas (no solo startups, por cierto).<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto el proyecto prev\u00e9 la no obligatoriedad de obtener el NIE para inversores que no vayan a residir en Espa\u00f1a, facilitando la solicitud electr\u00f3nica del NIF como requisito para materializar y documentar la inversi\u00f3n<strong>. \u00a1Por fin una medida en la buena direcci\u00f3n!<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, se prev\u00e9 que las personas f\u00edsicas que deseen invertir en empresas emergentes espa\u00f1olas pero que carecen de nacionalidad espa\u00f1ola y no residen en Espa\u00f1a, deber\u00e1n solicitar a la AEAT un NIF y no estar\u00e1n obligadas a obtener un NIE. Por su parte, cuando el inversor sea una persona jur\u00eddica extranjera el representante que solicite en su nombre el NIF, asimismo deber\u00e1 tener asignado un NIF, constando su poder de representaci\u00f3n en documento notarial o en contrato de mandato con representaci\u00f3n en el que conste de forma expresa la representaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>La l\u00e1stima y lo incomprensible es que esta medida que claramente simplifica un dolor de cabeza inexplicable para los inversores no se extienda al resto de compa\u00f1\u00edas. \u00bfQu\u00e9 justifica que el resto de las empresas \u201cno emergentes\u201d tengan que pasar por el calvario y el retraso de meses sin poder formalizar la toma de participaci\u00f3n de inversores extranjeros por un tr\u00e1mite formal tan irrelevante?<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\ud83d\udccc Mayor deducci\u00f3n en el IRPF por la inversi\u00f3n en startups: buenas noticias para los business angels<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Otra de las medidas positivas del anteproyecto es, sin duda, la ampliaci\u00f3n de la deducci\u00f3n en el IRPF por inversi\u00f3n en empresa de nueva o reciente creaci\u00f3n ya que se prev\u00e9 incrementar el tipo de deducci\u00f3n del 30 al 40 por ciento, el aumento de la base m\u00e1xima de 60.000 a 100.000 euros y el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creaci\u00f3n, que se ampl\u00eda hasta equipararlo con la antig\u00fcedad m\u00e1xima de una empresa emergente (cinco o siete a\u00f1os).<\/p>\n\n\n\n<p>Obviamente se trata de una buena noticia, pero uno no deja de sentir una envidia mal disimulada al ver los incentivos fiscales tan potentes a la inversi\u00f3n en startups que manejan otros pa\u00edses de nuestro entorno (p.e.: EIS\/SEIS en UK sin ir m\u00e1s lejos) o el tratamiento fiscal de los ingresos por Carried Interest de los fondos de Venture Capital para equipararlo el de otros territorios. Aqu\u00ed parece que nos seguimos conformando con algunas migajas, pero bienvenidas sean las migajas. Step by step<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Diseno-sin-titulo-2021-07-15T142017.681-1024x576-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-14024\" srcset=\"https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Diseno-sin-titulo-2021-07-15T142017.681-1024x576-1.png 1024w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Diseno-sin-titulo-2021-07-15T142017.681-1024x576-1-300x169.png 300w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Diseno-sin-titulo-2021-07-15T142017.681-1024x576-1-768x432.png 768w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Diseno-sin-titulo-2021-07-15T142017.681-1024x576-1-18x10.png 18w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\ud83d\udccc Ventajas para los \u201cn\u00f3madas digitales\u201d (\u2026 pero solo los extranjeros) y otras medidas de relleno<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Mas all\u00e1 de todo lo anterior, el anteproyecto incorpora tambi\u00e9n otras medidas interesantes como la flexibilizaci\u00f3n de los requisitos para acogerse a la Ley Beckham para los llamados \u201cn\u00f3madas digitales\u201d extranjeros y sus familiares por cuanto se crea un nuevo tipo de visado para favorecer su instalaci\u00f3n en Espa\u00f1a, desde donde podr\u00e1n teletrabajar para empresas extranjeras, y tambi\u00e9n un r\u00e9gimen tributario espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, estas personas teletrabajadoras desplazadas a territorio espa\u00f1ol se someter\u00e1n al impuesto sobre la renta de no residentes y el requisito de no ser residente fiscal en Espa\u00f1a para de 10 a 5 a\u00f1os. &nbsp;Tambi\u00e9n se elimina la obligaci\u00f3n de efectuar pagos fraccionados en el caso de este impuesto, que afecta a personas, y en el del de sociedades, que afecta a las empresas. Bienvenidos los you tubers varios a los que se criminalizaba por hacer justo lo mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto a todo lo anterior, tambi\u00e9n incluye las inevitables previsiones en cuanto a la creaci\u00f3n de foros varios de seguimiento, comisiones interministeriales y otras actuaciones poco concretas del sector p\u00fablico, todo ello aderezado de grandilocuentes compromisos de futuro que esperemos que no queden en papel mojado (p.e.: un sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en la innovaci\u00f3n; plan de seguimiento participativo de las pol\u00edticas p\u00fablicas estatales sobre empresas emergentes, etc.)<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\ud83d\udc49 Conclusi\u00f3n:&nbsp;toca seguir peleando por una ley verdaderamente ambiciosa<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Como conclusi\u00f3n, el borrador propuesto es, sin duda, un primer paso positivo, pero parece inevitable y conveniente mayor ambici\u00f3n en las medidas y un proceso de mejora t\u00e9cnica de la ley en los pr\u00f3ximos meses que matice y aclare la gran cantidad de ambig\u00fcedades, vaguedades y conceptos jur\u00eddicos indeterminados.<\/p>\n\n\n\n<p>Como anticip\u00e1bamos al principio, el anteproyecto se caracteriza por sus buenas intenciones y alguna medida puntual interesante que se antoja escasa pero bien enfocada. No obstante, adolece de poca efectividad y de una escasa concreci\u00f3n pr\u00e1ctica y tambi\u00e9n de una deficiente t\u00e9cnica legislativa que convendr\u00eda mejorar antes de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La sensaci\u00f3n en definitiva es que su aprobaci\u00f3n de esta ley ayudar\u00e1 en alguna medida, pero que, si no lo remedia el proceso legislativo, se quedar\u00e1 lejos de lo esperado y lo deseable y a medio camino del objetivo que ans\u00eda todo el sector innovador espa\u00f1ol. Esperemos entre todos ayudar a subir el list\u00f3n durante al proceso de audiencia p\u00fablica, aunque quiz\u00e1s la coyuntura econ\u00f3mica no sea la m\u00e1s propicia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nadie dijo que emprender fuera f\u00e1cil \ud83d\ude09<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A principios de julio se present\u00f3 en sociedad el anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (m\u00e1s conocida como la&nbsp;\u201cLey de Startups\u201d). Gracias a la capacidad de nuestra clase pol\u00edtica para generar altas expectativas con este tipo de iniciativas, pocas normas legales hab\u00edan generado tantas esperanzas desde la ya oxidada Ley 14\/2013 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":14026,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-14020","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-startups"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14020\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14026"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}