{"id":1597,"date":"2018-10-19T16:43:47","date_gmt":"2018-10-19T16:43:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=1306"},"modified":"2021-07-12T19:22:34","modified_gmt":"2021-07-12T19:22:34","slug":"alquileres-turisticos-el-modelo-179","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/alquileres-turisticos-el-modelo-179\/","title":{"rendered":"Los alquileres tur\u00edsticos: la obligaci\u00f3n de presentar el modelo 179"},"content":{"rendered":"<p>Que la Agencia Tributaria ha puesto el foco en el control de la denominada \u201ceconom\u00eda colaborativa\u201d no es ning\u00fan secreto.<\/p>\n<p>Desde hace varios a\u00f1os, uno de los grandes retos de la Administraci\u00f3nes acabar con la opacidad fiscal que rodea al sector de los alquileres tur\u00edsticos, entre otros.<\/p>\n<p>En este sentido, la Agencia Tributaria ha lanzado una nueva medida para obtenerun mayor control sobre la tributaci\u00f3n de los arrendamientos con fines tur\u00edsticos. Nos referimos al nuevo modelo 179, cuya presentaci\u00f3n ser\u00e1 de obligado cumplimiento paralas personas o entidades, en particular, las denominadas \u201cplataformas colaborativas\u201d, que intermedien en la cesi\u00f3n de uso de viviendas con fines tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Veamos pues, a continuaci\u00f3n, las principales cuestiones a tener en cuenta sobre el modelo 179.<\/p>\n<h4><strong>Previamente, \u00bfQu\u00e9 entiende Hacienda por alquiler tur\u00edstico y cu\u00e1ndo hay uso de la misma?<\/strong><\/h4>\n<p>Se entiende por alquiler tur\u00edstico a la cesi\u00f3n temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a trav\u00e9s del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa.<\/p>\n<p>En consecuencia, el alquiler de una habitaci\u00f3n no se incluir\u00eda en elconcepto de alquiler tur\u00edstico.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 es el modelo 179 y que implicaciones tiene?<\/strong><\/h4>\n<p>El modelo 179 es una Declaraci\u00f3n informativa trimestral del alquiler tur\u00edstico de viviendas, que habr\u00e1 de presentarse por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Todas aquellas plataformas colaborativas que intermedien en la cesi\u00f3n del uso de viviendas con fines tur\u00edsticos, deber\u00e1n cumplimentar este modelo, incluyendo informaci\u00f3n concreta sobre los titulares de las viviendas arrendada.<\/p>\n<p>De este modo, la Agencia Tributaria conocer\u00e1 a los propietarios de los inmuebles arrendados con fines tur\u00edsticos, con la finalidad de comprobar si los rendimientos percibidos por el alquiler est\u00e1n siendo declarados en la liquidaci\u00f3n del tributo correspondiente.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQui\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de presentarlo?<\/strong><\/h4>\n<p>Tal y como se ha explicado anteriormente, los obligados a presentar el modelo 179 ser\u00e1n todos aquellos usuarios que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines tur\u00edsticos. Por lo tanto, las plataformas colaborativas, deber\u00e1n presentar el modelo 179.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1ndo entra en vigor la obligaci\u00f3n y con qu\u00e9 frecuencia se debe presentar?<\/strong><\/h4>\n<p>Esta obligaci\u00f3n ya alcanza a todas aquellas operaciones de intermediaci\u00f3n realizadas durante el ejercicio 2018. Si bien, para el ejercicio 2018, la declaraci\u00f3n tendr\u00e1, excepcionalmente, car\u00e1cter anual, y su plazo de presentaci\u00f3n ser\u00e1 el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.<\/p>\n<p>Para el ejercicio 2019 y siguientes, la presentaci\u00f3n del modelo 179 tendr\u00e1 una periodicidad trimestral, tal y como se recoge a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>1er trimestre 2019: deber\u00e1 presentarse durante el mes de abril de 2019<\/li>\n<li>2\u00ba trimestre: deber\u00e1 presentarse durante el mes de junio 2019<\/li>\n<li>3er trimestre: deber\u00e1 presentarsedurante el mes de octubre de 2019<\/li>\n<li>4\u00ba trimestre<strong>:&nbsp;<\/strong>deber\u00e1 presentarse durante el mes enero de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n se debe incluir?<\/strong><\/h4>\n<p>La informaci\u00f3n que se deber\u00e1 indicar obligatoriamente ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Identificaci\u00f3n del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del inmueble; direcci\u00f3n completa y referencia catastral.<\/li>\n<li>N\u00famero de d\u00edas de disfrute de la vivienda con fines tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Junta a la anterior, existe determinada informaci\u00f3n cuya declaraci\u00f3n es opcional, salvo requerimiento por parte de Administraci\u00f3n. Nos referimos a la informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<ul>\n<li>Fecha de inicio de la sesi\u00f3n<\/li>\n<li>Fecha de inicio de la intermediaci\u00f3n en la operaci\u00f3n<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del medio de pago utilizado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En resumen, con esta nueva obligaci\u00f3n la Agencia tributaria da un paso adelante en su lucha particular contra el fraude fiscal en el sector de los alquileres tur\u00edsticos. Quiz\u00e1s, la presi\u00f3n ejercida por algunos colectivos puede estar detr\u00e1s del f\u00e9rreo control que est\u00e1 sufriendo la econom\u00eda colaborativa.&nbsp; Si bien, el conflicto est\u00e1 servido.<\/p>\n<p>El sector hotelero, por un lado, alega la existencia de competencia desleal de las plataformas colaborativas y las menores cargas fiscales que aplican sobre las viviendas de uso tur\u00edstico, por la exenci\u00f3n en el pago del IVA.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Comisi\u00f3n nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),que defiende que la informaci\u00f3n solicitada a los intermediarios supone una carga que puede tener un efecto restrictivo de la competencia.<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta nueva medida confronta a\u00fan m\u00e1s a los colectivos que defienden el modelo de la econom\u00eda colaborativa sin restricciones, frente a aquellos que exigen un control m\u00e1s f\u00e9rreo y una regulaci\u00f3n clara por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como dice el dicho, nunca llueve a gusto de todos.<\/p>\n<h6>Cristian Ca\u00f1adas Gil<\/h6>\n<h6 style=\"text-align: left;\">Corporate &amp; Startup Lawyer<\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Que la Agencia Tributaria ha puesto el foco en el control de la denominada \u201ceconom\u00eda colaborativa\u201d no es ning\u00fan secreto. 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