{"id":1606,"date":"2018-12-11T18:27:32","date_gmt":"2018-12-11T18:27:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=1462"},"modified":"2021-07-12T20:03:20","modified_gmt":"2021-07-12T20:03:20","slug":"la-economia-colaborativa-y-el-falso-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/la-economia-colaborativa-y-el-falso-autonomo\/","title":{"rendered":"La econom\u00eda colaborativa y el falso aut\u00f3nomo"},"content":{"rendered":"<p>La irrupci\u00f3n de los <em>smartphones&nbsp;<\/em>en el mercado de la telefon\u00eda y su r\u00e1pida acogida por parte de todo el mundo, ha impulsado, en los \u00faltimos a\u00f1os, modelos de consumo alternativos. Uno de los modelos que m\u00e1s ha crecido ha sido el de las plataformas de econom\u00eda colaborativa,donde los sujetos que intervienen son capaces de satisfacer necesidades que pueden tener una o varias personas, usando como nexo de comunicaci\u00f3n la plataforma en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Que los modelos de econom\u00eda colaborativa han llegado para quedarse es algo que nadie se cuestiona. Plataformas como Uber, BlaBlaCar y Cabify en el sector del transporte; Airbnb, Beroomers ySpotahome en el sector del alquiler de viviendas; y Glovo y Deliveroo en el sector del reparto de comida y otros bienes avalan sobradamente esta afirmaci\u00f3n. Pero,por otro lado, que la entrada de estas plataformas en sus respectivos sectores ha hecho temblar los cimientos del sistema en el que las mismas operan tambi\u00e9n es algo de lo que no cabe ninguna duda.<\/p>\n<p>Centr\u00e1ndonos en este post en lo que al sector del reparto de comida y otros bienes respecta, nadie es ajeno a que en los \u00faltimos meses se ha hablado y mucho de la forma en que estas plataformas funcionan, y en concreto, la forma en que tienen contratados a sus trabajadores, tambi\u00e9n llamados<em>riders\/glovers<\/em>.<\/p>\n<p>El pasado 1 de junio, el Juzgado de lo Social n\u00ba6 de Valencia dict\u00f3 la conocida <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=8406292&amp;links=%22244%2F2018%22&amp;optimize=20180604&amp;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u201cSentencia Deliveroo\u201d<\/a>, que abordaba la cuesti\u00f3n de la existencia o no de relaci\u00f3n laboral en las contrataciones de los <em>riders<\/em>y la plataforma. En la sentencia, se declaraba la laboralidad de la relaci\u00f3n de un repartidor de Deliveroo que hab\u00eda estado prestando servicios bajo un contrato mercantil. La resoluci\u00f3n de la sentencia declaraba que la voluntad de las partes o como estas determinen la relaci\u00f3n que las une es irrelevante, siendo el contenido de obligaciones las que determinan la naturaleza de la relaci\u00f3n. Por tanto, y tomando en consideraci\u00f3n las circunstancias reales que reg\u00edan la relaci\u00f3n existente entre las partes, se consider\u00f3 que se estaba ante la figura del \u201cfalso aut\u00f3nomo\u201d.<\/p>\n<p>Unos meses m\u00e1s tarde, el Juzgado de los Social n\u00ba39 de Madrid resolvi\u00f3 en la denominada <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/fa259a801e2ea6e1\/20180926\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u201cSentencia Glovo\u201d<\/a> sobre la misma cuesti\u00f3n, pero para sorpresa de todos, en este caso la juez dio relevancia a lo pactado por las partes, recayendo la prueba de la situaci\u00f3n existente entre las mismas en el trabajador, d\u00e1ndose por verdadero lo pactado en caso de no probarse por este el car\u00e1cter de laboral de la relaci\u00f3n. Por tanto, en \u00e9sta \u00faltima sentencia se ha considerado que no hay relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Ambas sentencias, las primeras que han entrado a resolver sobre la cuesti\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de estas plataformas con sus trabajadores, han surgido tras las denuncias de dos <em>riders\/glovers<\/em>.<\/p>\n<p>Llegados este punto, puede ser que nos preguntemos, \u00bfQu\u00e9 notas son las que hacen que una relaci\u00f3n tenga el car\u00e1cter de laboral? \u00bfQu\u00e9 se considera un \u201cfalso aut\u00f3nomo\u201d?<\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de \u201cfalso aut\u00f3nomo\u201d las personas que, a pesar de realizar las obligaciones laborales de un trabajador por cuenta ajena ysus tareas bajo la dependencia de una empresa, se encuentran de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA).<\/p>\n<p>Esta forma de contratar a trabajadores implica que hay unos derechos a los que se deja de acceder como consecuencia de no estar en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, entre los que se pueden citar: convenio colectivo, vacaciones, indemnizaci\u00f3n, prestaci\u00f3n por desempleo, etc.<\/p>\n<p><strong>Las notas que caracterizan una relaci\u00f3n como laboral son:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Trabajo personal,<\/strong>por lo que el prestador del servicio tiene que ser una persona f\u00edsica con la que se ha celebrado un contrato teniendo en consideraci\u00f3n a la persona concreta del trabajador y sus aptitudes, conocimientos, titulaci\u00f3n, etc.<\/li>\n<li><strong>Voluntariedad, <\/strong>que se plasma en el consentimiento prestado, excluy\u00e9ndose prestaciones personales obligatorias.<\/li>\n<li><strong>Retribuci\u00f3n, <\/strong>es decir, el salario que se recibe como contraprestaci\u00f3n y que no es necesario que sea una cantidad fija y peri\u00f3dica, pudiendo adoptar distintas formas o modos de determinarse. (Por tanto, est\u00e1n excluidas las actividades donde falta el \u00e1nimo de lucro).<\/li>\n<li><strong>Dependencia, <\/strong>lo que supone desarrollar la actividad dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del empresario.Esto puede verse reflejado en la existencia de un horario determinado, en el desempe\u00f1o de las funciones en el mismo centro de trabajo, en la ininterrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del trabajo o tambi\u00e9n en la exclusividad en el trabajo y el poder sancionador del empresario.<\/li>\n<li><strong>Ajenidad,&nbsp;<\/strong>en los costes del trabajo y en los resultados, dado que se est\u00e1 realizando una actividad por cuenta de un tercero, el empresario, el cual hace suyos los resultados y asume los riesgos y costes del proceso productivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo tanto, tienen el car\u00e1cter de laboral todos los contratos que cumplan estas notas, con independencia de cu\u00e1l hubiese sido la voluntad de las partes. En las sentencias citadas anteriormente se analizaron las cuestiones relativas a la dependencia y la ajenidad, ya que son las que m\u00e1s dif\u00edcil encaje y m\u00e1s abiertas a interpretaci\u00f3n est\u00e1n.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de tener a un \u201cfalso aut\u00f3nomo\u201dconstituye un fraude laboral que puede ser sancionado como infracci\u00f3n grave,pudiendo llegar las sanciones a los 10.000 eurospor cada trabajador. Adem\u00e1s, pueden reclamarse las cuotas no ingresadas los 4 \u00faltimos a\u00f1os con recargos que pueden ir del 100 al 150%.<\/p>\n<p>En consecuencia, y a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores determine las notas de laboralidad, estas no son siempre f\u00e1ciles de encuadrar, por lo que, a espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo y de una regulaci\u00f3n que deje clara la situaci\u00f3n, habr\u00e1 que guiarse por hechos indiciarios para poder dilucidar si nos encontramos ante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral o ante la figura del \u201cfalso aut\u00f3nomo\u00bb.<\/p>\n<h6>JULIO LLUCH MORAL<\/h6>\n<h6>LEGAL INTERN<\/h6>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La irrupci\u00f3n de los smartphones&nbsp;en el mercado de la telefon\u00eda y su r\u00e1pida acogida por parte de todo el mundo, ha impulsado, en los \u00faltimos a\u00f1os, modelos de consumo alternativos. 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