{"id":16285,"date":"2022-06-08T10:06:07","date_gmt":"2022-06-08T10:06:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=16285"},"modified":"2022-06-08T10:07:06","modified_gmt":"2022-06-08T10:07:06","slug":"la-manifestaciones-y-garantias-del-vendedor-en-la-compraventa-de-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/la-manifestaciones-y-garantias-del-vendedor-en-la-compraventa-de-empresa\/","title":{"rendered":"La manifestaciones y garant\u00edas del vendedor en la compraventa de empresa"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"has-text-color wp-block-heading\" style=\"color:#85afc6\"><strong>Qu\u00e9 son las manifestaciones y garant\u00edas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las manifestaciones y garant\u00edas son cl\u00e1usulas negociadas entre comprador y vendedor a trav\u00e9s de las cuales el vendedor manifiesta y garantiza al comprador que, en el momento de la compraventa, determinados aspectos de la empresa objeto de venta son acordes a lo manifestado. Se manifiesta y garantiza al comprador que lo declarado por el vendedor es veraz, exacto y completo.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color wp-block-heading\" style=\"color:#85afc6\">\ud83d\udccc <strong>Objetivo que pretenden<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las manifestaciones y garant\u00edas vienen a plasmar la base sobre la cual se ha formado el consentimiento del comprador para proceder a formalizar la compra de la empresa; esto es, el comprador emite su consentimiento desde la creencia de que lo manifestado y garantizado por el vendedor en dicha cl\u00e1usula es exacto, completo y veraz; de tal forma que, si se produjera un da\u00f1o como consecuencia de que lo manifestado no reuniera esos tres caracteres esenciales, dicho da\u00f1o deber\u00e1 indemnizarse. Dicho de otro modo, el consentimiento del comprador para la formalizaci\u00f3n del contrato se habr\u00eda formado err\u00f3neamente y puede que, de haber conocido la falsedad o inexactitud de las manifestaciones hechas por el vendedor, no habr\u00eda procedido a formalizar la compraventa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta forma el comprador tendr\u00e1 derecho a ser resarcido del da\u00f1o que una falsedad o inexactitud de una declaraci\u00f3n del vendedor le haya producido, en la medida en que dicha declaraci\u00f3n est\u00e1 garantizada por \u00e9l. No entraremos aqu\u00ed a determinar el qu\u00e9, c\u00f3mo , cu\u00e1nto y por cu\u00e1nto tiempo tendr\u00e1 el vendedor esa obligaci\u00f3n de responder.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color wp-block-heading\" style=\"color:#85afc6\"><strong>Breve referencia al contenido t\u00edpico de la cl\u00e1usula<\/strong> \ud83d\udcdd<\/h2>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta cl\u00e1usula, a menudo de una extensi\u00f3n tal que debe ir incorporada como anexo, forma parte de la cl\u00e1usula de responsabilidad que se articula en el cuerpo del contrato para tratar los requisitos de la responsabilidad o indemnizaci\u00f3n que, en su caso, procedan a favor del comprador. Dicho anexo no es m\u00e1s que un listado de afirmaciones sobre aspectos relacionados con el estado de la empresa, del negocio, de las participaciones\/acciones y de los activos y pasivos al tiempo de formalizarse la compraventa; es decir, que la responsabilidad del vendedor se limitar\u00e1 a los da\u00f1os que se produzcan al comprador derivados de un hecho anterior a la compraventa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante la negociaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas, el vendedor intentar\u00e1 limitar al m\u00e1ximo su responsabilidad, as\u00ed que intentar\u00e1 que la misma quede excluida en aquellos casos en que la contingencia que puede derivar en un da\u00f1o haya sido conocida anteriormente por el comprador; o en aquellos casos en que el propio vendedor desconoc\u00eda la existencia de dicha contingencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el Comprador intentar\u00e1 que el conocimiento previo que haya tenido de las contingencias existentes, por haber llevado a cabo, por ejemplo, una due diligence, en ning\u00fan caso sea causa de exoneraci\u00f3n de responsabilidad del vendedor si dicha contingencia se ha materializado en un da\u00f1o posterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta forma, la negociaci\u00f3n de este anexo del contrato de compraventa constituye uno de los elementos m\u00e1s importantes del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, dicha cl\u00e1usula siempre ha de interpretarse en coherencia con la cl\u00e1usula que regule los t\u00e9rminos de la responsabilidad del vendedor (l\u00edmites cuantitativos, l\u00edmites temporales, extensi\u00f3n, indemnidades, supuestos excluidos, etc.).<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color wp-block-heading\" style=\"color:#85afc6\">\ud83d\udc49 <strong>Relaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de manifestaciones y garant\u00edas y la <em>due diligence<\/em><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ventaja de articular manifestaciones y garant\u00edas en el contrato de compraventa de empresa es que la reclamaci\u00f3n que, en su caso, efect\u00fae el comprador al vendedor cuando se produzca un da\u00f1o producido por una falsedad o inexactitud, no dar\u00e1 lugar a tantas interpretaciones como si se articulasen en abstracto (como lo hace nuestra legislaci\u00f3n). Suponen, por tanto, una oportunidad para especificar de forma concreta qu\u00e9 aspectos relacionados con la empresa est\u00e1n en orden desde el prisma del comprador que la adquiere.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el comprador ha llevado a cabo un proceso de <em>due diligence<\/em> sobre la empresa ha podido advertir alguna contingencia que pueda llegar a materializar en un perjuicio para la empresa o para el comprador. Aunque es cierto que puede utilizarse la cuantificaci\u00f3n de las contingencias para conseguir una reducci\u00f3n del precio, lo cierto es que no es lo habitual. Ello dar\u00eda lugar a \u201cindemnizar\u201d a priori un da\u00f1o que no se ha producido. Visto con un ejemplo: se detecta una contingencia fiscal en la due diligence, se cuantifica y se reduce el precio. Transcurridos los plazos de prescripci\u00f3n legales, la Hacienda P\u00fablica no ha notificado ninguna sanci\u00f3n ni procedimiento de inspecci\u00f3n por dicha contingencia. En este caso, es obvio que el vendedor ha perdido una parte del precio, porque ha \u201cindemnizado\u201d una contingencia y no un da\u00f1o al comprador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, resulta m\u00e1s habitual que, si durante el proceso de revisi\u00f3n del estado de la empresa se aprecia alg\u00fan riesgo, las partes acuerden que, de materializarse el mismo en un perjuicio para la empresa, se siga el r\u00e9gimen general de responsabilidad que se regula en el contrato o incluso se prevea una indemnidad espec\u00edfica para el comprador por alguna contingencia espec\u00edfica detectada que se excluya de ese r\u00e9gimen general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No resta a\u00f1adir que el hecho de realizar un proceso de revisi\u00f3n del estado de la sociedad puede suponer una ventaja para el comprador no s\u00f3lo por detectar contingencias, sino que tambi\u00e9n sirve para fortalecer el argumento de que el administrador de la empresa adquirente actu\u00f3 con responsabilidad ya que la due diligence le servir\u00e1 de mecanismo para probar que habr\u00e1 tomado una decisi\u00f3n <em>con informaci\u00f3n suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisi\u00f3n adecuado<\/em> tal como le exige la LSC (art. 226).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En muchas ocasiones existe la percepci\u00f3n de que la cl\u00e1usula de manifestaciones y garant\u00edas, con el r\u00e9gimen de responsabilidad puede suplir la realizaci\u00f3n de una <em>due diligence<\/em>. O al rev\u00e9s, que revisando e incorporando como indemnidades las contingencias que se aprecian en la revisi\u00f3n de la sociedad, no har\u00eda falta articular unas manifestaciones y garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La idea de que la <em>due diligence<\/em> y la cl\u00e1usula de manifestaciones y garant\u00edas son alternativas puede ser un error. La cl\u00e1usula de manifestaciones y garant\u00edas no suple una <em>due diligence<\/em>, sino que m\u00e1s bien la complementa. A trav\u00e9s de la <em>due diligence<\/em> se entienden los riesgos y confirman las fortalezas de la empresa <em>target<\/em> y ciertos aspectos de su resultado pueden derivar en una negociaci\u00f3n del precio o de las indemnidades. La cl\u00e1usula de manifestaciones y garant\u00edas que se regula el r\u00e9gimen de responsabilidad por las contingencias que trasciendan a futuro y no se hayan detectado o se hayan ocultado al comprador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque puede parecer que este enfoque solo favorece al comprador, no es as\u00ed. El vendedor, a trav\u00e9s de la cl\u00e1usula de manifestaciones y garant\u00edas, puede \u201cjugar\u201d y tiene la oportunidad de establecer l\u00edmites, por ejemplo, materiales, -si finalmente las manifestaciones solo se determinan con respecto a algunas materias-, cuantitativos -cuando se reclama a partir de cierta cantidad de perjuicio para la sociedad al materializarse la contingencia- y temporales -reclamaci\u00f3n de responsabilidad al vendedor hasta determinada fecha-.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qu\u00e9 son las manifestaciones y garant\u00edas Las manifestaciones y garant\u00edas son cl\u00e1usulas negociadas entre comprador y vendedor a trav\u00e9s de las cuales el vendedor manifiesta y garantiza al comprador que, en el momento de la compraventa, determinados aspectos de la empresa objeto de venta son acordes a lo manifestado. 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