{"id":16913,"date":"2022-10-14T10:39:31","date_gmt":"2022-10-14T10:39:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=16913"},"modified":"2023-04-11T15:55:57","modified_gmt":"2023-04-11T15:55:57","slug":"la-importancia-de-definir-correctamente-los-terminos-y-condiciones-en-tu-marketplace-de-nftsi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/la-importancia-de-definir-correctamente-los-terminos-y-condiciones-en-tu-marketplace-de-nftsi\/","title":{"rendered":"La importancia de definir correctamente los t\u00e9rminos y condiciones en tu marketplace de NFTS (PARTE I)"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color wp-block-heading\" style=\"color:#85afc6\">\ud83d\udccc<strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>En post anteriores hemos hablado del auge del arte digital tokenizado comercializado en marketplace especializados mediante NFTs (tokens no fungibles), dando algunas nociones b\u00e1sicas que nos ayudan a entender un poco m\u00e1s la tecnolog\u00eda que les subyace, el inter\u00e9s econ\u00f3mico que suscitan estos nuevos activos, <strong>pero tambi\u00e9n las implicaciones legales<\/strong>.&nbsp; Nos guste o no, la tecnolog\u00eda y el derecho est\u00e1n en todas partes. Dos \u00e1reas de conocimiento tan diferentes, convergen en nuestro d\u00eda a d\u00eda, sin darnos cuenta, y en el mundo de los NFT no iba a ser diferente.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos pasamos el tiempo \u201ccelebrando\u201d contratos: cu\u00e1ndo compras en la fruter\u00eda o cuando firmas la p\u00f3liza de un seguro, Pero\u2026 \u00bfrealmente conocemos qu\u00e9 estamos pactando? \u00bfqu\u00e9 condiciones nos est\u00e1n siendo impuestas sin que tengamos margen de negociaci\u00f3n alguna? \u00bfqu\u00e9 derechos adquirimos? \u00bfqu\u00e9 obligaciones?<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello, que desde <strong>AKTION<\/strong> queremos hablar en este post, de la importancia de sentar las bases, los cimientos de tu marketplace de compra-venta de NFTs, es decir, de definir <strong>los t\u00e9rminos y condiciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este blog, comentaremos \u00fanicamente los aspectos regulatorios relativos a la propiedad intelectual e industrial y dejaremos para posteriores publicaciones los relacionados con la resoluci\u00f3n de conflictos, fees y la privacidad, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full is-resized is-style-default\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Fotos-BLOG-medidas-ok-10.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-16916\" width=\"900\" height=\"395\" srcset=\"https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Fotos-BLOG-medidas-ok-10.png 900w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Fotos-BLOG-medidas-ok-10-300x132.png 300w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Fotos-BLOG-medidas-ok-10-768x337.png 768w, https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Fotos-BLOG-medidas-ok-10-18x8.png 18w\" sizes=\"(max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color wp-block-heading\" style=\"color:#85afc6\">\ud83d\udc49 <strong>La importancia de tener implementados unos buenos t\u00e9rminos y condiciones en tu marketplace<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>La importancia de tener unos t\u00e9rminos y condiciones que regulen la relaci\u00f3n del marketplace con los Usuarios es capital. Estos t\u00e9rminos deben ser f\u00e1cilmente accesibles para los Usuarios, as\u00ed como comprensibles, claros y transparentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Independientemente de que los NFTs hayan adquirido much\u00edsima popularidad, tanto la tecnolog\u00eda <em>blockchain<\/em> como el mundo de la tokenizaci\u00f3n, y, por ende, la asimilaci\u00f3n de los NFTs como un activo de inversi\u00f3n m\u00e1s y la comprensi\u00f3n, en general de en qu\u00e9 consiste, a\u00fan est\u00e1 en proceso. Por ello, es preciso considerar que el usuario medio que accede a los marketplace de compra-venta de NFTs no se englobar\u00eda dentro de un p\u00fablico altamente especializado en la materia, pero tampoco pertenece a uno que desconoce totalmente este sector, por lo que encontrar el equilibrio del contenido a incluir en los t\u00e9rminos y condiciones es clave.<\/p>\n\n\n\n<p>No existe legislaci\u00f3n ni jurisprudencia que se pronuncie acerca de los smart contracts que hacen posible esta tokenizaci\u00f3n, y si los mismos, pueden ser considerados vinculantes desde el punto de vista jur\u00eddico. No obstante, es nuestra opini\u00f3n que teniendo en cuenta que los <strong>smart contracts<\/strong> contienen informaci\u00f3n necesaria (metadatos) para la transferencia del NFT en cuesti\u00f3n, la cual se ejecuta autom\u00e1ticamente, <strong>estos deben forman parte de los t\u00e9rminos y condiciones, \u00abcomo acuerdo de adhesi\u00f3n\u00bb establecidos en cada marketplace y debiendo, por tanto, interpretarse en conjunto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color wp-block-heading\" style=\"color:#85afc6\">\ud83d\udc49 <strong>Cuestiones esenciales a regular en materia de propiedad intelectual e industrial<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los requisitos de acceso y uso m\u00e1s t\u00edpicos en este tipo de marketplace, como por ejemplo la necesidad de creaci\u00f3n de un usuario proporcionando datos veraces y actualizados, el tipo de <em>wallets<\/em> compatibles, los proveedores de pago disponibles, la criptomoneda en la cual se podr\u00e1 permitir transaccionar, etc. en AKTION venimos prestando especial importancia a los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>En un marketplace de compra-venta de NFTs es esencial la regulaci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual inherentes a los mismos. Si bien es cierto que, en Espa\u00f1a, <strong>establecemos la distinci\u00f3n entre propiedad intelectual<\/strong> (derechos que nacen con la mera creaci\u00f3n de la obra por parte del artista en el \u00e1mbito literario, audiovisual, art\u00edstico, etc.) <strong>y propiedad industrial<\/strong> (derechos registrales: marcas, patentes, dise\u00f1os industriales y modelos de utilidad), <strong>de manera global entendemos que Propiedad Intelectual se refiere a todas las creaciones de la mente utilizadas o que son susceptibles de ser utilizadas en el comercio, <\/strong>todo ello con el fin de fomentar la creatividad y la innovaci\u00f3n, sin olvidarnos de que sus creadores, tienen derecho a obtener reconocimiento y\/o beneficios econ\u00f3micos sobre las mismas.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\ud83d\udd39 <strong><u>Regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre los Usuarios del marketplace<\/u>. <\/strong><\/h4>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Nuevas plataformas similares a Open Sea o Foundation comienzan a emerger, sin embargo, los artistas y compradores denuncian la inexistencia de unas condiciones claras y transparentes acerca de lo que se transmite cuando se adquiere un NFT a trav\u00e9s de dicho tipo de plataformas. Como indic\u00e1bamos, el usuario de este tipo de marketplace no es un sujeto altamente especializado en este sector, aunque lo que s\u00ed es claro, es que cuenta con nociones b\u00e1sicas en materia de propiedad intelectual. Ahora bien, en la pr\u00e1ctica, se puede observar c\u00f3mo en los diferentes marketplace las condiciones de transmisibilidad del NFT y, por tanto, de la obra que subyace en aquellos, no son nada evidentes, generando desconocimiento y confusi\u00f3n para los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, una cuesti\u00f3n esencial a regular en los t\u00e9rminos y condiciones de un marketplace de NFTs es precisamente eso: <strong>qu\u00e9 se transmite y qu\u00e9 se adquiere<\/strong> de manera sencilla, transparente y f\u00e1cilmente comprensible.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que no todos los NFTs pueden llegar a considerarse \u201cobras\u201d y que no todos incorporar\u00e1n marcas u otros elementos distintivos registrados o protegidos, es muy importante que aspectos relacionados con la autor\u00eda y los l\u00edmites de la explotaci\u00f3n comercial o mero uso de tales derechos quede muy bien explicados.<\/p>\n\n\n\n<p>Tenemos claro, tal y como explicamos en un post anterior, <strong>que el NFT es la representaci\u00f3n de la obra de arte digital tokenizada y comercializada mediante un NFT<\/strong> y sus condiciones de transmisibilidad deben ser indicadas en los t\u00e9rminos y condiciones del marketplace, siempre, respetando el contenido de la legislaci\u00f3n en materia de propiedad intelectual aplicable pues <strong>el Convenio de Berna reconoce la protecci\u00f3n de las obras art\u00edsticas cualquiera que sea el modo o forma de expresi\u00f3n. <\/strong>Por tanto, esta protecci\u00f3n se dar\u00eda y reconocer\u00eda igualmente en entornos y soportes digitales como es un NFT a tenor de lo indicado en la  Declaraci\u00f3n concertada respecto del Art\u00edculo 1.4. del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, al margen de que existan unos t\u00e9rminos y condiciones generales establecidos por la plataforma, lo m\u00e1s favorable para los Artistas y en general, para cualquier usuario y la libre circulaci\u00f3n y comercio de NFTs, es que los Artistas puedan configurar sus propias condiciones de transmisibilidad, regulando as\u00ed aspectos relacionados con la propiedad intelectual pero tambi\u00e9n los econ\u00f3micos: los precios de venta (como resulta obvio) y los royalties por ventas secundarias; y que sean las prefijadas por el marketplace, las que rijan en defecto de aquellas dise\u00f1adas por el Artista.<\/p>\n\n\n\n<p>Independientemente del establecimiento de unas determinadas condiciones de transmisibilidad, es preciso indicar que la reventa del NFT debe ser posible pues la transferencia de este tipo de activos es la raz\u00f3n de la existencia de este tipo de plataformas. Pero, por otro lado, y salvo que se indique lo contrario en dichas condiciones de transmisibilidad o el autor lo autorice a posteriori, el comprador del NFT no podr\u00e1 reproducir, transformar, crear obras derivadas y comunicar al p\u00fablico tal obra o contenido que subyace en el NFT. <strong>Por supuesto, el autor que tokeniza su contenido u obra de arte convirti\u00e9ndola en una NFT tiene derecho a que se le reconozca en todo momento, como autor de la obra que subyace en dicho activo<\/strong>. Tanto las plataformas como los primeros y ulteriores compradores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de indicar el nombre del Artista. Del mismo modo el Artista tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a prohibir e impedir cualquier modificaci\u00f3n o acci\u00f3n perjudicial que menoscabe su honor o su reputaci\u00f3n. Por \u00faltimo, y teniendo en cuenta el alcance del \u201c<em>ius prohibendi\u201d <\/em>otorgado a los titulares de las marcas, tampoco ser\u00e1 posible el uso o la explotaci\u00f3n comercial de las marcas u otros signos distintivos que formen parte o se encuentren integrados o asociados de alg\u00fan modo al NFT.<\/p>\n\n\n\n<p>Tiene sentido, por tanto, considerar que en el momento de la venta o transferencia del NFT que representa la obra o contenido a otro comprador (esto es, cuando exista una venta secundaria o reventa) el ulterior comprador quedar\u00e1 sometido a las mismas condiciones aqu\u00ed contenidas, adquiriendo los derechos y obligaciones que el primer comprador ha tenido. Como consecuencia, el primer comprador dejar\u00e1 de tener: 1) el NFT y 2) cualquier derecho u obligaci\u00f3n impuesta sobre el contenido u obra.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\ud83d\udd39 <strong><u>Diferentes relaciones que pueden surgir en el marketplace y su encuadre jur\u00eddico<\/u><\/strong><\/h4>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Licencias respecto de la reproducci\u00f3n obras, uso de marcas y otros signos distintivos en el marketplace<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Resulta necesario articular una serie de licencias con contenidos m\u00ednimos en favor del marketplace, para que tanto las obras, marcas y otros contenidos incluidos o relacionados con el NFT puedan ser perfectamente reproducidos, almacenados y listados por la plataforma con el objetivo de prestar correctamente los servicios ofertados, como, por ejemplo: una licencia para la reproducci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la obra que representa el NFT, la utilizaci\u00f3n de dicha obra, marcas y nombres comerciales para su indexaci\u00f3n, almacenamiento y alojamiento en determinadas bases de datos o servidores propias o de terceros, etc.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Clausulado relativo al reconocimiento y respeto de los derechos de propiedad intelectual del marketplace por parte de los Usuarios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, y adicionalmente a la configuraci\u00f3n de una licencia sobre el uso de la plataforma, es recomendable aludir al reconocimiento y respecto de los diferentes derechos sobre los cuales el marketplace ostenta la titularidad: marcas, los nombres de dominios y cualquier otro derecho de propiedad intelectual como puede ser el c\u00f3digo fuente, interfaz gr\u00e1fica, manuales, desarrollos adicionales, etc.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Minteo de NFTs por encargo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el marketplace cuente con herramientas de creaci\u00f3n de NFTs que permitan a un usuario encargar la creaci\u00f3n de un NFT a otro usuario, dicha relaci\u00f3n y situaci\u00f3n jur\u00eddica deber\u00eda de regularse conforme a la ley y de manera independiente a los t\u00e9rminos y condiciones generales del marketplace pues probablemente, estar\u00edamos ante la figurade<strong> \u201cobra por encargo\u201d<\/strong>. Esta, no viene recogida ni regulada en nuestra Ley 1\/1996 de Propiedad Intelectual (LPI) salvo una breve menci\u00f3n en el art\u00edculo 59, teniendo que acudir, por tanto, al art\u00edculo 1544 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol <strong>relativo al arrendamiento de obra,<\/strong> en el que \u201c<em>una de las partes se obliga a ejecutar una obra a cambio de un precio cierto\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la LPI s\u00ed que refleja la necesidad de que toda cesi\u00f3n se formalice por escrito o en su defecto, regir\u00e1n una serie de condiciones que no resultar\u00edan beneficiosas para el Creador si este no tuviera la intenci\u00f3n de ceder los derechos de explotaci\u00f3n sobre la obra o contenido que subyace al NFT transferido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Marketplace como sujeto creador, vendedor y\/o comprador de NFTs.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La importancia de regular qu\u00e9 se da, que se deja fuera o c\u00f3mo el artista puede sacar ventajas del marketplace, como dec\u00edamos resulta muy interesante por lo que, en publicaciones posteriores, os explicaremos tambi\u00e9n las diferentes relaciones que se pueden dar entre marketplace de NFTs y launchpads, con el uso de diferentes\u00a0<em>creator tools.<\/em> En ocasiones, el propio marketplace se concibe a s\u00ed mismo como un agente o figura m\u00e1s dentro de la plataforma, de manera que participa activamente en el mercado de compra \u2013 venta de NFTs. Si resulta ser creador, vendedor y\/o comprador, es muy recomendable establecer unas condiciones que regulen su posici\u00f3n de la misma manera que venimos indicando para el resto de usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>\ud83d\udccc <strong>Breve menci\u00f3n a la Directiva europea 2019\/790 y al Real Decreto-ley 24\/2021 que traspone dicha directiva. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuesti\u00f3n \u00faltima es la relacionada con los pol\u00e9micos preceptos 17 y 73 de la Directiva 2019\/790 y del Real Decreto-ley 24\/2021, respectivamente, a trav\u00e9s de los cuales se promueve la defensa de los derechos de autor, obligando aparentemente a los prestadores de servicios a llevar a cabo ciertas acciones de monitorizaci\u00f3n sobre los contenidos subidos a sus plataformas. <strong>En este sentido, recomendamos encarecidamente a cualquier <em>start-up<\/em><\/strong> (independiente del volumen de negocio y usuarios que tengan)<strong> cuyo producto est\u00e9 basado en plataformas de intercambio de contenido, acceso a <em>copyrighted content, <\/em>etc.<\/strong>, como m\u00ednimo a: comprobar la necesidad de pedir autorizaci\u00f3n o licencia para comerciar o promover en su plataforma determinados contenidos, reservarse el derecho de intervenir de manera unilateral para la cesaci\u00f3n de la posible infracci\u00f3n de derechos, proceder a la implementaci\u00f3n de canales de comunicaci\u00f3n efectivos de denuncia de infracci\u00f3n de derechos de autor y establecer procedimientos de<em> take-down<\/em> para que, previa denuncia por parte de cualquiera de los usuarios de la plataforma, se tenga conocimiento de la existencia de contenido no autorizado por parte del titular o titulares y sea posible eliminaci\u00f3n efectiva. Todo ello con el fin de cumplir con la ley, pero tambi\u00e9n para ver minorada o incluso exenta, cualquier responsabilidad que le pudiera ser imputada en posibles procedimientos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Marina Nogales (IP\/IT Lawyer)<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ud83d\udcccIntroducci\u00f3n En post anteriores hemos hablado del auge del arte digital tokenizado comercializado en marketplace especializados mediante NFTs (tokens no fungibles), dando algunas nociones b\u00e1sicas que nos ayudan a entender un poco m\u00e1s la tecnolog\u00eda que les subyace, el inter\u00e9s econ\u00f3mico que suscitan estos nuevos activos, pero tambi\u00e9n las implicaciones legales.&nbsp; Nos guste o no, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":16914,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-16913","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tech-privacy"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16913\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16914"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}