{"id":2244,"date":"2020-01-20T09:38:00","date_gmt":"2020-01-20T09:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=2244"},"modified":"2021-07-12T21:24:03","modified_gmt":"2021-07-12T21:24:03","slug":"como-salir-de-una-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/como-salir-de-una-sociedad\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo salir de una sociedad"},"content":{"rendered":"<p>Varios de nuestros clientes nos han comentado que tienen participaciones en varias sociedades activas y en funcionamiento, pero que no han obtenido dividendos o rendimiento alguno desde su compra.<\/p>\n\n\n\n<p>En otros casos, el cliente lleva varios a\u00f1os solicitando informaci\u00f3n financiera a los administradores sobre la situaci\u00f3n de la empresa, pero \u00e9sta siempre ha sido denegada.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos factores se suele a\u00f1adir la circunstancia que el socio descontento no encuentra otro socio o un tercero interesado en adquirir su participaci\u00f3n, perpetuando as\u00ed la poca o nula rentabilidad de la inversi\u00f3n realizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante estos casos, pocos socios conocen que tanto la ley, como los estatutos o los pactos parasociales en determinados casos, permiten la salida de socios que deseen salir de la sociedad, mediante el llamado derecho de separaci\u00f3n. Este derecho se puede reconocer entre otros, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>(i) Modificaci\u00f3n del objeto de la sociedad.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La ley permite la salida del socio cuando se produzca un cambio o sustituci\u00f3n del negocio de la empresa. Dicho cambio supone la sustituci\u00f3n del objeto social, y \u00e9ste debe ser aprobado mediante la correspondiente modificaci\u00f3n de los estatutos sociales. En la junta que se apruebe dicha modificaci\u00f3n, el socio que vote en contra tendr\u00e1 derecho a ejercitar su derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, la ley presume que el socio que invirti\u00f3 en un determinado negocio tiene derecho a salir en caso que la empresa cambie el objeto de negocio que ven\u00eda realizando hasta el momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los tribunales han ido modulando el concepto de modificaci\u00f3n del objeto social. Por ejemplo, se entiende no modificado el objeto si se cambia en el sentido de adicionarse o suprimirse alguna de las actividades que la empresa realizaba.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, s\u00ed que se entiende modificado en los casos en los que se cambien o eliminen actividades en las que se emplee la mayor\u00eda de los recursos y patrimonio de la empresa, o se pase a explotar actividades que hasta dicho momento se consideraban accesorias o secundarias. Tambi\u00e9n existe modificaci\u00f3n del objeto cuando se destine el patrimonio a fines distintos de los previstos en los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica, muchas sociedades mantienen el objeto social que consta en la empresa desde la constituci\u00f3n, pero el negocio ha evolucionado tanto que no se corresponde con el objeto descrito en los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Depender\u00e1 de la capacidad del socio de acreditar la incoherencia entre objeto real con el estipulado en los estatutos, forzando as\u00ed la convocatoria de una junta de socios que apruebe dicha modificaci\u00f3n, y correlativamente, el ejercicio del derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>(ii) Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de prestaciones accesorias.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Independientemente de la obligaci\u00f3n del socio de hacer su aportaci\u00f3n al capital social, los socios tambi\u00e9n pueden acordar obligaciones adicionales. Es lo que llamamos prestaciones accesorias, y que puede tratarse desde obligaciones puramente econ\u00f3micas, como el otorgamiento de un aval, hasta otras de car\u00e1cter pol\u00edtico, como la prohibici\u00f3n de invertir en otra sociedad con el mismo objeto social.<\/p>\n\n\n\n<p>Pensemos en el supuesto en el que una sociedad decide dedicarse a la inversi\u00f3n en otras sociedades y precisa que sus socios inyecten peri\u00f3dicamente capital para poder invertir.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal caso, el administrador deber\u00e1 convocar a la junta que apruebe la creaci\u00f3n de esta nueva obligaci\u00f3n, y el socio que vote en contra, tendr\u00e1 un derecho de separaci\u00f3n para salir de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Bien es cierto que en muchos casos las prestaciones accesorias se establecen en pactos parasociales, manteni\u00e9ndose fuera de la protecci\u00f3n y publicidad que otorgan los estatutos sociales. Ante estos casos, la estrategia puede pasar por solicitar la transposici\u00f3n de dichas obligaciones a los estatutos y votar en contra en la junta que apruebe dichas modificaciones, ejercitando el derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>(iii) Falta de reparto de dividendos. <\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>A finales del ejercicio 2018 entr\u00f3 en vigor una modificaci\u00f3n de la ley que reconoce el derecho de separaci\u00f3n por falta de distribuci\u00f3n de dividendos.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otros requisitos, el derecho de separaci\u00f3n nace si la junta de socios que aprueba la aplicaci\u00f3n del resultado es positivo y no destina al menos un 25% de los beneficios repartibles a dividendos. Tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario que la sociedad lleve inscrita al menos 5 a\u00f1os en el Registro Mercantil y que durante los tres ejercicios anteriores haya tenido beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede ocurrir que determinadas compa\u00f1\u00edas no hayan convocado la junta de socios para aprobar las cuentas y evitar as\u00ed un eventual derecho de separaci\u00f3n, o que, por dejadez o falta de diligencia de los administradores, la empresa lleve a\u00f1os sin haber convocado junta para aprobar las cuentas. La soluci\u00f3n pasar\u00e1 por requerir la convocatoria de una junta con objeto de aprobar la\/s cuentas anuales y determinar la mejor estrategia para provocar la salida del socio insatisfecho.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.aktionlegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/dylan-gillis-KdeqA3aTnBY-unsplash-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2249\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Valoraci\u00f3n de las participaciones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En todos los casos, y a menos que los estatutos establezcan una forma concreta para fijar el valor de las participaciones, el c\u00e1lculo deber\u00e1 determinarse, o bien por acuerdo entre las partes, o bien mediante el nombramiento de un experto independiente designado por el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Estos son solo algunos de los ejemplos reconocidos en la ley para facilitar la salida del socio que busca la desinversi\u00f3n por un valor lo m\u00e1s acorde a la valoraci\u00f3n de la empresa. En cualquier caso, ser\u00e1 necesario estudiar el asunto en concreto para dise\u00f1ar una estrategia lo m\u00e1s adecuada que permita la negociaci\u00f3n para una salida lo m\u00e1s consensuada del socio descontento.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/ignacio-ballester-1bb67848\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ignacio Ballester <\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Abogado. Corporate \u2013 M&amp;A.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Varios de nuestros clientes nos han comentado que tienen participaciones en varias sociedades activas y en funcionamiento, pero que no han obtenido dividendos o rendimiento alguno desde su compra. En otros casos, el cliente lleva varios a\u00f1os solicitando informaci\u00f3n financiera a los administradores sobre la situaci\u00f3n de la empresa, pero \u00e9sta siempre ha sido denegada. 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