{"id":3419,"date":"2020-03-17T13:11:07","date_gmt":"2020-03-17T13:11:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=3419"},"modified":"2021-08-26T12:24:18","modified_gmt":"2021-08-26T12:24:18","slug":"covid19-estado-de-alarma-y-efectos-sobre-los-contratos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/covid19-estado-de-alarma-y-efectos-sobre-los-contratos\/","title":{"rendered":"COVID19: estado de alarma y efectos sobre los contratos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Por segunda vez en la historia de la democracia el Gobierno de Espa\u00f1a ha decretado el estado de alarma. Estamos ante una situaci\u00f3n excepcional producida por la pandemia del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plano jur\u00eddico-legal, son muchas las cuestiones que se plantean respecto a los efectos que la situaci\u00f3n actual va a producir en los contratos. La confusi\u00f3n es m\u00e1xima entre empresas, aut\u00f3nomos o particulares que tienen suscritos p\u00f3lizas de seguros, contratos de arrendamiento, leasing, contratos con sus proveedores y clientes\u2026 todos ellos con obligaciones que con casi toda seguridad no van a poder cumplir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante este art\u00edculo, trataremos de resolver algunas de las principales preocupaciones que afectan al tejido empresarial y emprendedor, haciendo especial hincapi\u00e9 en la posibilidad de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, resoluci\u00f3n y\/o extinci\u00f3n de los contratos en materia mercantil-civil. Para cuestiones laborales, fiscales y\/o de cualquier otra materia no contemplada en este art\u00edculo, pod\u00e9is consultar directamente en otros post de Aktion <strong><span style=\"color: #72b1c8;\"><a style=\"color: #72b1c8;\" href=\"https:\/\/www.aktionlegal.com\/pt\/category\/covid-19\/\">pinchando aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<h2><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>1- \u00bfQu\u00e9 es el Estado de Alarma?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado de alarma es un r\u00e9gimen excepcional, por el que el Gobierno adquiere plenas facultades y competencias asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democr\u00e1tica. Esta situaci\u00f3n se adopta para controlar la situaci\u00f3n de emergencia y crisis sanitaria (COVID-19) que supone alteraciones graves de la normalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #72b1c8;\">2- Estado de Alarma y cumplimiento de los Contratos<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas del Real Decreto contemplan el cierre y paralizaci\u00f3n de la actividad comercial, hosteler\u00eda-restauraci\u00f3n y algunos otros sectores. Asimismo, se suspende la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos minoristas, con algunas excepciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es obvio que la paralizaci\u00f3n de actividad y la restricci\u00f3n al consumo y a las prestaciones de servicios en general afecta directamente a las obligaciones y compromisos establecidos en los contratos que no se van a poder cumplir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegados a este punto, conviene resaltar que la doctrina, la jurisprudencia y la propia normativa espa\u00f1olas contemplan, por un lado, mecanismos de modificaci\u00f3n de las obligaciones establecidas en los contratos y, por otro, mecanismos de resoluci\u00f3n o extinci\u00f3n anticipada de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, no cabe olvidar que las partes puedan pactar de mutuo acuerdo modificaciones en los contratos seg\u00fan convenga.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #72b1c8;\">2.1-Resoluci\u00f3n o extinci\u00f3n de los contratos:<\/span><\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfPuedo resolver o extinguir un contrato anticipadamente como consecuencia del coronavirus alegando causas de fuerza mayor?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las posibilidades que plantea nuestro ordenamiento jur\u00eddico es la de resolver o extinguir el contrato por incumplimiento apelando a \u201ccausa de fuerza mayor\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto, existe cierta controversia respecto a si la actual situaci\u00f3n propiciada por el COVID-19 podr\u00eda ser considerada una causa de fuerza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestros tribunales han venido definiendo el concepto de fuerza mayor como \u201ctodo acontecimiento imprevisible, o que, previsto, fuera inevitable, extra\u00f1o a las personas y a la actividad de explotaci\u00f3n del responsable, producidos desde fuera por las fuerzas naturales o por actos de terceras personas\u201d. El art\u00edculo 1.105 del c\u00f3digo civil tambi\u00e9n recoge estos supuestos no previstos o inevitables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejemplo m\u00e1s pedag\u00f3gico de una causa de fuerza mayor ser\u00eda el de los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos (p.e.: terremotos, huracanes, tsunamis, etc) \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, en el caso actual del COVID19 el estado de alarma aprobado por el Gobierno viene precedido de una pandemia que, sin lugar a dudas, es un acontecimiento imprevisible que restringe y limita con car\u00e1cter oficial la libre prestaci\u00f3n de servicios, afectando al normal cumplimiento de las obligaciones entre las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, la actual situaci\u00f3n por la que atravesamos podr\u00eda llegar a ser considerada como un supuesto de fuerza mayor en el que las partes podr\u00edan liberarse en ciertos casos de cumplir con sus obligaciones quedando exonerados de la responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, la posible invocaci\u00f3n de alguna de las causas de exoneraci\u00f3n en los supuestos de incumplimiento contractual depender\u00e1 en cualquier caso de la naturaleza del contrato, del efecto del estado de alarma y del impacto del propio coronavirus en su ejecuci\u00f3n y, l\u00f3gicamente, tambi\u00e9n las medidas que se adopten para ello, sin dejar de atender al sector econ\u00f3mico y a la normativa aplicable en caso concreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>2.2-Modificaci\u00f3n de las obligaciones establecidas en los contratos<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfSe podr\u00edan alterar las obligaciones establecidas en el contrato como consecuencia del Estado de Alarma propiciado por el coronavirus?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existe un mecanismo legal, denominado <strong>\u201crebus sic stantibus<\/strong>\u201d, que supone una modificaci\u00f3n de las obligaciones inicialmente asumidas por las partes. Se trata de una cl\u00e1usula que permitir\u00eda, por tanto, el restablecimiento del equilibrio de las prestaciones entre las partes de una relaci\u00f3n contractual y que se aplica cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente imprevistas por las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible el cumplimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En situaciones anteriores similares a la actual (p.e.: crisis financiera de 2007-2008) la<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/indexAN.jsp\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> jurisprudencia<\/a> admiti\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la citada cl\u00e1usula rebus sic stantibus debido a la situaci\u00f3n de alteraci\u00f3n extraordinaria producida por la grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social. Dada la gravedad de la situaci\u00f3n actual, es perfectamente razonable pensar que el estado de alarma deber\u00eda ser considerado, por analog\u00eda, como una circunstancia extraordinaria y, en consecuencia, se deber\u00eda permitir la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo anterior, el mecanismo comentado de la cl\u00e1usula \u201c<strong>rebus sic stantibus\u201d<\/strong> no tiene doctrinalmente ni jurisprudencialmente efectos rescisorios, resolutorios o extintivos. Por tanto, tan solo tendr\u00e1 efectos modificativos de los contratos con el objetivo de compensar el desequilibrio de las prestaciones entre los contratantes. Asimismo, se aplicar\u00eda \u00fanicamente a los contratos de largo plazo o de tracto sucesivo y de ejecuci\u00f3n diferida, por ejemplo, en pr\u00e9stamos hipotecarios, contratos de leasing, contratos de arrendamiento\u2026.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #72b1c8;\">3- Por lo tanto, \u00bfQu\u00e9 pasos deber\u00eda seguir?<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo primero y fundamental en tiempos de crisis como el actual es mantener la calma, pero actuar con la m\u00e1xima agilidad. Antes de valorar cualquier alternativa que implique la extinci\u00f3n de las relaciones contractuales o la litigiosidad, se deber\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>\ud83d\udc49&nbsp;<\/strong><\/span>Revisar y analizar el contrato para comprobar la existencia de supuestos y alternativas ya contempladas en su clausulado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ud83d\udc49 Hablar y negociar con la otra parte para proponer soluciones amistosas respecto a la posible suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>\ud83d\udc49&nbsp; <\/strong><\/span>Asesorarse por profesionales solventes sobre los posibles efectos e implicaciones derivados de una posible extinci\u00f3n o resoluci\u00f3n contractual, as\u00ed como de la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula rebus sic stantibus.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ud83d\udc49 Sobre la base de lo anterior, proceder con la alternativa m\u00e1s adecuada para el caso concreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #72b1c8;\"><strong>4- Otro aspecto relevante del Real Decreto que afecta a los contratos: la suspensi\u00f3n de plazos legales y procesales<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un \u00faltimo punto a destacar del Real Decreto es la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos e interrupci\u00f3n de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n, se prev\u00e9 la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma. Por tanto, cualquier plazo para la interposici\u00f3n de acciones derivados de un incumplimiento contractual quedar\u00e1 suspendido o interrumpido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como dec\u00edamos antes, ahora es el momento de actuar con tranquilidad, pero determinaci\u00f3n y siempre de la mano de asesores de confianza. Ante cualquier duda o necesidad, desde Aktion estamos a vuestra entera disposici\u00f3n para ayudaros en estos momentos extraordinarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cristian Ca\u00f1adas<\/strong><br \/>\n<strong>Corporate Lawyer<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por segunda vez en la historia de la democracia el Gobierno de Espa\u00f1a ha decretado el estado de alarma. Estamos ante una situaci\u00f3n excepcional producida por la pandemia del coronavirus (COVID-19). 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