{"id":17518,"date":"2023-05-02T11:30:17","date_gmt":"2023-05-02T11:30:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/?p=17518"},"modified":"2023-05-02T11:32:16","modified_gmt":"2023-05-02T11:32:16","slug":"mica-i-obligaciones-de-registro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aktionlegal.com\/mica-i-obligaciones-de-registro\/","title":{"rendered":"MICA (I): Obligaciones de registro"},"content":{"rendered":"\n
Bienvenidos todos al primero de una trilog\u00eda de posts sobre el Reglamento MICA, el reci\u00e9n publicado reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, del cual ya hablamos la semana anterior con motivo de su publicaci\u00f3n en nuestro blog<\/a>.<\/p>\n\n\n\n En esta primera publicaci\u00f3n trataremos una de las m\u00e1s significativas obligaciones para los proveedores de servicios sobre criptoactivos (o CASP<\/em>s en sus siglas en ingl\u00e9s): la obligaci\u00f3n de registro ante una autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n \u00bfQui\u00e9n es CASP?<\/strong> Dice el reglamento que ser\u00e1 considerado CASP aquel cuya actividad consista en la prestaci\u00f3n de forma profesional de cualquiera de los servicios sobre criptoactivos; pero \u00bfcu\u00e1les son los servicios sobre criptoactivos?<\/strong> Son todos aquellos que puedan encajar en cualquiera de las siguientes categor\u00edas de servicios:<\/p>\n\n\n\n Por lo tanto, todo aquel que de forma profesional preste cualquiera de los servicios anteriores de acuerdo con las definiciones de cada servicio que realiza el propio reglamento, ser\u00e1 considerado CASP y por lo tanto deber\u00e1 de estar autorizado ante el \u00f3rgano competente.<\/p>\n\n\n\n Sin embargo, \u00bfestar\u00e1n todos los tipos de criptoactivos bajo la regulaci\u00f3n de MICA?<\/em> Coment\u00e1bamos, en la publicaci\u00f3n anterior que no; no todos los tokens (o fichas como las denomina la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del reglamento) estar\u00e1n bajo la lupa de la AEVM (Autoridad Europea de Valores y Mercados) y la ABE (Autoridad Bancaria Europea). Lo estar\u00e1n por ahora los asset reference tokens, <\/em>los e-money tokens<\/em>, los utility tokens<\/em> y todo aquel token que no sea considerado instrumento financiero o se considera \u00fanico y no-fungible respecto de cualquier otro token, \u00a1ojo! Siempre y cuando ninguno de los anteriores se utilicen como medio de elusi\u00f3n de la normativa aplicable, sea MICA o sea MIFID, o normativa sobre dinero electr\u00f3nico. Por lo tanto, habr\u00e1 que analizar caso por caso cada token a efectos de poder excluir la aplicaci\u00f3n de una norma y otra.<\/p>\n\n\n\n Con la aprobaci\u00f3n de MICA y su entrada en vigor, ya no ser\u00e1 posible para ning\u00fan CASP prestar servicios sobre criptoactivos si previamente no se encuentra establecido en el territorio de la Uni\u00f3n, y adem\u00e1s le ha sido concedida autorizaci\u00f3n para operar.<\/p>\n\n\n\n \u00bfQu\u00e9 implica esto?<\/strong> Que la Uni\u00f3n ha regulado lo que se denomina \u201creserva de actividad<\/em>\u201d, es decir, que solo podr\u00e1n ser prestados determinados servicios por determinadas personas, en este caso CASPs autorizados de acuerdo con lo que comentamos ahora en adelante.<\/p>\n\n\n\n En cuanto a la solicitud de autorizaci\u00f3n<\/strong>, hay que destacar que esta no se debe presentar ante la AEVM o la ABE, aunque sea la AEVM la \u00faltima encargada de publicar el listado de CASPs en suelo europeo autorizados, sino que deber\u00e1 presentarse ante la autoridad competente en el estado miembro en que se sit\u00fae el proveedor. No obstante \u00bfsignifica eso que deberemos solicitar autorizaci\u00f3n en cada estado miembro?<\/strong> No, ya que, gracias a la aplicaci\u00f3n de los principios de libertad de establecimiento y libre prestaci\u00f3n de servicios, con solicitar y sernos concedida una autorizaci\u00f3n, siempre que designemos en la solicitud aquellos estados a los que vayamos a dirigir nuestra actividad, podremos operar a nivel transfronterizo dentro de la Uni\u00f3n. Por \u00faltimo, \u00bfqu\u00e9 informaci\u00f3n debe consignarse? <\/strong>Se recoge en el apartado segundo del art\u00edculo 54, del que podemos destacar algunos puntos, que pueden ser cr\u00edticos especialmente para startups, emprendedores y compa\u00f1\u00edas cuyo organigrama no se haya profesionalizado:<\/p>\n\n\n\n Por otro lado, y una de las cuestiones m\u00e1s importantes en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n \u00bfen cu\u00e1nto tiempo se puede obtener una autorizaci\u00f3n? <\/strong>Pues bien, sin tener en cuenta el tiempo de preparaci\u00f3n de la solicitud, as\u00ed como de los documentos necesarios que deben acompa\u00f1arla, y reunir los requisitos que sirven de base f\u00e1ctica a los mismos, nos dice el reglamento que la autoridad deber\u00e1 de contestar en 25 d\u00edas naturales. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n puede demorarse si a juicio de la autoridad la autorizaci\u00f3n no cumple con los requisitos o adolece de errores, u omisiones en fondo y forma.<\/p>\n\n\n\n Por \u00faltimo, \u00bfpuede ser objeto de revocaci\u00f3n la autorizaci\u00f3n?<\/strong> Por supuesto, y para ello se han predispuesto una serie de situaciones en las que las autoridades pueden revocar la autorizaci\u00f3n, decisi\u00f3n que puede estar sujeta a moderaci\u00f3n, pues se puede revocar la autorizaci\u00f3n para un estado miembro o para un servicio concreto, cuando el proveedor la haya obtenido no solo para un estado o servicio.<\/p>\n\n\n\n En conclusi\u00f3n<\/strong>, por fin hemos obtenido certeza respecto a la necesidad de operar o no, y finalmente podremos saber, despu\u00e9s de un an\u00e1lisis de aplicabilidad de normativa a seg\u00fan que token se vaya a emitir o sobre que token se prestar\u00e1 servicios, si debemos o no registrarnos. Sin embargo, como \u00faltimas notas <\/strong>antes de cerrar esta primera publicaci\u00f3n, y a modo de opini\u00f3n, y aunque es cierto que finalmente obtenemos la tan anhelada certeza parece que el regulador reflejando ciertas cuestiones propias de la regulaci\u00f3n sobre los mercados financieros parece haberse olvidado de que a salvo de los ya consolidados prestadores, gran parte de la oleada de proveedores de servicios ser\u00e1n emprendedores, peque\u00f1as empresas o startups con pocos y escasos recursos para poder construir los organigramas profesionales o contar con los equipos experimentados que pueden ser necesarios para acreditar la idoneidad del prestador ante la autoridad competente, algo que de no remediarse, podr\u00eda frenar la innovaci\u00f3n que se supone este reglamento deber\u00eda de propulsar.<\/p>\n\n\n\n Esperamos este post os haya sido de inter\u00e9s y utilidad, y tambi\u00e9n os d\u00e9 algo m\u00e1s en lo que pensar sobre la pol\u00edtica legislativa de la Uni\u00f3n \u00a1Nos vemos en el post de la siguiente semana!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Bienvenidos todos al primero de una trilog\u00eda de posts sobre el Reglamento MICA, el reci\u00e9n publicado reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, del cual ya hablamos la semana anterior con motivo de su publicaci\u00f3n en nuestro blog. 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\ud83d\udc49 La obligaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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