Concursal – Aktion legal https://www.aktionlegal.com Ayudamos legalmente a startups, inversores y corporates Tue, 11 Apr 2023 16:16:16 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://www.aktionlegal.com/wp-content/uploads/2021/06/cropped-favicon_aktion-150x150.png Concursal – Aktion legal https://www.aktionlegal.com 32 32 Principales novedades a tener en cuenta en el nuevo texto refundido de la Ley Concursal https://www.aktionlegal.com/principales-novedades-a-tener-en-cuenta-en-el-nuevo-texto-refundido-de-la-ley-concursa/ Wed, 09 Sep 2020 11:14:30 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=4379 Leer más]]> El pasado 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.  Con la nueva regulación se pretende dar un orden lógico y simplificador, puesto que se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de diferentes cuestiones. Tal es así, que la refundición contempla 752 artículos frente a los 242 que se contenían en el Texto anterior. Para facilitar la adaptación al nuevo texto legal, el Gobierno ha elaborado una “tabla de correspondencias” entre la Ley 22/2003 y el Real Decreto Legislativo 1/2020.

No obstante lo anterior, a pesar de este incremento en el número de artículos, la nueva redacción apenas altera su contenido, siendo uno de sus principales objetivos la incorporación de doctrina jurisprudencial que durante estos años ha interpretado la normativa concursal.

A continuación, destacaremos las principales novedades a tener en cuenta en el nuevo Texto refundido de la Ley Concursal.

 

1. ESTRUCTURA DE LA LEY CONCURSAL

 

Este nuevo Real Decreto se divide en tres libros:

 

🔹      El libro I, el más extenso, dedicado al concurso de acreedores.

🔹       El Libro II, que versa sobre el derecho preconcursal

🔹       El libro III, que alude el derecho internacional privado

 

2. LA SOLICITUD DE CONCURSO:

 

  • El deudor deberá aportar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios estén o no aprobadas (art. 8.1.1º TRLC).

 

3. LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

 

  • En caso de estimarse el recurso de apelación contra el auto de desestimación de la solicitud de concurso, la fecha de declaración será la de la resolución apelada (art. 26 TRLC).
  • Se faculta al juez del concurso para acordar de manera excepcional la consolidación de masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado (art. 43 TRLC).

 

4. LOS ÓRGANOS DEL CONCURSO

 

  • El Juez de los Mercantil ostenta la facultad para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario y de persona natural empresario o persona jurídica (art. 46.3 TRLC).
  • La competencia para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaración de concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento (art. 136 TRLC).

 

5.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

 

  • El pago hecho al concursado liberará al deudor, sin necesidad de convalidación por parte de la administración concursal, si, al tiempo de efectuar la prestación, el deudor desconocía la declaración de concurso, presumiendo tal conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE (art. 110 TRLC).
  • Serán nulas las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa (art. 143.1 in fine TRLC).
  • Corresponde al juez del concurso declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar (i) las ejecuciones laborales en las que el embargo fuese anterior a la declaración de concurso y (ii) las ejecuciones administrativas cuya diligencia de embargo fuera también anterior a la declaración de concurso. (art. 144.1 TRLC).
  • El dinero obtenido con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución, integrándose el sobrante en la masa activa (excepto en el supuesto de tercería de mejor derecho por la existencia de créditos concursales preferentes, en cuyo caso lo obtenido de la ejecución se pondrá a disposición del concurso) (art. 144.2 TRLC).
  • Las compensaciones que procedan de la misma relación jurídica (compensación impropia o liquidación) quedan al margen de la prohibición legal de compensación (art. 153.2 TRLC).

 

6.- MASA ACTIVA Y PASIVA DEL CONCURSO

 

  • Se introduce el concepto de unidad productiva que se define como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria. (art. 200.2 TRLC).

 

  • Tras la apertura de la fase de liquidación, la Administración Tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso, teniendo que instar dicho pago ante el juez del concurso por la vía incidente concursal (art. 142 TRLC).

 

  • Se establece que se recogerán como créditos contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme sobre las mismas (art. 265.4 TRLC).

 

7. INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

 

  • Se amplían los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores, pudiendo modificarse en aquellos casos en los que se estimen recursos interpuestos contra resoluciones del juez del concurso en incidentes de impugnación de la lista de acreedores (art. 308.1º TRLC) y cuando se dicten resoluciones de las que resulte la existencia, modificación del importe o de la clase de crédito o extinción de un crédito concursal (art. 308.3º TRLC).

 

8. FASE DEL CONVENIO

 

  • Se precisa que el contenido del convenio vinculará al deudor y acreedores ordinarios cuyos créditos fuesen anteriores al concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o votado a favor de ella (art. 396.1 TRLC).

 

9. FASE DE LIQUIDACIÓN

 

  • Se faculta a la administración concursal para solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo cree conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores (artículo 420 TRLC).

 

Otras consideraciones a tener en cuenta…

 

No entrarán en vigor, hasta que se produzca su desarrollo reglamentario, los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 del Texto Refundido, quedando mientras tanto vigentes los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.De igual modo, los artículos 91 a 93 relativos a la cuenta de garantía arancelaria, no entrarán en vigor hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario.

 

Además, la publicación de este Real Decreto no supone la derogación de las medidas concursales urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2020 ante la crisis ocasionada por el COVID-19, lo que implica que ambos textos convivirán temporalmente.

 

 

Francisco Navalón (Legal intern)

Maria Diaz (Legal intern)

 

 

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¿El concurso de acreedores puede salvar mi empresa? https://www.aktionlegal.com/el-concurso-de-acreedores-puede-salvar-mi-empresa/ Tue, 14 Apr 2020 18:33:07 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=3953 Leer más]]>

A nadie se le escapa que el parón en la actividad económica está provocando efectos devastadores en muchas empresas. Afrontamos una crisis con caracteres muy específicos: inesperada, súbita y enormemente transversal. Hace tres meses, ninguna empresa contemplaba un escenario como éste en su plan de negocio; sin embargo, hoy, prácticamente no hay empresa que no haya rehecho ese plan con directrices de economía de guerra.

Hay otro factor crítico en esta situación: la gran incertidumbre sobre la forma en que se producirá la recuperación. Estamos ante una crisis motivada por motivos ajenos al curso normal de la economía y cuya causa podría desaparecer de una manera rápida, si tienen éxito las medidas adoptadas para combatirla, o bien prolongarse en el tiempo, o incluso podríamos encontrarnos en un escenario de dientes de sierra con ciclos de salida seguidos de rebrotes más o menos acotados.

En un entorno con tal grado de incertidumbre, las empresas han de hacer un esfuerzo adicional para analizar todas las opciones posibles a su alcance con tal de sobrevivir. Entre esas opciones, se encuentran las relacionadas con el proceso de concurso de acreedores.

 

Dejemos de mirar el concurso sólo como un enterrador de empresas

 

En España, el concurso de acreedores tiene un estigma: el de que sólo sirve para liquidar empresas. Así, este proceso se percibe como una obligación legal ineludible para salvar al menos la responsabilidad personal de los administradores de la compañía, que no es poco, pero no como una herramienta que posibilite a las empresas remontar una situación crítica y conseguir la continuidad de su negocio.

Sin embargo, y aunque la estadística parece dar tercamente la razón a este punto de vista -más del 90% de los concursos acaban en liquidación de la compañía- lo cierto es que el concurso también puede servir para dar continuidad al proyecto empresarial.

 

El convenio de acreedores como solución

 

Las circunstancias actuales, con las características que hemos apuntado antes respecto a esta crisis, pueden cambiar el signo de muchos procesos concursales. Ello es así porque en un entorno económico normal una gran parte de las empresas que acuden al concurso lo hacen por causas relacionadas con una inviabilidad estructural de su negocio; sin embargo, en estos momentos hay muchas empresas que van a sufrir dificultades de tesorería que podrán ser graves, pero también remontables si sus acreedores son capaces de entender la conveniencia de una flexibilización en sus obligaciones de pago.

El objetivo principal de nuestra Ley Concursalera proporcionar un marco adecuado para que las empresas con un proyecto viable pudieran salvar una crisis de solvencia proponiendo a sus acreedores un convenio que incluyera medidas de flexibilización de su deuda, tanto mediante reducción del importe a pagar (quita), como mediante alargamiento del plazo de pago (espera).

 

¿Cuántas empresas podrían salvar la situación actual si sus acreedores les redujeran un 50% el importe de su deuda y les permitieran pagar el otro 50% en un plazo de 5 años?

 

Obviamente la solución a proponer en un convenio con los acreedores ha de ser más elaborada y más meditada, ajustándose razonablemente al caso concreto, pero creo que la reflexión es necesaria. La Ley Concursal nos proporciona estas herramientas, y es el momento de valorar su posible aplicación a nuestro caso concreto.

La aceptación de un convenio por los acreedores implica muchas ventajas: para la empresa supone la continuidad de su proyecto, para los trabajadores la conservación de sus puestos de trabajo, y para los acreedores la posibilidad de recuperar una parte de su deuda normalmente mucho mayor que si la empresa se liquida. Estos motivos han de ser suficientes para que ahora más que nunca intentemos salir de la inercia de los concursos orientados exclusivamente al cierre de la empresa y exploremos todas las posibilidades de un convenio con los acreedores.

 

¿Y si no es posible salvar la empresa con un convenio de acreedores?

 

Cuando la situación ha llegado a tal punto que no es posible remontarla ni con una flexibilización de la deuda, o los acreedores no aceptan el convenio propuesto, el concurso de acreedores se convierte en un mecanismo para la liquidación ordenada de la empresa.

Pero incluso en este contexto liquidatorio hay opciones para una cierta continuidad del proyecto empresarial. El ejemplo más claro es el de la transmisión de la unidad productiva, mediante el cual se individualizan elementos de la empresa que sean susceptibles de seguir generando negocio y se promueve su transmisión a un tercero que pueda ver una oportunidad en su adquisición. El concepto de unidad productiva es flexible, y puede referirse desde un conjunto de máquinas y los operarios que las manejan hasta un “software as a service y el servicio de soporte asociado al mismo.

Con una operación de transmisión de la unidad productiva podremos salvar puestos de trabajo (al menos los asociados a su funcionamiento), se obtendrá tesorería para el pago a acreedores del concurso, y el tercero adquirente de la unidad productiva conseguirá un precio ventajoso y la adquisición de esa unidad sin deuda o con una reducción muy sustancial de la misma.

 

¿Y si no puedo conseguir un convenio ni tengo una unidad productiva susceptible de transmisión?

 

En ocasiones la empresa que llega a concurso no sólo no tiene capacidad alguna de remontar la situación, sino que además sus activos no tienen valor en el mercado o no son susceptibles de despertar el interés de posibles adquirentes.

En esta situación, el concurso ya no puede configurarse como una herramienta para la continuidad del proyecto empresarial, y pasa a cumplir la función de trámite legal obligatorio cuando la compañía no puede liquidarse pagando todas sus deudas. Eso sí, que sea un trámite no le quita importancia, pues si el administrador no solicita puntualmente el concurso, correrá el riesgo de asumir responsabilidad personal frente a las deudas.

En estos casos, debe analizarse la situación de la compañía, valorando la posibilidad de utilizar el denominado “concurso express”, que permite una tramitación muy ágil del procedimiento, obteniendo una declaración judicial del concurso y su simultánea conclusión en la misma resolución que lo declara, dejando desde ese momento salvada la responsabilidad del administrador respecto a su obligación de cumplir el trámite legal.

 

Conclusiones

 

📌 En la situación que estamos viviendo se hace necesario explorar todas las vías que puedan permitir la continuidad de nuestros negocios, y en más de un caso esa vía puede pasar por la solicitud de un concurso de acreedores, siempre que esté bien planteado y sea defendible ante los acreedores.

📌 Cuando no sea posible conseguir esa continuidad, al menos el concurso servirá para evitar las responsabilidades legales del administrador societario ante el incumplimiento de su obligación.

📌 Si lo que pretendemos es conseguir la continuidad del negocio, lo más importante será abordar la valoración de esta opción antes de que la situación se haya agravado en tal medida que nos impida plantear propuestas aceptables por los acreedores.

Aunque en este post hemos procurado una simplificación que haga entendibles las distintas opciones, el proceso concursal es complejo y se hace necesario contar con especialistas que puedan analizar la situación de la compañía y estudiar junto al empresario las distintas opciones a su alcance, así como su viabilidad.

 

Antonio G. Asturiano
Socio fundador. Abogado Corporate – Venture Capital – Concursal – Procesal.

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Lo que nadie te cuenta sobre el cierre de tu startup https://www.aktionlegal.com/cierre-de-startup/ Tue, 03 Jul 2018 13:47:49 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=759 Leer más]]> Todos sabemos que la gran mayoría de startups que se ponen en marcha solo sobreviven unos pocos años. Esa es la cruda realidad. El cierre de una startup es un proceso que puede afectar al emprendedor si no se hacen las cosas bien y, por tanto, es fundamental que este proceso sea ordenado y transparente.

¿Sabrías qué hacer cuando el proyecto llega a su punto final? ¿Tienes idea de cuándo deberías cerrar? ¿Qué medidas serían necesaria o los riesgos que asumimos si no lo hacemos?

 

CIERRA LA EMPRESA DE FORMA ORDENADA Y TE EVITARÁS DISGUSTOS

La gran mayoría de proyectos acaban muriendo por la falta de tesorería derivado de múltiples razones: facturación insuficiente, planes de negocio que no se cumplen, gastos excesivos, etc.

Los problemas a nivel legal pueden surgir si el cierre no se realiza de forma ordenada y, más concretamente, si se dejan de atender obligaciones asumidas con terceros (empleados, proveedores, administraciones públicas, etc.).

“Poner punto y final a nuestro proyecto de forma ordenada conlleva una serie de trámites e implicaciones legales muy relevantes que, en caso de no hacerse de la forma adecuada, pueden tener graves consecuencias para los emprendedores y su patrimonio”.

 

¡CASH IS THE KING: ANTICIPATE!

Si el proyecto no es viable debemos analizar si tenemos caja suficiente para atender las obligaciones pendientes y si  estamos en disposición de poder llevar a cabo una disolución y liquidación ordenada de nuestra actividad pagando a todos nuestro acreedores.

Una primera recomendación importante sería vigilar bien la caja.

Si vemos que el proyecto no está alcanzando los objetivos mínimos y no hay previsión de superar la situación de insolvencia actual o inminente, conviene ser previsores y reservar suficientes fondos para la liquidación de la empresa.

 

UNA RENDICIÓN A TIEMPO PUEDE SER UNA VICTORIA

Cuando veas que las cosas van mal es muy importante ser consciente de la necesidad de hacer las cosas con tiempo, rigor y diligencia.

Un cierre ordenado y a tiempo de una empresa que no ha tenido éxito transmite un mensaje de rigor, profesionalidad y confianza en el emprendedor que, unido justamente a las lecciones del propio fracaso, pueden suponer la diferencia para confiar o no en ese emprendedor en futuros proyectos.

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: TOCA PAGAR A LOS ACREEDORES

El proceso de disolución y liquidación societaria de una empresa se compone de una serie de actos previstos en la legislación mercantil tendentes justamente a a disolución de la sociedad y la liquidación de las deudas y cobro de posibles créditos.

Pasos:

  1. Disolver la sociedad e iniciar la liquidación;
  2. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta un balance final de liquidación, un informe sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división del activo resultante entre los socios;
  3. El proceso de liquidación societaria de la startup llevará aparejada toda una serie de trámites, formalidades y costes que no conviene ignorar (escrituras, inscripción en el registro mercantil, baja de los trabajadores en la Seguridad Social, baja en IAE, baja en el RETA etc.).

 

“La liquidación tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales”

 

CONCURSO DE ACREEDORES. LA OTRA SOLUCIÓN

La disolución y liquidación de la empresa sería, a priori, la forma más limpia, rápida y sencilla de acometer el cierre de la actividad pero indudablemente muchas empresas no reúnen las condiciones para llevarla a cabo al estar realmente en situación de insolvencia que les aboca al concurso de acreedores.

“Si la situación de insolvencia de la empresa impide atender las obligaciones asumidas con otros terceros, la vía de acción que inevitablemente deberíamos asumir pasaría por solicitar el concurso de acreedores”.

La vía del concurso nos abocaría a un procedimiento que puede ser largo y costoso y que probablemente concluya también con la liquidación de la empresa ya que alrededor de un 90% de los concursos acaban en liquidación.

 

DILIGENCIA: LA PALABRA MÁGICA

La diligencia es esencial para evitar sustos y problemas mayores y conviene no intentar apurar hasta el último euro para disolver y liquidar nuestra Startup o, en su caso, para instar el concurso de acreedores si nos vemos abocados a ello.

Juan M. Pérez
Socio

 

 

 

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