Principales novedades a tener en cuenta en el nuevo texto refundido de la Ley Concursal

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El pasado 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.  Con la nueva regulación se pretende dar un orden lógico y simplificador, puesto que se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de diferentes cuestiones. Tal es así, que la refundición contempla 752 artículos frente a los 242 que se contenían en el Texto anterior. Para facilitar la adaptación al nuevo texto legal, el Gobierno ha elaborado una “tabla de correspondencias” entre la Ley 22/2003 y el Real Decreto Legislativo 1/2020.

No obstante lo anterior, a pesar de este incremento en el número de artículos, la nueva redacción apenas altera su contenido, siendo uno de sus principales objetivos la incorporación de doctrina jurisprudencial que durante estos años ha interpretado la normativa concursal.

A continuación, destacaremos las principales novedades a tener en cuenta en el nuevo Texto refundido de la Ley Concursal.

 

1. ESTRUCTURA DE LA LEY CONCURSAL

 

Este nuevo Real Decreto se divide en tres libros:

 

🔹      El libro I, el más extenso, dedicado al concurso de acreedores.

🔹       El Libro II, que versa sobre el derecho preconcursal

🔹       El libro III, que alude el derecho internacional privado

 

2. LA SOLICITUD DE CONCURSO:

 

  • El deudor deberá aportar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios estén o no aprobadas (art. 8.1.1º TRLC).

 

3. LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

 

  • En caso de estimarse el recurso de apelación contra el auto de desestimación de la solicitud de concurso, la fecha de declaración será la de la resolución apelada (art. 26 TRLC).
  • Se faculta al juez del concurso para acordar de manera excepcional la consolidación de masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado (art. 43 TRLC).

 

4. LOS ÓRGANOS DEL CONCURSO

 

  • El Juez de los Mercantil ostenta la facultad para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario y de persona natural empresario o persona jurídica (art. 46.3 TRLC).
  • La competencia para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaración de concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento (art. 136 TRLC).

 

5.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

 

  • El pago hecho al concursado liberará al deudor, sin necesidad de convalidación por parte de la administración concursal, si, al tiempo de efectuar la prestación, el deudor desconocía la declaración de concurso, presumiendo tal conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE (art. 110 TRLC).
  • Serán nulas las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa (art. 143.1 in fine TRLC).
  • Corresponde al juez del concurso declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar (i) las ejecuciones laborales en las que el embargo fuese anterior a la declaración de concurso y (ii) las ejecuciones administrativas cuya diligencia de embargo fuera también anterior a la declaración de concurso. (art. 144.1 TRLC).
  • El dinero obtenido con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución, integrándose el sobrante en la masa activa (excepto en el supuesto de tercería de mejor derecho por la existencia de créditos concursales preferentes, en cuyo caso lo obtenido de la ejecución se pondrá a disposición del concurso) (art. 144.2 TRLC).
  • Las compensaciones que procedan de la misma relación jurídica (compensación impropia o liquidación) quedan al margen de la prohibición legal de compensación (art. 153.2 TRLC).

 

6.- MASA ACTIVA Y PASIVA DEL CONCURSO

 

  • Se introduce el concepto de unidad productiva que se define como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria. (art. 200.2 TRLC).

 

  • Tras la apertura de la fase de liquidación, la Administración Tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso, teniendo que instar dicho pago ante el juez del concurso por la vía incidente concursal (art. 142 TRLC).

 

  • Se establece que se recogerán como créditos contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme sobre las mismas (art. 265.4 TRLC).

 

7. INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

 

  • Se amplían los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores, pudiendo modificarse en aquellos casos en los que se estimen recursos interpuestos contra resoluciones del juez del concurso en incidentes de impugnación de la lista de acreedores (art. 308.1º TRLC) y cuando se dicten resoluciones de las que resulte la existencia, modificación del importe o de la clase de crédito o extinción de un crédito concursal (art. 308.3º TRLC).

 

8. FASE DEL CONVENIO

 

  • Se precisa que el contenido del convenio vinculará al deudor y acreedores ordinarios cuyos créditos fuesen anteriores al concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o votado a favor de ella (art. 396.1 TRLC).

 

9. FASE DE LIQUIDACIÓN

 

  • Se faculta a la administración concursal para solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo cree conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores (artículo 420 TRLC).

 

Otras consideraciones a tener en cuenta…

 

No entrarán en vigor, hasta que se produzca su desarrollo reglamentario, los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 del Texto Refundido, quedando mientras tanto vigentes los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.De igual modo, los artículos 91 a 93 relativos a la cuenta de garantía arancelaria, no entrarán en vigor hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario.

 

Además, la publicación de este Real Decreto no supone la derogación de las medidas concursales urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2020 ante la crisis ocasionada por el COVID-19, lo que implica que ambos textos convivirán temporalmente.

 

 

Francisco Navalón (Legal intern)

Maria Diaz (Legal intern)