Fiscal – Aktion legal https://www.aktionlegal.com Ayudamos legalmente a startups, inversores y corporates Wed, 03 Apr 2024 15:59:22 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://www.aktionlegal.com/wp-content/uploads/2021/06/cropped-favicon_aktion-150x150.png Fiscal – Aktion legal https://www.aktionlegal.com 32 32 Novedades para tu Declaración de la Renta 2024   https://www.aktionlegal.com/novedades-para-tu-declaracion-de-la-renta-2024/ Wed, 03 Apr 2024 14:13:54 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=19301 Leer más]]> Este año la declaración de la renta viene cargada de novedades y desde Aktion Legal queremos que conozcas todos los beneficios fiscales y nuevos incentivos que puedes aplicar para este ejercicio:

En este caso te interesa conocer las novedades de la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:  

Se eleva el porcentaje de deducción de 30% a 50% sobre una base máxima que pasa de 60.000€ a 100.000€. En consecuencia, los inversores en startups podrán llegar a deducir hasta un máximo de 50.000€ (respecto la deducción máxima de 18.000 euros anteriormente vigente), siempre que tanto el propio inversor como la startup cumplan con los requisitos establecidos.  

Recuerda pedir a la startup la certificación que acredite tu inversión. 

Este año se ha mejorado el tratamiento fiscal de las Stock Options en el caso de empresas emergentes. 

Se aumenta el límite de la exención de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes de 18.000 a 50.000€. Este límite es individual al trabajador y esta renta se calificará como rendimiento en especie exento siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.  

¿Te has trasladado a España desde el extranjero para trabajar? Entonces te interesa el incentivo fiscal a los Trabajadores desplazados 

El régimen especial de trabajadores desplazados conocido comúnmente como “Ley Beckham” ha facilitado su aplicación rebajando el requisito de no residencia previa en España de 10 a 5 años y aumentando el abanico de contribuyentes que ahora pueden acogerse a este régimen: trabajadores por cuenta ajena, administradores de sociedades, emprendedores, profesionales altamente cualificados y familiares del contribuyente.  

Si crees que puedes beneficiarte de alguna de estas novedades, puedes consultar con mayor detalle los requisitos exigidos respecto estas tres medidas fiscales en nuestra entrada del Blog Aktion  

Si es así necesitas conocer las Casillas 1800-1814 en la Declaración de la Renta  

Para la declaración del año 2023, se ha incluido una sección dentro del apartado referido a las ganancias y pérdidas patrimoniales, dedicada a criptomonedas en la declaración. En estas casillas se deben incluir todos los detalles sobre las fechas y los valores de adquisición, para que el borrador de la declaración de la renta pueda calcular las ganancias y pérdidas obtenidas. 

Se requiere que todas las operaciones de compraventa sean detalladas de manera individual, aunque tiene limitación a un máximo de 25 movimientos, por lo que aquellos usuarios con más operativa deberán de agrupar los movimientos en función del tipo de criptomoneda y la categoría de operación realizada.

En esta campaña de la Renta del año 2023, se incrementan los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro. Entre los 200.000 y 300.000 aumenta al 27% y a partir de los 300.000€ hasta el 28%. Aumentando el tipo marginal máximo de 26% a 28%. 

El Tribunal Supremo ha cambiado su criterio, de forma que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria o cualquier interés indemnizatorio pagados por cualquier otra Administración Pública deben tributar en el IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que debe de integrarse en la base imponible general.  

La prestación de 100 euros adquiere carácter universal al ampliarse a todas las madres y no solo a madres trabajadoras. Ahora todas ellas podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. 

Se amplía la cuantía que determina la obligación o no de declarar en el IRPF aumentando de los 14.000, hasta los 15.000 euros anuales, siendo este el umbral inferior de la obligación de declarar en caso de obtener rentas de dos o más pagadores  

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta contribuyente con un salario bruto anual de hasta 22.000 euros en el caso de que reciba rentas de un único pagador.  

Todas las personas que durante el ejercicio 2023 hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en cualquier momento del año están obligadas a presentar declaración con independencia de los ingresos obtenidos y de los límites de no obligación de declaración establecidos en el IRPF.  

Por su parte, Los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un límite anual de 2.000 euros. 

Las cantidades de Mínimos Personales y Familiares se han aumentado en un 10%, máximo permitido por la normativa vigente, de tal manera que estos quedan configurados de la siguiente manera:  

  • Mínimo del contribuyente: 6.105€
  • Mínimo por descendientes (primer hijo): 2.640€ 
  • Mínimo por ascendientes (Más de 65 años o discapacidad) = 1.265€  

Se aprueban seis nuevas deducciones autonómicas en el IRPF 

De manera general, para la declaración de la Renta del año 2023 se consideran deducibles: 

  • Cantidades abonadas para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros. 
  • Importes destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. 
  • Pagos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros. 
  • Pagos relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros. 
  • Importes destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros. 
  • Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30 % con el límite de 150 euros de importe de la deducción. 

Cuestión a tener en cuenta es que existen ciertas restricciones, ampliaciones y coeficientes que rebajan o aumentan la cantidad de estas deducciones en función de las sumas de las bases liquidables y del ahorro, así como de tus circunstancias personales, por lo que es necesario realizar un estudio individualizado de tu situación para conocer el alcance de las mismas.  

¿Necesitas nuestra ayuda? 

 👉 Si durante el ejercicio 2023 obtuviste rentas que hacen que tu declaración no sea únicamente confirmar el borrador, o crees que puedes aplicar alguno de los incentivos fiscales aprobados para el año 2023, no dudes en contactar con nosotros, ya que podremos ayudarte a optimizar al máximo tu declaración de la Renta y hacer que no pagues más de lo debido. 

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Alerta emprendedores: Ya se puede solicitar el nuevo Régimen Especial de Impatriados  https://www.aktionlegal.com/alerta-emprendedores-ya-se-puede-solicitar-el-nuevo-regimen-especial-de-impatriados/ Fri, 22 Dec 2023 13:20:33 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=18552 Leer más]]> Tras casi un año de espera, el pasado viernes 15 de diciembre se aprobó el modelo de solicitud del nuevo Régimen de Impatriados (conocido como “Ley Beckham”), así como el modelo de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes acogidos a este Régimen.  

La principal ventaja fiscal del régimen especial es que los contribuyentes que se acojan al mismo tributarán como no residentes, según lo establecido por las normas del IRNR y solo por las rentas generadas en España, durante el período impositivo de cambio de residencia y en los 5 siguientes. Esto difiere del régimen general del IRPF, donde se tributa por la renta mundial.  

Así pues, las personas físicas que, de otro modo, estarían plenamente sujetas al Impuesto Sobre la Renta, así como al Impuesto Sobre el Patrimonio sobre activos dentro y fuera de España, pueden elegir, si cumplen los requisitos, tributar a un tipo general del 24% por los rendimientos del trabajo cuando adquieren la residencia fiscal en España después de su desplazamiento (con un tipo del 47% para rentas superiores a 600.000 euros) y estar exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Solidaridad.  

Además, las rentas de fuente exterior (dividendos, intereses, ganancias de capital, rentas de alquiler, rentas empresariales no situadas en España y cualquier otro concepto de renta o ganancia, aparte del salario) no estarán sujetos a tributación en España, hayan estado o no sujetos a tributación en el extranjero y sean o no aplicables los convenios fiscales. 

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups), en vigor desde el 1 de enero de 2023, introdujo importantes modificaciones en el citado régimen: 

  • Minoró el periodo de no residencia previo de 10 a 5 años.  
  • Amplió el ámbito de aplicación, añadiendo nuevos sujetos que podían acogerse a este modelo de tributación más beneficioso.  
  • Introdujo la posibilidad de tributar por este régimen a las personas de su entorno familiar, como los cónyuges e hijos menores de 25 años o de cualquier edad en caso de discapacidad. 

Hasta la fecha, solo era posible la solicitud del régimen especial para los contribuyentes para los cuales venía siendo posible tradicionalmente (trabajadores desplazados y administradores).  

Con la aprobación del nuevo modelo de solicitud, nómadas digitales, emprendedores, profesionales altamente cualificados que presten servicios en empresas emergentes y personas que lleven a cabo determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, así como sus cónyuges e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad), pueden acogerse a este régimen, si cumplen los requisitos.  

La comunicación de la opción se presentará en el siguiente plazo máximo: 

  • En el supuesto de un contribuyente principal: 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo. 
  • En el caso de los contribuyentes asociados: 6 meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo previsto anteriormente para el contribuyente principal, si fuera mayor. 

La comunicación de la renuncia a la aplicación del régimen especial también se realizará mediante la presentación del modelo 149 y se tiene que presentar durante los meses de noviembre y diciembre. 

Debido al tiempo de espera entre la entrada en vigor de la Ley de Startups y la adaptación de los modelos de solicitud, se ha establecido un régimen transitorio para el ejercicio de la opción por el régimen por desplazamientos producidos con anterioridad al 16 de diciembre de 2023.  

Para contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023 antes del 16 de diciembre de 2023, se establece que el plazo para el ejercicio de la opción será de 6 meses desde el 16 de diciembre de 2023, excepto cuando esté previsto un plazo superior por el artículo 116 del Reglamento del IRPF. 

Si crees que puedes beneficiarte de este régimen o tienes dudas respecto los requisitos o trámites exigidos para su aplicación, desde AKTION podemos ayudarte en la planificación de tu situación fiscal así como a determinar si puedes beneficiarte de este Régimen Especial y reducir los riesgos fiscales que por un incorrecto cumplimiento de las obligaciones puedan surgir. 

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La Ley de Startups ya está aquí: ¿Qué novedades fiscales nos trae? https://www.aktionlegal.com/la-ley-de-startups-ya-esta-aqui-que-novedades-fiscales-nos-trae/ Thu, 01 Dec 2022 15:55:40 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=17021 Leer más]]> Tras un largo tiempo de espera, el Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (“Ley de Startups”).

La Ley, que tiene como objetivo fomentar y promover el emprendimiento de base tecnológica en nuestro país, incluye una serie de medidas en el ámbito tributario, principalmente en lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que fomentarán la atracción de la inversión en startups que tengan una base eminentemente tecnológica e innovadora.

¿A quién está dirigida la Ley?

La Ley resultará aplicable a las empresas emergentes, entendidas como toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica[1] creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:


[1] Empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

  • Ser de nueva constitución, o con una antigüedad máxima de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
  • No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación.
  • Sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • 60% de la plantilla en España.
  • Carácter de empresa innovadora.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Si pertenece a un grupo mercantil, el grupo o cada una de las empresas integrantes debe cumplir con los requisitos anteriores.

¿Cómo se determina el carácter innovador de una empresa emergente?

Una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

La calificación de empresa innovadora será emitida por el ENISA (en base a los criterios aprobados por los Ministerios de Asuntos Económicos, Industria, y Ciencia e Innovación, en relación con el grado de innovación del proyecto y la escalabilidad del modelo de negocio).

Asimismo, se hace necesaria la acreditación de la condición de empresa emergente, mediante la inscripción de su condición en el Registro mercantil.

Ley de Startups

¿Cuándo se pierde el derecho a aplicar los beneficios aprobados por la Ley?

En el caso en que se deje de cumplir con cualquiera de los requisitos expuestos para ser calificada como empresa emergente, sus inversores y la propia Sociedad dejarán de poder aplicar los beneficios contenidos en la Ley.

Adicionalmente, se prevén una serie de supuestos en los cuales se perderá el derecho a aplicar las medidas incluidas en la Ley:

  • Extinción de la empresa emergente antes del transcurso del plazo de 5 o 7 años desde su constitución, o sea adquirida por otra empresa que no tenga la calificación de emergente.
  • Que el volumen de negocios de la empresa emergente supere los 10 millones de euros.
  • Que los socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5%, o los administradores de la empresa emergente, sean condenados por delito de administración desleal, insolvencia punible, blanqueo de capitales o delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

A continuación, relacionamos las principales medidas en materia fiscal introducidas por la nueva Ley, con efectos desde el 1 de enero de 2023:

📌 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

👉 Stock options

Se aumenta el importe máximo de exención hasta 50.000 euros anuales, en lugar de los 12.000 euros previstos por la Ley del IRPF, para los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones en empresas emergentes.

Asimismo, no se exige que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, siendo suficiente que la oferta se lleve a cabo dentro de la política retributiva general de la empresa y que contribuya a la participación de los trabajadores en ella.

Cuando la entrega de acciones o participaciones derive del ejercicio de una opción de compra concedido previamente, la calificación como empresa emergente debe cumplirse en el momento de la concesión de la opción.

👉 Imputación temporal stock options

Para el rendimiento del trabajo que supere el límite de exención de 50.000 euros, se permite diferir la tributación hasta el momento en que se produzca:

  • Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en un mercado de valores
  • Transmisión de las participaciones

Si en el plazo máximo de 10 años no se hubiese producido cualquiera de las circunstancias anteriores, deberá imputarse el rendimiento en el período impositivo en que se cumpla el plazo de 10 años.

De esta manera, solo se tributa una vez producido el evento liquidativo, si bien es cierto que dicho diferimiento se limita a un plazo de 10 años (período restrictivo considerando las peticiones del sector), o ante un supuesto de salida a Bolsa, de forma que puede darse el caso en que tenga que asumirse un coste tributario sin entrada de caja.

👉 Regla especial de valoración para las stock options

Los rendimientos de trabajo en especie derivados de la entrega de participaciones se valorarán por el valor de estas, suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las participaciones sociales.

En caso de no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado de las participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.

👉 Deducción por inversión en empresas emergentes

Se eleva el porcentaje de deducción a un 50% sobre una base máxima de 100.000 euros (respecto el porcentaje actual del 30% sobre una base máxima de 60.000 euros).

La deducción sólo será aplicable si las participaciones se han adquirido en el momento de la constitución o en una ampliación de capital dentro de los 5 años posteriores a su constitución (7 años para las empresas con la calificación de emergentes, en los términos expuestos anteriormente).

Esta deducción no resultará de aplicación a los socios fundadores (aquellos que figuren en la escritura pública de constitución).

Asimismo, la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier pariente hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40%.

❓ A este respecto, se plantean diversas dudas en relación con la aplicación de la deducción. Así, cuando la inversión en la Sociedad se realice por medio de préstamos capitalizables, ¿La deducción deberá aplicarse en el momento en que se formalicen los préstamos, o en el momento en que éstos sean convertidos en capital de la Sociedad?

De la dicción de la Ley, se establece que la deducción podrá practicarse en el período en que se produzca la suscripción de las acciones o participaciones de la Compañía, de lo que pudiera inferirse que la deducción sería aplicable en el período en el que los préstamos son efectivamente capitalizados.

Por otra parte, la aplicación de esta deducción exige que el importe comprobado del patrimonio del inversor al finalizar el período impositivo de la inversión exceda del valor de su patrimonio al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

En este sentido, surgen dudas respecto la forma de computar esta regla prevista por la Ley. ¿Qué ocurre cuando el contribuyente haya sufrido una pérdida patrimonial por otras inversiones, distintas de la inversión por la que se aplica la deducción, que minoren su patrimonio global a final del año, con respecto al valor de su patrimonio al inicio?

De esta forma, sería positivo que la Administración tributaria se pronunciase de forma expresa respecto a este tipo de cuestiones, con el fin de aportar una mayor seguridad en la aplicación de la deducción por parte de los inversores en empresas de nueva creación y entidades emergentes.

👉Régimen fiscal de trabajadores impatriados

Se modifican los requisitos temporales y subjetivos para acceder este régimen previsto por la Ley del IRPF.

Primeramente, se reduce el requisito referente al período de no residencia fiscal en España antes del desplazamiento, de 10 a 5 años

Por otra parte, se amplía el ámbito subjetivo del régimen, pudiendo resultar de aplicación en los siguientes casos:

  • Trabajadores que presten su actividad por cuenta ajena a distancia. La acreditación del cumplimiento de este requisito se exige un visado para el teletrabajo de carácter internacional.
  • Administradores de empresas emergentes que adquieran dicha condición, sin exigirse un porcentaje de participación en la sociedad emergente.
  • Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes, o lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo una remuneración en conjunto de más del 40% del total de sus rendimientos.

Asimismo, se prevé la aplicación de este régimen al cónyuge y los hijos menores de 25 años o hijos discapacitados, siempre que se desplacen junto con el contribuyente, o en el primer periodo impositivo en que le resulte de aplicación este régimen y las bases liquidables de la totalidad de los miembros de la familia desplazados sean inferiores a la del contribuyente.

👉Régimen fiscal de los “carried interests”

Se introducen novedades respecto el tratamiento fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (“carried interest”).

Así, los rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, la innovación y al desarrollo de la actividad económica se integrarán en un 50% de su importe, acercándolos en la tributación a la tributación prevista para los rendimientos del capital mobiliario.

El rendimiento del trabajo a estos efectos es el derivado de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales, y sean obtenidos por las personas administradores, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras.

La aplicación de la reducción estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • que los derechos económicos estén condicionados a que los restantes inversores obtengan una rentabilidad mínima garantizada fijada en reglamento o estatuto de la entidad;
  • las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante al menos 5 años, salvo que se liquiden anticipadamente por cambio de entidad gestora, en cuyo caso sólo se exige que se hayan mantenido hasta que ocurrió dicha circunstancia.

📌 Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Se introducen las siguientes novedades respecto contribuyentes del IS y contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, que ostenten la condición de empresa emergente:

👉Tipo impositivo

Aplicación de un tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.

De esta forma, se amplía en un año el período en el que las empresas emergentes pueden aplicar el tipo reducido del 15%, con respecto el plazo de 2 años previsto para las empresas de nueva creación que no tengan esta calificación.

👉Aplazamientos

Se prevé la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria el aplazamiento del pago de la deuda tributaria del IS correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. La solicitud se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación del IS.

Así, se concede el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 (respecto el primer período impositivo) y 6 meses (respecto el segundo período), desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria.

Para poder optar a este aplazamiento, la sociedad deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias y, además, deberá presentarse la autoliquidación dentro del plazo establecido.

Una vez hayan vencido los respectivos plazos, el ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de 1 mes, sin que se devenguen intereses de demora.

👉Aplazamientos

Se exonera de la obligación de presentación e ingreso de los pagos fraccionados que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior (es decir, de los dos primeros ejercicios con base imponible positiva), siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

🚀La nueva Ley de Startups trae consigo una serie de incentivos, tanto para las empresas emergentes como para los inversores, así como mejoras en beneficios fiscales ya existentes, que harán más atractiva la inversión en startups con una base eminentemente tecnológica.

A este respecto, será fundamental determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para conseguir la certificación de empresa emergente por parte del ENISA, con el fin de tener acceso a los beneficios previsto por la nueva Ley.

Desde AKTION podemos ayudarte en la aplicación de los nuevos incentivos fiscales que prevé la nueva Ley, y que supondrán una palanca para el crecimiento y desarrollo de tu startup.

Jesús Baquedano – Tax Lawyer

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Novedades Fiscales RDL14/2020 Y 15/2020 https://www.aktionlegal.com/novedades-fiscales-rdl-14-2020-y15-2020/ Tue, 05 May 2020 10:24:20 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=4034 Leer más]]> El sistema tributario español se ha visto afectado por numerosas publicaciones en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) a consecuencia del COVID-19. La incesante generación de Reales Decretos – leyes supone todo un reto de adaptación para nuestra normativa, pero también para nuestros conocimientos, aprendizaje y formación.

Como obligados tributarios debemos estar al día de todas aquellas novedades fiscales que pueden afectarnos. Por ello, en el presente post recordaremos las medidas tributarias más importantes y trascendentes recogidas en las últimas publicaciones.

 

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

 

 

El plazo se amplía, beneficiando a las PYMES, a las declaraciones que estas deben presentar desde el 15 de abril hasta el 20 de mayo de 2020.

 

📌 La ampliación afectará a todas aquellas obligaciones tributarias que sean competencia de la Administración Tributaria del Estado.

 

📌 ¿Quiénes serán los beneficiarios?

 

Aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones, en 2019, no haya superado los 600.000 €.
En caso de ser administraciones públicas será necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere los 600.000 €.

 

📌 ¿Qué obligados tributarios NO podrán ser beneficiarios?

 

– Los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), sin importar el importe neto de su cifra de negocios.

– Los grupos de entidades que tributen bajo el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), sin importar el volumen de operaciones.

 

📌 ¿A qué declaraciones y autoliquidaciones tributarias afecta?

 

A aquellas cuyo vencimiento se produzca entre las fechas 15 de abril y 20 de mayo de 2020, excepto las declaraciones recogidas en el Reglamento europeo por el que se aprueba el Código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

 

📌 ¿Cuál es el alcance de la ampliación? 

 

El plazo de presentación se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, excepto si se escoge la domiciliación como forma de pago, en cuyo caso el plazo será hasta el 15 de mayo de 2020, aunque el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

 

 

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

 

🔹 Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades de las PYMES

 

1. “Método de la base” para pequeñas y medianas empresas cuyo volumen de operaciones es inferior a 600.000 € en 2019

 

El uso del citado método permite calcular, sobre la parte de la base imponible correspondiente a los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio, el importe de los pagos fraccionados.

 

👉 Su aplicación es

 

– Obligatoria, para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

 

– Voluntaria, para los demás contribuyentes, debiendo aplicar el “método de la cuota”, el cual toma como punto de partida la cuota íntegra de la declaración del impuesto del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiese vencido el primer día del periodo para presentar el correspondiente pago fraccionado.

 

👉 ¿Cómo opto por el “método de la base”?

 

Como regla general, declaración censal:

 

– En febrero, si el ejercicio fiscal coincide con el año natural.

– En caso contrario, en los dos meses siguientes al inicio del periodo impositivo o en el plazo que comprende el inicio del periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al periodo impositivo en cuestión, cuando este último plazo sea inferior a 2 meses.

 

De manera excepcional, como consecuencia de la situación económica provocada por el COVID-19, para los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2020 se les permite, antes del 20 de mayo de 2020, a los sujetos pasivos con un volumen de operaciones no superior a los 600.000 € en 2019, optar por el citado método. Fecha que coincide con la finalización del plazo para presentar el pago fraccionado de abril, debido a la ampliación de plazo concedida por el Real Decreto-ley 14/2020 anteriormente tratado.

 

2. “Método de la base” para las demás pequeñas y medianas empresas

 

Las que no hayan tenido derecho a aplazar la presentación del pago fraccionado de abril de 2020, si su periodo impositivo se inició el 1 de enero de 2020 y tuvo un importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán escoger calcular sus pagos fraccionados conforme al citado método. En tal caso, el pago fraccionado realizado durante los 20 días naturales de abril de 2020, será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo.

Los contribuyentes que opten por este método quedarán vinculados a esta modalidad de pago fraccionado únicamente respecto de los pagos fraccionados del periodo impositivo iniciado en 2020.

 

Sin embargo, no será aplicable a los grupos fiscales que apliquen en el IS el régimen especial de consolidación fiscal.

 

 

🔹 Renuncia a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y simplificado de IVA e IGIC

 

Quienes desarrollen actividades económicas y tributen en IRPF siguiendo el método de estimación objetiva pueden renunciar al mismo y tributar por el de estimación directa.

 

👉 ¿Cuándo?

 

– En el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto esa renuncia, o

– En el plazo reglamentario de declaración del pago fraccionado del primer trimestre de ese año natural.

 

👉 ¿Tiene condiciones esa renuncia?

 

Sí. El mantenimiento de sus efectos durante al menos 3 años, prorrogándose por plazos anuales, salvo revocación en plazo.

 

👉 Excepción.

 

Posibilidad de que, quienes hayan renunciado al régimen de estimación objetiva en el primer pago fraccionado de 2020, puedan volver a ese régimen en 2021, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos y revoquen su renuncia en diciembre de 2020 o en el primer trimestre del pago fraccionado de 2021.

 

Así pues, es importante refrescar una novedad comentada con anterioridad. Aunque el plazo ordinario de presentación del primer pago fraccionado concluyó el pasado 20 de abril, el Real Decreto-ley 14/2020 concedió la posibilidad de extender tal plazo hasta el próximo 20 de mayo de 2020 para aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones no sea superior a 600.000€ en 2019 o 15 de mayo si optasen por la domiciliación como forma de pago.

 

Finalmente, debemos advertir que la renuncia al método de estimación objetiva, y su posterior revocación, producirá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales de IVA e IGIC.

 

 

🔹 Cambios en el cálculo de los pagos fraccionados conforme al método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA

 

En el régimen de estimación objetiva los pagos fraccionados se calculan aplicando:

 

– 4% sobre los rendimientos netos obtenidos tras la aplicación del método en función de los datos-base del primer día del año al que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividad, del día de inicio de la misma;

– 3% cuando se tenga únicamente una persona asalariada; y

– 2% cuando no se tenga personal asalariado.

 

En caso de no poder determinar el primer día del año alguno de los datos-base, se tomará el del año inmediato anterior y, en caso de no poder determinar ninguno, el pago fraccionado ascenderá al 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

No obstante, con motivo de la situación actual, se permite que para calcular la cantidad a ingresos del pago fraccionado conforme a los datos-base, en cada trimestre natural, no computen como días de ejercicio de la actividad los días naturales de estado de alarma en dicho trimestre. Resultando esta regla igualmente aplicable, a efectos del régimen especial simplificado de IVA, para calcular el ingreso a cuenta de 2020 contenido en el artículo 39 del Reglamento de IVA.

 

🔹 Procedimientos administrativos

 

1. Ampliación de las suspensiones y plazos tributarios de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020

 

👉 Por un lado, las referencias temporales de los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 de ambos Reales Decretos-leyes se entenderán realizadas el día 30 de mayo de 2020.

 

Si queréis saber con mayor exactitud cómo quedaría la nueva ampliación y a qué procedimientos afectaría os invitamos a que consultéis nuestros anteriores posts del Real Decreto-ley 8/2020 y Real Decreto-ley 11/2020.

 

👉 Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2020 establecía que, pese a las ampliaciones, si el obligado tributario atendía un requerimiento/solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta alegaciones, se considerará válidamente evacuado el trámite.

 

A este respecto, como novedades, se les permite a los contribuyentes que hayan licitado en alguna subasta cuyos plazos se vieron afectados por la suspensión decretada que puedan solicitar la anulación de la puja y la liberación del depósito, así como el derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas, siempre y cuando no se haya emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (23 de abril de 2020).

 

2. Cambios en el periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias en caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado

 

👉 Antecedentes

 

El Real Decreto-ley 8/2020 amplió el límite de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) para aumentar las Líneas ICO de financiación a autónomos y empresas.

El pasado 24 de marzo de 2020, se aprobaron los requisitos y condiciones para el primer tramo de avales por importe de hasta 20.000 millones de euros y, con fecha 10 de abril, el segundo tramo por importe de hasta otros 20.000 millones de euros.

 

👉 ¿Qué sucede con este Real Decreto-ley?

 

Que no se iniciará el periodo ejecutivo para las deudas tributarias que deriven de declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril y el 30 de mayo de 2020, aunque el obligado tributario no haya efectuado el correspondiente ingreso, siempre que:

 

– En el citado plazo de presentación, se haya solicitado la financiación de las líneas ICO reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de dichas deudas tributarias por el importe de las mismas, como mínimo.

– En los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación alegado, se aporte un certificado expedido por una entidad financiera, acreditando la solicitud de financiación, incluidos el importe y las deudas tributarias que constituyan su objeto.

– La solicitud de financiación conceda, como mínimo, el importe de las deudas tributarias en cuestión.

– Las deudas tributarias queden íntegra e inmediatamente satisfechas en el momento en que se conceda la financiación; entendiéndose incumplido si la falta de ingreso se produce transcurrido un mes desde la terminación del citado plazo de presentación.

 

👉 ¿Y qué pasa con las deudas tributarias derivadas de declaraciones y autoliquidaciones que cumplan con ese plazo de presentación pero que hayan sido presentadas antes de que entrase en vigor este Real Decreto-ley?

 

Que se considerarán satisfechas en periodo voluntario de ingreso, a pesar de haberse iniciado el periodo ejecutivo, cuando:

– En los cinco días siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el obligado tributario aportase un certificado expedido por la entidad financiera acreditando la solicitud de financiación, y

– Se cumplan los dos últimos requisitos de la cuestión anterior.

 

👉 Para concluir es necesario saber que, en ambos supuestos, el incumplimiento de alguno de los requisitos supondrá el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo.

 

🔹 Reducciones de los tipos impositivos del IVA

 

1. Material sanitario necesario para combatir los efectos del COVID-19

Hasta el 31 de julio de 2020 se establece un tipo impositivo del IVA del 0% para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario recogido en el anexo del Real Decreto-ley, cuando sus destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Este 0% equivale a una exención que da derecho a la deducción del IVA soportado en la fase precedente. Por lo que, con la finalidad de simplificar los procedimientos de gestión del impuesto, las operaciones se documentarán en factura como si de operaciones exentas se tratarse.

 

2. Libros, periódicos y revistas en formato electrónico

Equiparación de los libros, periódicos y revistas en formato electrónico con los contenidos en formato físico. En ambos casos, el tipo impositivo de IVA se reduce del 21% al 4%.

 

👉 Requisitos

 

– aplicación bajo las mismas condiciones del formato físico,

– que no contengan única o principalmente publicidad, es decir, cuando más del 90% de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. Porcentaje que, hasta el momento, había sido del 75%.

 

📢 Desde Aktion reafirmamos nuestro compromiso: Continuar manteniéndoos informados. Esperamos que nos ayudéis a lograrlo y volváis a visitarnos muy pronto.

¡Prometemos nuevas noticias!

 

Marta Quevedo Jaime – Tax Intern

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