Noticias – Aktion legal https://www.aktionlegal.com Ayudamos legalmente a startups, inversores y corporates Tue, 11 Apr 2023 16:20:08 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://www.aktionlegal.com/wp-content/uploads/2021/06/cropped-favicon_aktion-150x150.png Noticias – Aktion legal https://www.aktionlegal.com 32 32 El ansiado «sandbox» se aproxima: ¿otra oportunidad perdida para las fintechs españolas? https://www.aktionlegal.com/sandbox/ Thu, 28 Feb 2019 15:24:13 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=1545 Leer más]]> El pasado 22 de febrero el Consejo de Ministros del Gobierno dió por fin el visto bueno al Anteproyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero.

Dicho anteproyecto prevé la creación de lo que se denomina como un regulatory sandbox para las fintechs y demás entidades del sector financiero con el objetivo de impulsar la adaptación del marco de regulación y supervisión en este ámbito al nuevo contexto digital.

Pese al parón en el proceso legislativo que supondrá la disolución inminente de las Cortes, la posibilidad de que se acabe aprobando dicho “sandbox” supondría, sin duda, un hito importante largamente reclamado por el sector de las fintechs españolas y ayudaría a situar al sector a la vanguardia mundial en el ámbito de la innovación financiera.

A lo largo de las próximas líneas expondremos las grandes líneas de lo que supondría la aprobación definitiva del “sandbox” en los términos propuestos y porqué es tan importante el paso que se ha dado por el Gobierno de Pedro Sanchez así como la rapidez del futuro parlamento para ponerlo en marcha a la mayor brevedad.

 

¿Qué es el sandbox?

Empecemos por el principio: ¿qué es eso del “sandbox”?. El sandbox es una institución legislativa importada de entornos legislativos anglosajones que viene a suponer un “entorno seguro” en el que pueden probarse innovaciones tecnológicas en el ámbito financiero antes de su comercialización todo ello bajo estricto seguimiento de los supervisores y con máximas garantías para los participantes.

Dicho con otras palabras, el sandbox se concibe como un “banco de pruebas” controlado y acotado para los proyectos innovadores que cumplan los requisitos de acceso al mismo y en el que se fija una regulación adecuada para que las fintech puedan dar el salto en la transformación digital.

Por tanto, el sandbox sería en esencia un instrumento que principalmente facilitaría la adaptación al proceso de transformación digital tanto de los actores públicos como de las empresas y, en particular, supondría un instrumento muy interesante para mejorar la supervisión y también para acompasar la legislación financiera con la transformación digital.

 

¿Por qué es tan importante que el sandbox se apruebe cuanto antes?

La transformación digital de la economía es un fenómeno imparable y está suponiendo un cambio estructural a nivel global que exige una implicación activa de los poderes públicos.

Es evidente que en ese contexto de competencia global la política financiera tiene que adaptarse para impulsar la innovación al tiempo que se garantizan los demás objetivos de política pública de forma que se pueda hacer compatible la transformación digital con un adecuado nivel de protección al consumidor de servicios financieros, la estabilidad financiera y la integridad en los mercados.

Dicho de otro modo, si España quiere estar de verdad a la vanguardia en ese proceso de transformación digital debe apostar por primar e incentivar los proyectos más innovadores a la vez que establece mecanismos para que los cambios se produzcan de manera ordenada y coherente con los principios y valores que definen el interés general.

En ese punto es donde entra en juego una herramienta como el sandbox y por eso es importante para el sector de las fintech españolas que se acabe aprobando este proyecto de ley ya que establecería un entorno jurídico adecuado para garantizar que el proceso innovador se desarrolle de forma eficaz y segura para los usuarios.

Como muestra de la importancia, según los cálculos de la Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI), la creación del “sandbox” afectaría directamente a inversiones en startups financieras españolas en un entorno estimado entre 500 y 1.000 millones de euros y generaría hasta 4.500 nuevos puestos de trabajo.

 

¿Cuáles son los objetivos que se persiguen con la puesta en marcha del “sandbox”?

La creación del “sandbox” persigue básicamente dos objetivos:

  • Por un lado, facilitar que el proceso innovador de las fintechs españolas contribuya a lograr un mejor acceso a la financiación de los sectores productivos, unos servicios financieros más eficientes y una mayor captación de talento en un entorno internacional altamente competitivo; y
  • Por otro lado, garantizar que las autoridades financieras españolas dispongan de instrumentos óptimos para seguir cumpliendo con sus funciones de supervisión y regulación en el nuevo contexto digital

En definitiva, lo que se persigue con la puesta en marcha de esta iniciativa seria establecer un instrumento para acompasar la legislación financiera con la transformación digital y mejorar la supervisión.

 

¿Cuáles son los elementos esenciales que integran el sandbox?

En línea con lo que venimos apuntando, los tres aspectos esenciales sobre los que se asentaría el sandbox serian los siguientes:

  • Se trataría de un espacio controlado, es decir, un espacio seguro para los participantes y sin riesgo para el conjunto del sistema financiero en el que los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos no se encontrarían sujetas a la legislación específica aplicable a la prestación habitual de servicios financieros (si bien la participación en el sandbox seria compatible con la protección de datos de carácter personal, la protección a los usuarios de servicios financieros y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo).
  • Seria un instrumento supervisor que permitiría conocer los desarrollos y potenciales efectos de la transformación digital en la prestación de servicios financieros y en los bienes a proteger dentro del sistema financiero (en particular, la protección a los usuarios y la estabilidad financiera).
  • Estaría gobernado por un esquema ley-protocolo de forma que su implantación se realizaría mediante un esquema formado por la ley (que regularía el marco general, incluyendo derechos y obligaciones que garantizan que el espacio es completamente seguro) y por un protocolo de pruebas (que contendría el marco de detalle en que se llevaría a cabo cada prueba y que se celebraría entre las autoridades encargadas del seguimiento de las pruebas y los promotores del proyecto).

Mas allá de estos rasgos generales, el anteproyecto de ley prevé ciertos aspectos de detalle sobre el funcionamiento del sandbox que abordaremos a continuación y que se refieren básicamente a  (i) las reglas de acceso al sandbox (ii) las garantías mientras se desarrollan los proyectos y se celebran las pruebas y (iii) el régimen de salida y efectos posteriores a la finalización de dichas pruebas.

 

¿Cómo accederían los proyectos al sandbox?

Para acceder al sandbox, se establecería un sistema de presentación de proyectos a través de una ventanilla financiera única.

El promotor interesado plantearía un proyecto que sería aceptado si, a juicio de las autoridades competentes, aportara valor añadido en aspectos relevantes (p.e.: mejora del cumplimiento normativo o de los instrumentos de protección a la clientela, aumento de la eficiencia y la mejora de la prestación de los servicios financieros; etc).

Por tanto, un aspecto esencial para el acceso a dicho “entorno controlado” seria precisamente que el proyecto tenga un carácter innovador y que, por tanto, pueda dar lugar, por ejemplo, a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos que tengan incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de servicios financieros o el desempeño de las funciones públicas en el ámbito financiero.

Con posterioridad a dicha evaluación previa se celebraría un protocolo sobre desarrollo de las pruebas que incluiría los detalles de la celebración de las mismas y, en particular, su duración y alcance limitados.

 

¿Qué garantías se prevén mientras se desarrollen los proyectos y se celebren las pruebas?

El anteproyecto prevé también un régimen de garantías y protección a la clientela durante la realización de las pruebas que serían especialmente intensas en caso de que en las pruebas participen clientes. En concreto, se prevén las siguientes cautelas:

  • el promotor debería obtener del participante un documento debidamente firmado en el que manifieste su voluntad de participar en las pruebas y que ha sido debidamente informado sobre su naturaleza, implicaciones, riesgos y responsabilidades;
  • se prevé el derecho de desistimiento de las pruebas del participante en todo momento sin que ello generé un derecho de indemnización al promotor
  • se regula la responsabilidad única del promotor en caso de daños y perjuicios patrimoniales que se le pueda ocasionar al participante que sean consecuencia directa de la realización de pruebas;
  • el promotor deberá disponer de garantías suficientes para cubrir la responsabilidad por daños y perjuicios;
  • el protocolo podrá contener cláusulas de confidencialidad y secreto profesional, así como disposiciones sobre la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual;
  • se prevé el seguimiento del supervisor durante todo el ejercicio de pruebas, y
  • se articula la posibilidad de interrupción de las pruebas, entre otros, en caso de mala práctica o incumplimiento de la legislación o del protocolo.

 

¿Cuál es el régimen de salida y los efectos posteriores a la finalización de dichas pruebas?

En cuanto al régimen de salida se contemplan tres elementos:

  • En primer lugar, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de las pruebas, el promotor deberá enviar a las autoridades supervisoras una memoria en la que se evalúe sus resultados.
  • En segundo lugar, se prevé una pasarela de acceso a la actividad que implicaría una posible reducción sustancial de trámites/plazos. El promotor podría solicitar autorización para dar comienzo a la actividad y quedaría a discreción de la autoridad supervisora la posibilidad de reducir los plazos para la obtención de la autorización.
  • En tercer lugar, se contemplan disposiciones propicias para la aplicación de proporcionalidad de forma que, cuando haya de exigirse el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad financiera, las autoridades supervisoras deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público y justificar su adecuación para lograr los fines perseguidos.

 

A modo de resumen…

A modo de resumen, el régimen legal de este nuevo entorno normativo pivotaría sobre los siguientes pilares:

  • Se establecería un sistema de ventanilla única para la presentación de proyectos por parte de empresas tecnológicas, entidades financieras, centros de investigación u otros promotores interesados.
  • Los proyectos que se presenten deberían encontrarse suficientemente avanzados y demostrar que aportan valor añadido en aspectos como (i) la mejora del cumplimiento normativo (ii) la protección a la clientela o (iii) el aumento de la eficiencia o la mejora de la calidad en la prestación de servicios financieros.
  • La aplicación del sandbox incluiría medidas (p.e.: aplicación del principio de proporcionalidad entre actividades y riesgos en el ámbito financiero) que garanticen que los requisitos exigidos sean proporcionales a los riesgos asociados a cada actividad, asegurando la igualdad de trato a todas las entidades.
  • Se impulsaría también la comunicación ágil con las autoridades y la seguridad jurídica, todo ello a través de un canal de comunicación directa entre empresas y autoridades financieras y un mecanismo de consulta sobre dudas en la aplicación de la legislación.
  • Asimismo, se fijaría un sistema de rendición de cuentas mediante informes anuales sobre la transformación digital del sistema financiero y la aplicación de nuevas tecnologías a la propia función supervisora.
  • Se aumentarían también los mecanismos de cooperación internacional y la posibilidad de establecer convenios entre autoridades de distintas jurisdicciones.

 

Conclusiones

No cabe duda de que la transformación digital de la economía es un fenómeno global de cambio vertiginoso y estructural en el que no podemos ni debemos quedarnos atrás. Para ello es necesaria una implicación activa de nuestros poderes públicos de forma que se garantice que los cambios no se ven ralentizados por cargas regulatorias difíciles de asumir para startups con escasos recursos en fases iniciales y con modelos de negocio todavía pendientes de validar por el mercado.

A su vez, dicha innovación tecnológica debe acompasarse con la necesaria seguridad jurídica de forma que se vaya desarrollando de manera ordenada y de forma coherente con los principios y valores que definen el interés general.

En caso de que nuestros políticos sean finalmente capaces de ponerse de acuerdo en algo (¡aunque sea solo por una vez!) y se llegue a aprobar la creación del sandbox, supondría sin duda una excelente noticia para el sector fintech español al que se dotaría de un marco de regulación y supervisión estable que garantizaría, a su vez, que la innovación es segura y beneficia a los ciudadanos.

Con la implantación del “sandbox” España se sumaría de forma definitiva a los países a la vanguardia tecnológica que cuentan con sistemas similares para acompañar la transformación digital del sistema financiero en línea con las recomendaciones de las instituciones internacionales.

El sandbox aportaría un margen de maniobra del que carecemos en España y supondría sin duda un factor clave para impulsar la puesta en marcha de iniciativas innovadoras y disruptivas en el entono financiero desde el plano digital.

Esperemos que nuestra clase política esté a la altura de los retos que nos plantea el entorno global y, si bien la finalización de la actual legislatura va a hacer imposible su aprobación a corto plazo, esperemos que sea cuestión de poco tiempo que esta iniciativa vea por fin la luz y España se sitúe en este ámbito en el lugar que se merece.

JUAN M. PÉREZ

SOCIO

 

 

 

 

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Los alquileres turísticos: la obligación de presentar el modelo 179 https://www.aktionlegal.com/alquileres-turisticos-el-modelo-179/ Fri, 19 Oct 2018 16:43:47 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=1306 Leer más]]> Que la Agencia Tributaria ha puesto el foco en el control de la denominada “economía colaborativa” no es ningún secreto.

Desde hace varios años, uno de los grandes retos de la Administraciónes acabar con la opacidad fiscal que rodea al sector de los alquileres turísticos, entre otros.

En este sentido, la Agencia Tributaria ha lanzado una nueva medida para obtenerun mayor control sobre la tributación de los arrendamientos con fines turísticos. Nos referimos al nuevo modelo 179, cuya presentación será de obligado cumplimiento paralas personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Veamos pues, a continuación, las principales cuestiones a tener en cuenta sobre el modelo 179.

Previamente, ¿Qué entiende Hacienda por alquiler turístico y cuándo hay uso de la misma?

Se entiende por alquiler turístico a la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa.

En consecuencia, el alquiler de una habitación no se incluiría en elconcepto de alquiler turístico.

¿Qué es el modelo 179 y que implicaciones tiene?

El modelo 179 es una Declaración informativa trimestral del alquiler turístico de viviendas, que habrá de presentarse por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Tributaria.

Todas aquellas plataformas colaborativas que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, deberán cumplimentar este modelo, incluyendo información concreta sobre los titulares de las viviendas arrendada.

De este modo, la Agencia Tributaria conocerá a los propietarios de los inmuebles arrendados con fines turísticos, con la finalidad de comprobar si los rendimientos percibidos por el alquiler están siendo declarados en la liquidación del tributo correspondiente.

¿Quién tiene la obligación de presentarlo?

Tal y como se ha explicado anteriormente, los obligados a presentar el modelo 179 serán todos aquellos usuarios que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. Por lo tanto, las plataformas colaborativas, deberán presentar el modelo 179.

¿Cuándo entra en vigor la obligación y con qué frecuencia se debe presentar?

Esta obligación ya alcanza a todas aquellas operaciones de intermediación realizadas durante el ejercicio 2018. Si bien, para el ejercicio 2018, la declaración tendrá, excepcionalmente, carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

Para el ejercicio 2019 y siguientes, la presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, tal y como se recoge a continuación:

  • 1er trimestre 2019: deberá presentarse durante el mes de abril de 2019
  • 2º trimestre: deberá presentarse durante el mes de junio 2019
  • 3er trimestre: deberá presentarsedurante el mes de octubre de 2019
  • 4º trimestredeberá presentarse durante el mes enero de 2020.

¿Qué información se debe incluir?

La información que se deberá indicar obligatoriamente será la siguiente:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble; dirección completa y referencia catastral.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

Junta a la anterior, existe determinada información cuya declaración es opcional, salvo requerimiento por parte de Administración. Nos referimos a la información sobre:

  • Fecha de inicio de la sesión
  • Fecha de inicio de la intermediación en la operación
  • Identificación del medio de pago utilizado.

 

En resumen, con esta nueva obligación la Agencia tributaria da un paso adelante en su lucha particular contra el fraude fiscal en el sector de los alquileres turísticos. Quizás, la presión ejercida por algunos colectivos puede estar detrás del férreo control que está sufriendo la economía colaborativa.  Si bien, el conflicto está servido.

El sector hotelero, por un lado, alega la existencia de competencia desleal de las plataformas colaborativas y las menores cargas fiscales que aplican sobre las viviendas de uso turístico, por la exención en el pago del IVA.

Por otro lado, la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),que defiende que la información solicitada a los intermediarios supone una carga que puede tener un efecto restrictivo de la competencia.

Por lo tanto, esta nueva medida confronta aún más a los colectivos que defienden el modelo de la economía colaborativa sin restricciones, frente a aquellos que exigen un control más férreo y una regulación clara por parte de la Administración.

Como dice el dicho, nunca llueve a gusto de todos.

Cristian Cañadas Gil
Corporate & Startup Lawyer

 

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Criterios de la CNMV en relación con las ICOs https://www.aktionlegal.com/icos_/ Mon, 24 Sep 2018 14:54:20 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=963 Leer más]]> La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), consciente del creciente fenómeno en España de las monedas virtuales y el lanzamiento de ICOs (Initial Coin Offerings), el 20 de septiembre de 2018 publicó un documento indicando los criterios que debe seguir el regulador en la materia, siguiendo las líneas de su pronunciamiento anterior.

Así, la idea básica que subyace en las consideraciones de la CNMV es que se permite la comercialización de las ICOs en España con los valores representados a través de la tecnología Blockchain, siempre y cuando se dé información clara, pero sometiéndose a las leyes y autoridades de aquellos territorios en los que se encuentran reguladas (como Reino Unido, Suiza o Gibraltar). Concretamente, la CNMV ha dado respuesta a las siguientes cuestiones:

 

¿Cuándo los tokens pueden considerarse como valores negociables y por tanto quedar sujetos a la Ley del Mercado de Valores (LMV)?

 

Sin perjuicio de que esta circunstancia deba analizarse caso por caso, los tokens son valores negociables cuando están sujetos a especulación, es decir, cuando dan derecho a acceder a servicios o recibir bienes o productos, haciendo referencia, explícita o implícitamente, a la expectativa de obtención por el comprador o inversor de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de cualquier remuneración asociada al instrumento o mencionando su liquidez o posibilidad de negociación en mercados equivalentes o similares a los mercados de valores sujetos a la regulación, salvo que no quepa razonablemente una correlación entre las expectativas de revalorización o de rentabilidad del instrumento y la evolución del negocio o proyecto subyacente.

 

¿En qué grado deben intervenir las entidades autorizadas a que se refiere la Ley del Mercado de Valores en su artículo 35 apartado 3?

 

Se admite, conforme al citado documento, que la colocación y custodia de tokens que tengan la consideración de instrumentos financieros pueda realizarse por el propio emisor, sin la intervención de empresas de servicios de inversión (ESI), las cuales únicamente intervendrán mínimamente, limitándose a la supervisión general del proceso y, en particular, limitándose a poner a disposición de los inversores la información oportuna sobre la operación, que deberá ser clara, imparcial y no engañosa, indicando las características y riesgos de los valores emitidos, así como la situación jurídica y económico-financiera del emisor con suficiente detalle.

Únicamente la entidad autorizada sí deberá validar la información cuando en la misma se incluyan advertencias acerca del carácter novedoso de la tecnología de registro y del hecho de que la custodia de los instrumentos no se realiza por una entidad habilitada para prestar servicios de inversión.

 

¿Cómo deben ser representados y negociados los tokens?

 

La CNMV ha abierto la puerta a que los tokens puedan tratarse como valor negociable representado mediante su correspondiente registro basado en la tecnología Blockchain, si bien no es posible que puedan negociarse en mercados regulados españoles SMN (como el MAB) o SOC, en la medida en que ello exigiría que estuviesen representados por anotaciones en cuenta y estar registrados en un depositario central de valores, lo cual parece incompatible con la naturaleza de la tecnología Blockchain.

 

En todo caso, si los tokens se negocian en un mercado secundario no español, será competente para determinar la forma de representación de dichos valores la autoridad del país en que vayan a negociarse.

 

Asimismo, tampoco parece posible generar un mercado interno en una plataforma no regulada o que los tokens se negocien en una plataforma (“exchange”) localizada en España debido a la laguna legal existente en este punto en la actualidad, advirtiendoasimismo de que las mismas deberían quedar sujetas, al menos, a la normativa sobre blanqueo de capitales y a los principios de la normativa del mercado de valores.

 

¿Es necesario elaborar un folleto informativo para el lanzamiento de una ICOs?

 

La CMNV reconoce la dificultad de elaborar dicho folleto en el lanzamiento de una ICOs debido a la ausencia de un modelo armonizado a nivel europeo, por lo que ello podría generar disfunciones con otras autoridades europeas. Ahora bien, cuando por las características de la operación resulte necesario la elaboración de un folleto, la CNMV realizará el esfuerzo necesario para su adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, habida cuenta que es previsible que las operaciones no sean de gran tamaño, a fin de tratar de reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento.

 

Estas nuevas consideraciones acerca de las ICOs apuntadas por la CNMV han supuesto una gran tranquilidad para aquellos profesionales españoles que han participado en ICOs fuera de España o que se están planteando lanzar una ICO desde España, en la medida en que sienta las bases del marco de regulación de las misma. Ahora bien, la novedad del fenómeno ICO ha llevado a la CNMV a advertir que los criterios expuestos pueden variar, quedando los mismos sujetos a revisión hasta que la EuropeanSecurities and MarketsAutohority (ESMA) determine las líneas de actuación conjunta en la Unión Europea.

Si quieres ver las condiciones establecidas para las Initial Coin Offerings por la CNMV pincha aquí.

MAR QUEROL FERRER
CORPORATE & STARTUP LAWYER

 

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De startups a scaleups: gestionar el crecimiento https://www.aktionlegal.com/de_startups_a_scaleups/ Tue, 04 Sep 2018 14:31:32 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=869 El pasado 1 de septiembre Juan M. Pérez, socio de Aktion, publicó un artículo de opinión en el periódico Levante-EMV titulado “De startups a scaleups: gestionar el crecimiento” abordando el auge en la creación de startups y las claves para que se conviertan en scaleups.

 

Juan M. Pérez

Pincha aquí para leer el articulo.

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La burbuja de las startups https://www.aktionlegal.com/la-burbuja-de-las-startups/ Wed, 04 Jul 2018 13:38:53 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=846 El pasado 30 de junio Antonio G. Asturiano, socio de Aktion, publicó un artículo de opinión en el periódico Levante-EMV titulado “La burbuja de las startups” abordando el auge en la creación de startups y proyectos de emprendimiento.

Antonio G. Asturiano

Pincha aquí para leer el articulo.

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Lo que nadie te cuenta sobre el cierre de tu startup https://www.aktionlegal.com/cierre-de-startup/ Tue, 03 Jul 2018 13:47:49 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=759 Leer más]]> Todos sabemos que la gran mayoría de startups que se ponen en marcha solo sobreviven unos pocos años. Esa es la cruda realidad. El cierre de una startup es un proceso que puede afectar al emprendedor si no se hacen las cosas bien y, por tanto, es fundamental que este proceso sea ordenado y transparente.

¿Sabrías qué hacer cuando el proyecto llega a su punto final? ¿Tienes idea de cuándo deberías cerrar? ¿Qué medidas serían necesaria o los riesgos que asumimos si no lo hacemos?

 

CIERRA LA EMPRESA DE FORMA ORDENADA Y TE EVITARÁS DISGUSTOS

La gran mayoría de proyectos acaban muriendo por la falta de tesorería derivado de múltiples razones: facturación insuficiente, planes de negocio que no se cumplen, gastos excesivos, etc.

Los problemas a nivel legal pueden surgir si el cierre no se realiza de forma ordenada y, más concretamente, si se dejan de atender obligaciones asumidas con terceros (empleados, proveedores, administraciones públicas, etc.).

“Poner punto y final a nuestro proyecto de forma ordenada conlleva una serie de trámites e implicaciones legales muy relevantes que, en caso de no hacerse de la forma adecuada, pueden tener graves consecuencias para los emprendedores y su patrimonio”.

 

¡CASH IS THE KING: ANTICIPATE!

Si el proyecto no es viable debemos analizar si tenemos caja suficiente para atender las obligaciones pendientes y si  estamos en disposición de poder llevar a cabo una disolución y liquidación ordenada de nuestra actividad pagando a todos nuestro acreedores.

Una primera recomendación importante sería vigilar bien la caja.

Si vemos que el proyecto no está alcanzando los objetivos mínimos y no hay previsión de superar la situación de insolvencia actual o inminente, conviene ser previsores y reservar suficientes fondos para la liquidación de la empresa.

 

UNA RENDICIÓN A TIEMPO PUEDE SER UNA VICTORIA

Cuando veas que las cosas van mal es muy importante ser consciente de la necesidad de hacer las cosas con tiempo, rigor y diligencia.

Un cierre ordenado y a tiempo de una empresa que no ha tenido éxito transmite un mensaje de rigor, profesionalidad y confianza en el emprendedor que, unido justamente a las lecciones del propio fracaso, pueden suponer la diferencia para confiar o no en ese emprendedor en futuros proyectos.

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: TOCA PAGAR A LOS ACREEDORES

El proceso de disolución y liquidación societaria de una empresa se compone de una serie de actos previstos en la legislación mercantil tendentes justamente a a disolución de la sociedad y la liquidación de las deudas y cobro de posibles créditos.

Pasos:

  1. Disolver la sociedad e iniciar la liquidación;
  2. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta un balance final de liquidación, un informe sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división del activo resultante entre los socios;
  3. El proceso de liquidación societaria de la startup llevará aparejada toda una serie de trámites, formalidades y costes que no conviene ignorar (escrituras, inscripción en el registro mercantil, baja de los trabajadores en la Seguridad Social, baja en IAE, baja en el RETA etc.).

 

“La liquidación tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales”

 

CONCURSO DE ACREEDORES. LA OTRA SOLUCIÓN

La disolución y liquidación de la empresa sería, a priori, la forma más limpia, rápida y sencilla de acometer el cierre de la actividad pero indudablemente muchas empresas no reúnen las condiciones para llevarla a cabo al estar realmente en situación de insolvencia que les aboca al concurso de acreedores.

“Si la situación de insolvencia de la empresa impide atender las obligaciones asumidas con otros terceros, la vía de acción que inevitablemente deberíamos asumir pasaría por solicitar el concurso de acreedores”.

La vía del concurso nos abocaría a un procedimiento que puede ser largo y costoso y que probablemente concluya también con la liquidación de la empresa ya que alrededor de un 90% de los concursos acaban en liquidación.

 

DILIGENCIA: LA PALABRA MÁGICA

La diligencia es esencial para evitar sustos y problemas mayores y conviene no intentar apurar hasta el último euro para disolver y liquidar nuestra Startup o, en su caso, para instar el concurso de acreedores si nos vemos abocados a ello.

Juan M. Pérez
Socio

 

 

 

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Inversión en startups: incentivos fiscales a través de una sociedad https://www.aktionlegal.com/inversion-en-startups-sociedad/ Wed, 20 Jun 2018 14:57:04 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=560 Leer más]]> Inversión en startups: incentivos fiscales a travès de una sociedad

Tal como avanzamos en el post anterior, la inversión en startups está de moda. Tanto es así que no solo los inversores personas físicas pueden beneficiarse de los incentivos fiscales que ha promovido el Gobierno, sino que también la inversión en startups por medio de sociedades resulta rentable desde un punto de vista fiscal.

En efecto, las ventajas fiscales para sociedades que inviertan en startups se desprenden del Real Decreto Ley 3/2016 en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), el cual prevé la exención en el impuesto sobre sociedades respecto de los dividendos, participación en beneficios o transmisión de su participación en otras entidades, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos

a) Que el porcentaje de su participación, directa o indirecta, en el capital de la sociedad sea igual o superior al 5% (o que las participaciones se hayan adquirido por un valor superior a 20 millones de euros, lo cual, entendemos será menos frecuente).

b) Que la participación haya sido mantenida por el inversor durante el año anterior al día en que se produzca el hecho imponible o, en su defecto, en el supuesto de reparto de dividendos o participación en beneficios, se mantenga posteriormente durante el tiempo necesario hasta completar dicho plazo de un año.

Es decir, cuando se cumplan los requisitos anteriormente señalados, el inversor estará exento en el impuesto sobre sobre sociedades cuando reciba dividendos, participe en las ganancias de la sociedad invertida o transmita sus participaciones a un tercero, casos todos ellos en los que no tributará.

Además, en el supuesto de que la sociedad invertida o participada reciba más del 70% de sus ingresos, a su vez, por dividendos o venta de participaciones de otras sociedades en las que participe, la norma exige, para que el inversor contribuyente pueda beneficiarse de la citada exención, que cumpla asimismo los requisitos anteriormente indicados.

 

Por lo tanto, a modo de recapitulación, cualquier inversor, ya sea persona física o jurídica, podrá beneficiarse fiscalmente de su inversión en startups, por lo que ésta debe ser siempre una opción a valorar, en la medida en que ésta puede ser una de las opciones más atractivas para tu inversión.

Mar Querol Ferrer
Corporate & Startup Lawyer
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Beneficios fiscales para la inversión en Startups https://www.aktionlegal.com/beneficios-fiscales-inversion-startups/ Thu, 07 Jun 2018 15:02:47 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=515 Leer más]]> No cabe duda de que el ecosistema emprendedor es un sector en auge, por lo que invertir en empresas de nueva creación puede convertirse en un potente motor para incentivar nuestra economía. Precisamente con la finalidad de estimular a los inversores a destinar una parte de su patrimonio a proyectos empresariales incipientes, el Estado ha previsto una serie de beneficios fiscales.

La Ley de Apoyo a los Emprendedores (Ley 14/2013) introdujo en la Ley del IRPF (Ley 35/2006) una deducción del 20% de las cantidades destinadas a la adquisición de participaciones sociales de startups, con un límite de 50.000 euros anuales (es decir, hasta el límite máximo de deducción de 10.000 euros), lo cual supone un ahorro fiscal mayor al que obtienen otro tipo de inversores como, por ejemplo, las inversiones en los planes de pensiones, en los que la reducción se aplica sobre la base imponible del impuesto y no sobre la cuota total a pagar en el IRPF.

ACTUALIZACIÓN: Desde el 1 de enero de 2018, las personas que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de las cantidades invertidas hasta un limite de 60.000 euros anuales, es decir, a partir de este año, los inversores podrán deducirse hasta un maximo de 18.000 euros anuales en su declaración de la renta (Ley 6/2018).

 

Requisitos que se exigen a los inversores

Para que puedan aplicarse los beneficios fiscales,han de cumplirse una serie de requisitos por parte del inversor y por parte de la sociedad invertida. En relación con el inversor:

  1. Ha de ser residente en España;
  2. No ha de poseer (juntamente con su cónyuge y determinados parientes) más del 40% del capital social de la startup en la que invierta;
  3. No ha de tener una relación laboral con la startup;
  4. Debe adquirir las participaciones de la startup al tiempo de la constitución o en un aumento de capital posterior realizado dentro de los 3 años siguientes a la constitución, manteniéndose la participación durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12;
  5. No puede adquirir participaciones de una startup a través de la cual se ejerza la misma actividad que el inversor venía ejerciendo con anterioridad mediante otra titularidad.

 

Requisitos que se exigen a la startup en la que se invierte

  1. Revestir forma de Sociedad Anónima o Responsabilidad Limitada, incluidas las sociedades laborales;
  2. Tratarse de una sociedad constituida en los últimos tres años, con domicilio social y fiscal en España;
  3. No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, incluido el Mercado Alternativo Bursátil, debiendo cumplirse este requisito durante todos los años de tenencia de las participaciones;
  4. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales que sean necesarios para su desarrollo;
  5. Disponer de unos fondos propios que no excedandel importe de 400.000 euros al inicio del periodo impositivo en el que se haya realizado la inversión.

 

Otras condiciones

No podràn aplicarse los beneficios fiscales en los siguientes supuestos:

  • Cuando la sociedad en la que se invierta tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Cuando la sociedad en la que se invierta haya sido constituida exclusivamente para financiar startups, excepto aquellos inversores que adquieran una participación igual o superior a un 5% del capital social de la startup, manteniendo dicha participación durante un año, o en aquellos casos en los que el vehículo de coinversión se constituya con el fin de gestionar la participación (para la asistencia a juntas o a consejos, por ejemplo).

Asimismo, debe tomarse en consideración otro incentivo fiscal en la tributación por IRPF: la exención en la reinversión de las ganancias de la transmisión de acciones o participaciones en startups a las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF. Esto implicaque quedan excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se obtengan como consecuencia de la transmisión de las participaciones adquiridas sobre las que se hubiera aplicado la deducción del 20% en el IRPF, cuando el importe se reinvierta en el ecosistema emprendedor.

 

Documentación exigida

Para que el inversor pueda gozar de la deducción aludida, será necesario obtener una certificación expedida por la startup cuyas participaciones se hayan adquirido, en la que deberá indicarse que se han cumplido los requisitos señalados.

Simultáneamente, la startup en la que se haya realizado la inversión deberá presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, telemáticamente, el modelo 165 relativo a la Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación, presentación que deberá llevarse a cabo en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de participaciones en el año inmediato anterior.

¿Y a nivel autonómico?

Además de las deducciones sobre la cuota íntegra estatal, algunas comunidades autónomas (entre las que desgraciadamente no se encuentra la Comunidad Valenciana) cuentan también con ciertos beneficios fiscales que permiten un ahorro en la cuota íntegra autonómica, contribuyendo junto al Estado a estimular la inversión en startups por parte de los inversores personas físicas.

Teniendo en cuenta la exigencia de que para que pueda ser aplicada la correspondiente deducción autonómica es necesario que la startup en la que se invierte tenga su domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma en cuestión, así como el inversor tenga su domicilio en dicha comunidad, aquellas comunidades autónomas que permiten la citada deducción son:

Andalucía, Aragón, Galicia, Madrid y Murcia

Permiten una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de una startup, con un límite de deducción de hasta 4.000 euros.

Islas Baleares

Se ha incluido asimismo una deducción de la cuota íntegra autonómica del 20% de las cuantías invertidas durante el ejercicio de la adquisición de acciones o participaciones sociales de startups, con un importe máximo de 600 euros, aplicable durante el ejercicio en el que se realice la inversión y en los dos siguientes.

Cantabria

Los contribuyentes domiciliados en Cantabria pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de startups, con un límite de hasta 1.000 euros.

Cataluña

Permite aplicar en la cuota íntegra del IRPF una deducción del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de la startup domiciliada en Cataluña, con un límite de hasta 6.000 euros.

 

Mar Querol Ferrer
Corporate & Startup Lawyer

 

 

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