Inversión en startups: incentivos fiscales a través de una sociedad

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Inversión en startups: incentivos fiscales a travès de una sociedad

Tal como avanzamos en el post anterior, la inversión en startups está de moda. Tanto es así que no solo los inversores personas físicas pueden beneficiarse de los incentivos fiscales que ha promovido el Gobierno, sino que también la inversión en startups por medio de sociedades resulta rentable desde un punto de vista fiscal.

En efecto, las ventajas fiscales para sociedades que inviertan en startups se desprenden del Real Decreto Ley 3/2016 en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), el cual prevé la exención en el impuesto sobre sociedades respecto de los dividendos, participación en beneficios o transmisión de su participación en otras entidades, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos

a) Que el porcentaje de su participación, directa o indirecta, en el capital de la sociedad sea igual o superior al 5% (o que las participaciones se hayan adquirido por un valor superior a 20 millones de euros, lo cual, entendemos será menos frecuente).

b) Que la participación haya sido mantenida por el inversor durante el año anterior al día en que se produzca el hecho imponible o, en su defecto, en el supuesto de reparto de dividendos o participación en beneficios, se mantenga posteriormente durante el tiempo necesario hasta completar dicho plazo de un año.

Es decir, cuando se cumplan los requisitos anteriormente señalados, el inversor estará exento en el impuesto sobre sobre sociedades cuando reciba dividendos, participe en las ganancias de la sociedad invertida o transmita sus participaciones a un tercero, casos todos ellos en los que no tributará.

Además, en el supuesto de que la sociedad invertida o participada reciba más del 70% de sus ingresos, a su vez, por dividendos o venta de participaciones de otras sociedades en las que participe, la norma exige, para que el inversor contribuyente pueda beneficiarse de la citada exención, que cumpla asimismo los requisitos anteriormente indicados.

 

Por lo tanto, a modo de recapitulación, cualquier inversor, ya sea persona física o jurídica, podrá beneficiarse fiscalmente de su inversión en startups, por lo que ésta debe ser siempre una opción a valorar, en la medida en que ésta puede ser una de las opciones más atractivas para tu inversión.

Mar Querol Ferrer
Corporate & Startup Lawyer