Sin categorizar – Aktion legal https://www.aktionlegal.com Ayudamos legalmente a startups, inversores y corporates Tue, 27 Jul 2021 17:02:48 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://www.aktionlegal.com/wp-content/uploads/2021/06/cropped-favicon_aktion-150x150.png Sin categorizar – Aktion legal https://www.aktionlegal.com 32 32 De startups a scaleups: gestionar el crecimiento https://www.aktionlegal.com/de_startups_a_scaleups/ Tue, 04 Sep 2018 14:31:32 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=869 El pasado 1 de septiembre Juan M. Pérez, socio de Aktion, publicó un artículo de opinión en el periódico Levante-EMV titulado “De startups a scaleups: gestionar el crecimiento” abordando el auge en la creación de startups y las claves para que se conviertan en scaleups.

 

Juan M. Pérez

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La burbuja de las startups https://www.aktionlegal.com/la-burbuja-de-las-startups/ Wed, 04 Jul 2018 13:38:53 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=846 El pasado 30 de junio Antonio G. Asturiano, socio de Aktion, publicó un artículo de opinión en el periódico Levante-EMV titulado “La burbuja de las startups” abordando el auge en la creación de startups y proyectos de emprendimiento.

Antonio G. Asturiano

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Lo que nadie te cuenta sobre el cierre de tu startup https://www.aktionlegal.com/cierre-de-startup/ Tue, 03 Jul 2018 13:47:49 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=759 Leer más]]> Todos sabemos que la gran mayoría de startups que se ponen en marcha solo sobreviven unos pocos años. Esa es la cruda realidad. El cierre de una startup es un proceso que puede afectar al emprendedor si no se hacen las cosas bien y, por tanto, es fundamental que este proceso sea ordenado y transparente.

¿Sabrías qué hacer cuando el proyecto llega a su punto final? ¿Tienes idea de cuándo deberías cerrar? ¿Qué medidas serían necesaria o los riesgos que asumimos si no lo hacemos?

 

CIERRA LA EMPRESA DE FORMA ORDENADA Y TE EVITARÁS DISGUSTOS

La gran mayoría de proyectos acaban muriendo por la falta de tesorería derivado de múltiples razones: facturación insuficiente, planes de negocio que no se cumplen, gastos excesivos, etc.

Los problemas a nivel legal pueden surgir si el cierre no se realiza de forma ordenada y, más concretamente, si se dejan de atender obligaciones asumidas con terceros (empleados, proveedores, administraciones públicas, etc.).

“Poner punto y final a nuestro proyecto de forma ordenada conlleva una serie de trámites e implicaciones legales muy relevantes que, en caso de no hacerse de la forma adecuada, pueden tener graves consecuencias para los emprendedores y su patrimonio”.

 

¡CASH IS THE KING: ANTICIPATE!

Si el proyecto no es viable debemos analizar si tenemos caja suficiente para atender las obligaciones pendientes y si  estamos en disposición de poder llevar a cabo una disolución y liquidación ordenada de nuestra actividad pagando a todos nuestro acreedores.

Una primera recomendación importante sería vigilar bien la caja.

Si vemos que el proyecto no está alcanzando los objetivos mínimos y no hay previsión de superar la situación de insolvencia actual o inminente, conviene ser previsores y reservar suficientes fondos para la liquidación de la empresa.

 

UNA RENDICIÓN A TIEMPO PUEDE SER UNA VICTORIA

Cuando veas que las cosas van mal es muy importante ser consciente de la necesidad de hacer las cosas con tiempo, rigor y diligencia.

Un cierre ordenado y a tiempo de una empresa que no ha tenido éxito transmite un mensaje de rigor, profesionalidad y confianza en el emprendedor que, unido justamente a las lecciones del propio fracaso, pueden suponer la diferencia para confiar o no en ese emprendedor en futuros proyectos.

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: TOCA PAGAR A LOS ACREEDORES

El proceso de disolución y liquidación societaria de una empresa se compone de una serie de actos previstos en la legislación mercantil tendentes justamente a a disolución de la sociedad y la liquidación de las deudas y cobro de posibles créditos.

Pasos:

  1. Disolver la sociedad e iniciar la liquidación;
  2. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta un balance final de liquidación, un informe sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división del activo resultante entre los socios;
  3. El proceso de liquidación societaria de la startup llevará aparejada toda una serie de trámites, formalidades y costes que no conviene ignorar (escrituras, inscripción en el registro mercantil, baja de los trabajadores en la Seguridad Social, baja en IAE, baja en el RETA etc.).

 

“La liquidación tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales”

 

CONCURSO DE ACREEDORES. LA OTRA SOLUCIÓN

La disolución y liquidación de la empresa sería, a priori, la forma más limpia, rápida y sencilla de acometer el cierre de la actividad pero indudablemente muchas empresas no reúnen las condiciones para llevarla a cabo al estar realmente en situación de insolvencia que les aboca al concurso de acreedores.

“Si la situación de insolvencia de la empresa impide atender las obligaciones asumidas con otros terceros, la vía de acción que inevitablemente deberíamos asumir pasaría por solicitar el concurso de acreedores”.

La vía del concurso nos abocaría a un procedimiento que puede ser largo y costoso y que probablemente concluya también con la liquidación de la empresa ya que alrededor de un 90% de los concursos acaban en liquidación.

 

DILIGENCIA: LA PALABRA MÁGICA

La diligencia es esencial para evitar sustos y problemas mayores y conviene no intentar apurar hasta el último euro para disolver y liquidar nuestra Startup o, en su caso, para instar el concurso de acreedores si nos vemos abocados a ello.

Juan M. Pérez
Socio

 

 

 

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Inversión en startups: incentivos fiscales a través de una sociedad https://www.aktionlegal.com/inversion-en-startups-sociedad/ Wed, 20 Jun 2018 14:57:04 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=560 Leer más]]> Inversión en startups: incentivos fiscales a travès de una sociedad

Tal como avanzamos en el post anterior, la inversión en startups está de moda. Tanto es así que no solo los inversores personas físicas pueden beneficiarse de los incentivos fiscales que ha promovido el Gobierno, sino que también la inversión en startups por medio de sociedades resulta rentable desde un punto de vista fiscal.

En efecto, las ventajas fiscales para sociedades que inviertan en startups se desprenden del Real Decreto Ley 3/2016 en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), el cual prevé la exención en el impuesto sobre sociedades respecto de los dividendos, participación en beneficios o transmisión de su participación en otras entidades, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos

a) Que el porcentaje de su participación, directa o indirecta, en el capital de la sociedad sea igual o superior al 5% (o que las participaciones se hayan adquirido por un valor superior a 20 millones de euros, lo cual, entendemos será menos frecuente).

b) Que la participación haya sido mantenida por el inversor durante el año anterior al día en que se produzca el hecho imponible o, en su defecto, en el supuesto de reparto de dividendos o participación en beneficios, se mantenga posteriormente durante el tiempo necesario hasta completar dicho plazo de un año.

Es decir, cuando se cumplan los requisitos anteriormente señalados, el inversor estará exento en el impuesto sobre sobre sociedades cuando reciba dividendos, participe en las ganancias de la sociedad invertida o transmita sus participaciones a un tercero, casos todos ellos en los que no tributará.

Además, en el supuesto de que la sociedad invertida o participada reciba más del 70% de sus ingresos, a su vez, por dividendos o venta de participaciones de otras sociedades en las que participe, la norma exige, para que el inversor contribuyente pueda beneficiarse de la citada exención, que cumpla asimismo los requisitos anteriormente indicados.

 

Por lo tanto, a modo de recapitulación, cualquier inversor, ya sea persona física o jurídica, podrá beneficiarse fiscalmente de su inversión en startups, por lo que ésta debe ser siempre una opción a valorar, en la medida en que ésta puede ser una de las opciones más atractivas para tu inversión.

Mar Querol Ferrer
Corporate & Startup Lawyer
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Beneficios fiscales para la inversión en Startups https://www.aktionlegal.com/beneficios-fiscales-inversion-startups/ Thu, 07 Jun 2018 15:02:47 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=515 Leer más]]> No cabe duda de que el ecosistema emprendedor es un sector en auge, por lo que invertir en empresas de nueva creación puede convertirse en un potente motor para incentivar nuestra economía. Precisamente con la finalidad de estimular a los inversores a destinar una parte de su patrimonio a proyectos empresariales incipientes, el Estado ha previsto una serie de beneficios fiscales.

La Ley de Apoyo a los Emprendedores (Ley 14/2013) introdujo en la Ley del IRPF (Ley 35/2006) una deducción del 20% de las cantidades destinadas a la adquisición de participaciones sociales de startups, con un límite de 50.000 euros anuales (es decir, hasta el límite máximo de deducción de 10.000 euros), lo cual supone un ahorro fiscal mayor al que obtienen otro tipo de inversores como, por ejemplo, las inversiones en los planes de pensiones, en los que la reducción se aplica sobre la base imponible del impuesto y no sobre la cuota total a pagar en el IRPF.

ACTUALIZACIÓN: Desde el 1 de enero de 2018, las personas que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de las cantidades invertidas hasta un limite de 60.000 euros anuales, es decir, a partir de este año, los inversores podrán deducirse hasta un maximo de 18.000 euros anuales en su declaración de la renta (Ley 6/2018).

 

Requisitos que se exigen a los inversores

Para que puedan aplicarse los beneficios fiscales,han de cumplirse una serie de requisitos por parte del inversor y por parte de la sociedad invertida. En relación con el inversor:

  1. Ha de ser residente en España;
  2. No ha de poseer (juntamente con su cónyuge y determinados parientes) más del 40% del capital social de la startup en la que invierta;
  3. No ha de tener una relación laboral con la startup;
  4. Debe adquirir las participaciones de la startup al tiempo de la constitución o en un aumento de capital posterior realizado dentro de los 3 años siguientes a la constitución, manteniéndose la participación durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12;
  5. No puede adquirir participaciones de una startup a través de la cual se ejerza la misma actividad que el inversor venía ejerciendo con anterioridad mediante otra titularidad.

 

Requisitos que se exigen a la startup en la que se invierte

  1. Revestir forma de Sociedad Anónima o Responsabilidad Limitada, incluidas las sociedades laborales;
  2. Tratarse de una sociedad constituida en los últimos tres años, con domicilio social y fiscal en España;
  3. No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, incluido el Mercado Alternativo Bursátil, debiendo cumplirse este requisito durante todos los años de tenencia de las participaciones;
  4. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales que sean necesarios para su desarrollo;
  5. Disponer de unos fondos propios que no excedandel importe de 400.000 euros al inicio del periodo impositivo en el que se haya realizado la inversión.

 

Otras condiciones

No podràn aplicarse los beneficios fiscales en los siguientes supuestos:

  • Cuando la sociedad en la que se invierta tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Cuando la sociedad en la que se invierta haya sido constituida exclusivamente para financiar startups, excepto aquellos inversores que adquieran una participación igual o superior a un 5% del capital social de la startup, manteniendo dicha participación durante un año, o en aquellos casos en los que el vehículo de coinversión se constituya con el fin de gestionar la participación (para la asistencia a juntas o a consejos, por ejemplo).

Asimismo, debe tomarse en consideración otro incentivo fiscal en la tributación por IRPF: la exención en la reinversión de las ganancias de la transmisión de acciones o participaciones en startups a las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF. Esto implicaque quedan excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se obtengan como consecuencia de la transmisión de las participaciones adquiridas sobre las que se hubiera aplicado la deducción del 20% en el IRPF, cuando el importe se reinvierta en el ecosistema emprendedor.

 

Documentación exigida

Para que el inversor pueda gozar de la deducción aludida, será necesario obtener una certificación expedida por la startup cuyas participaciones se hayan adquirido, en la que deberá indicarse que se han cumplido los requisitos señalados.

Simultáneamente, la startup en la que se haya realizado la inversión deberá presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, telemáticamente, el modelo 165 relativo a la Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación, presentación que deberá llevarse a cabo en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de participaciones en el año inmediato anterior.

¿Y a nivel autonómico?

Además de las deducciones sobre la cuota íntegra estatal, algunas comunidades autónomas (entre las que desgraciadamente no se encuentra la Comunidad Valenciana) cuentan también con ciertos beneficios fiscales que permiten un ahorro en la cuota íntegra autonómica, contribuyendo junto al Estado a estimular la inversión en startups por parte de los inversores personas físicas.

Teniendo en cuenta la exigencia de que para que pueda ser aplicada la correspondiente deducción autonómica es necesario que la startup en la que se invierte tenga su domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma en cuestión, así como el inversor tenga su domicilio en dicha comunidad, aquellas comunidades autónomas que permiten la citada deducción son:

Andalucía, Aragón, Galicia, Madrid y Murcia

Permiten una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de una startup, con un límite de deducción de hasta 4.000 euros.

Islas Baleares

Se ha incluido asimismo una deducción de la cuota íntegra autonómica del 20% de las cuantías invertidas durante el ejercicio de la adquisición de acciones o participaciones sociales de startups, con un importe máximo de 600 euros, aplicable durante el ejercicio en el que se realice la inversión y en los dos siguientes.

Cantabria

Los contribuyentes domiciliados en Cantabria pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de startups, con un límite de hasta 1.000 euros.

Cataluña

Permite aplicar en la cuota íntegra del IRPF una deducción del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de la startup domiciliada en Cataluña, con un límite de hasta 6.000 euros.

 

Mar Querol Ferrer
Corporate & Startup Lawyer

 

 

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