COVID-19: Notarías y Registros

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Las Notarías y los Registros no han quedado indemnes a los efectos del coronavirus (COVID-19). La pandemia está afectando a la gran mayoría de relaciones que llevan a cabo los particulares y las empresas. Ya hemos explicado los efectos en los contratos y en el cumplimiento o no de las obligaciones, en las relaciones laborales: ERE y ERTE y, como no podía ser de otro modo, en los servicios públicos.

El estado de alarma incide de forma directa sobre la prestación de los servicios por parte de las notarías y registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Tal es así que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores han emitido sendas Resoluciones e instrucciones en relación con el Real Decreto 463/2020 (Estado de Alarma).

A continuación, exponemos los principales cambios y medidas adoptadas en las notaria y registros, y los efectos sobre la prestación de sus servicios.

 

¿En qué situación se encuentran las notarías y los registros?

 

Las notarías y los registros se consideran servicios públicos por lo que deben permanecer abiertos para garantizar el acceso a los ciudadanos. No obstante, tanto los horarios de apertura como los procedimientos de entrada a los mismos y las prestaciones de los servicios habituales se han visto afectados.

 

¿Cuál es el horario de las notarías? ¿Existen limitaciones o restricciones a su funcionamiento?

 

Por lo general, la mayoría de las notarías están adoptado el horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Respecto a su funcionamiento, las recomendaciones emitidas por el Consejo General del Notariado son las siguientes:

👉 Se debe acudir a las notarías ante actuaciones de carácter urgente. Solo se atenderán aquellas actuaciones urgentes y/o que tengan relación con la actividad financiera

👉 Se debe acudir sin acompañantes y tomando las medidas de autoprotección necesarias. En este sentido, les recomendamos que lleven sus propios materiales, como, por ejemplo, bolígrafos.

👉 Traten de tramitar asuntos y contactar por teléfono o telemáticamente a través de la web www.notariado.org, aportando datos identificativos, teléfono y actuación.

👉  Los pagos únicamente se efectuarán con tarjeta bancaria.

 

¿Cuál es el horario de los Registros? ¿Existen limitaciones o restricciones a su funcionamiento?

 

En cuanto a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, su horario, por lo general, será de lunes a viernes de 9 a 14 horas. No obstante lo anterior, la atención e información al público se hará exclusivamente de forma telemática mediante correo electrónico o vía telefónica. También, la solicitud de notas simples y certificaciones se harán a través de la web www.registradores.org

Algunos Registros mercantiles como el de Valencia han emitido una serie de instrucciones a tener en cuenta en lo que respecta a su funcionamiento:

🚫 Solo pueden acceder al vestíbulo 6 personas, separadas entre sí por 1,5 metros. Si accede y el Aforo está completo no puede permanecer en el vestíbulo.

🚫 Solo se atenderá individualmente a 1 persona cada vez.

🚫 No se admitirá ningún pago en metálico, ni se efectuarán devoluciones en metálico. Los pagos exclusivamente por tarjeta bancaria o transferencia, y las devoluciones se realizarán por transferencia o talón bancario (según se solicite).

🚫 No se admitirá la presentación de documentos en papel. Las presentaciones deberán realizarse de forma telemática.

 

¿Cómo afecta el Estado de Alarma a los plazos frente a actuaciones (recursos gubernativos, notificaciones con defectos…) con los Registros?

 

En cuanto a los trámites como recursos gubernativos, notificaciones de defectos, notificaciones del art 199 de la Ley Hipotecaria, los plazos quedan suspendidos en virtud del artículo 42 del RDL de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

A su vez, el plazo de caducidad los asientos de presentación, anotaciones preventivas, notas margínales y cualesquiera otros asientos registrales queda suspendido.

📣 Por último, la suspensión también afecta al plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central, en la constitución o cambio de denominación de sociedades y demás entidades inscribibles.