Definir bien un token, lo es todo

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Actualmente estamos viendo cómo una ola de proyectos, ideas, e innovaciones basados o relacionados con la tecnología Blockchain, se acerca con cada vez más velocidad y más altura, como aquella que aparece en 2012 (la película). Sin embargo ¿Quién nos asegura que esa ola no se quedará en una leve marejada? Es pronto para decirlo, pero parece ser, que tienen las de ganar aquellos que sepan definir bien el/los negocio(s) jurídico(s) detrás de su proyecto, lo que representan los tokens de la red, y por supuesto quienes sepan clasificarlos. 

🔎👀 Hoy hablaremos de la importancia de definir bien un token, no solo por su utilidad, sino también por lo que representa, y enmarcarlo (tentativamente al menos) dentro de una o varias categorías. 

Empecemos por la taxonomía. Como era de esperar cuando nos paramos a clasificar un token, no hay una sola forma de clasificarlos, por lo que lo más recomendable será examinar cada una de las categorías para poder sacarle el máximo jugo a este ejercicio, el cual nos permitirá poder definir mejor qué negocio o bien jurídico se esconde detrás, qué normativa es aplicable y qué protocolo deberíamos de usar. Así las cosas, procedamos a responder a las siguientes preguntas: 

  • Primera pregunta: ¿Existe fuera o dentro de la red? Esto quiere decir, representa el token un activo que es intrínseco a la red o extrínseco. Por ejemplo, será intrínseco si como el BTC, este token representa valor solo dentro de la red en la que se intercambia; y será extrínseco, si a sensu contrario, representa un bien fuera de la red, como por ejemplo una obra de arte, física o digital. 
  • Siguiente: ¿Se trata de un token nativo, o por el contrario es no-nativo? Serán nativos aquellos que se consideren el token fundacional o base de la red, como es el caso de ADA para Cardano, BTC para Bitcoin, o ETH para Ethereum. Y tomando como referencia Ethereum, sabemos que en esta red no hay un solo token o se transmite un solo token, aunque el principal y el que se usa para el pago del gas sea el ETH, sino que se transmiten muchos más, como son el Tether (USDT), USD Coin (USDC), Dai, (DAI) Uniswap (UNI), Polygon (MATIC), todos ellos no nativos a la red. 
  • Por otro lado ¿Qué función cumple nuestro token? Atendiendo a las categorías principales y más conocidas, tenemos, por un lado, los security tokens, aquel que potencialmente representa un activo financiero (que dependiendo de cómo avance las propuesta de normativa que tenemos encima de la mesa, podría ser considerado como valor negociable o no); por el otro los utility tokens, aquellos que representan un derecho de acceso a una aplicación, o servicio con infraestructura blockchain; además también tenemos los payment tokens, aquellos que tiene como utilidad servir como medio de pago para adquirir bienes o servicios o como medio de transferencia de dinero o valor; y por último, pero no menos importante, los asset tokens, los cuales pueden representar dos categorías de bienes o derechos; por un lado, aquellos que representan un futuro derecho, por ejemplo, a una acción/participación, y por otro, aquellos que representan bienes extrínsecos, como puede ser un coche, un apartamento, una obra de arte, etc. 
  • A continuación, tenemos la siguiente cuestión ¿Dentro de qué marco regulatorio nos encontramos: MIFID, MICA o PILOT? Las “recientes” propuestas regulando el mercado de los criptoactivos MICA y PILOT, a su entender nos dan hasta 5 categorías más, a la que se añade la categoría de instrumento financiero, regulado bajo MIFID, según la definición adoptada en su Anexo 1, Sección C.  
  • Así desde el punto de vista de MICA podemos encontrar tres claras subcategorías de activos: los utility tokens, los asset referenced tokens, e-money tokens; siendo los primeros los que ya se han definido como aquellos tokens que sirven para acceder a un derecho o servicio (por lo general dentro de la red o ecosistema), los segundos, aquellos que referenciando una o varias monedas, uno o varios criptoactivos, o una cesta de éstos, al fin de que este token tenga un valor medianamente estable y que, entre otras utilidades, pueda servir como medio de pago para la compra de bienes y servicios; los últimos son aquellos que tienen como finalidad la de ser una representación tokenizada de dinero electrónico, que como dice MICA en su considerando noveno, es la misma función que tiene el dinero electrónico, pues no sería más que una representación electrónica del dinero. 
  • Por otro lado, encontraríamos la clasificación que propone la propuesta PILOT, donde refiriéndose exclusivamente a los instrumentos financieros, diferencian entre token de deuda o debt token y equity token

Por último, esto no es todo amigos, también será interesante que clasifiquemos nuestro token, no solo dentro de un marco jurídico como el anterior, sino también desde el punto de vista técnico, y con esto nos referimos concretamente a saber si el token que queremos emitir usará qué protocolo, por lo que aquí deberemos de contestar a la siguiente pregunta ¿Qué protocolo utilizo para mi token? Lo que nos puede llevar a preguntarnos cuestiones como ¿Lanzaremos un ERC-721, un ERC-1155; o nos quedaremos con un ERC-20?  

Sin embargo, antes de responder hay que tener en cuenta lo siguiente, para saber qué protocolo usar deberemos de saber cómo encajar nuestro token en el marco regulatorio y la taxonomía antes citada, para lo que antes deberemos de hacer un ejercicio nada desdeñable y tampoco sencillo, responder a la pregunta ¿Qué representa mi token? ¿Qué utilidad tiene para el usuario? 

Así las cosas, no es lo mismo decir que mi token representa un derecho de un usuario a acceder al sorteo de entradas en pista para un partido de baloncesto, que un derecho de crédito contra un emisor que promete la participación en los rendimientos de un fondo de inversión. Cogiendo, los ejemplos anteriores, y aplicando un poco la teoría aquí comentada, en primer lugar, tenemos lo que se llaman según la norma MICA una ficha de servicio o utility token, que probablemente se trate de un token no nativo, como decíamos del tipo utility, que representa un derecho extrínseco, y el cual no puede ser considerado como instrumento financiero, por lo que la normativa previsiblemente aplicable sería MICA. En segundo y último lugar, estaríamos ante un security token, no nativo, que representa un derecho de crédito extrínseco o lo que es lo mismo un derecho a participar de los rendimientos obtenidos por las estrategias de inversión adoptadas por el titular del fondo, contra dicho fondo, que por lo tanto debería de ser recogido bajo la normativa MIFID, al tratarse de un claro instrumento financiero. 

Dicho esto, ahora que sabemos cómo son nuestros tokens, si no lo hemos hecho ya, deberíamos de analizar el bien o negocio jurídico detrás de ese token. En el primero de los casos, tenemos un derecho a participar en un sorteo, como si de un boleto de lotería se tratara, cuestión que se puede regular atendiendo por normas de derecho civil. En el segundo, tenemos un derecho de crédito que en caso de que se generen beneficios o plusvalías derivadas de las estrategias de inversión adoptadas por el titular del fondo, el inversor puede ejercer contra el titular de fondo, gestor o asesor que ha emitido o entregado dicho token representando la participación en dichos beneficios. 

Por último, nos quedaría adoptar la decisión técnica a la que nos referíamos antes ¿Qué protocolo escojo? Para ello tenemos que ver qué se puede hacer con el token y especialmente si este token se puede intercambiar por bienes o derechos de la misma naturaleza, es decir, si es fungible o no. Así, por ejemplo, en el caso de que nuestro token sea fungible, como podría ser el caso del token para participar en el sorteo de las entradas anterior, si no son nominativas, podremos usar el mítico estándar ERC-20, pensado para tokens fungibles, como el ETH; mientras que, si estamos en el caso de la participación en los rendimientos de un fondo, probablemente necesitaríamos un estándar de token no fungible, es decir, un ERC-721. 

📌 En definitiva, y llegando al final de este post, el mensaje que queremos trasladar es el siguiente: el uso de la tecnología Blockchain, especialmente su utilidad de tokenización, necesita antes de ser implementada de una buena sentada y reflexión, de la que deberemos de extraer no solo si realmente necesitamos la tecnología Blockchain para el proyecto que tenemos entre manos, sino también si necesitamos tokenizar; para que así en caso afirmativo, podamos hacer el ejercicio de analizar qué problema estamos resolviendo, cómo, y por supuesto que tipo de token queremos utilizar.