Las cláusulas de liquidación preferente ¿Qué son y cómo aplican?

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Una de las cláusulas más discutidas en el pacto de socios tiene que ver con la liquidación preferente (o liquidation preference) y la garantía de los inversores para garantizar la recuperación de su inversión y maximizar su retorno. 

Es habitual que en función del perfil de los inversores se solicite la presencia de este tipo de clausulas en el pacto de socios, sobre todo, a medida el tamaño de la ronda de inversión aumenta y profesionaliza. Los inversores asumen un mayor el riesgo, motivo por el cual se trata de incorporar este tipo de cláusulas al pacto de socios. 

👉¿Qué son las cláusulas de liquidación preferente y en qué consisten? 

Las cláusulas de liquidación preferente regulan la cantidad económica que percibirá el inversor titular de dichas participaciones preferentes en caso de que ocurra un evento de liquidez. Además, también se encargan de, en el caso de que haya diferentes cláusulas de liquidación preferente, regular el orden en que se debe pagar a cada uno de los titulares de las diferentes participaciones. Ya que puede darse la situación de que haya diferentes participaciones preferentes que se deban liquidar una vez ocurrido un evento de liquidez, en esos casos, por regla general, los titulares de aquellas participaciones preferentes emitidas en la última ronda de inversión, tendrán prioridad frente a los que las adquirieron con anterioridad.  

Conviene tener en cuenta que, aunque en las cláusulas de liquidación preferente se suele pactar un retorno mínimo garantizado, este dependerá necesariamente de la cantidad económica que se obtenga con el evento de liquidez. Aun cuando estas cláusulas pretenden que el inversor recupere como mínimo la inversión que haya realizado, esto dependerá del valor que tenga la empresa en el momento en que se produzca el evento de liquidez.   

👉 ¿En qué situaciones tienen lugar? ¿Qué es un evento de liquidez?  

Como indica su propio nombre, estas cláusulas aplican cuando tiene lugar un evento de liquidez en la sociedad, y será la propia clausula la que indique qué se considera un evento de liquidez y cuándo surte efectos. Sin embargo, algunos de los escenarios más habituales que se suelen considerar evento de liquidez son: 

  • Venta de la sociedad 
  • Fusión con otra sociedad 
  • Absorción por otra sociedad 
  • Compraventa de activos y pasivos 
  • Salida del inversor 
  • Reparto de dividendos 
  • Quiebra o disolución de la sociedad  

Cuando alguno de estos eventos tiene lugar, estas cláusulas permiten a los inversores beneficiados por las mismas tener la posibilidad de recuperar determinadas cantidades antes que los demás. Sin embargo, dependiendo del evento de liquidez, dicho reparto de cantidades podrá o no ser posible, ya que, por ejemplo, en caso de quiebra y concurso de la sociedad, primero habrán de pagarse las deudas y si quedase algún remanente, sería cuando se repartiría el sobrante entre los socios, pero lo más habitual es que esto no ocurra.  

👉 ¿Qué tipos de cláusulas de liquidación preferente existen?

Una vez tenemos claro cuáles son los eventos que pueden ocasionar que tenga lugar una liquidación preferente, conviene especificar qué tipos de cláusulas de liquidación preferente pueden negociarse y cuáles son sus consecuencias para los tenedores de las mismas.  

  1. Liquidación preferente no participativa (non participating liquidation preference) / single dip): en este caso, el inversor tendrá derecho a recuperar el importe de su inversión con preferencia al resto de socios. Será una vez que se haya abonado el importe equivalente a su inversión, cuando el resto de socios puedan percibir las cantidades correspondientes a su porcentaje del capital social.  

Además, en este tipo de clausula, el inversor tiene la opción de no aplicar su preferencia si con el reparto ordinario, es decir, el reparto que se realiza en función del porcentaje de capital social, obtiene una mayor cantidad de dinero.  

  1. Liquidación preferente participativa (participating liquidation preference) / double dip: en este tipo de liquidación el inversor titular de las participaciones preferentes va a tener derecho a (i) recibir primero el precio de compra de sus participaciones, es decir, la inversión realizada, y (ii) participar en el reparto de la cantidad restante, como si sus participaciones preferentes se hubieran convertido en participaciones ordinarias.  
  1. Liquidación preferente participativa limitada (participating liquidation preference capped): este tipo de liquidación es una modalidad intermedia entre las anteriores, en estos casos, los inversores tienen derecho a recibir la inversión realizada y a participar en el reparto de los beneficios restantes, pero con un límite máximo de retorno. Es decir, una vez alcanzado el límite máximo fijado, no podrán seguir participando en el reparto del sobrante.  

Si bien es cierto que, dentro de cada una de las cláusulas anteriores, se van a poder emplear ciertos términos que harán que el tipo de cláusulas por el que se opte opere de una manera u otra. Por ejemplo, podrán encontrarse términos como ‘’1x’’, ‘’2x’’ o ‘’3x’’, que son los multiplicadores que representan el número de veces que los inversores beneficiados por la liquidación preferente van a recibir el volumen inicial de su inversión. Así, dentro de una cláusula single dip, se va a poder pactar un multiplicador ‘’1x’’ o ‘’2x’’ que implicarán que el inversor tendrá derecho a recuperar su inversión con su multiplicador.  

📌 Ejemplo práctico 

Pongamos un ejemplo para representar el retorno que tendría un inversor dependiendo de la cláusula de liquidación preferente que hubiese pactado: 

Supuesto de hecho: un inversor desembolsa en la sociedad 250.000 € por un 20 % de la sociedad. De manera que la captable quedaría repartida de la siguiente manera: 

Tipo de socio Porcentaje del capital social 
Socio Promotor 1:  40% 
Socio Promotor 2: 40% 
Inversor 20% 

Cláusula de liquidación preferente no participativa: si el Inversor hubiera negociado su entrada con este tipo de cláusula y la empresa se vendiera por 500 mil euros, en primer lugar, se le abonaría al Inversor su aportación de 250.000 €, recuperándola por completo. Pero si, con esta misma clausula, la sociedad se vendiese por 10 millones de euros, el Inversor podría optar por recuperar su aportación (250.000 €) o por convertir sus participaciones en ordinarias y participar en el reparto del precio de venta en función del porcentaje del capital social, correspondiéndole en este caso un abono de 2 millones de euros.  

Cláusula de liquidación preferente participativa: si el Inversor tuviese pactada esta cláusula, si la empresa se vende por 10 millones de euros, lo primero que deberán hacer es abonar al Inversor la cantidad que desembolso, es decir, 250.000 €, que se descontaran del total. La cantidad restante, 9.750.000 euros, será la que seguidamente se deba repartir entre todos los socios, tanto los promotores como el Inversor, en función de su participación en el capital social.  

Por lo que el reparto quedaría de la siguiente manera: 

Tipo de socio Porcentaje del capital social Liquidación preferente Reparto restante Total 
Socio Promotor 1:   40% 0 € 3.900.000 € 3.900.000 € 
Socio Promotor 2:  40% 0 € 3.900.000 € 3.900.000 € 
Inversor 20% 250.000 € 1.950.000 € 2.200.000 € 

Cláusula de liquidación preferente participativa limitada: con esta cláusula pactada, el Inversor y los socios promotores, establecieron un límite máximo de 2 millones de euros, como en el ejemplo anterior, la sociedad se vende por 10 millones de euros, sin embargo, en lugar de quedar la tabla como antes, quedaría de la siguiente manera: 

Tipo de socio Porcentaje del capital social Liquidación preferente Reparto restante Total 
Socio Promotor 1:   40% 0 € 4.000.000 € 4.000.000 € 
Socio Promotor 2:  40% 0 € 4.000.000 € 4.000.000 € 
Inversor:  20% 250.000 € 1.750.000 € 2.000.000 € 

💡 Conclusión 

En suma, aunque este tipo de cláusulas suelan ser habituales, conviene tener un asesoramiento legal adecuado para poder determinar si la cláusula que se pretende incorporar es adecuada y proporcionada al momento en que se encuentra la sociedad. Una mala negociación de una cláusula de liquidación preferente puede llegar a provocar que el resto de socios que no cuenta con preferencia en la liquidación se queden sin recibir dinero fruto del evento de liquidación. Por ello, si te encuentras en el momento de negociar una cláusula de liquidación preferente, no dude en contactar con nosotros, en Aktion somo expertos en proporcionar asesoramiento en estas situaciones. 

María Abenia (Lawyer – Corporate & Startups)