Modelo D-6, ¿tengo que declarar mis inversiones en el extranjero?

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Si eres un inversor que dispones de acciones, participaciones en fondos de inversión, ETFs, u otros valores en bancos o brokers fuera de España, tendrías que presentar el Modelo D-6 durante este mes de enero.

A continuación, veremos de una forma sencilla en qué consiste este Modelo y quienes y cómo deberían presentarlo. ¡Empecemos!

📌 ¿Qué es y para qué sirve este Modelo?

La “Declaración de titulares de inversión española en el exterior de valores negociables” o “Modelo D-6” es una declaración obligatoria que sirve para informar, a través del Registro de Inversiones, al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sobre las inversiones españolas efectuadas en el exterior, en aquellas empresas que coticen en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

📌 ¿Qué declaración tendrá que presentar el inversor y en qué plazo?

👉 Declaración de depósitos

En el mes de enero de cada año, informando sobre los valores negociables que tenga el inversor en una entidad extranjera a fecha 31 de diciembre del año inmediato anterior, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente enunciados.

👉 Declaración de operaciones (flujos)

En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de realización de la operación, por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga:

🔹 una participación mínima del 10% del capital, o

🔹 forme parte de su órgano de administración, o

🔹 su inversión supere 1.502.530,26 Euros.

👉 En ningún caso

podrán presentarse declaraciones de depósitos y de operaciones en un mismo Modelo D-6.

📌 ¿Está obligado el inversor a presentar el Modelo y a aportar documentación adicional?

👉 Inversores obligados a presentar el Modelo D-6

Quienes, a 31 de diciembre del año anterior, tengan valores negociables en el extranjero, siempre y cuando el bróker depositario sea extranjero y la cuenta no esté domiciliada en España.

🔹 Si tu depositario es extranjero pero tu cuenta de valores está domiciliada en España NO tienes que presentarlo.

🔹 Si tu cuenta de valores está domiciliada en el extranjero pero tu depositario es español NO tienes que presentarlo, ya que son las propias entidades bancarias quienes se encargan de informar a la Agencia Tributaria española. Algunos ejemplos podrían ser BBVA, CaixaBank, Self Bank, Clicktrade, Banco Santander o ING.

Tratando de ser precisos, los brokers más utilizados con los que SÍ será necesario que presentes el Modelo D-6 son: DeGiro, Interactive Brokers y aquellos brokers que sean intermediarios de este último, como ActivoTrade o GPM Broker.

👉 Documentación adicional obligatoria

🔹 Para declarar la primera inversión exterior: Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior.

🔹 Para todas las declaraciones: Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior.

📌 ¿Qué sanciones se les pueden imponer a los inversores que no cumplen esta obligación?

A pesar de ser de carácter informativo también es una declaración obligatoria, por lo que no presentar el Modelo D-6 o presentarlo fuera de plazo tiene sus consecuencias.

👉 No presentarlo

El inversor estaría cometiendo una infracción administrativa leve, la cual llevaría aparejada una sanción de:

🔹 hasta el 25% del importe no declarado, y

🔹 mínimo de 3.000 Euros.

👉 Presentarlo fuera de plazo

🔹 Sanciones: entre 150 y 600 Euros, atendiendo a un criterio temporal.

📌 ¿Cómo puede el inversor presentar el Modelo D-6?

👉 Por vía telemática

🔹 Con un certificado digital, y

🔹 Utilizando el programa de ayuda “AFORIX”

👉 En formato físico

Excepcionalmente, si el titular de la inversión es una persona física podrá utilizar, además de los modelos obtenidos mediante el programa AFORIX, los preimpresos disponibles en el Registro General del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y presentarlo en papel ante cualquier Registro General de la Administración.

📌 ¡ADVERTENCIA!: El Modelo D-6 NO sustituye al Modelo 720

Para finalizar, no podíamos concluir nuestro post sin tratar una cuestión tan esencial como esta.

Aquellos que lo desconozcan, el Modelo 720 se trata de una declaración informativa que los contribuyentes debemos presentar en Hacienda por aquellos bienes y derechos de los que seamos titulares y estén situados en el extranjero.

La presentación de esta declaración también es obligatoria, y el hecho de presentar el Modelo D-6 NO nos exime de la obligación de presentar el Modelo 720; entre otras razones, porque informamos a distintas instituciones: en el Modelo D-6 al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y en el Modelo 720 a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Para dar respuesta a estas u otras cuestiones que te hayan podido surgir tras leer nuestro post no dudes en ponerte en contacto con nosotros,

¡estaremos encantados de ayudarte a conquistar el mundo de las inversiones! 🚀

Patricia Navarro

Abogada. Directora Área Fiscal