Aktion legal https://www.aktionlegal.com Ayudamos legalmente a startups, inversores y corporates Mon, 22 Apr 2024 14:56:58 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://www.aktionlegal.com/wp-content/uploads/2021/06/cropped-favicon_aktion-150x150.png Aktion legal https://www.aktionlegal.com 32 32 Bitcoin y el Halving: Desafíos Legales en la Nueva Era de la Criptoeconomía https://www.aktionlegal.com/bitcoin-y-el-halving-desafios-legales-en-la-nueva-era-de-la-criptoeconomia/ Mon, 22 Apr 2024 13:40:36 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=19315 Leer más]]> La evolución del Bitcoin y sus ciclos de halving representan una singular disrupción para los sistemas financieros tradicionales y el marco legal que los regula.

Nos encontramos ante un punto de inflexión en la historia económica, marcado por una transformación profunda y sin precedentes en las dinámicas de intercambio y valoración de activos.

Tradicionalmente, los ciclos económicos han estado dominados por medios de intercambio tangibles y regulados centralmente, como el oro y el dinero fiduciario, así como por mecanismos de transacción modernos, como las tarjetas bancarias. Sin embargo, la emergencia de Bitcoin y otras criptomonedas ha introducido un nuevo paradigma radicalmente diferente: la descentralización.

Esta no es simplemente una evolución técnica, sino un cambio fundamental en la concepción misma de lo que constituye una ‘moneda’. A diferencia de los sistemas anteriores, donde el valor y la confianza eran impartidos y regulados por entidades centralizadas (gobiernos y bancos centrales), Bitcoin opera en una red descentralizada de nodos que valida transacciones sin necesidad de intermediarios. Este modelo descentralizado no solo redefine la noción de ‘moneda’ como herramienta de intercambio y reserva de valor, sino que también altera radicalmente la estructura de poder y control sobre la política monetaria. Al eliminar el control centralizado y democratizar el acceso a los medios de intercambio, Bitcoin podría potencialmente ofrecer una alternativa más estable y menos susceptible a la manipulación que los sistemas económicos anteriores.

En este contexto, Bitcoin y la tecnología blockchain representan no solo una innovación tecnológica, sino también una respuesta ideológica a las limitaciones de los sistemas económicos basados en la confianza en entidades centralizadas. Este nuevo paradigma propone una visión donde la transparencia, la seguridad y la equidad no están garantizadas por promesas institucionales, sino por la criptografía y el consenso comunitario.

 En este contexto de cambio intrínseco del paradigma económico, se deriva una estricta necesidad de adaptación de las regulaciones existentes, la interpretación legal de la descentralización y el anonimato, y el impacto en las políticas económicas globales.

El halving de Bitcoin es un evento programado que reduce a la mitad las recompensas que reciben los mineros por validar nuevas transacciones y añadir bloques a la blockchain. Este evento ocurre aproximadamente cada cuatro años, cada 210.000 bloques minados y hasta la fecha, ha tenido lugar en tres ocasiones (2012, 2016, y 2020).

Inicialmente, la recompensa era de 50 BTC por bloque; actualmente, después de varios eventos de halving, la recompensa ha disminuido significativamente. Este mecanismo está diseñado para continuar hasta que se minen los 21 millones de bitcoins, lo que está previsto para el año 2140, contribuyendo así a una escasez comparable a la de los metales preciosos, lo que puede elevar su valor percibido a largo plazo si la demanda persiste o aumenta.

Bitcoin ha incorporado así un mecanismo de control de inflación a través de su diseño de halving, aumentando su valor progresivamente, de forma deflacionaria.

La naturaleza deflacionaria de Bitcoin incentiva tanto la minería, proporcionando beneficios a largo plazo a medida que disminuyen las recompensas pero potencialmente aumenta el valor de la moneda, como la inversión y la innovación en el sector de las criptomonedas. Los inversores son atraídos por la promesa de un aumento en el valor de Bitcoin, motivándolos a invertir en tecnologías relacionadas y proyectos emergentes. Simultáneamente, fomenta el ahorro entre los usuarios que ven en Bitcoin una oportunidad para preservar y aumentar su poder adquisitivo con el tiempo, una ventaja significativa sobre las monedas tradicionales que tienden a perder valor.

El desafío de adaptar el marco regulatorio a la naturaleza descentralizada de las criptomonedas como Bitcoin es complejo y requiere un enfoque meticuloso y colaborativo entre las jurisdicciones. Las criptomonedas desafían las normativas financieras tradicionales debido a su falta de centralización, lo que impide la aplicación de muchas estrategias regulatorias que dependen de la intervención directa sobre entidades centralizadas como bancos y otras instituciones financieras. A modo de ejemplo, vemos como las regulaciones existentes de todo el mundo ya se están integrando con el paradigma cripto:

En la Unión Europea, la Quinta Directiva Antilavado de Dinero (AMLD5) es un ejemplo de cómo los reguladores están adaptando sus marcos para abordar las criptomonedas. Implementada en enero de 2020, esta directiva extiende los requisitos de las leyes AML/CFT (Anti-Money Laundering/Counter-Financing of Terrorism) a las plataformas de intercambio de criptomonedas y los proveedores de monederos electrónicos. Este cambio fue significativo porque marcó un reconocimiento de que las criptomonedas podían ser utilizadas para el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y que por lo tanto debían estar sujetas a supervisión regulatoria similar a las instituciones financieras tradicionales.

Avanzando en esta línea, la Unión Europea está preparando el terreno para la introducción de la Regulación sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA), que se espera entre en vigor próximamente. Esta nueva regulación se propone establecer un marco legal específico para la gestión de criptoactivos, incluyendo no solo las criptomonedas sino también los diversos productos y servicios que giran en torno a la economía digital basada en blockchain. MiCA apunta a estandarizar las normas a lo largo de todos los estados miembros de la UE, ofreciendo un enfoque armonizado que facilita la operación legal de los mercados de criptoactivos mientras se asegura de proteger a los consumidores e inversores.

MiCA, que entrará en vigor el 30 de junio de 2024,​ abordará varias áreas críticas: desde la autorización y supervisión de los emisores de criptoactivos y proveedores de servicios relacionados hasta la prevención del abuso de mercado y la garantía de transparencia y equidad en las transacciones de criptoactivos. Por ejemplo, bajo MiCA, los emisores de tokens estables deberán ser entidades legales que cumplan con requisitos específicos de capital y operación, diseñados para asegurar la estabilidad y reducir los riesgos financieros.

En Estados Unidos, la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) ha sido proactiva en la regulación de las criptomonedas. En 2013, FinCEN emitió guías que definían a los administradores y exchanges de criptomonedas como «transmisores de dinero» bajo las regulaciones de la BSA (Bank Secrecy Act). Esta clasificación implica que estas entidades deben implementar programas de cumplimiento AML, mantener registros apropiados y reportar ciertas transacciones. En 2019, FinCEN emitió nuevas guías que clarificaron y ampliaron las responsabilidades de las entidades involucradas en criptomonedas, incluyendo el desarrollo de modelos de negocio que no existían cuando las primeras guías fueron publicadas.

Japón ha sido líder en la regulación de criptomonedas, reconociendo legalmente a Bitcoin como una forma de pago desde 2017 y exigiendo que todas las plataformas de intercambio de criptomonedas estén registradas y cumplan con las regulaciones AML y CFT. Esto se hizo más riguroso después del hackeo de Coincheck en 2018, después del cual la Agencia de Servicios Financieros (FSA) intensificó las inspecciones y la supervisión de las casas de cambio de criptomonedas. Japón muestra cómo una regulación bien pensada puede ayudar a legitimar y estabilizar el mercado de criptomonedas, protegiendo al mismo tiempo a los consumidores y promoviendo la innovación tecnológica.

Por lo tanto, para un abordaje más efectivo y coherente, se sugiere la colaboración internacional entre reguladores para desarrollar estándares comunes que puedan aplicarse a nivel global. Además, es crucial que los reguladores trabajen junto con tecnólogos y expertos en criptomonedas para desarrollar una comprensión más profunda de las tecnologías involucradas y así formular regulaciones que no solo protejan al público y mantengan la estabilidad financiera, sino que también permitan la innovación y el crecimiento del sector de las criptomonedas.

En el ámbito regulatorio de la nueva criptoeconomía, la colaboración internacional será crucial, dado que la naturaleza descentralizada y transfronteriza de las criptomonedas hace ineficaces los esfuerzos aislados. Iniciativas como el «Crypto-Asset Reporting Framework» de la OCDE y el «Global Stablecoin» de G7 son pasos hacia una regulación coordinada que podría establecer estándares globales para la supervisión de las criptomonedas, cuyo objetivo debe ser crear un ambiente que mitigue los riesgos asociados con estas tecnologías al tiempo que se fomenta su potencial para innovar y ofrecer nuevos servicios financieros.

📌Conclusiones

La transición hacia una economía globalizada y descentralizada, ejemplificada por el auge de criptomonedas como Bitcoin, plantea desafíos y oportunidades únicas. Si bien las características deflacionarias de Bitcoin ofrecen beneficios como la preservación del valor y el fomento del ahorro, también presentan riesgos potenciales que podrían desestabilizar la economía global si no se manejan adecuadamente. En una economía deflacionaria, el incentivo para posponer el consumo y la inversión puede llevar a una disminución en la actividad económica y, eventualmente, a la estagnación económica. Además, la inherente volatilidad de las criptomonedas podría amplificar estos efectos, haciendo que el valor de estas monedas sea impredecible a corto plazo.

En resumen, mientras que la deflación de monedas como Bitcoin presenta varios beneficios potenciales, particularmente en términos de preservar el valor y fomentar el ahorro, también viene con desafíos que deben ser gestionados cuidadosamente tanto por los inversores como por los reguladores para asegurar que su impacto en la economía global sea estabilizador en lugar de disruptivo.

La sociedad, en este nuevo paradigma, se orientará hacia una mayor autonomía y empoderamiento del individuo, gracias al acceso directo y descentralizado a los servicios financieros. Esto podría llevar a una reducción de la brecha de desigualdad financiera, ya que las criptomonedas y la tecnología blockchain ofrecen oportunidades de inclusión financiera a aquellos que tradicionalmente han estado excluidos del sistema financiero convencional.

Sin embargo, este empoderamiento también viene acompañado de nuevos desafíos y responsabilidades. La autonomía financiera incrementada requiere que los individuos tengan una comprensión sólida de los riesgos y beneficios asociados con las criptomonedas. En este sentido, la educación y la capacitación se volverán componentes esenciales de la política pública, para asegurar que todos los ciudadanos puedan participar de manera segura y efectiva en la economía digital.

Mientras nos dirigimos hacia este paradigma económico globalizado y descentralizado, la regulación adecuada y la colaboración internacional no solo son deseables, sino esenciales para garantizar una transición segura, equitativa y beneficiosa para todos los actores involucrados.

La regulación del futuro debe equilibrar la innovación con la protección, asegurando que la revolución de la criptomoneda y la blockchain catalice un cambio positivo y sostenible en nuestra sociedad global.

Nos dirigimos hacia una nueva era.

¡Feliz Halving, Bitcoin Hodlers!

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Novedades para tu Declaración de la Renta 2024   https://www.aktionlegal.com/novedades-para-tu-declaracion-de-la-renta-2024/ Wed, 03 Apr 2024 14:13:54 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=19301 Leer más]]> Este año la declaración de la renta viene cargada de novedades y desde Aktion Legal queremos que conozcas todos los beneficios fiscales y nuevos incentivos que puedes aplicar para este ejercicio:

En este caso te interesa conocer las novedades de la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:  

Se eleva el porcentaje de deducción de 30% a 50% sobre una base máxima que pasa de 60.000€ a 100.000€. En consecuencia, los inversores en startups podrán llegar a deducir hasta un máximo de 50.000€ (respecto la deducción máxima de 18.000 euros anteriormente vigente), siempre que tanto el propio inversor como la startup cumplan con los requisitos establecidos.  

Recuerda pedir a la startup la certificación que acredite tu inversión. 

Este año se ha mejorado el tratamiento fiscal de las Stock Options en el caso de empresas emergentes. 

Se aumenta el límite de la exención de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes de 18.000 a 50.000€. Este límite es individual al trabajador y esta renta se calificará como rendimiento en especie exento siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.  

¿Te has trasladado a España desde el extranjero para trabajar? Entonces te interesa el incentivo fiscal a los Trabajadores desplazados 

El régimen especial de trabajadores desplazados conocido comúnmente como “Ley Beckham” ha facilitado su aplicación rebajando el requisito de no residencia previa en España de 10 a 5 años y aumentando el abanico de contribuyentes que ahora pueden acogerse a este régimen: trabajadores por cuenta ajena, administradores de sociedades, emprendedores, profesionales altamente cualificados y familiares del contribuyente.  

Si crees que puedes beneficiarte de alguna de estas novedades, puedes consultar con mayor detalle los requisitos exigidos respecto estas tres medidas fiscales en nuestra entrada del Blog Aktion  

Si es así necesitas conocer las Casillas 1800-1814 en la Declaración de la Renta  

Para la declaración del año 2023, se ha incluido una sección dentro del apartado referido a las ganancias y pérdidas patrimoniales, dedicada a criptomonedas en la declaración. En estas casillas se deben incluir todos los detalles sobre las fechas y los valores de adquisición, para que el borrador de la declaración de la renta pueda calcular las ganancias y pérdidas obtenidas. 

Se requiere que todas las operaciones de compraventa sean detalladas de manera individual, aunque tiene limitación a un máximo de 25 movimientos, por lo que aquellos usuarios con más operativa deberán de agrupar los movimientos en función del tipo de criptomoneda y la categoría de operación realizada.

En esta campaña de la Renta del año 2023, se incrementan los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro. Entre los 200.000 y 300.000 aumenta al 27% y a partir de los 300.000€ hasta el 28%. Aumentando el tipo marginal máximo de 26% a 28%. 

El Tribunal Supremo ha cambiado su criterio, de forma que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria o cualquier interés indemnizatorio pagados por cualquier otra Administración Pública deben tributar en el IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que debe de integrarse en la base imponible general.  

La prestación de 100 euros adquiere carácter universal al ampliarse a todas las madres y no solo a madres trabajadoras. Ahora todas ellas podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. 

Se amplía la cuantía que determina la obligación o no de declarar en el IRPF aumentando de los 14.000, hasta los 15.000 euros anuales, siendo este el umbral inferior de la obligación de declarar en caso de obtener rentas de dos o más pagadores  

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta contribuyente con un salario bruto anual de hasta 22.000 euros en el caso de que reciba rentas de un único pagador.  

Todas las personas que durante el ejercicio 2023 hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en cualquier momento del año están obligadas a presentar declaración con independencia de los ingresos obtenidos y de los límites de no obligación de declaración establecidos en el IRPF.  

Por su parte, Los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un límite anual de 2.000 euros. 

Las cantidades de Mínimos Personales y Familiares se han aumentado en un 10%, máximo permitido por la normativa vigente, de tal manera que estos quedan configurados de la siguiente manera:  

  • Mínimo del contribuyente: 6.105€
  • Mínimo por descendientes (primer hijo): 2.640€ 
  • Mínimo por ascendientes (Más de 65 años o discapacidad) = 1.265€  

Se aprueban seis nuevas deducciones autonómicas en el IRPF 

De manera general, para la declaración de la Renta del año 2023 se consideran deducibles: 

  • Cantidades abonadas para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros. 
  • Importes destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. 
  • Pagos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros. 
  • Pagos relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros. 
  • Importes destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros. 
  • Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30 % con el límite de 150 euros de importe de la deducción. 

Cuestión a tener en cuenta es que existen ciertas restricciones, ampliaciones y coeficientes que rebajan o aumentan la cantidad de estas deducciones en función de las sumas de las bases liquidables y del ahorro, así como de tus circunstancias personales, por lo que es necesario realizar un estudio individualizado de tu situación para conocer el alcance de las mismas.  

¿Necesitas nuestra ayuda? 

 👉 Si durante el ejercicio 2023 obtuviste rentas que hacen que tu declaración no sea únicamente confirmar el borrador, o crees que puedes aplicar alguno de los incentivos fiscales aprobados para el año 2023, no dudes en contactar con nosotros, ya que podremos ayudarte a optimizar al máximo tu declaración de la Renta y hacer que no pagues más de lo debido. 

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Aktion Legal, reconocido por Chambers & Partners entre los principales despachos de España en Venture Capital según la Guía Europe 2024  https://www.aktionlegal.com/aktion-legal-reconocido-por-chambers-partners-entre-los-principales-despachos-de-espana-en-venture-capital-segun-la-guia-europe-2024/ Fri, 15 Mar 2024 14:07:09 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=18621 Leer más]]> Por cuarto año consecutivo, Aktion Legal ha sido reconocido por Chambers & Partners, consolidando su posición en la categoría de Private Equity: Venture Capital. Destaca como asesor en operaciones y rondas de financiación para startups e inversores, reafirmando su liderazgo en el sector.  

Chambers & Partners ha publicado los resultados de la edición 2024 de su guía europea, una de las más prestigiosas del sector legal, que evalúa a las firmas líderes de cada país y especialidad mediante una investigación independiente.  

Las clasificaciones son el resultado de una extensa investigación siguiendo criterios objetivos y cuantificables, como la facturación o subjetivos en relación con los clientes. 

📌 Ver Ranking aquí

*Proporcionado por Chambers

¡Orgullosos de seguir creciendo! #AktionTeam✨

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¿Tienes bienes o criptomonedas en el extranjero? ¿Conoces los modelos 720 y 721?  https://www.aktionlegal.com/tienes-bienes-o-criptomonedas-en-el-extranjero-conoces-los-modelos-720-y-721/ Mon, 11 Mar 2024 16:34:51 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=18601 Leer más]]> El 31 de este mes de marzo finaliza el plazo de presentar los modelos 720 y 721, por lo que si tienes bienes localizados en el extranjero (cuentas bancarias, inmuebles, etc.) o saldos en criptomonedas, puede que te hayan surgido muchas cuestiones al respecto. En este post intentamos resolver todas tus dudas.

Los modelos 720 y 721 son modelos de declaración informativa que deben presentarse a la Agencia Tributaria desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024, en referencia al año 2023.  

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su presentación lleva siendo obligatoria varios años.  

El modelo 721 es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero y este va a ser el primer ejercicio en el cuál va a presentarse.  

El modelo 720 se introdujo mediante la Orden HAP/2194/2013, de 30 de enero. Están obligados a presentar el modelo 720: 

  • Personas físicas residentes en territorio español 
  • Establecimientos permanentes en territorito español de personas o entidades no residentes 
  • Entidades del art 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición) 

IMPORTANTE ➡ Su presentación será obligatoria siempre y cuando el valor total de los bienes en el extranjero supere los 50.000€ a 31 de diciembre en alguno de los 3 apartados que componen el modelo (cuentas corrientes, inmuebles o valores).  

Aclaración: el modelo, que se presenta como fecha límite el 31 de marzo de 2024, hace referencia al ejercicio del año 2023 y el contribuyente debe de observar si el valor de alguno de los 3 bloques de información el día 31/12/2023 supera este límite de 50.000€. En caso afirmativo deberá de informar sobre el bloque de activos que supere ese límite de 50.000 euros. 

A modo de ejemplo, si a 31 de diciembre de 2023 se mantienen acciones en el extranjero por un valor de 25.000 euros, y una cuenta corriente en un banco extranjero con un saldo de 60.000 euros, deberá presentarse el modelo 720 informando únicamente sobre el saldo de la cuenta corriente. 

Cuando no se mantengan bienes, derechos a 31 de diciembre, pero se han mantenido en algún momento del año, deberá atenderse al saldo de la fecha donde se dejó de mantener los mismos en el extranjero.  

El modelo 721 se introdujo mediante la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio. Están obligados a presentar el modelo 721: 

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. 
  • Establecimientos permanentes en territorito español de personas o entidades no residentes. 
  • Entidades del art 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición) 

IMPORTANTE ➡ Siempre y cuando el valor total de las monedas virtuales en el extranjero supere los 50.000€ a 31 de diciembre. 

Aclaración: el modelo que se presenta como fecha límite el 31 de marzo de 2024 hace referencia al ejercicio del año 2023 y el contribuyente debe de observar el valor de su cartera el día 31/12/2023 para comprobar si supera este límite de 50.000€.  

Cuando no se mantengan criptomonedas a 31 de diciembre, pero se han mantenido en algún momento del año, deberá atenderse al saldo de la fecha donde se dejó de mantener los mismos en el extranjero.  

Los siguientes dos requisitos que vamos a analizar a continuación son los que más controversia pueden generar actualmente. Solo en el caso de cumplirlos surgirá la obligación de declaración en estos modelos:  

  1. Que los bienes sean reportables. 
  1. Que se considere que se encuentran localizados en el extranjero. 

👉 1. Bienes reportables  

Respecto del modelo 721, el término moneda virtual se define en el art 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y terrorismos como: «aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.» 

Sin embargo, actualmente la financiación de muchos proyectos se realiza mediante la emisión de “tokens”, un término más amplio. Los tokens no solo se utilizan como medios de pago y generalmente se dividen en dos grandes grupos: 

  • Security tokens: tokens asociados con valores e instrumentos financieros, que se emiten generalmente con el fin de obtener capital, y que presentan claras similitudes con estos instrumentos de deuda y capital, permitiendo obtener un rendimiento, una participación en los futuros ingresos o en el aumento de valor de la entidad emisora o del proyecto. 
  • Utility tokens: Finalidad primordial es otorgar a sus titulares el derecho de acceso a una aplicación, un producto o un servicio específico que a menudo se proporciona a través de una infraestructura desarrollada en la blockchain (proporciona utilidad concreta).  

Todo esto sin perjuicio de que puedan existir tokens con características híbridas. Esto supone un problema por lo siguiente:  

En función de si se trata de una criptomoneda, un security token o un utility token el criptoactivo se entenderá incluido o no en un modelo distinto: 

🔹 Modelo 720: 
  •  CRIPTOACTIVOS QUE Sí SE INCLUYEN COMO BIENES REPORTABLES ➡ security tokens al asemejarse a valores e instrumentos financieros.  
  • CRIPTOACTIVOS QUE NO SE INCLUYEN COMO BIENES REPORTABLES ➡ Las monedas virtuales no se encuentran incluidas en este modelo (así lo determina expresamente la AEAT) y los utility tokens en principio tampoco al no tratarse de un valor representativo de participación en fondos propios ni de cesión de capitales a terceros.  
🔹 Modelo 721:  
  • CRIPTOACTIVOS QUE SÍ SE INCLUYEN COMO BIENES REPORTABLES ➡ monedas virtuales/criptomonedas entendidas como medios de pago en base a la definición descrita previamente.  
  • CRIPTOACTIVOS QUE NO SE INCLUYEN COMO BIENES REPORTABLES ➡ en principio con la redacción actual de la norma, ni los security tokens ni los utility tokens son monedas virtuales por lo que quedarían excluidos de este modelo.  

Importante ➡ si la redacción actual se modificase y en lugar del término moneda virtual se hiciese uso del término criptoactivo, tanto security tokens como utility tokens se entenderían incluidos en este modelo.  

👉 2. Localización en el extranjero 

A los efectos de la localización en el extranjero con respecto a las criptomonedas, la normativa del modelo 721 establece que se localizan en el extranjero cuando: 

  • Estén custodiadas por un tercero 
  • Que no tenga su residencia o establecimiento permanente en España y, en consecuencia, NO tenga obligación de informar de los modelos 172 y 173 (son modelos que deben presentar los Exchanges para informar de las criptomonedas de sus usuarios)  

Este criterio de localización es exclusivo para criptomonedas, pero parece una conclusión lógica que sea extrapolable a todos los criptoactivos (incluyendo security y utility tokens) 

Actualmente la ley no regula los casos de auto custodia mediante “hot o cold wallets” y no se encuentran establecidos los puntos de conexión para considerar si se localizan o no en el extranjero.  

La consulta de la Dirección General de Tributos V2290-23 establece que, respecto de los monederos auto custodiados, no será obligatorio presentar el modelo 721 al no estar custodiados por un tercero, pero nada ha comentado sobre si se encuentran localizados en España o en el extranjero.  

  • La falta de pronunciación sobre la localización genera dudas en el caso de poseer security tokens en monederos de auto custodia. 
  • En principio parece razonable determinar que no es necesario presentar el modelo 720 (recordemos que al tratarse de valores parecidos a acciones o deuda se incluyen en este modelo) basándonos en el criterio establecido en la consulta V1662-23 que establece para el IRNR como punto de conexión de monederos auto custodia el país de residencia del titular que auto custodia. 

Tampoco el modelo 721 ya que el concepto moneda virtual no engloba a los tokens.  

📌EN RESUMEN: 

Actualmente nos encontramos cierta inseguridad jurídica con respecto a estas obligaciones de información referente a los criptoactivos.  

🔹 Modelo 720:  

  • Sólo incluye security tokens en el caso de que estén custodiados por un tercero en el extranjero (que no presenta modelos 172 y 173) 
  • Si los auto custodias, a falta de criterio de localización claro y en base a consulta V1662-23 sobre el IRNR, es razonable entender que se encuentran localizados en España y por lo tanto tampoco será obligatorio declarar su tenencia. 

🔹 Modelo 721:  

  • Sólo incluye monedas virtuales custodiadas por un tercero en el extranjero (que no presenta modelos 172 y 173)  
  • En el caso de utility y security tokens, al no estar incluidos en el término “monedas virtuales”, en base a la literalidad de la norma parece razonable asumir que no existe obligación de declaración. 
  • Además, en caso de tokens auto custodiados, en base al criterio de localización de la consulta V1662-23 sobre el IRNR es razonable entender que se encuentran localizados en España y por lo tanto tampoco será obligatorio declarar su tenencia. 

Estos son criterios interpretativos no ratificados por la AEAT y únicamente en referencia a tokens puros. Cada caso debe de ser estudiado con detenimiento especialmente si poseemos en nuestras carteras activos híbridos que no pueden encuadrarse claramente en las categorías de “utility o security tokens”.  

En Aktion Legal, estaremos encantados de asesorar y ayudarte en todos los trámites relacionados con la presentación de estos dos modelos, así como todas las dudas de fiscalidad sobre la tokenización y criptoactivos.  

¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros! 

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Aktion asesora a Cubicup en una ronda de inversión de 1M€ https://www.aktionlegal.com/aktion-asesora-a-cubicup-en-una-ronda-de-inversion-de-1me/ Thu, 29 Feb 2024 17:44:49 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=18595 Leer más]]> Cubicup, la neo constructora sostenible y neutra especializada en proyectos de reformas integrales ha cerrado una ronda de inversión por importe de 1 millones de euros, liderada por Fondo Bolsa Social, en la que también han participado otros destacados inversores como DraperB1, Dozen Investments, Sophic y Daltia, entre otros.

Con esta operación, Cubicup no sólo ha conseguido captar capital para el desarrollo y crecimiento de su proyecto, sino también sumar nuevos inversores alineados con la misión de la compañía.

Cubicup es una compañía especializada en la realización de proyectos de reformas integrales, empleando para ello una plataforma tecnológica que ofrece un servicio completo de diseño y construcción, utilizando un gemelo digital en 3D a través de BIM para digitalizar y automatizar todo el proceso de reforma, desde la estimación de los costes hasta los planos de construcción. Además, la empresa se enfoca en la sostenibilidad, trabajando únicamente con proveedores certificados, calculando la huella de carbono y la eficiencia energética de cada proyecto, evitando así las emisiones de CO2. En 2023 la compañía ha completado mas de 200 proyectos y reducido en 32.400 toneladas las emisiones de CO2.

Con esta nueva financiación Cubicup podrá seguir transformando el sector constructech, crecer como compañía, continuar con su expansión a nuevas ciudades una vez consolidados en Valencia y Madrid, y ser el referente de las reformas sostenibles en España.

¡Estamos encantados y orgullosos de haber acompañado y asesorado a Cubicup en este proceso! 🚀

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AKTION asesora a TRAK en el cierre de una ronda de financiación de 1 Millón de euros  https://www.aktionlegal.com/aktion-asesora-a-trak-en-el-cierre-de-una-ronda-de-financiacion-de-1-millon-de-euros/ Tue, 06 Feb 2024 16:23:01 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=18587 Leer más]]> Trak Health Solutions, S.L., compañía fundada a finales de 2020, logra con el asesoramiento de Aktion cerrar una ronda de financiación de un millón de euros liderada por el fondo Decelera Ventures. Con esta ronda, Trak también ha dado entrada a otros fondos de inversión relevantes del ecosistema, tales como Biozell Ventures o Basque fondo, así como a importantes Business Angels del sector, tales como Joaquín Azpilicueta, CEO de Alpha Innomed. 

Trak es una plataforma de fisioterapia digital potenciada por inteligencia artificial que ofrece una solución digital en el sector de la fisioterapia. Se trata una herramienta digital que permite a los profesionales sanitarios ofrecer tratamientos de rehabilitación y correcciones de forma instantáneas sobre los ejercicios practicados a sus pacientes, así como reportar datos clínicos al profesional sanitario para su posterior análisis. Además, TRAK contribuye a la reducción de los tiempos en listas de espera al permitir aumentar considerablemente el número de tratamientos que ofrece un profesional sanitario. 

Gracias a esta operación, Trak avanza en su objetivo de consolidarse en el mercado nacional y comenzar así la internacionalización de la compañía. Esta ronda de financiación le ha permitido aumentar la escalabilidad de la empresa en sus áreas de producto, ventas y regulación, siendo esta última de gran importancia para la obtención de la clasificación de producto sanitario clase 2. 

¡Nos sentimos muy orgullosos de haber podido acompañar y asesorar a Trak en esta operación!

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AKTION se consolida como referente en operaciones de Venture Capital: tercer despacho a nivel nacional en el ranking de TTR  https://www.aktionlegal.com/aktion-se-consolida-como-referente-en-operaciones-de-venture-capital-tercer-despacho-a-nivel-nacional-en-el-ranking-de-ttr/ Tue, 23 Jan 2024 11:29:42 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=18568 Leer más]]>

Por quinto año consecutivo, AKTION destaca en los puestos líderes en España en operaciones de venture capital asesoradas, alcanzando el tercer puesto a nivel nacional según los recientes resultados publicados por la plataforma Transactional Track Record (TTR). 

Nuestro socio, Antonio González Asturiano, ha obtenido un destacado reconocimiento a nivel nacional al alcanzar el tercer puesto en el ranking de TTR por el número de operaciones asesoradas. Este logro subraya la dedicación y experiencia de AKTION en el ámbito del Venture Capital. .

En la categoría de «Rising Star,» destaca una vez más la posición de nuestro compañero Julio Lluch, Head of Venture Capital, quien se sitúa en el segundo puesto a nivel nacional. Estos logros individuales refuerzan el compromiso de AKTION con la excelencia y la formación de profesionales destacados en el campo legal. 

TTR: Plataforma Tecnológico-Financiera lider

Transactional Track Record (TTR), reconocida como una plataforma tecnológico-financiera líder, ostenta la base de datos más extensa de operaciones en el mercado Ibérico y Latinoamérica. Consolidando información de miles de fuentes, TTR proporciona datos esenciales sobre transacciones en diversas industrias, ofreciendo así una perspectiva integral del mercado. 

Para nosotros, este logro no sólo refleja nuestro constante compromiso con la excelencia en la asesoría de operaciones de Venture Capital, sino que también es un indicativo de la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros. En AKTION seguimos creciendo, siempre con el objetivo de ofrecer servicios especializados con el mayor nivel de calidad en el ámbito del Venture Capital y M&A.  

Nota: Los datos y cifras proporcionados están basados en los resultados publicados por Transactional Track Record (TTR) y reflejan la posición de AKTION en el mercado de operaciones de Venture Capital en 2023.

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Alerta emprendedores: Ya se puede solicitar el nuevo Régimen Especial de Impatriados  https://www.aktionlegal.com/alerta-emprendedores-ya-se-puede-solicitar-el-nuevo-regimen-especial-de-impatriados/ Fri, 22 Dec 2023 13:20:33 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=18552 Leer más]]> Tras casi un año de espera, el pasado viernes 15 de diciembre se aprobó el modelo de solicitud del nuevo Régimen de Impatriados (conocido como “Ley Beckham”), así como el modelo de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes acogidos a este Régimen.  

La principal ventaja fiscal del régimen especial es que los contribuyentes que se acojan al mismo tributarán como no residentes, según lo establecido por las normas del IRNR y solo por las rentas generadas en España, durante el período impositivo de cambio de residencia y en los 5 siguientes. Esto difiere del régimen general del IRPF, donde se tributa por la renta mundial.  

Así pues, las personas físicas que, de otro modo, estarían plenamente sujetas al Impuesto Sobre la Renta, así como al Impuesto Sobre el Patrimonio sobre activos dentro y fuera de España, pueden elegir, si cumplen los requisitos, tributar a un tipo general del 24% por los rendimientos del trabajo cuando adquieren la residencia fiscal en España después de su desplazamiento (con un tipo del 47% para rentas superiores a 600.000 euros) y estar exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Solidaridad.  

Además, las rentas de fuente exterior (dividendos, intereses, ganancias de capital, rentas de alquiler, rentas empresariales no situadas en España y cualquier otro concepto de renta o ganancia, aparte del salario) no estarán sujetos a tributación en España, hayan estado o no sujetos a tributación en el extranjero y sean o no aplicables los convenios fiscales. 

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups), en vigor desde el 1 de enero de 2023, introdujo importantes modificaciones en el citado régimen: 

  • Minoró el periodo de no residencia previo de 10 a 5 años.  
  • Amplió el ámbito de aplicación, añadiendo nuevos sujetos que podían acogerse a este modelo de tributación más beneficioso.  
  • Introdujo la posibilidad de tributar por este régimen a las personas de su entorno familiar, como los cónyuges e hijos menores de 25 años o de cualquier edad en caso de discapacidad. 

Hasta la fecha, solo era posible la solicitud del régimen especial para los contribuyentes para los cuales venía siendo posible tradicionalmente (trabajadores desplazados y administradores).  

Con la aprobación del nuevo modelo de solicitud, nómadas digitales, emprendedores, profesionales altamente cualificados que presten servicios en empresas emergentes y personas que lleven a cabo determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, así como sus cónyuges e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad), pueden acogerse a este régimen, si cumplen los requisitos.  

La comunicación de la opción se presentará en el siguiente plazo máximo: 

  • En el supuesto de un contribuyente principal: 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo. 
  • En el caso de los contribuyentes asociados: 6 meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo previsto anteriormente para el contribuyente principal, si fuera mayor. 

La comunicación de la renuncia a la aplicación del régimen especial también se realizará mediante la presentación del modelo 149 y se tiene que presentar durante los meses de noviembre y diciembre. 

Debido al tiempo de espera entre la entrada en vigor de la Ley de Startups y la adaptación de los modelos de solicitud, se ha establecido un régimen transitorio para el ejercicio de la opción por el régimen por desplazamientos producidos con anterioridad al 16 de diciembre de 2023.  

Para contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023 antes del 16 de diciembre de 2023, se establece que el plazo para el ejercicio de la opción será de 6 meses desde el 16 de diciembre de 2023, excepto cuando esté previsto un plazo superior por el artículo 116 del Reglamento del IRPF. 

Si crees que puedes beneficiarte de este régimen o tienes dudas respecto los requisitos o trámites exigidos para su aplicación, desde AKTION podemos ayudarte en la planificación de tu situación fiscal así como a determinar si puedes beneficiarte de este Régimen Especial y reducir los riesgos fiscales que por un incorrecto cumplimiento de las obligaciones puedan surgir. 

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Aktion asesora a Wabi Home en ronda de inversión de 600k € https://www.aktionlegal.com/aktion-asesora-a-wabi-home-en-ronda-de-inversion-de-600k-e/ Tue, 05 Dec 2023 15:36:44 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=18547 Leer más]]> Wabi Home, el e-commerce valenciano de muebles de diseño, logra con el asesoramiento de Aktion cerrar una ronda de inversión de aproximadamente 600.000 euros, en la que se ha dado entrada a inversores relevantes del ecosistema como son Angels Capital y Dozen Investments. 

Surgida en 2019 como una iniciativa de dos hermanos apasionados por el interiorismo y la cestería, la tradición familiar se convirtió en realidad económica cuando Victor y Lara Beltrán decidieron inspirar una forma de vivir el hogar, basada en el diseño propio, la calidad, la durabilidad y un estilo atemporal con la madera como hilo conductor, para crear una startup que busca crear hogares acogedores de estilo minimalista cálido. 

Desde su irrupción en el mercado en septiembre de 2020 tras incorporarse a la iniciativa Lanzadera, el crecimiento de la empresa ha sido meteórico, pasando de facturar 44.000 euros en 2019, a 2,7 millones de euros en 2022, acumulando en la fecha actual 7 millones de euros de facturación y habiendo llegado a más de 25.000 hogares. 

La dilatada experiencia de Victor en el sector ha sido determinante para posicionar en tan poco tiempo a la empresa como una de las referentes del sector, sabiendo identificar las necesidades del consumidor y estableciendo relaciones de calidad con numerosos proveedores, lo cual les ha permitido su expansión internacional a partir de que en 2022 lograran introducirse en el mercado francés. 

Esta nueva ronda de financiación ha sido capital para que Wabi continúe con su expansión a otros países y con su crecimiento, para lograr posicionarse como una marca referente en el sector del hogar europeo en los próximos años. 

 

Estamos encantados de haber tenido la oportunidad de acompañar y asesorar a Wabi en esta operación. 🚀 

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Las declaraciones de inversiones exteriores, ¿qué son y cuando debo realizarlas? https://www.aktionlegal.com/las-declaraciones-de-inversiones-exteriores-que-son-y-cuando-debo-realizarlas/ Tue, 28 Nov 2023 10:47:14 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=18514 Leer más]]> El proceso de internacionalización del ecosistema emprendedor español, y el gran interés que nuestras startups están generando en los mercados internacionales, traen consigo innumerables beneficios para todos los agentes del ecosistema. Una de las consecuencias más palpables es que multitud de inversores extranjeros están cada vez más dispuestos a invertir en startups españolas.

A este respecto, hay que tener presente que cuando hablamos de “declaraciones de inversiones exteriores” hablamos de la necesidad de comunicar a efectos informativos, a través de “modelos” fijados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del gobierno de España y que debemos presentar cuando realizamos determinadas operaciones.

A grandes rasgos, podemos distinguir dos grandes grupos de operaciones que hay que comunicar:

  • Por un lado, las operaciones de inversión españolas en el extranjero.
  • Por otro lado, las operaciones de inversiones extranjeras en España.

En este post, nos centraremos exclusivamente en este segundo grupo, es decir, en aquellas declaraciones que deberemos realizar cuando una sociedad española reciba inversión desde el extranjero. Allá vamos:

Antes de meternos en materia, es importante tener en cuenta varios puntos importantes:

▶ 1. A estos efectos, cuando hablamos de inversores extranjeros nos referimos a aquellos que tengan la consideración de “no residentes” según la definición recogida en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, esto es:

  • Las personas físicas, que tengan su residencia habitual en territorio extranjero, salvo lo dispuesto los diplomáticos españoles acreditados en el extranjero y el personal español que preste servicios en embajadas y consulados españoles o en organizaciones internacionales en el extranjero.
  • Los diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno español y el personal extranjero que preste servicios en embajadas y consulados extranjeros o en organizaciones internacionales en España.
  • Las personas jurídicas con domicilio social en el extranjero.
  • Las sucursales y los establecimientos permanentes en el extranjero de personas físicas o jurídicas residentes en España.

▶ 2. ¿Qué operaciones tienen consideración de “inversiones”?

El listado es amplio, pero destacamos algunos de los supuestos más habituales:

  • Tener una participación de un porcentaje superior a un 10% del capital o de los derechos de voto, incluyendo: constitución de sociedades, suscripción o adquisición de participaciones, derechos de suscripción de participaciones, obligaciones convertibles, etc.
  • La adquisición de participaciones sociales/acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (fondos de inversión libre, inmobiliarios, capital-riesgo, alternativos y otros similares) siempre que la gestora sea residente y como resultado se vaya a adquirir o se tenga derecho a adquirir un 10% o más del patrimonio o capital social de la entidad, según el caso.
  • Aportaciones de socios al patrimonio neto de sociedades españolas que no supongan un aumento en la cifra de capital social, siempre que su participación en el capital social sea igual o superior al 10%.
  • La reinversión de beneficios en sociedades españolas, siempre y cuando sean realizada por un inversor no residente con un 10% o más del capital social de una sociedad española.
  • La constitución o formalización de contratos de cuentas en participación, UTEs, fundaciones, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes; o la participación en cualquiera de ellas por un inversor no residente con un 10% o más del valor total y, además, sea superior a 1.000.000 de euros.
  • La adquisición de inmuebles sitos en España por no residentes, importe superior a 500.000€.

▶ 3. Como regla general, la inversión deberá ser declarada por el titular no residente. No obstante, en algunos supuestos concretos puede cambiar, como en el caso de las instituciones o entidades de inversión colectiva de carácter cerrado, siendo la sociedad gestora la obligada a presentarla. En estos casos el titular no residente deberá facilitar todos los datos al tercero obligado para que pueda presentarse.

Teniendo en cuenta estos puntos previos, veamos los 4 modelos a destacar:

Este modelo deberá presentarse por aquellos inversores extranjeros que inviertan en empresas españolas que no coticen en bolsa. Ejemplo: si eres una startup española y has recibido fondos de algún inversor extranjero, se deberá presentar este modelo, en el plazo de 1 mes desde que se recibió la inversión.

Este modelo deberá presentarse cuando un inversor extranjero haya liquidado su inversión, es decir, que haya abandonado totalmente la compañía o haya vendido una parte de su participación en la misma, por ejemplo, a través de una compraventa de sus participaciones a un tercero. Al igual que con el D1-A, el plazo para presentarlo es de 1 mes desde que se liquidó la inversión.

Esta memoria anual deberán presentarla las sociedades residentes en España, las sucursales en España de no residentes y las sociedades gestoras de inversión colectiva de carácter cerrado españolas que tengan participación exterior en los siguientes casos:

Deberá presentarse en el plazo de 9 meses desde el cierre del ejercicio social y referida a dicho ejercicio, pero sólo en los siguientes supuestos:

  1. Las sucursales en España de empresas no residentes, con dotación o patrimonio neto 3.000.000 euros.
  2. Las sociedades españolas que sean dominantes de un grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de Comercio y siempre que la participación del inversor extranjero sea igual o superior al 10%.
  3. Las sociedades españolas con un capital social o patrimonio neto superior a 3.000.000€ y el inversor no residente tenga una participación o derechos de voto igual o superior al 10%.

Este modelo se debe utilizar para declarar aquellas inversiones que se enmarquen dentro de los umbrales recogidos antes para la Memoria Anual (Modelo D-4). Se debe declarar de forma previa a la realización de la inversión en empresas españolas que no coticen en bolsa siempre que la inversión proceda de Jurisdicciones No Cooperativas y cuya participación extranjera supere el 50% antes o como consecuencia de la inversión.

Esta declaración tiene una validez de 6 meses, y al igual que todas las anteriores, se presenta de forma telemática a través de la plataforma AFORIX.

👉 Pongamos un ejemplo: soy una startup española y voy a recibir fondos de una sociedad con domicilio social en las Islas Salomón. En ese caso deberé presentar este modelo de forma previa a recibir la inversión, teniendo dicha declaración una validez de 6 meses.

Sobre las “Jurisdicciones no cooperativas” (paraísos fiscales) cabe recordar que esta lista se actualiza todos los años, siendo la más reciente, la que entró en vigor por Orden Ministerial el pasado 11 de febrero de 2023 y que incluye un listado de los siguientes 24 países:

1. Anguila

2. Emirato del Estado de Bahréin.

3. Barbados

4. Bermudas.

5. Dominica

6. Fiji

7. Gibraltar

8. Guam

9. Guernsey

10. Islas de Man

11. Islas Caimán

12. Islas Malvinas

13. Islas Marianas

14. Islas Salomón

15. Islas Turcas y Caicos

16. Islas Vírgenes Británicas

17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América

18. Jersey

19. Palaos

20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)

21. Samoa Americana

22. Seychelles

23. Trinidad y Tobago

24. Vanuatu

En muchas ocasiones, estos documentos son los grandes olvidados en este tipo de operaciones, sin embargo, son requisitos que debemos cumplir, ya que nos podemos enfrentar a sanciones económicas que pueden ir, de 150 a 600 euros en caso de presentarlas fuera de plazo, o, incluso, si finalmente no son presentadas, desde 3.000€ hasta el importe económico total de la operación en concreto. ¡Cómo para no presentarlo!

Por eso mismo, desde AKTION estamos a vuestra entera disposición para ayudaros en vuestro proceso de inversión y resolver cualquier duda que os pueda surgir en relación con las distintas declaraciones a presentar.

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