¿Tienes bienes o criptomonedas en el extranjero? ¿Conoces los modelos 720 y 721? 

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El 31 de este mes de marzo finaliza el plazo de presentar los modelos 720 y 721, por lo que si tienes bienes localizados en el extranjero (cuentas bancarias, inmuebles, etc.) o saldos en criptomonedas, puede que te hayan surgido muchas cuestiones al respecto. En este post intentamos resolver todas tus dudas.

Los modelos 720 y 721 son modelos de declaración informativa que deben presentarse a la Agencia Tributaria desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024, en referencia al año 2023.  

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su presentación lleva siendo obligatoria varios años.  

El modelo 721 es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero y este va a ser el primer ejercicio en el cuál va a presentarse.  

El modelo 720 se introdujo mediante la Orden HAP/2194/2013, de 30 de enero. Están obligados a presentar el modelo 720: 

  • Personas físicas residentes en territorio español 
  • Establecimientos permanentes en territorito español de personas o entidades no residentes 
  • Entidades del art 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición) 

IMPORTANTE ➡️ Su presentación será obligatoria siempre y cuando el valor total de los bienes en el extranjero supere los 50.000€ a 31 de diciembre en alguno de los 3 apartados que componen el modelo (cuentas corrientes, inmuebles o valores).  

Aclaración: el modelo, que se presenta como fecha límite el 31 de marzo de 2024, hace referencia al ejercicio del año 2023 y el contribuyente debe de observar si el valor de alguno de los 3 bloques de información el día 31/12/2023 supera este límite de 50.000€. En caso afirmativo deberá de informar sobre el bloque de activos que supere ese límite de 50.000 euros. 

A modo de ejemplo, si a 31 de diciembre de 2023 se mantienen acciones en el extranjero por un valor de 25.000 euros, y una cuenta corriente en un banco extranjero con un saldo de 60.000 euros, deberá presentarse el modelo 720 informando únicamente sobre el saldo de la cuenta corriente. 

Cuando no se mantengan bienes, derechos a 31 de diciembre, pero se han mantenido en algún momento del año, deberá atenderse al saldo de la fecha donde se dejó de mantener los mismos en el extranjero.  

El modelo 721 se introdujo mediante la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio. Están obligados a presentar el modelo 721: 

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. 
  • Establecimientos permanentes en territorito español de personas o entidades no residentes. 
  • Entidades del art 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición) 

IMPORTANTE ➡️ Siempre y cuando el valor total de las monedas virtuales en el extranjero supere los 50.000€ a 31 de diciembre. 

Aclaración: el modelo que se presenta como fecha límite el 31 de marzo de 2024 hace referencia al ejercicio del año 2023 y el contribuyente debe de observar el valor de su cartera el día 31/12/2023 para comprobar si supera este límite de 50.000€.  

Cuando no se mantengan criptomonedas a 31 de diciembre, pero se han mantenido en algún momento del año, deberá atenderse al saldo de la fecha donde se dejó de mantener los mismos en el extranjero.  

Los siguientes dos requisitos que vamos a analizar a continuación son los que más controversia pueden generar actualmente. Solo en el caso de cumplirlos surgirá la obligación de declaración en estos modelos:  

  1. Que los bienes sean reportables. 
  1. Que se considere que se encuentran localizados en el extranjero. 

👉 1. Bienes reportables  

Respecto del modelo 721, el término moneda virtual se define en el art 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y terrorismos como: «aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.» 

Sin embargo, actualmente la financiación de muchos proyectos se realiza mediante la emisión de “tokens”, un término más amplio. Los tokens no solo se utilizan como medios de pago y generalmente se dividen en dos grandes grupos: 

  • Security tokens: tokens asociados con valores e instrumentos financieros, que se emiten generalmente con el fin de obtener capital, y que presentan claras similitudes con estos instrumentos de deuda y capital, permitiendo obtener un rendimiento, una participación en los futuros ingresos o en el aumento de valor de la entidad emisora o del proyecto. 
  • Utility tokens: Finalidad primordial es otorgar a sus titulares el derecho de acceso a una aplicación, un producto o un servicio específico que a menudo se proporciona a través de una infraestructura desarrollada en la blockchain (proporciona utilidad concreta).  

Todo esto sin perjuicio de que puedan existir tokens con características híbridas. Esto supone un problema por lo siguiente:  

En función de si se trata de una criptomoneda, un security token o un utility token el criptoactivo se entenderá incluido o no en un modelo distinto: 

🔹 Modelo 720: 
  •  CRIPTOACTIVOS QUE Sí SE INCLUYEN COMO BIENES REPORTABLES ➡️ security tokens al asemejarse a valores e instrumentos financieros.  
  • CRIPTOACTIVOS QUE NO SE INCLUYEN COMO BIENES REPORTABLES ➡️ Las monedas virtuales no se encuentran incluidas en este modelo (así lo determina expresamente la AEAT) y los utility tokens en principio tampoco al no tratarse de un valor representativo de participación en fondos propios ni de cesión de capitales a terceros.  
🔹 Modelo 721:  
  • CRIPTOACTIVOS QUE SÍ SE INCLUYEN COMO BIENES REPORTABLES ➡️ monedas virtuales/criptomonedas entendidas como medios de pago en base a la definición descrita previamente.  
  • CRIPTOACTIVOS QUE NO SE INCLUYEN COMO BIENES REPORTABLES ➡️ en principio con la redacción actual de la norma, ni los security tokens ni los utility tokens son monedas virtuales por lo que quedarían excluidos de este modelo.  

Importante ➡️ si la redacción actual se modificase y en lugar del término moneda virtual se hiciese uso del término criptoactivo, tanto security tokens como utility tokens se entenderían incluidos en este modelo.  

👉 2. Localización en el extranjero 

A los efectos de la localización en el extranjero con respecto a las criptomonedas, la normativa del modelo 721 establece que se localizan en el extranjero cuando: 

  • Estén custodiadas por un tercero 
  • Que no tenga su residencia o establecimiento permanente en España y, en consecuencia, NO tenga obligación de informar de los modelos 172 y 173 (son modelos que deben presentar los Exchanges para informar de las criptomonedas de sus usuarios)  

Este criterio de localización es exclusivo para criptomonedas, pero parece una conclusión lógica que sea extrapolable a todos los criptoactivos (incluyendo security y utility tokens) 

Actualmente la ley no regula los casos de auto custodia mediante “hot o cold wallets” y no se encuentran establecidos los puntos de conexión para considerar si se localizan o no en el extranjero.  

La consulta de la Dirección General de Tributos V2290-23 establece que, respecto de los monederos auto custodiados, no será obligatorio presentar el modelo 721 al no estar custodiados por un tercero, pero nada ha comentado sobre si se encuentran localizados en España o en el extranjero.  

  • La falta de pronunciación sobre la localización genera dudas en el caso de poseer security tokens en monederos de auto custodia. 
  • En principio parece razonable determinar que no es necesario presentar el modelo 720 (recordemos que al tratarse de valores parecidos a acciones o deuda se incluyen en este modelo) basándonos en el criterio establecido en la consulta V1662-23 que establece para el IRNR como punto de conexión de monederos auto custodia el país de residencia del titular que auto custodia. 

Tampoco el modelo 721 ya que el concepto moneda virtual no engloba a los tokens.  

📌EN RESUMEN: 

Actualmente nos encontramos cierta inseguridad jurídica con respecto a estas obligaciones de información referente a los criptoactivos.  

🔹 Modelo 720:  

  • Sólo incluye security tokens en el caso de que estén custodiados por un tercero en el extranjero (que no presenta modelos 172 y 173) 
  • Si los auto custodias, a falta de criterio de localización claro y en base a consulta V1662-23 sobre el IRNR, es razonable entender que se encuentran localizados en España y por lo tanto tampoco será obligatorio declarar su tenencia. 

🔹 Modelo 721:  

  • Sólo incluye monedas virtuales custodiadas por un tercero en el extranjero (que no presenta modelos 172 y 173)  
  • En el caso de utility y security tokens, al no estar incluidos en el término “monedas virtuales”, en base a la literalidad de la norma parece razonable asumir que no existe obligación de declaración. 
  • Además, en caso de tokens auto custodiados, en base al criterio de localización de la consulta V1662-23 sobre el IRNR es razonable entender que se encuentran localizados en España y por lo tanto tampoco será obligatorio declarar su tenencia. 

Estos son criterios interpretativos no ratificados por la AEAT y únicamente en referencia a tokens puros. Cada caso debe de ser estudiado con detenimiento especialmente si poseemos en nuestras carteras activos híbridos que no pueden encuadrarse claramente en las categorías de “utility o security tokens”.  

En Aktion Legal, estaremos encantados de asesorar y ayudarte en todos los trámites relacionados con la presentación de estos dos modelos, así como todas las dudas de fiscalidad sobre la tokenización y criptoactivos.  

¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!