Por segunda vez en la historia de la democracia el Gobierno de España ha decretado el estado de alarma. Estamos ante una situación excepcional producida por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
En el plano jurídico-legal, son muchas las cuestiones que se plantean respecto a los efectos que la situación actual va a producir en los contratos. La confusión es máxima entre empresas, autónomos o particulares que tienen suscritos pólizas de seguros, contratos de arrendamiento, leasing, contratos con sus proveedores y clientes… todos ellos con obligaciones que con casi toda seguridad no van a poder cumplir.
Mediante este artículo, trataremos de resolver algunas de las principales preocupaciones que afectan al tejido empresarial y emprendedor, haciendo especial hincapié en la posibilidad de modificación, suspensión, resolución y/o extinción de los contratos en materia mercantil-civil. Para cuestiones laborales, fiscales y/o de cualquier otra materia no contemplada en este artículo, podéis consultar directamente en otros post de Aktion pinchando aquí.
1- ¿Qué es el Estado de Alarma?
El Estado de alarma es un régimen excepcional, por el que el Gobierno adquiere plenas facultades y competencias asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática. Esta situación se adopta para controlar la situación de emergencia y crisis sanitaria (COVID-19) que supone alteraciones graves de la normalidad.
2- Estado de Alarma y cumplimiento de los Contratos
Las medidas del Real Decreto contemplan el cierre y paralización de la actividad comercial, hostelería-restauración y algunos otros sectores. Asimismo, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, con algunas excepciones.
Es obvio que la paralización de actividad y la restricción al consumo y a las prestaciones de servicios en general afecta directamente a las obligaciones y compromisos establecidos en los contratos que no se van a poder cumplir.
Llegados a este punto, conviene resaltar que la doctrina, la jurisprudencia y la propia normativa españolas contemplan, por un lado, mecanismos de modificación de las obligaciones establecidas en los contratos y, por otro, mecanismos de resolución o extinción anticipada de los mismos.
A su vez, no cabe olvidar que las partes puedan pactar de mutuo acuerdo modificaciones en los contratos según convenga.
2.1-Resolución o extinción de los contratos:
¿Puedo resolver o extinguir un contrato anticipadamente como consecuencia del coronavirus alegando causas de fuerza mayor?
Una de las posibilidades que plantea nuestro ordenamiento jurídico es la de resolver o extinguir el contrato por incumplimiento apelando a “causa de fuerza mayor”.
En este punto, existe cierta controversia respecto a si la actual situación propiciada por el COVID-19 podría ser considerada una causa de fuerza mayor.
Nuestros tribunales han venido definiendo el concepto de fuerza mayor como “todo acontecimiento imprevisible, o que, previsto, fuera inevitable, extraño a las personas y a la actividad de explotación del responsable, producidos desde fuera por las fuerzas naturales o por actos de terceras personas”. El artículo 1.105 del código civil también recoge estos supuestos no previstos o inevitables.
El ejemplo más pedagógico de una causa de fuerza mayor sería el de los fenómenos meteorológicos (p.e.: terremotos, huracanes, tsunamis, etc) …
Así las cosas, en el caso actual del COVID19 el estado de alarma aprobado por el Gobierno viene precedido de una pandemia que, sin lugar a dudas, es un acontecimiento imprevisible que restringe y limita con carácter oficial la libre prestación de servicios, afectando al normal cumplimiento de las obligaciones entre las partes.
Por tanto, la actual situación por la que atravesamos podría llegar a ser considerada como un supuesto de fuerza mayor en el que las partes podrían liberarse en ciertos casos de cumplir con sus obligaciones quedando exonerados de la responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones.
Ahora bien, la posible invocación de alguna de las causas de exoneración en los supuestos de incumplimiento contractual dependerá en cualquier caso de la naturaleza del contrato, del efecto del estado de alarma y del impacto del propio coronavirus en su ejecución y, lógicamente, también las medidas que se adopten para ello, sin dejar de atender al sector económico y a la normativa aplicable en caso concreto.
2.2-Modificación de las obligaciones establecidas en los contratos
¿Se podrían alterar las obligaciones establecidas en el contrato como consecuencia del Estado de Alarma propiciado por el coronavirus?
Existe un mecanismo legal, denominado “rebus sic stantibus”, que supone una modificación de las obligaciones inicialmente asumidas por las partes. Se trata de una cláusula que permitiría, por tanto, el restablecimiento del equilibrio de las prestaciones entre las partes de una relación contractual y que se aplica cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente imprevistas por las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible el cumplimiento de la obligación.
En situaciones anteriores similares a la actual (p.e.: crisis financiera de 2007-2008) la jurisprudencia admitió la aplicación de la citada cláusula rebus sic stantibus debido a la situación de alteración extraordinaria producida por la grave situación económica y social. Dada la gravedad de la situación actual, es perfectamente razonable pensar que el estado de alarma debería ser considerado, por analogía, como una circunstancia extraordinaria y, en consecuencia, se debería permitir la aplicación de esta cláusula.
No obstante lo anterior, el mecanismo comentado de la cláusula “rebus sic stantibus” no tiene doctrinalmente ni jurisprudencialmente efectos rescisorios, resolutorios o extintivos. Por tanto, tan solo tendrá efectos modificativos de los contratos con el objetivo de compensar el desequilibrio de las prestaciones entre los contratantes. Asimismo, se aplicaría únicamente a los contratos de largo plazo o de tracto sucesivo y de ejecución diferida, por ejemplo, en préstamos hipotecarios, contratos de leasing, contratos de arrendamiento….
3- Por lo tanto, ¿Qué pasos debería seguir?
Lo primero y fundamental en tiempos de crisis como el actual es mantener la calma, pero actuar con la máxima agilidad. Antes de valorar cualquier alternativa que implique la extinción de las relaciones contractuales o la litigiosidad, se debería:
👉 Revisar y analizar el contrato para comprobar la existencia de supuestos y alternativas ya contempladas en su clausulado.
👉 Hablar y negociar con la otra parte para proponer soluciones amistosas respecto a la posible suspensión o modificación de las condiciones del contrato.
👉 Asesorarse por profesionales solventes sobre los posibles efectos e implicaciones derivados de una posible extinción o resolución contractual, así como de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
👉 Sobre la base de lo anterior, proceder con la alternativa más adecuada para el caso concreto.
4- Otro aspecto relevante del Real Decreto que afecta a los contratos: la suspensión de plazos legales y procesales
Un último punto a destacar del Real Decreto es la suspensión de los términos e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
También, se prevé la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma. Por tanto, cualquier plazo para la interposición de acciones derivados de un incumplimiento contractual quedará suspendido o interrumpido.
Como decíamos antes, ahora es el momento de actuar con tranquilidad, pero determinación y siempre de la mano de asesores de confianza. Ante cualquier duda o necesidad, desde Aktion estamos a vuestra entera disposición para ayudaros en estos momentos extraordinarios.
Cristian Cañadas
Corporate Lawyer