FAQs

FAQs – Ley de Startups

Cuando hablamos de la “Ley de Startups” nos referimos a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. 

La norma está en vigor y tiene efectos desde el 23 de diciembre de 2022.

La Ley de Startups introduce medidas en varios ámbitos (mercantil/societario, fiscal, laboral, administrativo, etc.). Algunas de las novedades más destacadas y que más pueden favorecer al ecosistema son las relativas a las mejoras en el régimen de las stock options, los incentivos fiscales a inversores y a los propios emprendedores, las relativas al régimen del carried interest y la reducción de burocracia para determinados trámites, así como para la inversión extranjera. 

Se entenderá por empresa emergente aquella que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Ser de nueva creación o, no siéndolo, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o de Cooperativas. Este plazo se amplía hasta los 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de emergentes.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos o retornos.
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  6. Tener el 60% de la plantilla con contrato laboral en España.
  7. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
  8. Si la empresa pertenece a un grupo (art. 42 Ccom) todas las sociedades que formen parte de dicho grupo deberán tener la condición de emergente.

Se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de resultados.

La innovación será analizada tanto a nivel de producto como de negocio. A estos efectos se considerará que una empresa es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio. 

ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA), es la entidad encargada de ello tras la solicitud por parte de la empresa o startup.

Esta solicitud se podrá realizar a través de un procedimiento que se habilitará en la propia página web de ENISA, todavía pendiente de publicación.  

Por el momento, la web habilitada por ENISA para recibir avisos sobre la activiación del portal para solicitar la certificación de empresa emergente se encuentra aquí.

Si en el plazo de 3 meses no he recibido respuesta, deberá entenderse aprobada por silencio administrativo positivo. 

La Ley reduce los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España. 

Así, los inversores personas físicas ya no necesitarán obtener el NIE para poder invertir en España siendo suficiente a partir de ahora sólo con obtener un NIF.

Cuando el inversor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el número de identificación fiscal deberá tener asignado un NIF y su poder de representación podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido por un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.

La solicitud del NIF podrá realizarse a través de un procedimiento electrónico que deberá ser resuelto por la Administración en un plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. 

Ahora los notarios también podrán solicitar la asignación del NIF para los inversores extranjeros cuando se incorporen como socios a una empresa emergente con ocasión de un aumento de capital u otra operación societaria.

Por último, también señala la Ley que se habilitará una página web específica para que las personas interesadas en obtener la autorización de residencia al amparo de lo dispuesto en la Ley y que más adelante hemos detallado, puedan solicitar citas en línea para obtener su NIE.

Dejarán de aplicarse los beneficios, tanto a la empresa emergente como a sus inversores:

  1. Cuando la empresa deje de cumplir los requisitos exigidos para tener la consideración de empresa emergente. (Descritos en la primera cuestión).
  2. Por el transcurso de 5 o 7 años desde la creación de la empresa.
  3. En caso de extinción de la empresa antes del término del plazo indicado anteriormente.
  4. Cuando el volumen anual de negocio supere los 10M de euros. 
  5. Cuando lleve a cabo una actividad que genera un daño significativo al medio ambiente, según Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo. 
  6. En caso de que los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o administradores hayan sido condenados por sentencia firme por los delitos referidos en la propia Ley.

La “autocartera” es aquella situación en que una sociedad es titular de un porcentaje de sus propias participaciones sociales. (Art. 134 y ss. LSC).

Tras la entrada en vigor de la Ley de Startups las empresas emergentes podrán tener hasta un máximo de un 20% en autocartera (antes era un máximo del 10%) con la finalidad de ofrecerlas como incentivos a sus administradores, trabajadores, o colaboradores. Para ello, deberán cumplir una serie de requisitos entre los cuáles destacamos que esta situación debe estar expresamente prevista en sus Estatutos (que son las normas que rigen el día a día de una Sociedad) y que lo apruebe la Junta General de socios. 

Esta medida aplica sólo a las “empresas emergentes” que sean Sociedades Limitadas (S.L.).

Algunas de las medidas que recoge la Ley de Startups persiguen ser homologables a las de otros países, bien porque existía una obligación de transposición de algunas Directivas de la Unión Europea, bien porque el objetivo pretendido con la Ley era acércanos al marco legal y competir con el resto de países de la UE.  

En este sentido, se han establecido medidas para facilitar la entrada y permanencia en España de determinados colectivos por razones económicas, persiguiendo mejorar la internacionalización.

Verán facilitada su entrada y permanencia aquellos que acrediten ser:

  • Inversores
  • Emprendedores
  • Profesionales altamente cualificados
  • Investigadores
  • Trabajadores que efectúen movimiento intraempresariales
  • Teletrabajadores de carácter internacional (los conocidos “nómadas digitales”)

Hasta ahora, la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización sólo permitía la entrada a emprendedores extranjeros durante un periodo de un año con el único fin de llevar a cabo los trámites necesarios para desarrollar una actividad emprendedora. 

La Ley de Startups ha suprimido esta limitación, introduciendo como novedad que el emprendedor extranjero podrá recibir una autorización de residencia para actividad empresarial siempre que cumpla los requisitos legales (establecidos en la referida Ley de apoyo a los emprendedores) que durará 3 años, con posibilidad de ampliarse por 2 años más (un total de 5 años).

Actividad emprendedora y empresarial será aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y cuente con un informe favorable de ENISA.

No, el emprendedor deberá enviar su solicitud para conseguir el informe favorable a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, y será ésta quien automáticamente solicitará el informe a ENISA, debiendo ser tramitado por ésta en un plazo de 10 días hábiles.

Una vez se reciba la autorización, el emprendedor podrá solicitar el correspondiente visado.

ENISA valorará:

  • El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. Si hay varios socios, el perfil de cada uno.
  • El Plan de Negocio que incluirá una descripción de:
    • Proyecto
    • Producto
    • Servicio
    • Financiación: inversión requerida y posibles fuentes
  • Los elementos que generen valor añadido a la economía, la innovación y las oportunidades de inversión

Sí, puedes. El período de validez de la autorización de residencia para investigadores será de 3 años o igual a la duración del convenio o contrato, en caso de que sea inferior.

La Ley introduce la figura del “teletrabajador de carácter internacional”, es decir, personas extranjeras autorizadas a residir en España para ejercer su actividad laboral o profesional a distancia para empresas extranjeras, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 

Además de los requisitos generales que también deben cumplir los emprendedores, tal como señalábamos antes, estos “teletrabajadores” deberán cumplir otros requisitos adicionales y solicitar un visado que tendrá una vigencia de 1 año. 

60 días antes de que expire el visado, si se siguen cumpliendo los requisitos, estas personas podrán solicitar una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de 3 años, aunque será renovable siempre que se mantengan estas condiciones por periodos de 2 años.

Algunas de las ventajas que se verán reflejadas son: 

  • Mejoras en la tributación del Impuesto Sobre Sociedades (IS), estableciéndose en el 15% durante los 4 años siguientes a la primera base positiva.  
  • Se mejora la tributación en el régimen de las stock options.  
  • Posibilidad de aplazar deudas tributarias 

En general, será más atractiva la inversión en compañías de nueva o reciente creación ya que se amplían las deducciones por inversión en este tipo de empresas del 30% al 50% de las cantidades aportadas. 

Es decir, ahora podrás deducirte hasta un 50% de la cuota de tu IRPF, siendo la base máxima a la que aplicar esta deducción, de 100.000 euros (por tanto, la deducción máxima es de 50.000€). 

Eso sí, para beneficiarte de esta deducción deberás realizar tu inversión dentro de unos plazos:

  • Si la startup en que realices la inversión no es “emergente”, deberás realizarla en los 5 primeros años desde su constitución.
  • Si es “emergente” dentro de los 7 primeros años desde su constitución. 

Además de cumplir estos plazos, no podrás tener un porcentaje de la compañía superior al 40% en ningún momento, salvo que seas founder (y así conste en la escritura de constitución) de una startup “emergente”.  

Por parte de la startup se mantienen los principales requisitos, es decir, deberá acreditarse que ejerce una actividad económica y sus fondos propios al inicio del ejercicio no deberían superar los 400.000€.

En general, se ha cambiado la regla para valorarlas, se ha introducido una ampliación de la exención en el IRPF de la que gozaban hasta ahora y se ha cambiado la imputación temporal de las que no estén exentas. 

En concreto, sobre la exención en el IRPF, las stock options ya gozaban de una exención general hasta un máximo de 12.000 euros, pero ahora, además de esta exención general que sí afecta a cualquier empresa, sea emergente o no, para las empresas emergentes se ha incrementado hasta 50.000 euros anuales por cada empleado y no será necesario que se concedan acciones o participaciones en las mismas condiciones a todos, bastará con que se concedan siguiendo la política general de retribución.

El pago del Impuesto de Sociedades correspondiente a los dos primeros periodos (24 meses) con base imponible positiva podrá aplazarse durante doce y seis meses, sin necesidad de aportar garantías y sin devengo de intereses de demora.

Hay otras novedades que tienen que ver, por ejemplo, con la posibilidad de inscribir los pactos de socios en el registro mercantil, medidas para la no incursión en causa de disolución por pérdidas en el supuesto del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, mayor agilidad en procedimientos para la constitución de sociedades y menores costes en aranceles notariales, etc. 

Asimismo, hay otros incentivos muy interesantes en el ámbito de las universidades para la colaboración público-privada mediante la creación de spin-offs entre emprendedores y la universidad, incentivos al teletrabajo, etc.