Modelo 720: ¿Una batalla ganada?

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Si hay alguna declaración de Hacienda conocida por su polémico carácter es el famoso Modelo 720.

Desde sus inicios ha dado mucho que hablar, pero sin duda su punto álgido de popularidad lo alcanzó el pasado 27 de enero cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre él.

📌 Para situarnos recordemos, ¿en qué consistía el Modelo 720?

Si deseas conocer todos los detalles puedes visitar nuestro post.

Sin perjuicio de esto, la controversia de esta declaración informativa se sustenta en aquellos residentes en España que no declaran o declaran de manera incorrecta o extemporánea los bienes y derechos que posean en el extranjero al verse expuestos a regularización, aun cuando hayan sido adquiridos en período prescrito, imponiendo astronómicas multas proporcionales y de cuantías fijas. 

📌 ¿Cómo ha llegado al TJUE?

Debemos remontarnos al 2015, cuando la Comisión Europea presentó escrito de requerimiento advirtiendo a las autoridades españolas sobre la incompatibilidad con el Derecho comunitario de ciertos aspectos de la obligación de declarar a través del Modelo 720, en concreto sobre las desproporcionadas consecuencias en caso de incumplimiento.

España negó tales alegaciones, lo que provocó que la Comisión emitiese en 2017 dictamen motivado manteniendo su postura. Tras varios escritos en los que España respondió defendiendo su compatibilidad, el 23 de octubre de 2019 la Comisión interpuso recurso.

📌 ¿En qué se basa España para defender su Modelo?

En que su legislación va dirigida contra los contribuyentes que ocultan sus activos, con el propósito de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

📌 La libertad cuestionada por el TJUE: Movimientos de capitales

Existe una diferencia de trato entre los residentes en España y se cuestiona su compatibilidad al entender restringida una de las libertades amparadas por el Derecho comunitario.

La obligación para con el Modelo 720 puede disuadir a los residentes en España de invertir en otros Estados miembros de la Unión Europea, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo constituyendo así una restricción que, a pesar de que la legislación española abogue por la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra el fraude fiscal, según reiterada jurisprudencia del TJUE se excede al fundamentar una presunción general de fraude y evasión fiscal por el simple hecho de que sus contribuyentes residentes posean bienes o derechos fuera del territorio español.

📌 Presunción y prescripción pretenden ser monedas de cambio

Si bien es cierto que la citada presunción únicamente entra en juego si se incumple o cumple extemporáneamente la obligación de declaración, el contribuyente pude destruirla.

Invocar una norma de prescripción no sirve para desvirtuar una presunción de fraude o evasión fiscales, sino para evitar sus consecuencias.

Por tanto, el hecho de que se le permita a la Administración Tributaria comprobar y regularizar sin limitación temporal, a ojos del Tribunal resulta desproporcionado en relación con los objetivos perseguidos al producir un efecto de imprescriptibilidad que, además, le permite cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente.

📌 Argumentos para desarmar al Modelo 720: La desproporcionalidad como elemento común

No se puede negar que las autoridades españolas poseen una información globalmente inferior en relación con los activos que poseen en el extranjero sus residentes, aun teniendo a su disposición mecanismos de intercambio de información o de asistencia administrativa entre los Estados miembros de la Unión, y que la normativa controvertida es adecuada para garantizar la persecución de sus objetivos. Sin embargo, debe comprobarse si va más allá de lo necesario para alcanzarlos.

🔹 Ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad de acogerse a la prescripción

La normativa de IRPF e IS determina que aquel contribuyente que no haya cumplido con la obligación de información o que lo haya hecho de forma imperfecta o extemporánea puede eludir la inclusión en la base imponible del impuesto adeudado en el período impositivo más antiguo entre los no prescritos, como ganancias patrimoniales no justificadas, de las cantidades que se correspondan con el valor de sus bienes o derechos no declarados mediante el Modelo 720 aportando pruebas de que se adquirieron mediante rentas declaradas o bien mediante rentas obtenidas en ejercicios impositivos en los que no tenía la condición de contribuyente.

A pesar de que no se haya conservado pruebas de ello, no se incluyen de manera automática como ganancias patrimoniales no justificadas, puesto que la carga de la prueba corresponde en todo caso a la Administración Tributaria.

Hasta este punto podemos decir que las potestades de nuestras autoridades públicas no se extralimitan. No obstante, que la legislación permita que su capacidad de regularización no esté sujeta a un límite temporal y retrase el momento inicial de cómputo del plazo de prescripción a la fecha en que la Administración tiene conocimiento por primera vez de la existencia de tales bienes o derechos en el extranjero, permite que la Administración grave durante un período indefinido las rentas que se correspondan con el valor de tales activos, sin tener en cuenta el ejercicio o el año en que se adeudaba el impuesto correspondiente a esas rentas.

Esto genera una situación cuanto menos injusta, ya que aquellos contribuyentes que hubiesen cumplido con los plazos de información conservan el beneficio de prescripción respecto de las rentas ocultas que hayan servido para adquirir los activos extranjeros, mientras que quienes no hayan cumplido o lo hayan hecho pero fuera de plazo puede exigírseles responsabilidades incluso cuando esos activos hayan entrado en sus patrimonios durante un ejercicio o un año ya prescritos.

Como es bien sabido, la exigencia fundamental para velar y garantizar la seguridad jurídica es que las autoridades públicas no puedan hacer uso indefinido de sus competencias escudándose en poner fin a una situación ilegal.

En consecuencia, la posibilidad de que la Administración Tributaria actúe sin limitación temporal e incluso cuestione una prescripción consumada con motivo de una falta de cumplimiento respecto de una obligación de información, resulta desproporcionado para el TJUE, una extralimitación que no entienden avalada por los objetivos perseguidos por las autoridades españolas.

🔹 Multa del 150%  

Cuando la armonización en el Derecho de la Unión brilla por su ausencia, les corresponde a los Estados miembros decidir qué sanciones imponen en caso de incumplimiento de obligaciones, pero siempre deben hacerlo respetando el Derecho comunitario, sus principios y, por consiguiente, el principio de proporcionalidad.

No cumplir o cumplir de manera incorrecta con la obligación de información del Modelo 720 conlleva una multa del 150% del importe del impuesto eludido, siendo un porcentaje sin tipo máximo.

Por este motivo, el TJUE considera que el tipo establecido para la multa proporcional del 150% es muy elevado, de carácter extremadamente represivo que, en muchos casos, puede dar lugar a una acumulación con multas de cuantía fija, los que ocasiona un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales.

🔹 Multas de cuantía fija   

Si algo está quedando patente del incumplimiento del Modelo 720 es que se paga un alto precio.

Las sanciones consistentes en multas de cuantía fija son muy elevadas, al aplicarse por cada dato o conjunto de datos, acompañadas, si se diera el caso, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado. Además, recordemos que estas multas se adicionan a la multa proporcional del 150%.

El Tribunal europeo considera que estas multas fijas no guardan proporción con el importe de otras multas comparables, impuestas a los contribuyentes al sancionar el incumplimiento de obligaciones análogas a las del Modelo 720, y su importe total no está limitado.

📌 ¿Cómo acaba la batalla?

La sentencia emitida por el TJUE declara que España ha incumplido la prohibición de restringir los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros (artículos 63 del TFUE y 40 del Acuerdo EEE) basándose en los argumentos anteriormente expuestos.

👉 Con este pronunciamiento se nos plantean nuevas incógnitas…


¿Cuándo modificará España la obligación de información mediante el Modelo 720 para que sea ajustada al Derecho comunitario?,

¿Equipararán sus sanciones a las de otras declaraciones informativas como las de los Modelos 232 y 349?,

¿Cómo debemos actuar hasta entonces?,

¿Qué pasará con el Modelo análogo que tienen previsto implantar para la declaración de criptomonedas en el extranjero?

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