Extracomunitarios y fiscalidad inmobiliaria: ¿Cambio de reglas? 

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El pasado 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional dictó una sentencia que puede suponer un antes y un después en el tratamiento fiscal de los no residentes extracomunitarios. Por primera vez, un tribunal español reconoce que este grupo de contribuyentes también puede tener derecho a deducirse ciertos gastos relacionados con los ingresos que obtienen por alquilar inmuebles en España.  

Hasta ahora, este beneficio fiscal solo se concedía a residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (“EEE”). Los extracomunitarios no podían deducir estos gastos y, por tanto, pagaban impuestos sobre el total del ingreso bruto, sin poder descontar costes como reparaciones, seguros, comisiones o gastos de mantenimiento del inmueble.  

En este supuesto concreto, la persona afectada es una ciudadana estadounidense que alquilaba un inmueble en Barcelona. Esta contribuyente solicitó la rectificación de varias declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) para poder deducirse los gastos vinculados a ese arrendamiento.  

Al no ser residente en la UE o el EEE, la Agencia Tributaria le negó esa posibilidad, por lo que la recurrente interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (“TEAC”).  

El principal fundamento de la reclamación fue que, de acuerdo con lo que establece el Convenio para evitar la Doble Imposición (“CDI”) entre España y EEUU en los artículos 1 y 25, ningún ciudadano de uno de los estados contratantes será discriminado negativamente o verá limitado el derecho a que se le apliquen las ventajas fiscales de las que puedan gozar los ciudadanos del otro. Por tanto, si los ciudadanos españoles tienen derecho a deducirse los gastos relacionados con el arrendamiento de inmuebles en España, los ciudadanos estadounidenses debieran tener el mismo derecho.  

El TEAC desestimó su reclamación, apoyándose en la normativa del IRNR que, como se ha explicado anteriormente, permite la deducción de gastos sólo para residentes de la UE o del EEE. Además, el TEAC argumentó que, en todo caso, la contribuyente podría compensar en Estados Unidos los impuestos pagados en España gracias al CDI entre ambos países.  

Sin embargo, la afectada decidió acudir a los tribunales, y fue entonces cuando la Audiencia Nacional le dio la razón.

La Audiencia Nacional consideró que no se puede excluir automáticamente a los extracomunitarios del derecho a deducirse gastos, especialmente si existe un CDI con España, como es el caso de Estados Unidos, que prevea una prohibición de discriminación o limitación a los ciudadanos de España o EEUU de derechos en cuanto a las ventajas fiscales de las que gocen los ciudadanos del otro país. 

Además, el tribunal hizo referencia a la libre circulación de capitales recogida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 63), un principio que también se aplica a relaciones con terceros países. 

El tribunal recordó que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) como el Tribunal Supremo español han fallado en varias ocasiones en favor de aplicar este principio para evitar la discriminación fiscal, incluso en casos de herencias y donaciones. También mencionó que la Dirección General de Tributos ya ha admitido este tipo de argumentos en algunas consultas vinculantes en relación con ciudadanos andorranos o rusos. 

Finalmente, la sentencia dejó claro que permitir la deducción de estos gastos no implica un riesgo de doble deducción, ya que existen mecanismos de intercambio de información entre países para evitar ese problema. 

Esta sentencia representa un gran avance en la eliminación de las barreras fiscales y la discriminación que sufren los extracomunitarios con respecto a la normativa fiscal española, como en el derecho a deducir gastos relacionados directamente con la obtención de rendimientos inmobiliarios en España o en la posibilidad de reducir el tipo impositivo del IRNR, que actualmente es del 24% para los extracomunitarios y del 19% para los residentes en un Estado de la UE o del EEE. 

En este sentido, las implicaciones prácticas de la misma son las siguientes: 

  • Que, atendiendo a las circunstancias de cada caso, y teniendo en cuenta el CDI entre España y el país de cada contribuyente, los extracomunitarios puedan deducir gastos directamente relacionados con la obtención de rendimientos inmobiliarios en España, siempre que los mismos se acrediten adecuadamente. 
  • Que los extracomunitarios puedan solicitar la devolución de ingresos indebidos de las declaraciones de IRNR presentadas en ejercicios que no hayan prescrito. 

No obstante, es importante tener en cuenta que la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que, desde Aktion Legal recomendamos prudencia para los contribuyentes extracomunitarios que se encuentren en alguna de las situaciones anteriormente descritas. 

Si deseas conocer con certeza en qué situación te encuentras y/o analizar si es conveniente realizar la solicitud de ingresos indebidos no dudes en contactar con nosotros.