La Comunidad Valenciana aprueba una deducción propia en IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación

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¡Atento! Si inviertes en una startup con domicilio en la Comunidad Valenciana, podrías beneficiarte de una deducción autonómica en tu declaración del IRPF del ejercicio 2021.

A continuación, os contamos en qué consiste esta deducción:

📌 ¿Qué cantidades invertidas son deducibles?

Aquellos inversores que cumplan con los requisitos enunciados a continuación, podrán deducirse:

  •  el 30% de las cantidades invertidas que, con motivo de una constitución o ampliación de capital, conlleven la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales, o de aportaciones por los socios a las sociedades cooperativas.
  •  Respetando siempre el límite máximo deducible de 6.000 euros.

📌 Requisitos de la sociedad en la que se invierte

👉 Tener forma jurídica de sociedad anónima, de responsabilidad limitada, sociedades laborales o sociedades cooperativas.

👉 Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

👉 Ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, no pudiendo ser su actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario regulada en el artículo 4.8º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

👉 Tener contratada a una persona, al menos durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

🔹 No exigible para las sociedades laborales ni para las cooperativas de trabajo asociado.

👉 Tener un incremento de la plantilla media en los casos en los que la inversión se realice mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones. Este requisito establece que la sociedad debe de haber sido constituida en los 3 años anteriores a la fecha de esta ampliación, y, además, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades en que se hubiera realizado la inversión, su plantilla media debe incrementarse, al menos, en una persona respecto a la plantilla media existente los 12 meses anteriores y este incremento debe mantenerse durante un periodo adicional de 24 meses.

🔹 No exigible para las sociedades laborales ni para las cooperativas de trabajo asociado.

📌 Adicionalmente, para aplicar la deducción deberán cumplirse las siguientes condiciones

👉 No podrá tratarse de acciones o participaciones en una entidad que ejerza una actividad que venía ejerciendo anteriormente el inversor mediante otra titularidad.

👉 Tendrán que formalizarse en escritura pública las operaciones objeto de deducción, haciendo constar la identificación de los inversores y los importes de sus inversiones.

👉 El contribuyente tendrá que mantener en su patrimonio las participaciones adquiridas durante, al menos, los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

📌 Supuestos en los que la deducción se verá incrementada

La deducción podrá incrementarse en un 15% adicional, con un límite de 9.000 euros, cuando, además de cumplir los requisitos anteriores, las sociedades en las que se invierte:

👉 Acrediten ser PYMES innovadoras conforme al Real decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, o estén participadas por universidades u organismos de investigación; o

👉 Tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.

📌 En caso de no tener una cuota íntegra suficiente

Si el inversor no pudiera aplicarse toda o parte de la deducción por no tener cuota íntegra suficiente, podrá deducirse el importe no deducido en los tres períodos impositivos siguientes.

📌 Compatible con la deducción de carácter estatal

La deducción autonómica sería compatible con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación del artículo 68.1 de la LIRPF, a pesar de que los requisitos para la aplicación de ambas deducciones sean distintos.

Sin embargo, es importante saber que la cantidad invertida a la que decida aplicarse la deducción autonómica no se tendrá en cuenta a la hora de cuantificar la base máxima de la deducción estatal, ya que las deducciones autonómicas son de carácter complementario a la estatal, pero nunca sobre la misma cantidad.

👉 Por ejemplo, si inviertes 65.000 euros en una startup, podrías aplicar la deducción estatal sobre 60.000 euros (límite estatal) y la autonómica sobre 5.000 euros restantes si la CCAA lo permite. O también decidir cómo distribuir la deducción respetando los límites máximos.

Os detallamos las Comunidades Autónomas con deducción autonómica propia: Andalucía, Aragón, Islas Balearas, Cantabria, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana.

Esta deducción ha sido introducida por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 y entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021.

Para dar respuesta a estas u otras cuestiones que te hayan podido surgir tras leer nuestro post, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.