Llegados a diciembre, este post hace una recopilación de las principales novedades tributarias que se han incluido mediante proyectos de ley como en los presupuestos generales del estado durante todo el año 2022.
📌 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
👉 Reducción por rendimientos del trabajo
Se amplía la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad, hasta los 15.000 euros anuales, siendo este el umbral inferior de la obligación de declarar.
Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta contribuyente con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.
👉 Deducción por maternidad
La prestación de 100 euros adquiere carácter universal al ampliarse a todas las madres y no solo a madres trabajadoras. Ahora todas ellas podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
👉Autónomos
Los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un límite anual de 2.000 euros.
👉 Nuevo tramo en la escala de gravamen sobre la base del ahorro
Para este nuevo ejercicio 2023, se prevé una modificación de la escala de gravamen del ahorro, la cual se llevará acabo con la introducción de un nuevo tramo.
Por ahora y de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de LIRPF, se recogía un tipo máximo del 26% para cuando se superen los 200.000 euros.
Con las nuevas modificaciones se crean dos nuevos tramos:
- Para bases del ahorro entre los 200.000 y 300.000 euros, se llega al 27% de gravamen y,
- Para bases superiores a los 300.000 euros, se establece un tipo de gravamen del 28%.
📌 Impuesto sobre Sociedades (IS)
Se introducen las siguientes novedades respecto contribuyentes del IS considerados pequeñas y medianas empresas
👉Tipo impositivo
Se produce una rebaja de dos puntos porcentuales del tipo de gravamen, aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior.
📌 Impuesto sobre en Valor Añadido (IVA)
En los presupuestos generales del estado también se prevén novedades relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido.
👉 Nuevos Plazos
La novedad para este nuevo ejercicio 2023 está relacionada con los créditos incobrables, donde se extiende el plazo de tres a seis meses para emitir facturas rectificativas, posteriores a la finalización del periodo del año o seis meses desde el devengo de la operación, cuando el destinatario moroso tenga la consideración de consumidor final.
📌El nuevo impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas.
El nuevo tributo que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CCAA), para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.
Una de las finalidades de este impuesto, además de la recaudatoria, es la de armonizar la carga fiscal sobre el patrimonio de las personas físicas, que existen en las diferentes CCAA.
La configuración de este impuesto es exactamente la misma que la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra.
La diferencia fundamental se encuentra en que solo se grava aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 euros.
Llegados a este punto ¿no existiría doble imposición con el Impuesto sobre el patrimonio? ¿se podría considerar inconstitucional?
Este nuevo impuesto se pretende implantar con una configuración exactamente la misma que la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra.
Es decir, no habrá doble imposición y la cuota del IP será deducible en la CCAA donde se haya pagado.
Por otro lado, y tras el anuncio de su entrada en vigor, ya se analiza una posible inconstitucionalidad del mismo. Pues las CCAA estaría habilitadas para subir su impuesto de patrimonio hasta ese umbral, pero ahora lo que cobren las autonomías se lo llevará el estado sin que haya ahorro alguno por parte de sus contribuyentes, planteándose así la inconstitucionalidad por invasión de competencias.
Ámbito temporal y escala de gravamen
Una de las particularidades de este impuesto es el carácter temporal del mismo, pues se prevé inicialmente que tenga una vigencia de 2 años, estando en vigor en 2022 y 2023, y poder ver sus beneficios en las arcas públicas durante los ejercicios 2023 y 2024.
Por su parte la escala de gravamen prevista para este nuevo tributo es la siguiente:
- Los patrimonios desde los 3.000.000 de euros hasta los 5.000.000 de euros se gravarán con un 1,7%
- Los patrimonios desde los 5.000.000 de euros hasta los 10.000.000 de euros se gravarán con un 2,1%
- Los patrimonios de más de 10.000.000 de euros se gravarán con un 3,5%.
Impacto recaudatorio
El mayor impacto recaudatorio de este impuesto se prevé en comunidades como Madrid o Andalucía ya que las mismas tenían bonificada completamente la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.
Además, se deberá tener en cuenta la exención por empresa familiar prevista en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, pues pese a que también aplicará en este nuevo impuesto, tendrá un impacto directo sobre estructuras empresariales que no atendieron dicha exención por tener bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio, y que ahora con el nuevo impuesto, verán como su patrimonio (en caso de que exceda de 3.000.000) se verá gravado por este nuevo tributo.
📌Impuesto sobre envases de plástico e incineración de residuos.
La ley 7/2022, de 8 de abril, introdujo en el sistema tributario español dos nuevas figuras impositivas de naturaleza indirecta que gravarán, por un lado, el uso de envases de plástico no reutilizables y por otro lado, la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración y cuya entrada en vigor se producirá a partir del 1 de enero de 2023.
👉 Hecho imponible y contribuyentes
Recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plásticos, no sean reutilizables.
También son objeto de gravamen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de envases, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, comercialización o presentación.
Son contribuyentes de este impuesto los fabricantes de plásticos, de este grupo quedan excluidos quienes a partir de productos semielaborados que les confieran forma definitiva a los envases o incorporen al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado previamente gravados al impuesto, como pueden ser los cierres.
👉 Base imponible y tipo de gravamen
La base imponible de este nuevo tributo estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos del impuesto.
Por su parte, el tipo de gravamen previsto será de 0,45 euros por kilogramo.
👉 Sanciones previstas
Esta nueva ley prevé es su articulado sanciones específicas relacionadas con este nuevo tributo.
A destacar, la falta de inscripción en el registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables o la falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio, ambas consideradas graves, con una sanción de cuantía fija de 1.000 euros.
🔹Nuevos modelos: 721, 172 y 173
Estos nuevos modelos son los relativos a la obligación de informar de monedas virtuales en el extranjero, y otros dos de obligación de información para proveedores de servicios de criptomonedas residentes en España.
- El modelo 721 para tenedores de criptomonedas, con carteras por valor mínimo de 50.000 euros.
- El modelo 172, que obliga a proveedores de servicios de criptomonedas e individuos a declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes.
- El modelo 173, crea la obligación adicional para proveedores de servicios de criptomonedas de informar sobre las operaciones que realicen tanto en España como en el extranjero, ya sea adquisición, permuta y transferencia en las que dichas empresas intermedien, presentando relación nominal de sujetos, NIF, clase y número de moneda virtual, así como precio y fecha de operación.
El plazo para presentar estos nuevos modelos es desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la obligación de suministrar.