Recuperación y refinanciación de deudas tras el COVID-19

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Actualmente nos encontramos envueltos en una crisis sanitaria sin precedentes. El virus identificado como COVID-19 se ha introducido en nuestro día a día y amenaza con quedarse durante al menos un tiempo pese a los grandes esfuerzos del personal sanitario, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Autonómicos y de cada uno de nosotros que decidimos quedarnos en casa para evitar la propagación.

El estado de alama ha paralizado la actividad económica y está provocando unas dificultades en el desarrollo de negocios nacionales e internacionales.

Pero pese a todas las circunstancias que actualmente nos rodean, no podemos perder de vista el futuro.

El COVID-19 pasará y por eso tenemos que plantearnos qué haremos en nuestro negocio llegado ese momento, tenemos que planificar no sólo en el presente sino a futuro nuestra organización profesional para minimizar el impacto negativo del COVID-19.

 

¿Cuál es el panorama que nos espera una vez hayamos ganado la batalla al COVID-19?

 

Tenemos que prever que con la vuelta a la normalidad y una vez finalizado el confinamiento las empresas retomaran la actividad que dejaron en reposo, continuarán con aquella que no se haya visto afectada por el COVID-19 e iniciaran unas nuevas.

Para todas esas opciones necesitarán contar con el mayor número de ingresos posibles y para la obtención de esos ingresos será necesaria la financiación o refinanciación y también minimizar el número de deudores.

La necesidad de cobrar todas las deudas puede crear una auténtica batalla campal de reclamaciones judiciales entre los que necesitan el pago de las facturas para obtener el mayor número de ingresos posibles para capear el temporal generado por el COVID-19 y por aquellos que, debido a la crisis sanitaria, no pueden hacer frente de forma inmediata al pago de sus facturas y necesitan ganar tiempo para cumplir con sus obligaciones sin que ello les lleve al cierre de sus empresas.

 

¿Cómo podemos asegurarnos el pago de nuestras deudas o, en su caso, el cobro?

 

En AKTION tenemos puesta la mirada en el futuro sin dejar de mirar al presente y por ello recomendamos que las empresas analicen cuál es el estado de sus deudas y qué facturas tienen pendientes de pago o de cobro.

Analizado el estado contable de la empresa lo más conveniente y razonable es iniciar vías de negociación para alcanzar acuerdos tales como, un nuevo vencimiento de la fecha de pago, un calendario de pagos o cualesquiera otras soluciones que se alcancen entre las partes y ayuden tanto al pago de las deudas como al cobro de las mismas.

En esta ronda de negociaciones con acreedores y deudores aconsejamos el asesoramiento por profesionales que cuenten con la experiencia y pericia necesaria para saber cuándo es conveniente una negociación previa a la reclamación judicial y cuando no hay más opciones que emprender las acciones que nuestro ordenamiento jurídico contempla para posibilitar el cobro de deudas.

 

¿Cuáles son los medios contemplados por nuestro ordenamiento jurídico para la recuperación de deudas?

 

Si bien anteriormente hemos advertido de que la mejor manera, hablando en términos generales, es una negociación pacífica entre las partes afectadas, hay circunstancias en las que acudir a los tribunales es la única opción para asegurarnos el cobro de la deuda.

A continuación, analizaremos por encima los principales medios establecidos todos por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para recuperar cantidades debidas:

 

👉 Procedimiento monitorio: se encuentra regulado en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trata de un procedimiento previsto para agilizar aquellos supuestos en los que está pendiente de pago una cuantía económica la cual deberemos acreditar mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o telefax, etc.

Admitida nuestra petición de pago se traslada al deudor para que o bien pague la deuda o bien se oponga motivadamente al pago de la misma.

 

👉 Procedimiento cambiario: se encuentra regulado en el artículo 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Junto con la demanda debe de adjuntarse el título cambiario (letra de cambio, cheque o pagaré) cuyo pago se reclama.

El deudor puede oponerse a la reclamación de toda o parte de la deuda o atender al requerimiento del pago.

 

👉 Procedimiento ordinario o verbal: en ambos procedimientos el acreedor interpondrá una demanda reclamando la cuantía impagada.

 

La diferencia esencial entre el procedimiento verbal y el ordinario es la rapidez con la que se desarrollan los mismos, siendo el procedimiento verbal más rápido en su tramitación que el ordinario.

A pesar de las diferencias entre uno y otro la finalidad pretendida con los mismos es la idéntica, la recuperación de la deuda.

 

¿Cuál es el porcentaje de éxito en la recuperación de la deuda a través de procedimientos judiciales?

 

El éxito de los procedimientos no sólo se fundamenta en la buena gestión y defensa de los intereses de la persona que reclama sino también en la solvencia de la persona, física o jurídica, frente a la que reclamamos el pago.

Es por ello que, previamente a iniciar un procedimiento judicial, aconsejamos abrir vías de acuerdo que estén dirigidas a asegurar el cobro del 100% de la deuda pendiente de cobro, aunque en otras ocasiones lo más conveniente es iniciar las acciones judiciales oportunas para recuperar la deuda.

 

CONCLUSIÓN

 

La reclamación de deudas debe abordarse con una planificación y una estrategia adecuadas, con el apoyo de profesionales que nos ayuden a definir el cauce más adecuado en función de la naturaleza de la deuda, su soporte documental, su cuantía y las circunstancias del deudor, todo ello con el fin de obtener el mejor resultado posible.

En AKTION LEGAL PARTNERS contamos con un equipo especializado orientado a conseguir los mejores resultados en la recuperación y refinanciación de deudas.

 

Javier Lleó

Abogado. Corporate .Procesal.