¿Stock Options o Phantom Shares?

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Nos encontramos ante uno de los grandes dilemas que se plantean, no sólo las empresas a la hora de retribuir a sus trabajadores, sino también los propios beneficiarios por la repercusión que tendría en su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).

 

 

Para dar respuesta a estas y otras cuestiones, dedicamos el presente post.

 

 

¿En qué consisten y cuáles son sus principales diferencias?

 

 

Stock Options

 

Se trata de la entrega de opciones de compra sobre un determinado número de acciones de la sociedad a un beneficiario, como sería el caso de un trabajador de dicha entidad. Dicha entrega

 

  • Está condicionada al cumplimiento de una serie de términos y condiciones que quedan debidamente estipuladas en el contrato de concesión,

 

  • Puede hacerse a valor nominal o conforme al valor actual de las acciones.

 

  • Habitualmente, el beneficiario podrá ejercitar su derecho de adquisición de manera progresiva y/o a partir de un plazo determinado, vinculándose principalmente a determinadas condiciones y sometiéndose a un plazo de caducidad.

 

  • Una vez que ejercitada la opción de compra sobre las acciones, el beneficiario adquiere esas acciones, y se convierte en socio de la sociedad.

 

 

 Phantom Shares

 

En este tipo de retribución, el beneficiario recibe un incentivo dinerario vinculado en su importe al incremento de valor de la sociedad, y en su devengo al suceso de determinados eventos previamente pactados con la sociedad. En consecuencia,

 

  •  Al beneficiario se le entregan títulos teóricos a los que se les da un valor de referencia, que bien podría ser el valor nominal o el valor actual de las acciones,

 

  •  Suponiendo el pago en metálico en el momento que previamente se haya pactado, por la diferencia entre ese valor inicial de las acciones de la sociedad en el momento de la entrega y el valor final de las mismas.

 

  • El resultado económico sería el mismo que el de las stock options

 

  • Pero, a diferencia de lo que sucede con las entregas de stock options, el beneficiario no adquiriría acciones, y no se convertiría en socio de la sociedad.

 

 

¿Cuál será la tributación en el IRPF de los beneficiarios?

 

 

Stock Options

Conforme a doctrina reiterada por parte de la Dirección General de Tributos («DGT»), la concesión de una opción sobre acciones intransmisible sólo constituye una expectativa de obtención de renta para el beneficiario, que se materializará cuando las reciba tras verse cumplidas las condiciones que han sido previamente pactadas.

En ese sentido, hasta que no se produzca tal materialización, no se entiende generada una renta a efectos del IRPF ni nace la obligación de ingreso a cuenta por parte de la entidad concedente.

 

 

Cuando el beneficiario ejercita su opción de compra

 

La entrega de tales acciones tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie, al suponer la adquisición de un bien de forma gratuita o a un precio inferior al valor de mercado.

Dicho rendimiento será el resultado de la diferencia entre el valor de mercado de las acciones adquiridas y el precio de ejercicio de la opción, siendo imputable al período impositivo en el que sea exigible para su beneficiario y su ingreso a cuenta se devengará con la entrega de las acciones.

No obstante, debemos tener en cuenta que el ingreso a cuenta podrá ser o no repercutido por la empresa al beneficiario, por lo que si finalmente no se realizase se traduciría en una mayor retribución.

 

🔹 El rendimiento obtenido con la entrega de acciones o participaciones podrá estar exento si:

 

1-  Se trata de una entrega a trabajadores en activo, gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participacionesde la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

 

2-  En el caso de que la empresa en la que presta sus servicios el trabajador forme parte de un grupo de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio), los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo grupo bajo las siguientes condiciones:

 

  • Cuando se entreguen acciones o participaciones de una sociedad del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo.

 

  • Cuando se entreguen acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de cualquier sociedad del grupo.

 

En ambos casos, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad en la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o Administración pública titular de las acciones.

 

3 –  Adicionalmente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupo de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No se entenderá incumplido si, para recibir las acciones o participaciones, se les exige a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos, o que sean contribuyentes por el IRPF,

 

  • Que cada uno de los trabajadores, junto con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%, y

 

  • Que los títulos se mantengan, como mínimo, durante 3 años.

 

 

 Cuando el beneficiario transmita sus acciones

 

Tributará en IRPF por una ganancia patrimonial, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

 

🔹 El valor de transmisión se determinará teniendo en consideración lo contenido en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF siempre y cuando se trate de sociedades no cotizadas.

 

🔹 El valor de adquisición se corresponderá con el efectivamente satisfecho, es decir, el valor normal de mercado que coincidirá con el precio del ejercicio de la opción más el valor del rendimiento del trabajo en especie.

 

 

Phantom Shares

 

Cuando se conceden no están sujetas a tributación, pues son solo expectativas de cobro.

Será en el momento en el que se produzca un evento de liquidez, o de venta de la sociedad, cuando se devengue un bonus para el beneficiario por el precio que reciben los titulares de las acciones sociales ordinarias. Con la recepción del importe será cuando deba tributar como rendimiento del trabajo de carácter dinerario en el IRPF realizándose previamente, si así la empresa lo decide, las retenciones a cuenta que correspondan.

 

 

¿Podrá aplicarse algún beneficio fiscal para reducir su tributación?

 

 

Para finalizar debemos precisar que existe la posibilidad de que el beneficiario de las stock options o phantom shares pueda aplicarse una reducción del 30%, en relación a los rendimientos del trabajo percibidos y asociados a las mismas, siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos por la Ley del IRPF. Entre otros,

 

  • Rendimientos con un período de generación superior a dos años,
  • Imputados en un único período impositivo,
  • No haber aplicado la citada reducción, en rendimientos con un período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como rendimientos irregulares, en los cinco períodos impositivos anteriores,
  • La cuantía del rendimiento íntegro, objeto de reducción, no sea superior a 300.000 euros anuales.

 

 

📌Para dar respuesta a estas u otras cuestiones que te hayan podido surgir tras leer nuestro post, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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