Inversores – Aktion legal https://www.aktionlegal.com Ayudamos legalmente a startups, inversores y corporates Tue, 11 Apr 2023 16:19:14 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://www.aktionlegal.com/wp-content/uploads/2021/06/cropped-favicon_aktion-150x150.png Inversores – Aktion legal https://www.aktionlegal.com 32 32 Incentivos fiscales de la inversión en Startups: Renta 2018 https://www.aktionlegal.com/incentivos-fiscales-de-la-inversion-en-startups/ Mon, 03 Jun 2019 14:59:55 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=1707 Leer más]]> El próximo 1 de julio finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 y existen ciertos incentivos fiscales que pueden ser aplicados por los inversores.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS

Deducción estatal

Aquellas personas que hayan invertido en empresas de nueva o reciente creación durante el ejercicio 2018 podrían aplicarse una deducción en su declaración de la Renta de un 30% del importe invertido sobre una base máxima de 60.000 euros (es decir, una deducción máxima de 18.000 euros), sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la correspondiente deducción autonómica.

Para ello, deberán cumplirse una serie de requisitos tanto por parte del inversor como respecto de la sociedad en la que hayan canalizado su inversión, tal y como detallamos en nuestro post Beneficios fiscales para la inversión en Startups.

En relación con esta deducción, la Dirección General de Tributos ha establecido dos cuestiones relevantes en recientes Consultas Vinculantes:

  • No es posible la aplicación de la deducción en aumentos de capital mediante la compensación de créditos que los socios tengan contra la sociedad, puesto que en tales supuestos los socios no han satisfecho cantidad alguna en la suscripción de las acciones o participaciones sociales.
  • La base de la deducción estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, el cual incluirá no sólo las cantidades satisfechas correspondientes a la participación en el capital social, sino también las satisfechas en concepto de prima de emisión de acciones o participaciones.

Deducción autonómica

En el supuesto de resultar aplicables también incentivos fiscales autonómicos, su aplicación sería complementaria a la deducción estatal, pero en ningún caso podrían duplicarse, es decir, sobre el exceso de la base máxima estatal de 60.000 euros, podría aplicarse la correspondiente deducción autonómica.

A estos efectos, se muestran las principales características de la deducción estatal y de las Comunidades Autónomas que la han regulado:

incentivos fiscales

¿Dispones del certificado para aplicarte la deducción?

Especialmente relevante resulta contar con el certificado que acredite que la entidad en la cual se haya invertido cumple los requisitos para tener derecho a la deducción.

A tales efectos, las entidades en las que haya canalizado la inversión deberán presentar una declaración informativa (modelo 165) sobre las certificaciones expedidas en la que, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, harán constar la siguiente información referida a los adquirentes de las acciones o participaciones:

a) Nombre y apellidos; b) Número de identificación fiscal; c) Importe de la adquisición; d) Fecha de adquisición; e) Porcentaje de participación.

La presentación de esta declaración informativa deben realizarla las empresas en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior por parte de los beneficiarios de estos incentivos fiscales.

Pérdida del derecho a la deducción 

Se produce cuando:

  • las acciones o participaciones adquiridas no permanezcan en el patrimonio del inversor por un plazo superior a tres años e inferior a doce;
  • durante los años de tenencia de las acciones o participaciones la sociedad se transforme en un tipo jurídico diferente o sus valores se admitan a negociación en un mercado organizado;
  • la empresa invertida no ejerza una actividad económica con medios personales y materiales propios o tenga como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario;
  • durante algún día de los años de tenencia de la acción o participación se supere el porcentaje señalado del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Cuando se pierda el derecho a la deducción practicada, el inversor estará obligado a la regularización de la situación, para lo cual deberá sumar a la cuota líquida estatal o autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora.

EXENCIÓN DE LA GANANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES

Por último, otro de los incentivos fiscales aplicables: si los inversores han transmitido participaciones o acciones respecto de la cuales se aplicaron la citada deducción, podrán beneficiarse de una exención en la ganancia patrimonial obtenida, en la medida en que reinviertan el importe obtenido en otras sociedades que cumplan los mismos requisitos para la aplicación de la deducción.

Se admite la reinversión total o parcial del importe obtenido por la transmisión, en un período no superior a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

Cuando, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el inversor vendrá obligado a hacer constar en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

La exención no es aplicable:

a)  Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. 

b)  Cuando se proceda a la transmisión de las acciones o participaciones a ciertas personas o entidades: a su cónyuge (o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, hasta el segundo grado incluido), o a una entidad respecto de la que se ostente control (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) con el propio inversor o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten.

Patricia Navarro

Responsable Área Fiscal

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Beneficios fiscales para la inversión en Startups https://www.aktionlegal.com/beneficios-fiscales-inversion-startups/ Thu, 07 Jun 2018 15:02:47 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=515 Leer más]]> No cabe duda de que el ecosistema emprendedor es un sector en auge, por lo que invertir en empresas de nueva creación puede convertirse en un potente motor para incentivar nuestra economía. Precisamente con la finalidad de estimular a los inversores a destinar una parte de su patrimonio a proyectos empresariales incipientes, el Estado ha previsto una serie de beneficios fiscales.

La Ley de Apoyo a los Emprendedores (Ley 14/2013) introdujo en la Ley del IRPF (Ley 35/2006) una deducción del 20% de las cantidades destinadas a la adquisición de participaciones sociales de startups, con un límite de 50.000 euros anuales (es decir, hasta el límite máximo de deducción de 10.000 euros), lo cual supone un ahorro fiscal mayor al que obtienen otro tipo de inversores como, por ejemplo, las inversiones en los planes de pensiones, en los que la reducción se aplica sobre la base imponible del impuesto y no sobre la cuota total a pagar en el IRPF.

ACTUALIZACIÓN: Desde el 1 de enero de 2018, las personas que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de las cantidades invertidas hasta un limite de 60.000 euros anuales, es decir, a partir de este año, los inversores podrán deducirse hasta un maximo de 18.000 euros anuales en su declaración de la renta (Ley 6/2018).

 

Requisitos que se exigen a los inversores

Para que puedan aplicarse los beneficios fiscales,han de cumplirse una serie de requisitos por parte del inversor y por parte de la sociedad invertida. En relación con el inversor:

  1. Ha de ser residente en España;
  2. No ha de poseer (juntamente con su cónyuge y determinados parientes) más del 40% del capital social de la startup en la que invierta;
  3. No ha de tener una relación laboral con la startup;
  4. Debe adquirir las participaciones de la startup al tiempo de la constitución o en un aumento de capital posterior realizado dentro de los 3 años siguientes a la constitución, manteniéndose la participación durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12;
  5. No puede adquirir participaciones de una startup a través de la cual se ejerza la misma actividad que el inversor venía ejerciendo con anterioridad mediante otra titularidad.

 

Requisitos que se exigen a la startup en la que se invierte

  1. Revestir forma de Sociedad Anónima o Responsabilidad Limitada, incluidas las sociedades laborales;
  2. Tratarse de una sociedad constituida en los últimos tres años, con domicilio social y fiscal en España;
  3. No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, incluido el Mercado Alternativo Bursátil, debiendo cumplirse este requisito durante todos los años de tenencia de las participaciones;
  4. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales que sean necesarios para su desarrollo;
  5. Disponer de unos fondos propios que no excedandel importe de 400.000 euros al inicio del periodo impositivo en el que se haya realizado la inversión.

 

Otras condiciones

No podràn aplicarse los beneficios fiscales en los siguientes supuestos:

  • Cuando la sociedad en la que se invierta tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Cuando la sociedad en la que se invierta haya sido constituida exclusivamente para financiar startups, excepto aquellos inversores que adquieran una participación igual o superior a un 5% del capital social de la startup, manteniendo dicha participación durante un año, o en aquellos casos en los que el vehículo de coinversión se constituya con el fin de gestionar la participación (para la asistencia a juntas o a consejos, por ejemplo).

Asimismo, debe tomarse en consideración otro incentivo fiscal en la tributación por IRPF: la exención en la reinversión de las ganancias de la transmisión de acciones o participaciones en startups a las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF. Esto implicaque quedan excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se obtengan como consecuencia de la transmisión de las participaciones adquiridas sobre las que se hubiera aplicado la deducción del 20% en el IRPF, cuando el importe se reinvierta en el ecosistema emprendedor.

 

Documentación exigida

Para que el inversor pueda gozar de la deducción aludida, será necesario obtener una certificación expedida por la startup cuyas participaciones se hayan adquirido, en la que deberá indicarse que se han cumplido los requisitos señalados.

Simultáneamente, la startup en la que se haya realizado la inversión deberá presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, telemáticamente, el modelo 165 relativo a la Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación, presentación que deberá llevarse a cabo en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de participaciones en el año inmediato anterior.

¿Y a nivel autonómico?

Además de las deducciones sobre la cuota íntegra estatal, algunas comunidades autónomas (entre las que desgraciadamente no se encuentra la Comunidad Valenciana) cuentan también con ciertos beneficios fiscales que permiten un ahorro en la cuota íntegra autonómica, contribuyendo junto al Estado a estimular la inversión en startups por parte de los inversores personas físicas.

Teniendo en cuenta la exigencia de que para que pueda ser aplicada la correspondiente deducción autonómica es necesario que la startup en la que se invierte tenga su domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma en cuestión, así como el inversor tenga su domicilio en dicha comunidad, aquellas comunidades autónomas que permiten la citada deducción son:

Andalucía, Aragón, Galicia, Madrid y Murcia

Permiten una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de una startup, con un límite de deducción de hasta 4.000 euros.

Islas Baleares

Se ha incluido asimismo una deducción de la cuota íntegra autonómica del 20% de las cuantías invertidas durante el ejercicio de la adquisición de acciones o participaciones sociales de startups, con un importe máximo de 600 euros, aplicable durante el ejercicio en el que se realice la inversión y en los dos siguientes.

Cantabria

Los contribuyentes domiciliados en Cantabria pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de startups, con un límite de hasta 1.000 euros.

Cataluña

Permite aplicar en la cuota íntegra del IRPF una deducción del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de la startup domiciliada en Cataluña, con un límite de hasta 6.000 euros.

 

Mar Querol Ferrer
Corporate & Startup Lawyer

 

 

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Aktion Legal: formando emprendedores en ESPAITEC https://www.aktionlegal.com/aktion-legal-formacion-en-espaitec/ Wed, 23 May 2018 12:49:56 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=483 Leer más]]> Aktion Legal Partners participó el pasado 15 de mayo en un desayuno exclusivo para las empresas de Espaitec y del Club Empresas Castellón Global Program sobre los aspectos legales mas relevantes y controvertidos de los contratos de colaboración empresarial.

Juan Manuel Pérez

A lo largo de la sesión los socios de Aktion abordaron los aspectos más destacables de los contratos habituales que todo empresario y emprendedor debe conocer a la hora de plantearse una colaboración con otras empresas. Por ejemplo, las problemáticas habituales del contrato de agencia, distribución, franquicias y de los acuerdos de joint venture (alianza comercial o consorcio).

Tras el desayuno las empresas participantes tuvieron la oportunidad de recabar asesoramiento personalizado en reuniones inviduales sobre diversas materias de su interés.

Antonio González Asturiano

Dicha sesión se enmarca dentro del ciclo de charlas, talleres y seminarios organizados de forma regular por Espaitec para mejorar las habilidades empresariales de sus empresas y con la misma, Aktion Legal Partners da un paso más en su apuesta por el ecosistema emprendedor e inversor de la Comunitat Valenciana al que viene apoyando desde sus orígenes mediante diversas acciones formativas y de colaboración con los actores más relevantes.

 

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