Tech & Privacy – Aktion legal https://www.aktionlegal.com Ayudamos legalmente a startups, inversores y corporates Tue, 11 Apr 2023 16:15:39 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://www.aktionlegal.com/wp-content/uploads/2021/06/cropped-favicon_aktion-150x150.png Tech & Privacy – Aktion legal https://www.aktionlegal.com 32 32 La importancia de definir correctamente los términos y condiciones en tu marketplace de NFTS (PARTE I) https://www.aktionlegal.com/la-importancia-de-definir-correctamente-los-terminos-y-condiciones-en-tu-marketplace-de-nftsi/ Fri, 14 Oct 2022 10:39:31 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=16913 Leer más]]>

📌Introducción

En post anteriores hemos hablado del auge del arte digital tokenizado comercializado en marketplace especializados mediante NFTs (tokens no fungibles), dando algunas nociones básicas que nos ayudan a entender un poco más la tecnología que les subyace, el interés económico que suscitan estos nuevos activos, pero también las implicaciones legales.  Nos guste o no, la tecnología y el derecho están en todas partes. Dos áreas de conocimiento tan diferentes, convergen en nuestro día a día, sin darnos cuenta, y en el mundo de los NFT no iba a ser diferente.

Nos pasamos el tiempo “celebrando” contratos: cuándo compras en la frutería o cuando firmas la póliza de un seguro, Pero… ¿realmente conocemos qué estamos pactando? ¿qué condiciones nos están siendo impuestas sin que tengamos margen de negociación alguna? ¿qué derechos adquirimos? ¿qué obligaciones?

Es por ello, que desde AKTION queremos hablar en este post, de la importancia de sentar las bases, los cimientos de tu marketplace de compra-venta de NFTs, es decir, de definir los términos y condiciones.

En este blog, comentaremos únicamente los aspectos regulatorios relativos a la propiedad intelectual e industrial y dejaremos para posteriores publicaciones los relacionados con la resolución de conflictos, fees y la privacidad, entre otros.

👉 La importancia de tener implementados unos buenos términos y condiciones en tu marketplace

La importancia de tener unos términos y condiciones que regulen la relación del marketplace con los Usuarios es capital. Estos términos deben ser fácilmente accesibles para los Usuarios, así como comprensibles, claros y transparentes.

Independientemente de que los NFTs hayan adquirido muchísima popularidad, tanto la tecnología blockchain como el mundo de la tokenización, y, por ende, la asimilación de los NFTs como un activo de inversión más y la comprensión, en general de en qué consiste, aún está en proceso. Por ello, es preciso considerar que el usuario medio que accede a los marketplace de compra-venta de NFTs no se englobaría dentro de un público altamente especializado en la materia, pero tampoco pertenece a uno que desconoce totalmente este sector, por lo que encontrar el equilibrio del contenido a incluir en los términos y condiciones es clave.

No existe legislación ni jurisprudencia que se pronuncie acerca de los smart contracts que hacen posible esta tokenización, y si los mismos, pueden ser considerados vinculantes desde el punto de vista jurídico. No obstante, es nuestra opinión que teniendo en cuenta que los smart contracts contienen información necesaria (metadatos) para la transferencia del NFT en cuestión, la cual se ejecuta automáticamente, estos deben forman parte de los términos y condiciones, «como acuerdo de adhesión» establecidos en cada marketplace y debiendo, por tanto, interpretarse en conjunto.

👉 Cuestiones esenciales a regular en materia de propiedad intelectual e industrial

Más allá de los requisitos de acceso y uso más típicos en este tipo de marketplace, como por ejemplo la necesidad de creación de un usuario proporcionando datos veraces y actualizados, el tipo de wallets compatibles, los proveedores de pago disponibles, la criptomoneda en la cual se podrá permitir transaccionar, etc. en AKTION venimos prestando especial importancia a los siguientes aspectos:

En un marketplace de compra-venta de NFTs es esencial la regulación de los derechos de propiedad intelectual inherentes a los mismos. Si bien es cierto que, en España, establecemos la distinción entre propiedad intelectual (derechos que nacen con la mera creación de la obra por parte del artista en el ámbito literario, audiovisual, artístico, etc.) y propiedad industrial (derechos registrales: marcas, patentes, diseños industriales y modelos de utilidad), de manera global entendemos que Propiedad Intelectual se refiere a todas las creaciones de la mente utilizadas o que son susceptibles de ser utilizadas en el comercio, todo ello con el fin de fomentar la creatividad y la innovación, sin olvidarnos de que sus creadores, tienen derecho a obtener reconocimiento y/o beneficios económicos sobre las mismas.

🔹 Regulación de la relación entre los Usuarios del marketplace.

Nuevas plataformas similares a Open Sea o Foundation comienzan a emerger, sin embargo, los artistas y compradores denuncian la inexistencia de unas condiciones claras y transparentes acerca de lo que se transmite cuando se adquiere un NFT a través de dicho tipo de plataformas. Como indicábamos, el usuario de este tipo de marketplace no es un sujeto altamente especializado en este sector, aunque lo que sí es claro, es que cuenta con nociones básicas en materia de propiedad intelectual. Ahora bien, en la práctica, se puede observar cómo en los diferentes marketplace las condiciones de transmisibilidad del NFT y, por tanto, de la obra que subyace en aquellos, no son nada evidentes, generando desconocimiento y confusión para los usuarios.

Por ello, una cuestión esencial a regular en los términos y condiciones de un marketplace de NFTs es precisamente eso: qué se transmite y qué se adquiere de manera sencilla, transparente y fácilmente comprensible.

Si bien es cierto que no todos los NFTs pueden llegar a considerarse “obras” y que no todos incorporarán marcas u otros elementos distintivos registrados o protegidos, es muy importante que aspectos relacionados con la autoría y los límites de la explotación comercial o mero uso de tales derechos quede muy bien explicados.

Tenemos claro, tal y como explicamos en un post anterior, que el NFT es la representación de la obra de arte digital tokenizada y comercializada mediante un NFT y sus condiciones de transmisibilidad deben ser indicadas en los términos y condiciones del marketplace, siempre, respetando el contenido de la legislación en materia de propiedad intelectual aplicable pues el Convenio de Berna reconoce la protección de las obras artísticas cualquiera que sea el modo o forma de expresión. Por tanto, esta protección se daría y reconocería igualmente en entornos y soportes digitales como es un NFT a tenor de lo indicado en la Declaración concertada respecto del Artículo 1.4. del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.

En cualquier caso, al margen de que existan unos términos y condiciones generales establecidos por la plataforma, lo más favorable para los Artistas y en general, para cualquier usuario y la libre circulación y comercio de NFTs, es que los Artistas puedan configurar sus propias condiciones de transmisibilidad, regulando así aspectos relacionados con la propiedad intelectual pero también los económicos: los precios de venta (como resulta obvio) y los royalties por ventas secundarias; y que sean las prefijadas por el marketplace, las que rijan en defecto de aquellas diseñadas por el Artista.

Independientemente del establecimiento de unas determinadas condiciones de transmisibilidad, es preciso indicar que la reventa del NFT debe ser posible pues la transferencia de este tipo de activos es la razón de la existencia de este tipo de plataformas. Pero, por otro lado, y salvo que se indique lo contrario en dichas condiciones de transmisibilidad o el autor lo autorice a posteriori, el comprador del NFT no podrá reproducir, transformar, crear obras derivadas y comunicar al público tal obra o contenido que subyace en el NFT. Por supuesto, el autor que tokeniza su contenido u obra de arte convirtiéndola en una NFT tiene derecho a que se le reconozca en todo momento, como autor de la obra que subyace en dicho activo. Tanto las plataformas como los primeros y ulteriores compradores tendrán la obligación de indicar el nombre del Artista. Del mismo modo el Artista también tendrá derecho a prohibir e impedir cualquier modificación o acción perjudicial que menoscabe su honor o su reputación. Por último, y teniendo en cuenta el alcance del “ius prohibendi” otorgado a los titulares de las marcas, tampoco será posible el uso o la explotación comercial de las marcas u otros signos distintivos que formen parte o se encuentren integrados o asociados de algún modo al NFT.

Tiene sentido, por tanto, considerar que en el momento de la venta o transferencia del NFT que representa la obra o contenido a otro comprador (esto es, cuando exista una venta secundaria o reventa) el ulterior comprador quedará sometido a las mismas condiciones aquí contenidas, adquiriendo los derechos y obligaciones que el primer comprador ha tenido. Como consecuencia, el primer comprador dejará de tener: 1) el NFT y 2) cualquier derecho u obligación impuesta sobre el contenido u obra.

🔹 Diferentes relaciones que pueden surgir en el marketplace y su encuadre jurídico

Licencias respecto de la reproducción obras, uso de marcas y otros signos distintivos en el marketplace

Resulta necesario articular una serie de licencias con contenidos mínimos en favor del marketplace, para que tanto las obras, marcas y otros contenidos incluidos o relacionados con el NFT puedan ser perfectamente reproducidos, almacenados y listados por la plataforma con el objetivo de prestar correctamente los servicios ofertados, como, por ejemplo: una licencia para la reproducción y distribución de la obra que representa el NFT, la utilización de dicha obra, marcas y nombres comerciales para su indexación, almacenamiento y alojamiento en determinadas bases de datos o servidores propias o de terceros, etc.

Clausulado relativo al reconocimiento y respeto de los derechos de propiedad intelectual del marketplace por parte de los Usuarios.

Asimismo, y adicionalmente a la configuración de una licencia sobre el uso de la plataforma, es recomendable aludir al reconocimiento y respecto de los diferentes derechos sobre los cuales el marketplace ostenta la titularidad: marcas, los nombres de dominios y cualquier otro derecho de propiedad intelectual como puede ser el código fuente, interfaz gráfica, manuales, desarrollos adicionales, etc.

Minteo de NFTs por encargo

En caso de que el marketplace cuente con herramientas de creación de NFTs que permitan a un usuario encargar la creación de un NFT a otro usuario, dicha relación y situación jurídica debería de regularse conforme a la ley y de manera independiente a los términos y condiciones generales del marketplace pues probablemente, estaríamos ante la figurade “obra por encargo”. Esta, no viene recogida ni regulada en nuestra Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual (LPI) salvo una breve mención en el artículo 59, teniendo que acudir, por tanto, al artículo 1544 del Código Civil español relativo al arrendamiento de obra, en el que “una de las partes se obliga a ejecutar una obra a cambio de un precio cierto”.

Sin embargo, la LPI sí que refleja la necesidad de que toda cesión se formalice por escrito o en su defecto, regirán una serie de condiciones que no resultarían beneficiosas para el Creador si este no tuviera la intención de ceder los derechos de explotación sobre la obra o contenido que subyace al NFT transferido.

Marketplace como sujeto creador, vendedor y/o comprador de NFTs.

La importancia de regular qué se da, que se deja fuera o cómo el artista puede sacar ventajas del marketplace, como decíamos resulta muy interesante por lo que, en publicaciones posteriores, os explicaremos también las diferentes relaciones que se pueden dar entre marketplace de NFTs y launchpads, con el uso de diferentes creator tools. En ocasiones, el propio marketplace se concibe a sí mismo como un agente o figura más dentro de la plataforma, de manera que participa activamente en el mercado de compra – venta de NFTs. Si resulta ser creador, vendedor y/o comprador, es muy recomendable establecer unas condiciones que regulen su posición de la misma manera que venimos indicando para el resto de usuarios.

📌 Breve mención a la Directiva europea 2019/790 y al Real Decreto-ley 24/2021 que traspone dicha directiva.

Cuestión última es la relacionada con los polémicos preceptos 17 y 73 de la Directiva 2019/790 y del Real Decreto-ley 24/2021, respectivamente, a través de los cuales se promueve la defensa de los derechos de autor, obligando aparentemente a los prestadores de servicios a llevar a cabo ciertas acciones de monitorización sobre los contenidos subidos a sus plataformas. En este sentido, recomendamos encarecidamente a cualquier start-up (independiente del volumen de negocio y usuarios que tengan) cuyo producto esté basado en plataformas de intercambio de contenido, acceso a copyrighted content, etc., como mínimo a: comprobar la necesidad de pedir autorización o licencia para comerciar o promover en su plataforma determinados contenidos, reservarse el derecho de intervenir de manera unilateral para la cesación de la posible infracción de derechos, proceder a la implementación de canales de comunicación efectivos de denuncia de infracción de derechos de autor y establecer procedimientos de take-down para que, previa denuncia por parte de cualquiera de los usuarios de la plataforma, se tenga conocimiento de la existencia de contenido no autorizado por parte del titular o titulares y sea posible eliminación efectiva. Todo ello con el fin de cumplir con la ley, pero también para ver minorada o incluso exenta, cualquier responsabilidad que le pudiera ser imputada en posibles procedimientos judiciales.

Marina Nogales (IP/IT Lawyer)

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Definir bien un token, lo es todo https://www.aktionlegal.com/definir-bien-un-token-lo-es-todo/ Wed, 22 Jun 2022 12:10:40 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=16291 Leer más]]> Actualmente estamos viendo cómo una ola de proyectos, ideas, e innovaciones basados o relacionados con la tecnología Blockchain, se acerca con cada vez más velocidad y más altura, como aquella que aparece en 2012 (la película). Sin embargo ¿Quién nos asegura que esa ola no se quedará en una leve marejada? Es pronto para decirlo, pero parece ser, que tienen las de ganar aquellos que sepan definir bien el/los negocio(s) jurídico(s) detrás de su proyecto, lo que representan los tokens de la red, y por supuesto quienes sepan clasificarlos. 

🔎👀 Hoy hablaremos de la importancia de definir bien un token, no solo por su utilidad, sino también por lo que representa, y enmarcarlo (tentativamente al menos) dentro de una o varias categorías. 

Empecemos por la taxonomía. Como era de esperar cuando nos paramos a clasificar un token, no hay una sola forma de clasificarlos, por lo que lo más recomendable será examinar cada una de las categorías para poder sacarle el máximo jugo a este ejercicio, el cual nos permitirá poder definir mejor qué negocio o bien jurídico se esconde detrás, qué normativa es aplicable y qué protocolo deberíamos de usar. Así las cosas, procedamos a responder a las siguientes preguntas: 

  • Primera pregunta: ¿Existe fuera o dentro de la red? Esto quiere decir, representa el token un activo que es intrínseco a la red o extrínseco. Por ejemplo, será intrínseco si como el BTC, este token representa valor solo dentro de la red en la que se intercambia; y será extrínseco, si a sensu contrario, representa un bien fuera de la red, como por ejemplo una obra de arte, física o digital. 
  • Siguiente: ¿Se trata de un token nativo, o por el contrario es no-nativo? Serán nativos aquellos que se consideren el token fundacional o base de la red, como es el caso de ADA para Cardano, BTC para Bitcoin, o ETH para Ethereum. Y tomando como referencia Ethereum, sabemos que en esta red no hay un solo token o se transmite un solo token, aunque el principal y el que se usa para el pago del gas sea el ETH, sino que se transmiten muchos más, como son el Tether (USDT), USD Coin (USDC), Dai, (DAI) Uniswap (UNI), Polygon (MATIC), todos ellos no nativos a la red. 
  • Por otro lado ¿Qué función cumple nuestro token? Atendiendo a las categorías principales y más conocidas, tenemos, por un lado, los security tokens, aquel que potencialmente representa un activo financiero (que dependiendo de cómo avance las propuesta de normativa que tenemos encima de la mesa, podría ser considerado como valor negociable o no); por el otro los utility tokens, aquellos que representan un derecho de acceso a una aplicación, o servicio con infraestructura blockchain; además también tenemos los payment tokens, aquellos que tiene como utilidad servir como medio de pago para adquirir bienes o servicios o como medio de transferencia de dinero o valor; y por último, pero no menos importante, los asset tokens, los cuales pueden representar dos categorías de bienes o derechos; por un lado, aquellos que representan un futuro derecho, por ejemplo, a una acción/participación, y por otro, aquellos que representan bienes extrínsecos, como puede ser un coche, un apartamento, una obra de arte, etc. 
  • A continuación, tenemos la siguiente cuestión ¿Dentro de qué marco regulatorio nos encontramos: MIFID, MICA o PILOT? Las “recientes” propuestas regulando el mercado de los criptoactivos MICA y PILOT, a su entender nos dan hasta 5 categorías más, a la que se añade la categoría de instrumento financiero, regulado bajo MIFID, según la definición adoptada en su Anexo 1, Sección C.  
  • Así desde el punto de vista de MICA podemos encontrar tres claras subcategorías de activos: los utility tokens, los asset referenced tokens, e-money tokens; siendo los primeros los que ya se han definido como aquellos tokens que sirven para acceder a un derecho o servicio (por lo general dentro de la red o ecosistema), los segundos, aquellos que referenciando una o varias monedas, uno o varios criptoactivos, o una cesta de éstos, al fin de que este token tenga un valor medianamente estable y que, entre otras utilidades, pueda servir como medio de pago para la compra de bienes y servicios; los últimos son aquellos que tienen como finalidad la de ser una representación tokenizada de dinero electrónico, que como dice MICA en su considerando noveno, es la misma función que tiene el dinero electrónico, pues no sería más que una representación electrónica del dinero. 
  • Por otro lado, encontraríamos la clasificación que propone la propuesta PILOT, donde refiriéndose exclusivamente a los instrumentos financieros, diferencian entre token de deuda o debt token y equity token

Por último, esto no es todo amigos, también será interesante que clasifiquemos nuestro token, no solo dentro de un marco jurídico como el anterior, sino también desde el punto de vista técnico, y con esto nos referimos concretamente a saber si el token que queremos emitir usará qué protocolo, por lo que aquí deberemos de contestar a la siguiente pregunta ¿Qué protocolo utilizo para mi token? Lo que nos puede llevar a preguntarnos cuestiones como ¿Lanzaremos un ERC-721, un ERC-1155; o nos quedaremos con un ERC-20?  

Sin embargo, antes de responder hay que tener en cuenta lo siguiente, para saber qué protocolo usar deberemos de saber cómo encajar nuestro token en el marco regulatorio y la taxonomía antes citada, para lo que antes deberemos de hacer un ejercicio nada desdeñable y tampoco sencillo, responder a la pregunta ¿Qué representa mi token? ¿Qué utilidad tiene para el usuario? 

Así las cosas, no es lo mismo decir que mi token representa un derecho de un usuario a acceder al sorteo de entradas en pista para un partido de baloncesto, que un derecho de crédito contra un emisor que promete la participación en los rendimientos de un fondo de inversión. Cogiendo, los ejemplos anteriores, y aplicando un poco la teoría aquí comentada, en primer lugar, tenemos lo que se llaman según la norma MICA una ficha de servicio o utility token, que probablemente se trate de un token no nativo, como decíamos del tipo utility, que representa un derecho extrínseco, y el cual no puede ser considerado como instrumento financiero, por lo que la normativa previsiblemente aplicable sería MICA. En segundo y último lugar, estaríamos ante un security token, no nativo, que representa un derecho de crédito extrínseco o lo que es lo mismo un derecho a participar de los rendimientos obtenidos por las estrategias de inversión adoptadas por el titular del fondo, contra dicho fondo, que por lo tanto debería de ser recogido bajo la normativa MIFID, al tratarse de un claro instrumento financiero. 

Dicho esto, ahora que sabemos cómo son nuestros tokens, si no lo hemos hecho ya, deberíamos de analizar el bien o negocio jurídico detrás de ese token. En el primero de los casos, tenemos un derecho a participar en un sorteo, como si de un boleto de lotería se tratara, cuestión que se puede regular atendiendo por normas de derecho civil. En el segundo, tenemos un derecho de crédito que en caso de que se generen beneficios o plusvalías derivadas de las estrategias de inversión adoptadas por el titular del fondo, el inversor puede ejercer contra el titular de fondo, gestor o asesor que ha emitido o entregado dicho token representando la participación en dichos beneficios. 

Por último, nos quedaría adoptar la decisión técnica a la que nos referíamos antes ¿Qué protocolo escojo? Para ello tenemos que ver qué se puede hacer con el token y especialmente si este token se puede intercambiar por bienes o derechos de la misma naturaleza, es decir, si es fungible o no. Así, por ejemplo, en el caso de que nuestro token sea fungible, como podría ser el caso del token para participar en el sorteo de las entradas anterior, si no son nominativas, podremos usar el mítico estándar ERC-20, pensado para tokens fungibles, como el ETH; mientras que, si estamos en el caso de la participación en los rendimientos de un fondo, probablemente necesitaríamos un estándar de token no fungible, es decir, un ERC-721. 

📌 En definitiva, y llegando al final de este post, el mensaje que queremos trasladar es el siguiente: el uso de la tecnología Blockchain, especialmente su utilidad de tokenización, necesita antes de ser implementada de una buena sentada y reflexión, de la que deberemos de extraer no solo si realmente necesitamos la tecnología Blockchain para el proyecto que tenemos entre manos, sino también si necesitamos tokenizar; para que así en caso afirmativo, podamos hacer el ejercicio de analizar qué problema estamos resolviendo, cómo, y por supuesto que tipo de token queremos utilizar. 

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Términos esenciales del mundo Blockchain y las Criptomonedas https://www.aktionlegal.com/terminos-esenciales-del-mundo-blockchain-y-las-criptomonedas/ Mon, 31 Jan 2022 16:25:05 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=15597 Leer más]]> 📣 Queremos empezar la temporada de contenido techie de 2022 con un glosario con los términos básicos más relevantes, que todo el mundo debería conocer a día de hoy, del ecosistema Blockchain y las criptomonedas. Esta tecnología apareció por primera vez el año XX y desde entonces, está evolucionando a pasos agigantados, llegando cada vez a un mayor número de áreas, agilizando y facilitando numerosos procesos en los distintos sectores.

Bitcoin

En mayúscula se usa para referirse a una red descentralizada peer-to-peer (P2P) que se sustenta en tecnología blockchain y en su comunidad de opensource. No cuenta con ningún gobierno centralizado, es decir, ninguna persona o institución que controle su gestión, emisión, gasto o reserva. Es importante distinguirlo del término bitcoin (en minúscula) que hace referencia a las unidades monetarias.

Blockchain

Es una base de datos transaccional distribuida cuya información se encuentra almacenada en bloques enlazados entre sí formando una cadena inalterable. Su funcionamiento está basado en redes peer-to-peer (P2P) y en el enlace de los bloques a través de funciones criptográficas con un sellado de tiempo confiable. Esto es, cada nuevo bloque incluye una referencia (hash) al bloque anterior, por tanto, cualquier modificación de la información de un bloque supone la ruptura de la cadena, ya que el hash se vería modificado y precisaría la actualización de todos los bloques posteriores. Desde un punto de vista práctico, actúa como una especie de libro mayor compartido e inmutable que permite facilitar el proceso de registro de transacciones y de seguimiento de activos en una red de negocios.

Blockchain privada o permisionadas

Este tipo de blockchains dependen de una unidad central que controla todas las acciones dentro de la misma. Esta unidad central es la que permite dar acceso a los usuarios, además de controlar sus funciones y permisos dentro de la blockchain. Es decir, los procesos de consulta, validación y participación están limitados a unos nodos. Tanto los accesos a los datos de la blockchain como el envío de transacciones para ser incluidas, están limitadas a una lista predefinida de nodos.

Blockchain pública

Es una red de blockchain a la que cualquiera puede unirse cuando quiera desde Internet. Básicamente, no hay restricciones a la hora de participar. Este tipo de blockchain mantiene abierto al público sus datos, el software y su desarrollo, de forma que cualquier persona puede revisar, auditar, desarrollar o mejorar los mismos. Además, cualquiera puede ver el libro mayor y participar en el proceso de consenso. Ejemplos de blockchain públicas: Ehtrereum o Bitcoin.

Bloque

Se trata de un conjunto de transacciones validadas que se han registrado en el libro mayor. Puede ser definido por tamaño (número de transacciones por bloque o tamaño máximo de bloque) y por tiempo de generación (tiempo máximo de generación de bloque). El primer bloque de la cadena recibe el nombre de bloque génesis.

Consenso

Es la parte fundamental de la tecnología blockchain, de su funcionamiento, y de las criptomonedas. Mediante el consenso se garantiza la seguridad de la cadena de bloques, ya que controla el hecho de que todos los que participen en la red verifiquen y aprueben de forma unánime la información que dicha cadena contiene. Así, todos en la red aceptan que la información no tiene manipulaciones ni datos erróneos o duplicados.

Criptomoneda

Un nuevo tipo de divisa o moneda digital P2P que utiliza criptografía (matemáticas avanzadas) y técnicas informáticas para asegurar las transacciones, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos usando tecnologías de registro distribuido. Todo esto con el fin de no depender de entidades centrales que emiten y controlen el dinero.

DApps o aplicaciones descentralizadas

Son una categoría especial de aplicaciones cuyo funcionamiento está basado en una red descentralizada de nodos interactuando unos con otros.

DeFI o Decentralized Finance

En español, Finanzas Descentralizadas. Consiste en aplicaciones y protocolos P2P desarrollados en redes blockchain que no requieren derechos de acceso para facilitar préstamos, seguros, criptomonedas, swaps, derivados, gestión de activos o comercio de herramientas financieras. La mayoría de las aplicaciones DeFi de hoy en día se crean utilizando la red Ethereum, no obstante, están surgiendo muchas redes públicas alternativas que brindan velocidad, escalabilidad, seguridad y costos más bajos.

DLT (Distributed Ledger Technology)

Es básicamente una base de datos única y descentralizada que es gestionada por varios participantes. Es una base de datos de la que existen múltiples copias idénticas distribuidas entre varios participantes y que se actualizan de forma sincronizada. Blockchain es un tipo de DLT en el que las transacciones se almacenan en bloques. Un ejemplo de DLT que no utiliza tecnología de Blockchain es CORDA.

ERC-20

Se trata de un estándar para los tokens funcionales. Cuentan con una propiedad que hace que cada token sea exactamente igual (en tipo y valor) que otro token.

ERC-721

A diferencia que los ERC-20, este tipo de tokens son interesantes para la tokenización de activos únicos que no puedan ser sustituidos por otros, es decir, activos o bienes no fungibles como obras de arte, viviendas, préstamos o cualquier otro tipo de derecho que requiera de una única identificación.

Ethereum

Es una plataforma digital de código abierto basada en tecnología blockchain. En el universo Ethereum, hay un ordenador único denominado máquina virtual de Ethereum o EVM, cuyo estado es acordado entre todos los participantes de la red. Los desarrolladores también pueden construir y desplegar aplicaciones descentralizadas o «dapps» con la red de ethereum.

Ether (ETH)

La criptomoneda nativa de Ethereum, cuyo objetivo principal es el de permitir la existencia de un mercado computacional. Este mercado proporciona un incentivo económico para que los participantes puedan verificar/ejecutar solicitudes de transacción y proporcionar recursos computacionales a la red.

Fiat

Dinero de curso legal. Las monedas nacionales tradicionales como los euros, los dólares o los rublos reciben el nombre de dinero fiduciario o fíat. Solo los bancos centrales tienen la potestad de emitir dinero fiat. 

Gas

Hace referencia a la unidad que mide la cantidad de esfuerzo computacional requerida para ejecutar operaciones específicas en la red de Ethereum. Es decir, se trata de la comisión necesaria para llevar a cabo una transacción en Ethereum con éxito. Por tanto, cualquier participante que emita una solicitud de transacción debe aportar una determinada suma de ether a la red, esta recompensa se concederá a quien logre realizar el el trabajo completo de verificar la transacción, ejecutarla, incluirla en la blockchain y emitirla a la red.

Hash

Este término se utiliza para hacer referencia a una función criptográfica. Estas funciones tienen como objetivo codificar datos para formar una cadena de caracteres única. Las funciones hash son muy usadas en la tecnología blockchain con el objetivo de lograr que esta tecnología sea segura y anónima.

ICO (Initial Coin Offering

El acrónimo ICO se parece al de IPO, Initial Public Offering (que en castellano se denomina OPV, oferta pública de venta) término que se utiliza cuando una empresa sale a bolsa y quiere ofrecer las acciones a los posibles inversores a cambio de dinero. Y es que el concepto ICO está inspirado en las IPOs, ya que tiene que ver con la financiación de una iniciativa empresarial. Consiste en la emisión de criptomonedas para su venta, con el fin de lograr financiación para la realización de proyectos, de una forma rápida y sencilla, sin necesidad de acudir a las vías tradicionales de financiación, evitando los tediosos trámites burocráticos y legales que ellos conllevan.

Ledger

También llamado libro mayor, es el registro de todas y cada una de las operaciones y transacciones que se realizan dentro de una blockchain. Con ello, el ledger se convierte en una de las piezas fundamentales de la transparencia, seguridad y privacidad de la tecnología blockchain y las criptomonedas.

Mineros

Son los encargados de llevar a cabo el proceso de validación y agrupación de transacciones, con el objetivo de crear un bloque para agregarlo posteriormente al blockchain. Los mineros realizan este proceso calculando millones de hashes para la creación de los nuevos bloques.

NFT (Non fungible token)

un token no fungible (NFT) es un token como los programados con el estándar ERC-721 de Ethereum que permite representar objetos únicos que no son divisibles ni sustituibles. Esta tipología de token fue diseñada con el objetivo de crear tokens intercambiables, pero con la singularidad de que estos fueran únicos y no fungibles. Lo que significa que el token es único en toda su existencia y no puede deteriorarse o destruirse.

Nodo

Son máquinas reales que almacenan el estado de la blockchain. Los nodos se comunican entre sí para propagar información sobre el estado de la blockchain y los nuevos cambios de estado. Además, cualquier usuario puede solicitar la ejecución de código mediante la transmisión de la solicitud de ejecución de código desde un nodo.

Peer-to-peer

Este término se refiere al intercambio o puesta en común de información, datos o activos entre pares sin la participación de una autoridad central. El intercambio entre pares (P2P) implica interacciones descentralizadas entre individuos y grupos.

Pool de minería

Se trata de una agrupación de mineros que cooperan con la finalidad de minar bloques de una blockchain. El objetivo principal de estos grupos es facilitar el trabajo de minería y obtener beneficios en proporción al trabajo realizado dentro del grupo. Los pools surgieron ante la necesidad de poder hacer frente a la creciente dificultad para resolver el acertijo criptográfico de blockchain.

Proof-of-stake (PoS)

Es un tipo de mecanismo de consenso que usan las redes de blockchain para lograr consensos distribuidos. Los nodos que minan en PoS se les llama validadores. La decisión sobre qué nodo ha de validar un bloque se hace de forma aleatoria pero dando mayor probabilidad a quienes cumplan una serie de criterios, como por ejemplo, la cantidad de moneda reservada, entre otros. Los nodos que cuenten con un mayor número de reservas, tienen mayor peso en la red y tendrán mayores posibilidades de ser elegidos. Una vez elegidos pueden validar transacciones y crear nuevos bloques dentro de la red. Permitiéndoles recibir ganancias e incentivos por el trabajo realizado. Este sistema conlleva una serie de mejoras con respecto al PoW, como por ejemplo, la mayor eficiencia energética.

Proof-of-work (PoW)

Este protocolo requiere que los mineros realicen un intenso trabajo de prueba y error con el fin de averiguar el acertijo criptográfico. El primero que lo logre, se lo comunica al resto y añade el bloque una vez que todos los demás nodos han confirmado que el resultado es correcto. El minero que lo logra consigue una recompensa. Este es el protocolo de consenso más antiguo y conocido, de hecho, blockchains como Bitcoin y Ethereum utilizan este mecanismo de consenso. Este protocolo conlleva un consumo de grandes cantidades de energía.

Smart Contract

Son programas almacenados en una blockchain que se ejecutan cuando se cumplen unas condiciones predeterminadas. Su función principal es la de automatizar la ejecución de un acuerdo, de manera que todas las partes puedan saber de antemano, siempre y cuando se den determinadas circunstancias predefinidas por ellas, cuál va a ser el resultado, sin necesidad de que intervenga ningún intermediario.

Stablecoin

Monedas estables en español. Son criptomonedas creadas con el objetivo de mantener un precio poco volátil, generalmente representando una moneda fiat dentro de una blockchain. De esta forma, las stablecoins buscan mantener las características y ventajas de las criptomonedas, a la vez que representan activos fiat con una cierta estabilidad probada en su valoración.

Staking

Es el proceso mediante el cual los dueños de criptomonedas usan sus monedas para agregar nuevos bloques a la cadena de bloques asociada y, a cambio, reciben una recompensa en forma de monedas adicionales. Las monedas depositadas se guardan en una billetera. De esta manera, las criptomonedas respaldan la seguridad y el funcionamiento de una red Blockchain.

Token

Una representación digital de bienes y derechos que introducidos en el mundo Blockchain pueden ser fácilmente intercambiables entre terceros, sin necesidad de confiar en un tercero ajeno a la relación, como ocurre en el caso del intercambio de valor a través del dinero, en el que se necesita al banco central competente para respaldar que el token que se entrega tiene el valor que se predica.

Tokenización

El proceso por el cual se representan bienes y derechos en la tecnología Blockchain. Mediante este procedimiento, y sujeto a las características del tipo de token que se utilice, así como los fines para los que se use el mismo, se puede crear una representación digital de cada bien tangible o intangible que se desee, desde un objeto de valor, hasta identidades personales, pasando por producciones musicales o derechos de uso sobre un software, e incluso valores negociables, o representación de derechos de cobro de beneficios asociados a la tenencia de acciones, o participaciones.

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Smart Contracts: resumen de los conceptos básicos https://www.aktionlegal.com/smart-contracts-resumen-de-los-conceptos-basicos/ Fri, 10 Dec 2021 14:35:10 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=15554 Leer más]]> ¿Qué son los smart-contracts?

Los smart contracts son simplemente programas almacenados en una blockchain o cadena de bloques que se ejecutan cuando se cumplen unas condiciones predeterminadas. Su función principal es la de automatizar la ejecución de un acuerdo, de manera que todas las partes puedan saber de antemano, siempre y cuando se den determinadas circunstancias predefinidas por ellas, cuál va a ser el resultado, sin necesidad de que intervenga ningún intermediario. Los smart contracts también permiten automatizar un flujo de trabajo, desencadenando la siguiente acción cuando se cumplen ciertas condiciones.

Hoy en día los smart contracts en sí no son contratos como tal, pero sí son códigos de ejecución automática que pueden ser muy útiles a la hora de ejecutar unas cláusulas previamente acordadas entre las partes, o incluso unas condiciones generales o contratos de adhesión.

Ahora bien, dentro de lo que hoy en día consideramos como contratos inteligentes podemos encontrar dos tipos principales, por supuesto, desde el punto de vista legal; por un lado, contratos que representan o pueden representar un contrato válido, lo que se denomina en el informe del EU Blockchain Observatory & Forum sobre smart contracts como «smart legal contracts», y por otro lado, smart contracts con implicaciones legales, es decir, código autoejecutable que tiene consecuencias jurídicas.

¿Cómo funcionan los smart contracts

Los smart contracts funcionan siguiendo una línea de códigos que representan unas declaraciones de “if/then” o “si ocurre esto, ocurrirá lo siguiente” escritas en una blockchain. Gracias a su funcionamiento autoejecutable, es decir, sin intervención alguna por parte de terceros, una vez se cumple y se verifica la condición o condiciones predeterminadas –el “if”- puede tener lugar de manera automática y autónoma la consecuencia –el “then”-, sin necesidad de que medie voluntad de acción de las partes, la cual solo se requiere para la formulación del contrato.

Tan pronto se haya ejecutado y completado la transacción, la cadena de bloques se actualiza, momento a partir del cual la transacción se convertirá en inmutable.

Y visto este funcionamiento os preguntaréis, ¿cómo puede la blockchain verificar si la condición o condiciones se ha cumplido satisfactoriamente? Es aquí cuando entran en juego los famosos oráculos.

¿Qué? ¿Oráculos? ¿Qué es eso?

Por defecto, las blockchain y, por ende, los smart contract se encuentran limitados a recibir información y a disponer de datos que se encuentran dentro de la misma red. A fin de que las blockchain y los smart contracts puedan recibir información del exterior u off-chain , se han creado los llamados “oráculos”. 

Los oráculos blockchain se configuran como una vehículo que utiliza la tecnología blockchain para conectar con el mundo físico. Es decir, permite abrir un canal de conexión entre el mundo físico y el mundo criptográfico. 

Concretamente, se trata de piezas de código que permiten prestar un servicio de transferencia y verificación de información del mundo real (normalmente recibida a través de APIs) que resulta de interés para una blockchain o smart contract. 

Un ejemplo de esto sería el siguiente: imaginemos que Pepe y María hacen una apuesta sobre si María logrará acabar la maratón de Valencia, de manera que si lo consigue, Pepe deberá pagarle una determinada cantidad de dinero, y viceversa. Entre los dos definen los términos y condiciones del acuerdo, incluyendo la cantidad en juego. Posteriormente, ambos proceden a enviar dicho importe al smart contract que contiene todas las condiciones pactadas entre los dos. A lo largo de la carrera, el oráculo va obteniendo la información de la misma hasta que esta finaliza, momento en el que analiza si María ha logrado cruzar o no la meta (cumpliendo con las condiciones estipuladas), para así ejecutar el pago en favor del que haya logrado ganar la apuesta.

¿Cuáles son las ventajas de los smart contracts?

Una vez vistas estas nociones básicas sobre los smart-contracts, conviene destacar cuáles son sus ventajas principales: 

  1. Seguridad

Su gran seguridad viene dada por las cualidades intrínsecas de la cadena de bloques. Esto es, debido a que todas las transacciones registradas en una blockchain se encuentran encriptadas, y a que cada uno de los registros recoge la información del bloque anterior, alterar la información de los mismos resulta de gran complejidad, posibilidad que se antoja altamente improbable.

  1. Velocidad y eficiencia

Debido a su capacidad de autoejecución, una vez se cumple la condición predefinida por las partes, la consecuencia o resultado se ejecutará de manera automática, sin necesidad de otros trámites adicionales o procedimientos burocráticos.

  1. Transparencia y confianza

La confianza se basa en una fuente de datos e infraestructura que asegura la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos durante la totalidad del periodo de vigencia del contrato. 

  1. Reducción de costes

La ausencia de terceros intermediarios que lleven a cabo las transacciones permite evitar el pago de tarifas u honorarios asociados a los mismos.

Ejemplos de las aplicaciones prácticas de este tipo de contratos:

El abanico de posibles aplicaciones es muy extenso, ya que su función principal es la de automatización de procesos (por ejemplo, pagos), la cual resulta de gran utilidad en numerosos sectores, como el sector de los seguros, sector financiero, bancario, transportes, incluyendo los coches autónomos, suministros, etc.

📌 Veamos varios ejemplos: 

  • Sector del seguro: un smart contract puede resultar muy útil para el caso en el que un viajero sufra un retraso de un vuelo superior a X minutos, que el mismo pueda recibir una recompensa de forma automática por una cuantía determinada.
  • Sector financiero y bancario: un smart contract podría facilitar transacciones como préstamos entre particulares, resultando de gran utilidad para el control de los impagos.
  • Cadenas de suministros: las soluciones que pueden ofrecer los smart contracts a la cadena de suministro permiten agilizar el flujo de mercancías, al activar automáticamente los siguientes pasos cuando se cumplen determinadas condiciones, como la preparación, el envío y la entrega.

Los ejemplos anteriores son solo una muestra de la infinidad de posibilidades que pueden ofrecer estos contratos. Sus principios y ventajas abren las puertas a un ecosistema controlado completamente por la voluntad de las partes integrantes del contrato, eliminando, tal y cómo se ha apuntado anteriormente, procesos burocráticos, costes de intermediación y plazos excesivamente largos, dando una mayor autonomía y control a los intervinientes. ¿Suena bien verdad? 

No cabe duda de que este fenómeno, gracias a la tremenda imaginación y creatividad de los desarrolladores y emprendedores, con el tiempo nos va a ir brindando numerosas herramientas y soluciones prácticas que ayudarán a simplificar y automatizar procesos rutinarios y repetitivos, facilitando la labor de las partes intervinientes.

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La responsabilidad de YouTube por el contenido protegido subido ilegalmente por sus usuarios https://www.aktionlegal.com/la-responsabilidad-de-youtube-por-el-contenido-protegido-subido-ilegalmente-por-sus-usuarios/ https://www.aktionlegal.com/la-responsabilidad-de-youtube-por-el-contenido-protegido-subido-ilegalmente-por-sus-usuarios/#respond Wed, 15 Sep 2021 10:27:44 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=14958 Leer más]]> ¿Os habéis preguntado alguna vez qué consecuencias jurídicas tiene para Youtube y las plataformas similares, el hecho de que sus usuarios publiquen contenido ilícito que infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros? Si la respuesta es sí, en este post vamos a intentar dar luz a esta duda.

Para ello vamos a hacer referencia a una sentencia de este verano, que fue dictada concretamente el pasado 22 de junio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”), el cual volvió a pronunciarse sobre este tema que tanto revuelo ha causado en los últimos años. 

Y no es para menos, ya que el asunto de la responsabilidad de estas plataformas sobre las infracciones de derechos de autor que cometen sus usuarios al publicar ilícitamente obras o fragmentos, ha sido muy debatido a raíz del primer anuncio de la nueva Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (“Directiva copyright”).

Pues bien, la sentencia del TJUE resolvió unas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que surgieron en el marco de dos litigios en materia de propiedad intelectual. En este post nos vamos a centrar únicamente en los hechos de una de estas controversias, la que cuenta con Youtube (Google LLC, Google Germany GmbH, Youtube Inc., y Youtube LLC) como protagonista. 

¿Cómo surgió el caso de Youtube?

La mayor plataforma de internet para compartir vídeos fue demandada y se le solicitaba que cesara y pagara la indemnización correspondiente, por una infracción de los derechos de autor derivados de las obras del álbum “A Winter Symphony” de la cantante Sarah Brightman, que ostentaba el productor del dicho albúm, el Sr. Peterson, propietario de la sociedad Nemo Studios.

Esta disputa surgió por la publicación por parte de diversos usuarios de Youtube, de obras extraídas del mencionado álbum y de grabaciones realizadas por los asistentes a los conciertos de la gira efectuada por la cantante para promocionar sus nuevos lanzamientos, vinculadas a imágenes fijas y a imágenes animadas. 

¿Sabríamos determinar si esta publicación es lícita o no?

Si echamos la vista atrás, este comportamiento no nos parecería tan descabellado, de hecho, a alguno le podría parecer incluso una práctica común propia del Youtube de sus primeros años. No obstante, tras unos cuantos años y mucho trabajo de concienciación social en materia de propiedad intelectual, la mayoría de usuarios podrían actualmente reconocer que estas prácticas realmente vulneran los derechos de propiedad intelectual de un gran número de agentes que se encuentran detrás de estos trabajos.

Efectivamente, la publicación de dichas obras y grabaciones supuso una violación del copyright de las obras del álbum “A Winter Symphony” y por este motivo, el Sr. Peterson demandó a YouTube LLC y a su sociedad matriz, Google LLC, ante los tribunales alemanes.

¿Cuál fue la decisión del Tribunal europeo?

Este caso llegó al Tribunal Supremo alemán, que solicitó al TJUE que precisase la responsabilidad de los operadores de plataformas en línea en relación con las obras protegidas por los derechos de autor que los usuarios suben a dichas plataformas de forma ilícita.

La justicia europea se pronunció finalmente concediéndo la victoria a YouTube basándose principalmente, entre otros criterios, en el papel desempeñado por el operador de la plataforma de vídeo. 

Es decir, el TJUE consideró que el operador de una plataforma de intercambio de vídeos como Youtube, en la que los usuarios pueden poner ilegalmente a disposición del público contenidos protegidos, no comete una infracción en el sentido de la normativa de referencia, a menos que Youtube contribuya más allá de la mera puesta a disposición de la plataforma, a proporcionar al público acceso a dichos contenidos vulnerando los derechos de autor.

📌 En resumidas cuentas…. 

Por tanto, siempre y cuando los operadores no desempeñen un papel activo que pueda conferirles un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su plataforma, podrán acogerse a la exención de responsabilidad. En otras palabras, Youtube no será responsable de la publicación ilegal de contenidos protegidos por parte de sus usuarios siempre y cuando no tenga un conocimiento efectivo de que los vídeos publicados vulneran los derechos de terceras personas.  

PEEEERO…. 

A pesar de todo lo anterior, debe tenerse en cuenta, tal y como se precisa en la misma resolución del TJUE, que las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos tratados se refieren a la Directiva sobre los derechos de autor, a la Directiva sobre el comercio electrónico y a la Directiva sobre la propiedad intelectual, que eran las que resultaban de aplicación en el momento de los hechos de los litigios principales. 

Por este motivo, las interpretaciones que fueron expuestas el pasado junio por el Tribunal de Justicia en respuesta a las cuestiones del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán no conciernen al régimen que entró en vigor posteriormente, establecido por el artículo 17 (anterior artículo 13)  de la nueva Directiva Copyright.

¿Otra directiva? ¿Qué novedades trae esta nueva norma?

Para aquellos que aún no hayan oído hablar de este artículo que tanto dió que hablar durante el período de tramitación de la Directiva, debido al cambio radical que supuso para el régimen de responsabilidad de este tipo de plataformas, os informamos de que ahora la situación ha cambiado radicalmente. Y es que con este nuevo régimen las plataformas como Youtube deberán cumplir un conjunto de obligaciones cuyo cumplimiento o incumplimiento determina si el operador es responsable o no de la publicación de los contenidos protegidos subidos por sus usuarios.

👉 En conclusión, a pesar de la reciente decisión del TJUE que, basándose en el régimen anterior, ha considerado que los operadores de estas plataformas no serán responsables siempre y cuando mantengan un rol pasivo en la actividad que no les permita tener un conocimiento efectivo del carácter ilegal de la publicación de los contenidos subidos por sus usuarios, con el nuevo régimen esta situación cambiará drásticamente. Cuando finalmente la Directiva Copyright sea transpuesta en el derecho nacional, no bastará con que estas plataformas adopten únicamente un comportamiento pasivo, al contrario, deberán demostrar que han actuado y que han hecho sus “mayores esfuerzos” o para lograr la autorización para poder publicar de manera lícita el contenido subido por sus usuarios, o bien para inhabilitar o retirarlos de sus sitios web. 

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https://www.aktionlegal.com/la-responsabilidad-de-youtube-por-el-contenido-protegido-subido-ilegalmente-por-sus-usuarios/feed/ 0
Importancia del Web Compliance https://www.aktionlegal.com/importancia-del-web-compliance/ Tue, 11 May 2021 14:15:32 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=5317 Leer más]]> Los usuarios de internet estamos acostumbrados a encontrarnos en la mayor parte de las páginas webs que visitamos o apps que utilizamos, con una serie determinada de elementos como, entre otros, esos misteriosos apartados a pie de página que remiten a unos extraños, extensos y, por regla general, farragosos textos legales, o los dichosos pop-ups informándonos sobre el uso de algo llamado cookies que, además, si estamos navegando desde el móvil, normalmente ocupan un mínimo de dos tercios de nuestras pantallas, y no olvidemos, los millones de checkboxes donde debemos confirmar que hemos leído y que estamos de acuerdo con los términos y condiciones de la web/app (y sorprendentemente sí, estamos siempre todos de acuerdo con ellos).

 

Pero, ¿alguna vez os habéis parado a pensar por qué son necesarios todos y cada uno de estos elementos?

Podríamos apostar nuestra mano a que, probablemente, el 80% de los usuarios de internet desconocen el porqué de la incorporación de todos estos elementos en las webs o apps. Sin embargo, ya os adelantamos que todos ellos tienen su razón de ser, y no sólo eso, sino que además, omitirlos podría incluso conllevar la imposición de multas por parte de las autoridades competentes a los propietarios de las webs, multas que, aunque nos pueda sorprender, pueden llegar a ser bastante cuantiosas.

En este post vamos a intentar explicaros de la manera más amena posible la necesidad de incorporar cada uno de estos elementos (y no, no vamos a limitarnos adeciros que es porque la ley lo dice así). Y es que, conocer bien la importancia del cumplimiento de todos estos requisitos cobra especial relevancia cuando dejamos de actuar como meros usuarios y pasamos a ocupar el rol titular de la web, como bien podría ser el caso del emprendedor cuyo proyecto está orientado a la prestación de servicios online, como por ejemplo, un marketplace de compraventa discos de vinilo o una red social de amantes de los animales.

Dicho esto y sin más dilación… ¡EMPEZAMOS!

 

¿Qué textos legales deben aparecer en mi web?

Pues bien, realmente esto puede variar un poco en función del tipo de web o app y del tipo de servicio que se preste a través de la misma, no obstante, como mínimo siempre deberá incluirse:

 

Política de cookies

Para que entendáis por qué es tan importante contar con este apartado en la web, vamos a explicar primero qué son las cookies:

Las “cookies” son archivos de texto comprimidos que permiten guardar datos específicamente relacionados con el dispositivo que se usa cuando los usuarios visitan una web o hacen uso de una app. Las cookies son pequeños programas pensados para recabar metadatos o datos personales, son imprescindibles para que funcionen las webs/apps y para aportar distintas funcionalidades como carritos de compra, recordatorio de datos de log-in, etc. Por lo general, son útiles para que la web/app se adapte a la configuración o gustos del usuario, y para almacenar datos sobre la visita o para poder guardar una sesión de navegación (entre otras finalidades).

Ahora que ya sabéis que las cookies son pequeños programas que permiten recoger datos relacionados con los dispositivos desde los que navegan los usuarios ¿a que resulta más comprensible que éstos deban ser informados sobre su utilización de manera previa a su navegación por la web o app que desee visitar?

 

Política de privacidad

Con la política de privacidad se facilita la información a los usuarios sobre los detalles relativos a los tratamientos de sus datos personales que se den en el entorno de la web/app.

Pues bien, si el apartado anterior es relevante y de obligatoria incorporación porque informa sobre el uso de los datos relativos a nuestro uso de la web o app, tales como identificadores de dispositivo, sistema, sesión, y otros metadatos en general, ahora imaginad cómo de importante será la publicación de la información relativa al tratamiento de datos de carácter personal de los usuarios.

Mirándolo así ¿os podéis hacer ya una idea de lo sumamente esencial que puede resultar la publicación de una política de privacidad no?

Pero no vale cualquier cosa, debe ser una política que defina bien todos los detalles del tratamiento, de forma concisa, transparente y con un lenguaje claro y sencillo. Si queréis saber más tips sobre cómo implementar todo esto, no os perdáis nuestro ebook gratuito.

Para que veáis que no nos podemos relajar a la hora de cumplir con esta obligación de información, podéis echarle un ojo a la noticia sobre la multa que se le impuso a Facebook hace unos meses por la falta de precisión al informar sobre determinado tratamiento de los datos de sus usuarios. ver aquí

 

Aviso legal

Veamos… ¿cuántos de vosotros habéis comprado alguna vez algo por internet, aunque sean unos simples calcetines navideños para algún familiar?

No nos cabe duda de que prácticamente el 100% de los que leáis esto habéis hecho alguna compra online y que, como buenos consumidores y personas diligentes (guiño guiño), os habréis preocupado por comprobar que detrás de la web en la que vais a realizar la transacción, hubiera una persona física o jurídica determinada, para asegurar que no se trate de ninguna estafa, y poder asegurar de esta manera que podríais dirigiros a alguien en caso de que hubiera habido algún problema en vuestro pedido.

Pues es por esto que debe existir el aviso legal (a veces publicado en el apartado de los términos y condiciones de uso de la web) para identificar adecuadamente al prestador de los servicios, junto con todos sus datos de contacto, con el fin de que los consumidores puedan conocer con exactitud con quién están contratando.

 

Términos y condiciones de la contratación (o de compra)

Finalmente, pero no por ello menos importante, tenemos que informar adecuadamente de cada uno de los detalles relacionados con la contratación, es decir, precios, métodos de pago, plazos de entrega, política de devoluciones, ejercicio del derecho de desistimiento, etc.

Pensad en toda la información de la que disponemos cuando compramos en las tiendas físicas, y ya no sólo en relación con los detalles del producto, el cual vemos con nuestros propios ojos, sino que además ¿Verdad que hay trabajadores que nos indican si podemos pagar con tarjeta o no, nos informan sobre el plazo de devolución y sus requisitos, o incluso pueden advertirnos que la naturaleza de los productos que estamos adquiriendo no admite devolución?

Pues bien, como la idea es hacer que la contratación electrónica sea lo más transparente posible, como si se tratara de una contratación en el establecimiento físico, todos estos detalles deben ser facilitados a los usuarios de manera a la contratación en estos apartados de términos y condiciones de la contratación.

No debemos perder de vista que la contratación electrónica está basada en gran parte en la confianza y, si los usuarios van a contratar por primera vez con nosotros, esa confianza debemos brindársela a través de unas condiciones de compra fuertes y completas.

Y pensaréis: vale, yo ya tengo todo eso ¿Ya está todo entonces no? Sentimos deciros que no del todo … habrá que implementar otros elementos en nuestras web/app que complementan toda la información anterior para poder asegurar al máximo la licitud de nuestra actividad. Los ejemplos más comunes son los mencionados al inicio de este post:

🔹 Pop-up o banner informativo sobre la política de cookies: los usuarios deben conocer antes de seguir navegando en nuestra web, qué tipo de cookies utilizamos.

🔹 Acceso permanente al configurador de cookies: excepto las cookies técnicas (que son aquellas que sirven únicamente para permitir el correcto funcionamiento de la web y app) el resto de cookies (publicitarias, analíticas, etc.) deben ser aceptadas expresamente por los usuarios.

🔹 Checkboxes: a través de éstos podremos recabar el consentimiento de los usuarios para el tratamiento legítimo de sus datos personales, o bien para poder enviarles comunicaciones comerciales, así como para confirmar que los mismos conocen los términos y condiciones de la contratación.

Como habréis podido observar, todos estos elementos que a priori puede parecer que están ahí por hacer de adorno, cuentan realmente con una función muy importante en la navegación y en las operaciones de todos los usuarios de internet.

 

📌Si tenéis más dudas sobre todos estos aspectos relativos al web compliance, en Aktion estaremos encantados de ayudaros y asesoraros en la implementación de cada uno de ellos.

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La nueva moda son los NFT https://www.aktionlegal.com/la-nueva-moda-son-los-nft/ Tue, 23 Mar 2021 13:01:34 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=5080 Leer más]]> #NFTs – el TT de moda

 

Muchas noticias recientes han llevado en varias ocasiones a los NFTs a ser TT tanto en España como a nivel mundial durante este último mes. Pero sin duda, si debemos elegir la noticia más sonada de estos últimos días sobre estos famosos tokens, apuntamos a la de la subasta de una obra digital celebrada por la afamada Christie’s (casa de subasta) el pasado 11 de marzo.

 

 

 

La obra que fue objeto de puja es la llamada “Everydays: The first 5000 days” creada por el artista norteamericano Mike Winkelmann, o como es conocido por todos, Beeple. Esta obra consiste en una composición de 5.000 piezas creadas diariamente durante 13 años. Y sí, ya sabemos que os preguntáis ¿pero por qué fue tan popular dicha subasta? Pues amigos, lo realmente sorprendente de toda esta historia es que la obra finalmente fue subastada por la cantidad de, nada más y nada menos que, 69.346.250 dólares los cuales fueron pagados en Ethers.

La semana pasada nuestro compañero @pviedmac_ nos introdujo en esta jerga de los NFTs, y en general en el mundillo de los tokens y de los distintos procesos de tokenización, dándoos unas pequeñas pinceladas sobre este tema que tanta expectación ha estado generando en las últimas semanas. En el último de los tweets prometimos además un post en el #blogAktion para que pudierais conocer un poco más estos activos tan mediáticos y, como lo prometido es deuda…. ¡allá vamos!

 

 

 

 

Técnicamente ¿qué son los NFT?

 

Primero debemos definir token como una representación digital de bienes y derechos que introducidos en el mundo Blockchain, pueden ser fácilmente intercambiables entre terceros, sin necesidad de confiar en un tercero ajeno a la relación.

 

Un token no fungible (NFT):

Es un token como los programados con el estándar ERC721 de Ethereum que permite representar objetos únicos que no son divisibles ni sustituibles. Esta tipología de token fue diseñada con el objetivo de crear tokens intercambiables, pero con la singularidad de que estos fueran únicos y no fungibles. Lo que significa que el token es único en toda su existencia y no puede deteriorarse o destruirse. Es por dichas características que estos tokens resultan interesantes para la tokenización de activos o bienes no fungibles como pueden ser las obras de arte, viviendas o cualquier otro tipo de derecho que precise de una única identificación.

Debe matizarse que, aunque generalmente, los NFTs más comunes actualmente sean los del estándar ERC721, pueden existir NFTs de diferentes formas, dependiendo del estándar en el que se basen, como por ejemplo: ERC1155 también de Ethereum o TRC721 para TRON.

 

 

¿Cómo funcionan?

 

El secreto del funcionamiento de los NFTs son los smart contracts. Estos “contratos inteligentes” son una pequeña programación dentro de la cadena de bloques que permite a los usuarios crear estos tokens para representar lo que deseen. El programador del smart contract para un token no fungible puede crear el programa con las capacidades que desee.

 

 

¿Dónde se guardan y dónde se lleva a cabo el trading de los NFTs?

 

Los NFT se almacenan en wallets o carteras de activos digitales compatibles. De la misma manera que los activos digitales estándar, los tokens no fungibles también son objeto de inversión especulativa que se negocian en marketplaces abiertos de NFT como OpenSea y The Sandbox. Estos mercados conectan a compradores y a vendedores. En estas plataformas podemos observar como el valor de los tokens varía en función de la oferta y la demanda del mercado.

 

 

¿Qué usos se les puede dar a estos tokens?

 

El potencial de los NFTs se antoja cada vez mayor. No obstante, los usos más conocidos y generalizados actualmente son los siguientes:

 

 

 

• In-game-assets:

objetos de videojuegos, como armas, vehículos, personajes, incluso la ropa de los mismos, pueden ser representados mediante estos tokens.

 

• Cartas coleccionables:

El ejemplo más famoso es el de Cryptokitties, fue uno de los primeros proyectos NFT, el cual consistía en un juego construido en Ethereum que permitía a sus jugadores criar, recolectar e intercambiar gatos virtuales.

 

• Obras de arte:

Como comentaremos más adelante, los NFT pueden representar obras de arte. Debe resaltarse que estos tokens se configuran como una herramienta muy útil para los autores de la industria del arte, los cuales pueden plasmar su sello de autoría en la obra de por vida y no sólo esto, sino que además, gracias al smart contract que llevan detrás los NFT, podrían recibir una remuneración por cada transacción y/o ejercicio de cualquier derecho que se lleve a cabo con dicho token.

 

• Propiedad de la tierra:

En el videojuego F1 Delta Time, un inversor adquirió una parcela del circuito de Montecarlo por 220.000 dólares. En este caso, gracias también a la programación, el actual propietario será retribuido por cada vez que se celebre una carrera en el mencionado circuito.

 

 

Interesante ¿verdad?

 

Quién nos iba a decir a los amantes de la Play Station 2 (que por cierto, lanzamos dato para que nos sintamos un poquito más viejos, esta maravillosa consola cumplió 21 años el pasado 4 de marzo) cuando empezamos a jugar a los clásicos videojuegos como los de Grand Theft Auto, Tekken, Gran Turismo, Call of Duty o Final Fantasy, entre otros, que el mundo del gaming iba a evolucionar como lo está haciendo, todo esto nos hubiera parecido más propio de una película de ciencia ficción al más puro estilo Matrix.

Antes de poner el punto y final a este post, a modo de conclusión, queremos destacar de nuevo los aspectos más relevantes y el gran potencial de estos activos digitales.

Gracias a la cadena de bloques, estos activos digitales poseen unas características propias, como su unicidad, indestructibilidad y verificabilidad, que los hacen idóneos para representar cualquier tipo de derecho o activo físico o intangible, de manera segura y confiriendo el sello de verdadera propiedad a sus titulares.

Por último, como hemos podido ver, los casos de usos de los NFTs tienden a infinito. Muchas de estas posibles aplicaciones abren la tecnología blockchain a nuevas áreas, al margen del uso en el sector financiero, que es el área en la que, por el momento, esta tecnología se encuentra más arraigada.

 

Área Tech & Privacy

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Vía libre para el Reglamento e-Privacy https://www.aktionlegal.com/via-libre-para-el-reglamento-e-privacy/ Fri, 19 Feb 2021 13:35:22 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=4922 Leer más]]> 📢 ¡Habemus Reglamento E-privacy!

Parecía imposible, una hazaña casi inalcanzable, pero ¡Por fin parece que vamos a tener Reg. E-Privacy! La pasada semana, el Consejo de la UE dió luz verde al último borrador del futuro Reglamento sobre privacidad y la protección de datos personales en las comunicaciones electrónicas, cuyo objeto principal es la armonización de la regulación de los Estados Miembros en materia de privacidad en las comunicaciones electrónicas, la cual hasta la fecha tenía como norma de referencia la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002 (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).

El texto definitivo, y aprobado por el Consejo después de 14 intentos recibió el pasado 10 de febrero permiso para despegar, y ahora comenzarán las negociaciones con el Parlamento Europeo, con el objetivo final de conseguir una versión final. Un texto que sin necesidad de trasposiciones al derecho interno o adaptaciones de ningún tipo será aplicado directamente en todos los Estados Miembros -característica principal de los Reglamentos europeos-.

 

📌 ¿Cómo va a afectarme esta nueva norma?

Uno puede pensar ¿Otra norma más sobre privacidad, otra norma más que me hará más complejo lanzar una plataforma, e-commerce o mi negocio digital? Al contrario, esta no es una norma más, sino casi una especialización del RGPD que se aplicará al ámbito de las comunicaciones electrónicas con varios objetivos: el primero de ellos asegurar una libre circulación de los datos de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la unión, otro, el de unificar las normativas por las que se regulan el modo en que las telecos, las empresas tecnológicas (incluyendo a las OTT u “over the top”) y el sector de la publicidad online procesan datos personales; asimismo este texto tiene por objetivo reforzar y asegurar una regulación paneuropea de cuestiones tan sensibles hoy en día como los metadatos (los cuales han cobrado especial relevancia por la pandemia de la COVID-19) las cookies y las comunicaciones comerciales.

Hemos mencionado metadatos, cookies, y comunicaciones comerciales; todos muy interesantes y vitales para cualquier tipo de emprendedor, proyecto o empresa que dirija su negocio hacia la conectividad, los servicios digitales y en general hacia el mundo online.

 

📌 ¿Sabemos realmente qué son los metadatos y la función que cumplen?

Comencemos por los metadatos, éstos hacen referencia a todo dato que revele información sobre la comunicación electrónica en sí y nos aporte información sobre cuestiones tales como el origen y destino de la comunicación de la misma, su localización, el momento en el que se realizó, el tiempo durante el que se mantuvo la conexión, e incluso el tipo de terminal, dispositivo utilizado, o su sistema operativo, etc. Como se puede comprobar los metadatos realmente es toda aquella información no personal que se refiere a los medios por los que los sujetos se comunican. Estos datos son tremendamente valiosos, si bien interpretados y aprovechados; tanto es así que nos pueden llegar a revelar cuestiones tan sensibles como el patrón de movimiento de un sujeto en un marco determinado de tiempo.

Al hilo de lo anterior, pensemos por ejemplo, en la polémica que tuvo lugar durante la primera ola de la pandemia derivada de la intención del Gobierno, a través del INE, recabaría datos sobre el paradero y movimiento de los ciudadanos para comprender desde el punto de vista de la epidemiología como evolucionaba y se comportaba el contagio ( y sobre la que hemos hablado en este post). Pues bien, este tipo de estudios se puede realizar, entre otros, a través de la interpretación de los metadatos o datos asociados a las comunicaciones electrónicas; gracias a ellos podemos conocer la localización aproximada de una persona mediante su encaje en un encuadre dentro del rango de cobertura de varias antenas de comunicaciones.

En este contexto, la última versión del Reglamento e-Privacy recoge cuestiones tan vitales hoy día como el uso por las telecos y otros proveedores de los metadatos para el control de pandemias o amenazas contra la salud pública, sin el consentimiento del usuario y con base en la protección de los intereses vitales de éste.

 

📌 ¿Y qué pasa con las queridas y a la vez controvertidas comunicaciones comerciales?

Sin embargo, en el plano de las cookies parece que la cosa cambia, a mejor. Así, la última versión del Reglamento recoge algunos de las últimas opiniones y pronunciamientos de las diferentes autoridades de control y el EDPB (o Comité Europeo de Protección de Datos), y por ejemplo establece que no será necesario recabar el consentimiento del usuario cuando el tratamiento, derivado de las cookies, sea necesario para medir audiencias (p. ej. Analytics, un conjunto de cookies que a tenor de la directiva requerían de consentimiento expreso por parte del usuario) o cuando el tratamiento sea necesario para proporcionar un servicio solicitado por el usuario, con la condición, claro está, de que se informe al usuario de las finalidades para las cuales se usaran las cookies; algo que está en línea con las directrices del RGPD, que recordemos nos obliga a informar, entre otros, de las finalidades para las que serán tratados los datos antes de solicitar el consentimiento.

Por último, es interesante el acercamiento que hace el regulador europeo a buscar un método que acabe con el «molesto» pero necesario botón de «aceptar» en lo que se refiere al uso de las cookies. En este sentido el Reglamento propone la búsqueda de configuraciones predefinidas en los navegadores que acepten o rechacen en todas las webs el uso de unos u otros tipos de cookies. De esta forma, podríamos encontrarnos que configurándolo previamente un usuario podrá consentir el uso de cookies con fines comerciales sin necesidad de aceptarlo en todas y cada una de las webs; algo que podría servir para obtener consentimientos más conscientes, que los que se obtienen hoy en día.

 

📌El Mercado Único Digital 👉 la razón de ser de esta nueva norma

Para finalizar cerraremos con una cuestión que se ha mencionado a lo largo de todo el post, y es la intención de este Reglamento de servir como unificador de las legislaciones europeas en materia de privacidad y comunicaciones electrónicas; y es que ha de resaltarse que este espíritu conciliador forma parte de una estrategia europea denominada como Estrategia para el Mercado Único Digital que en palabras de Jean-Claude Juncker (ex-presidente de la Comisión) tiene como uno de sus objetivos principales «crear unas condiciones de competencia equitativas en las que todas las empresas que ofrezcan sus productos o sus servicios digitales en la Unión Europea estén sujetas a unas mismas normas en materia de protección de datos y de los consumidores, con independencia del lugar en que se encuentre su servidor»

 

Área Tech&Privacy

 

 

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Privacidad desde el diseño para startups en fase “SEED” https://www.aktionlegal.com/privacidad-desde-el-diseno-para-startups-en-fase-seed/ Thu, 28 Jan 2021 11:47:00 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=4856 Leer más]]> Una de las obligaciones más relevantes a la hora de lanzar nuestro proyecto en relación con la protección de los datos es la de la privacidad desde el diseño. ¿Qué debemos hacer para implementarla?

 

📌 He aquí unos consejos para implementar la privacidad desde el diseño:

 

 

👉 Asegurar la privacidad por defecto desde la fase en la que estemos, es decir, la fase seed o fase de diseño del producto o servicio:

 

Y os preguntaréis ¿Qué significa esto de la privacidad por defecto?

Asegurar la privacidad por defecto supone que la configuración predeterminada de nuestra web/app donde vayamos a ofrecer nuestros productos y/o servicios debe quedar establecida de manera que resulte lo más respetuosa en términos de privacidad.

¿Y esto en qué se traduce?

Pues bien, en términos prácticos esto se traduciría en una minimización de datos necesarios para llevar a cabo las finalidades determinadas, reducir la cantidad de participantes con acceso a dichos datos y la imposición de unos plazos de conservación lo más reducidos posibles.

 

👉 Mentalidad “win-win”:

 

Debemos mantener una mentalidad abierta y buscar un balance óptimo entre nuestros intereses como emprendedores y los de los usuarios como clientes. Es decir, que un aumento de la privacidad no conlleve una pérdida de mis funcionalidades (como la eficiencia y el beneficio empresarial) y viceversa.

Para poder alcanzar dicho equilibrio, desde las primeras etapas del desarrollo de nuestros productos y servicios, deberemos llevar a cabo medidas como la evaluación y balance de los diferentes intereses legítimos; y el establecimiento de canales de comunicación con los usuarios.

 

👉 Documentación de las decisiones:

 

La privacidad debe ser intrínseca a los sistemas, aplicaciones, productos y servicios, así como a las prácticas de negocio y procesos de la organización, desde el momento en el que se conciben y diseñan.

Es probable que, a la hora de determinar ciertas estrategias comerciales que queramos llevar a cabo cuando lancemos nuestro proyecto al mercado, tengamos que realizar un análisis previo sobre los riesgos para los derechos y libertades de las personas que pueden conllevar dichas prácticas. De esta forma, todas las decisiones tomadas en base a dichos análisis de riesgos y de posibles evaluaciones de impacto sobre la protección de datos, deberán ser documentadas en aras de demostrar la diligencia adoptada por nuestra parte ante la Autoridad de Control correspondiente.

 

👉 Visibilidad y transparencia para garantizar la privacidad:

 

La transparencia en el tratamiento de datos es básica como medida de confianza ante nuestros futuros clientes, cuyos datos serán tratados. De acuerdo con las exigencias del RGPD, los usuarios de nuestra web/ app deberán tener totalmente claro que en la misma se recogen, utilizan, consultan o tratan de cualquier otro modo datos personales que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados.

¿Qué medidas puedo llevar a cabo para fomentar esta transparencia?

A modo ejemplificativo, podríamos mencionar: la publicación de nuestras políticas de privacidad; difusión de la identidad del responsable de los tratamientos; revisar y asegurar el cumplimiento del contenido de los artículos 13 y 14 RGPD; así como determinar con un especialista en privacidad qué información hay que incluir por cada uno de los apartados a los que se refieren estos dos preceptos.

 

👉 Atención a la hora de contratar servicios o con proveedores:

 

Cuando seleccionemos proveedores o servicios, nos fijaremos además de en el precio, en la confianza y en la seguridad de los datos o si hay transferencias internacionales o no.

Estas comprobaciones resultarán especialmente relevantes en los casos en los que seamos corresponsables del tratamiento de los datos llevado a cabo por dichos proveedores.

 

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Área Tech & Privacy 

 

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La importancia del registro de las marcas denominativas https://www.aktionlegal.com/la-importancia-del-registro-de-las-marcas-denominativas/ Mon, 30 Nov 2020 11:40:48 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=4666 Leer más]]> 📌 1. Importancia de las marcas

 

Estamos emprendiendo, tenemos un proyecto nuevo entre manos que está empezando a tomar forma y nos surge la siguiente duda ¿registramos la marca ahora o nos esperamos a haber dado el salto al mercado y a tener un logo “definitivo”?

En muchas ocasiones nuestros clientes nos hacen esta consulta y nuestra respuesta es siempre la misma: la marca constituye uno de los bienes inmateriales más valiosos de una empresa y, como tal, debe ser protegida desde el principio ya que nunca se sabe qué magnitud puede llegar a alcanzar nuestro proyecto.

La marca es el signo distintivo que permite identificar el origen empresarial de determinados productos y/o servicios, diferenciándolos así de los del resto de agentes que interactúan en el mercado.

Sin embargo, esta no es su única función, una marca tiene mayor trascendencia en el mercado que la mera identificación del origen empresarial. Una marca nos va a permitir abrir un canal de comunicación entre nuestra empresa y el vasto mar de consumidores, pudiendo llegar a transmitirles nuestros valores y, una vez se haya alcanzado una cierta fama y reputación, esta puede constituir nuestro sello de calidad frente a los usuarios.

Es por todo esto que, desde los inicios de nuestra andadura empresarial, resulta imprescindible contar con una protección fuerte de este bien intangible, con el fin de evitar que terceros puedan lucrarse haciendo un uso ilegítimo de ella, pudiendo llegar a aprovecharse de nuestro trabajo y esfuerzo.

 

📌 2. ¿Qué nos exige la ley para su protección?

 

La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas sienta las bases de la protección de las marcas y nombres comerciales. Dicho texto exige la necesidad de inscribir válidamente la marca en el Registro de Marcas para obtener el derecho de propiedad sobre la misma.

 

👉 ¿En que se traduce este derecho de propiedad sobre la marca?

Pues bien, este derecho está constituido por dos vertientes: una positiva – la cual otorga al titular un derecho de exclusiva sobre el uso del signo en cuestión- y una negativa – también conocida como ius prohibendi, es decir, la facultad de prohibir a terceros no autorizados el uso de la marca.

 

📌 3. ¿Por qué es relevante una pronta inscripción en el Registro?

 

Porque, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Marcas, no podrán registrarse como marcas signos que resulten idénticos o semejantes a marcas anteriores y, que los productos y servicios que designen sean igualmente idénticos o similares.

En este sentido, el apartado segundo de este artículo establece qué se entenderá por marcas anteriores aquellas que cuenten con “una fecha de presentación o de prioridad anterior a la de la de la solicitud objeto de examen” De ahí que la prioridad y la antigüedad de la marca cobren un rol tan relevante ya que, cuanto antes tengamos registrada nuestra marca, antes podremos impedir registros posteriores de terceros que puedan “entorpecer” nuestro camino.

 

No obstante, existen dos circunstancias habituales en el desarrollo de un proyecto empresarial que pueden poner en riesgo dicha prioridad y antigüedad:

 

🔹  Por un lado, la falta de definición de nuestro logo cuando nos encontramos aún en etapas tempranas del proyecto, lo cual suele provocar el retraso del registro de la marca, dejándolo para un momento posterior.

🔹 Por otro, una vez nos hallamos con un proyecto maduro y completamente consolidado, es habitual que, siguiendo las necesidades de actualización y adaptación al entorno que nos rodea, necesitemos llevar a cabo estrategias de rebranding para continuar consiguiendo determinado calado en los consumidores, las cuales van provocar una modificación de nuestros logos (ya registrados) a fin de crear una versión más actual y acorde a nuestra nueva imagen. Generalmente, esto va a conllevar que dejemos caducar los registros de nuestros registros de los logos como marca figurativa.

 

Ambas situaciones pueden afectar a estas tan valiosas prioridad y antigüedad, la primera por provocar un retraso en obtener un primer registro, llevándonos a inscribirlo finalmente en una fecha más tardía. y, la segunda de estas situaciones genera que, tras la modificación de nuestros logos, se dejen “morir” sus registros, perdiendo así la antigüedad de los mismos.

Es por este tipo de circunstancias que cobra gran importancia el registro de la marca denominativa (sin gráfico).

 

📌 4. La marca denominativa como bien perenne

 

Ciertamente, la marca denominativa resulta una herramienta clave para afianzar y preservar dicha preciada antigüedad.

En este sentido, mientras que las marcas figurativas pueden tener una vida limitada como consecuencia de las mencionadas estrategias de rebranding y de la imposibilidad de que sus registro sean modificados (art. 33 de la Ley de Marcas), por su parte el registro de las marcas denominativas, es decir, la inscripción únicamente del término que constituye el nombre de la marca, resulta más adecuado si lo que se pretende es contar con una protección que pueda ser constante y perdurar en el tiempo.

Este tipo de inscripción resulta igualmente idóneo para solventar el problema de la falta de definición de los signos gráficos que van a representar nuestra marca, ya que, habitualmente, incluso en estas fases más tempranas del proyecto, solemos tener ya definido nuestro nombre y, por lo tanto, debemos ya proceder a la inscripción como marca denominativa para así, poder obtener una fecha de prioridad lo más temprana posible, sin perjuicio de que se cree y se registre un logo en un momento posterior.

La siguiente imagen demuestra como marcas tan conocidas como son Apple, Nike y Pepsi, han ido evolucionando a lo largo de los años, dejando atrás una gran cantidad de logotipos que actualmente están en desuso.

 

 

Imagen extraída de la web https://www.compumatico.net/2011/08/evolucion-de-los-logos-de-las-marcas.html

 

En definitiva y, en base a todo lo anteriormente expuesto, visto que el elemento que permanece inmutable es el nombre de la marca y no la representación gráfica de esta, el registro de este nombre como marca denominativa, el cual estará constantemente en uso mientras que la empresa continúe con su actividad, otorgará una protección más estable y duradera, lo cual favorecerá el mantenimiento de la antigüedad de la marca que favorecerá las posibles oposiciones frente a terceros.

 

Marta Viciano

Área Tech & privacy

 

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