Claves del nuevo procedimiento de Certificación de «empresas emergentes»

Fotos BLOG medidas ok (27)

El pasado viernes fue publicada la deseada Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, que recoge los criterios y procedimiento de certificación de empresas emergentes que permite el acceso a los beneficios de la conocida “Ley de Startups”.

Como ya sabréis el pasado mes de diciembre de 2022 se publicó la Ley de Startups, pero en la práctica su aplicabilidad dependía de la calificación de empresa emergente que  ENISA debe llevar a cabo. Para ello, tenía que regularse este procedimiento reglamentariamente y, al fin, después de 7 meses de espera, la ansiada regulación ha llegado.

A continuación, resumimos muy brevemente los puntos clave que toda startup debe tener en cuenta. ¡Empezamos!

Tal como recoge la Ley de Startups uno de los requisitos para que ésta obtenga la calificación de “empresa emergente” es que debe realizar un proyecto de “emprendimiento innovador”.

Ahora bien, ¿cuándo se considera que la Startup cumple este requisito?

La Orden expone que se entenderá cumplido cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1- Que los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 por ciento respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

2- Que la Startup solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por no haber ejecutado correcta o insuficientemente la actividad financiada.

3- Disponer de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.

4- Acreditar que disfruta de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.

5- Disponer de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

6 – Disponer de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i.

En caso de no cumplir ninguno de los requisitos anteriores, ENISA valorará si cumple alguno de los siguientes:

1- La presencia de innovación tecnológica ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.

2- La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

Por otro lado, la Ley de Startups también determina que, para obtener la calificación de “empresa emergente”, ésta debía tener un carácter de “emprendimiento escalable”. A estos efectos, ENISA valorará conforme a los siguientes criterios:

📌 Punto clave a tener en cuenta: se entenderá en todo caso cumplido este requisito si la Startup ya ha firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos 3 años, siempre que alguna esté vigente y no haya incidencias.

Respecto al procedimiento “técnico” será necesario realizarlo a electrónicamente través del portal web de ENISA, adjuntando la documentación siguiente:

  1. Documentación acreditativa de la empresa solicitante.
  2. Número de identificación fiscal.
  3. Escritura pública de constitución.
  4. Cuentas anuales cerradas del último ejercicio.
  5. Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.
  6. Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  7. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
  8. Plan de negocio

ENISA deberá resolver en un plazo de 3 meses. Si no hubiera resuelto en plazo, se entenderá concedida la solicitud por silencio administrativo positivo y, en consecuencia, desde dicho momento se tendrá la acreditación como empresa emergente.

Esperamos que todas las Startups que lo consideren y lo soliciten consigan obtener la calificación de empresa emergente y puedan obtener todas las ventajas y beneficios que ello implica.

Por último, os dejamos el link a la guía publicada por ENISA y enlace a enlace a nuestro FAQ sobre la Ley de Startups.

¡Esperamos que este post os sea de gran ayuda! No dudéis en contactarnos para cualquier duda o cuestión en relación con la Ley de Startups y el procedimiento para la solicitud como empresa emergente.