Inicio de la campaña de presentación de la declaración del IRPF, ¿qué debería conocer?

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Por el momento no se han modificado los plazos habituales de presentación de impuestos, por lo que mañana 1 de abril de 2020 comenzará la campaña de las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019.

Para ayudaros a cumplir con la presentación de la declaración en tiempo, queremos facilitaros a continuación algunos consejos a tener en cuenta y que permitirán reducir las tensiones financieras que la crisis sanitaria del COVID19 haya podido provocar:

 

¿Cuáles son los plazos más importantes?

 

📌  01/04/2020: Inicio de la presentación de declaraciones.

📌  25/06/2020: Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

📌  30/06/2020: Último día para presentar las declaraciones, pudiendo aplazar la deuda en dos plazos en el caso del IRPF (el primero de ellos será por importe del 60%).

📌  05/11/2020: Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta (40% restante) únicamente en el caso del IRPF.

Por lo que resulta especialmente importante agilizar los trámites de presentación de la declaración de IRPF a aquellas personas que les resulte una cantidad a devolver.

 

¿Qué debo tener en cuenta si obtengo rendimientos de trabajo?

 

🔹 Existe una exención de hasta 60.100 euros por trabajos realizados en el extranjero, beneficio conocido como exención del artículo 7.p).

🔹 Se pueden reducir en las aportaciones obligatorias a colegios profesionales, sindicatos y en los gastos por litigios con el empleador, con ciertos límites.

🔹 Se pueden reducir ciertos rendimientos en un 30% cuando estos se han generado durante más de 2 años, especial atención a planes de Stock Options, Phantom Shares, bonus salariales, etc.

 

¿Y si obtengo beneficios por actividades económicas?

 

🔹 Es muy importante prestar especial atención a qué gastos son deducibles y a cuáles no lo son, ya que en este ejercicio se deben desglosar con mayor detalle.

 

¿Hay alguna novedad en ingresos por arrendamiento de inmuebles?

 

🔹 En este punto es conveniente revisar en detalle qué gastos se pueden deducir, por ejemplo, los gastos de conservación y reparación o de intereses que puedan quedar pendientes de ejercicios anteriores.

🔹 Resulta importante también calcular correctamente la amortización deducible.

🔹 Así como verificar la reducción aplicable en el arrendamiento de viviendas.

 

¿Qué beneficios por reinversión existen?

 

🔹 La transmisión de la vivienda habitual puede quedar exenta de tributación si se reinvierte el precio de venta en una nueva vivienda habitual, aun cuando se vaya a reinvertir en ejercicios posteriores.

🔹 Puede quedar exenta la ganancia obtenida por la venta de participaciones sociales en la medida en que en su adquisición se pudo aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en una entidad de estas características.

 

¿Y qué deducciones podría aplicarme?

 

🔹 Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Debe revisarse si se dispone del certificado que acredita que la entidad cumple con los requisitos.

🔹 Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Recuerda solicitar tu certificado a la empresa en la que efectuaste la inversión y verificar si se han comunicado bien los datos reflejados en el modelo 165.

🔹 Deducción por familia numerosa, en este ejercicio se ha incrementado el importe aplicable.

🔹 Deducciones autonómicas, es importante revisar el catálogo de nuevas deducciones aplicables a cada ejercicio. En este ejercicio la Comunidad Valenciana ha introducido las siguientes deducciones:

Deducción del 5%, con una base máxima de 3.000€, de las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.

Deducción del 25%, con un límite del 30% de la base liquidable, por las donaciones o préstamos de uso o comodato efectuados a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales.

Para paliar los efectos de la crisis del COVID19, se suprime la obligación, con efectos desde el 1 de enero de 2019, de que el arrendatario presente la autoliquidación del ITPyAJD derivada del contrato de arrendamiento a los efectos de la aplicación de las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual y arrendamiento de vivienda para la realización de una actividad.

 

¿Qué rentas necesitarían de especial atención por su mayor complejidad?

 

👉  Repartos de dividendo en especie;

👉  Distribución de prima de emisión;

👉  Reducciones de capital con devolución de aportaciones;

👉  Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas;

👉  Operaciones acogidas al régimen de reorganizaciones empresariales que generen el derecho al diferimiento de tributación;

👉  Rentas derivadas de operaciones con precio aplazado;

👉  Rentas a imputar por la participación en entidades en régimen de atribución de rentas, etc.

👉  Compensaciones recibidas por la anulación de las cláusulas suelo.

 

Otras cuestiones a tener en cuenta

 

🔸 Es importante revisar si existen pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar o,

🔸 Aportaciones a planes de pensiones realizadas en ejercicios anteriores pendientes de deducir.

 

Esperamos haber dado luz a las cuestiones principales y ante cualquier duda podéis contactar con el departamento fiscal, que estará encantado de ayudaros a optimizar al máximo vuestra declaración de IRPF.

 

Patricia Navarro

Abogada. Directora Área Fiscal