¿Qué novedades fiscales nos esperan este 2020?

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La llegada de un nuevo gobierno trae consigo nuevos propósitos, objetivos e importantes novedades en el sistema tributario que, a día de hoy, todavía no han entrado en vigor.

Debemos estar preparados y actualizados pues, a pesar de los cambios, seguimos teniendo el deber de cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales ante la Administración Tributaria.

Partiendo de esta premisa, detallamos a continuación las novedades más relevantes pendientes y propuestas en el acuerdo de coalición firmado por el nuevo Gobierno.

 

¿Qué cambios podrían afectar a la declaración de la renta?

1. Se plantea modificar la tributación que afectaría a las rentas que tributan en la base general (por ejemplo, los rendimientos del trabajo). Aquellas declaraciones cuyas rentas superasen los 130.000€ tributarían al 47% mientras que, si excediesen de los 300.000€, el exceso se vería sometido a un 49%.

En nuestro caso, la Comunidad Valenciana exigiría que la tributación por rentas superiores a 300.000€ se gravasen al 52%.

2. Por otro lado, si se tratasen de rentas de capital se propone una tributación al 27%, es decir, una subida de 4 puntos porcentuales respecto al actual 23%, siempre y cuando dichas rentas superasen los 140.000€.

Entendiéndose por rentas de capital, por ejemplo, la obtención de rendimientos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad o por la cesión a terceros de capitales propios.

¿Y si lo que se presenta es el Impuesto sobre Sociedades?

1. Se plantea que las PYMES que facturen menos de un millón de euros no tributen al tipo general del 25%, sino al 23%.

2. También se propone que los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios estén exentas en un 95%, frente a la exención plena que disfrutan actualmente. Esta propuesta supone una tributación real del 1,25% en el IS.

De este modo, si una sociedad obtuviera dividendos, por ejemplo, por valor de 50.000€ y cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 21 LIS, actualmente no tributaría en el IS por dicho ingreso.

Tales requisitos son:

a. Que el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad mercantil sea, como mínimo, del 5% o cuando el valor de adquisición de la participación superase los 20 millones de euros.

Además, se establece la posesión ininterrumpida de la participación durante el año anterior al día en que resulta exigible el beneficio objeto de distribución o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente todo el tiempo que sea necesario hasta alcanzar el plazo de un año.

b. Si las participaciones provienen de entidades que no son residentes en territorio español, se exige también que la entidad participada se encuentre sujeto a un impuesto extranjero de idéntica o análoga naturaleza al IS, con un tipo nominal mínimo de un 10% en el ejercicio en el que hayan sido obtenido o en el que se participe.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad participada resida en un país que tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional con España y en el que exista una cláusula de intercambio de información.

No obstante, en ningún caso se entenderá cumplido el presente requisito cuando la entidad participada reside en un paraíso fiscal, excepto si reside en un Estado miembro de la UE y acredita que sus actividades económicas, su constitución y su operatividad responden a motivos económicos válidos.

Sin embargo, si entrasen en vigor las novedades anunciadas para este ejercicio, siguiendo el ejemplo anterior, la entidad debería tributar por el 5% de esos 50.000€, es decir, 2.500€ al tipo general del 25%.

Si bien el impacto podrá resultar poco significativo en la tributación individual, deberá prestarse especial atención si nos encontramos ante estructuras holding en cascada, ya que tendrán la obligación de tributar en cada escalón.

3. Otra novedad planteada es establecer un tipo mínimo de tributación en el IS para las grandes corporaciones que facturen más de 20 millones de euros.

El Proyecto de LPGE ya planteaba un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible positiva del IS, lo que podría perjudicar a las sociedades que generen derecho a deducciones en determinadas cuestiones, como I+D+i o creación de empleo.

 

Otras novedades fiscales: “Renovarse o morir”

No solo debemos “actualizarnos” nosotros.

El sistema tributario español debe adaptarse para poder afrontar las novedades que trae consigo la economía del siglo XXI, especialmente con la irrupción de las nuevas tecnologías.

Por ello, en el día de ayer, el Consejo de Ministros dio luz verde a la tributación por los siguientes impuestos:

“Tasa Google” o Impuesto sobre determinados servicios digitales

Para aquellas grandes compañías tecnológicas que realicen operaciones en la Economía digital que actualmente no tributan.

Sería exigible la tributación por este impuesto de nueva creación al 3% sobre los ingresos brutos que se devenguen en cada transacción sujeta y no exenta, cuando sus ingresos anuales sean iguales o superiores a 750 millones de euros, de los cuales, más de 3 millones hayan sido facturados en nuestro país.

Debemos puntualizar que el citado impuesto no tendrá pagos a cuenta durante este primer año ya que su recaudación, como consecuencia de la tramitación burocrática, será a finales del presente año. No obstante, a posteriori, su liquidación tendrá carácter trimestral como prevé el Proyecto de Ley.

“Tasa Tobin” o Impuesto sobre transacciones financieras

Cuando las operaciones de compra de acciones españolas fueran ejecutadas por operadores del sector financiero se gravarían en un 0,2%, teniendo como base imponible el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir comisiones por intermediación, costes de transacción de los precios de las infraestructuras de mercado, ni ningún otro gasto asociado a la operación.

 

Desde la publicación de la declaración de intenciones por parte del Gobierno hasta la entrada en vigor de la reforma fiscal planteada transcurrirán varios meses, no obstante, es muy probable que las modificaciones tengan efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.

Por ello, os invitamos a seguir de cerca futuras publicaciones, con el fin de que seáis los primeros en estar informados de todas aquellas novedades fiscales que vayan siendo implantadas y resulten de especial interés.

 

Marta Quevedo Jaime

Tax Intern