Startups – Aktion legal https://www.aktionlegal.com Ayudamos legalmente a startups, inversores y corporates Tue, 11 Apr 2023 16:19:14 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://www.aktionlegal.com/wp-content/uploads/2021/06/cropped-favicon_aktion-150x150.png Startups – Aktion legal https://www.aktionlegal.com 32 32 Incentivos fiscales de la inversión en Startups: Renta 2018 https://www.aktionlegal.com/incentivos-fiscales-de-la-inversion-en-startups/ Mon, 03 Jun 2019 14:59:55 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=1707 Leer más]]> El próximo 1 de julio finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 y existen ciertos incentivos fiscales que pueden ser aplicados por los inversores.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS

Deducción estatal

Aquellas personas que hayan invertido en empresas de nueva o reciente creación durante el ejercicio 2018 podrían aplicarse una deducción en su declaración de la Renta de un 30% del importe invertido sobre una base máxima de 60.000 euros (es decir, una deducción máxima de 18.000 euros), sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la correspondiente deducción autonómica.

Para ello, deberán cumplirse una serie de requisitos tanto por parte del inversor como respecto de la sociedad en la que hayan canalizado su inversión, tal y como detallamos en nuestro post Beneficios fiscales para la inversión en Startups.

En relación con esta deducción, la Dirección General de Tributos ha establecido dos cuestiones relevantes en recientes Consultas Vinculantes:

  • No es posible la aplicación de la deducción en aumentos de capital mediante la compensación de créditos que los socios tengan contra la sociedad, puesto que en tales supuestos los socios no han satisfecho cantidad alguna en la suscripción de las acciones o participaciones sociales.
  • La base de la deducción estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, el cual incluirá no sólo las cantidades satisfechas correspondientes a la participación en el capital social, sino también las satisfechas en concepto de prima de emisión de acciones o participaciones.

Deducción autonómica

En el supuesto de resultar aplicables también incentivos fiscales autonómicos, su aplicación sería complementaria a la deducción estatal, pero en ningún caso podrían duplicarse, es decir, sobre el exceso de la base máxima estatal de 60.000 euros, podría aplicarse la correspondiente deducción autonómica.

A estos efectos, se muestran las principales características de la deducción estatal y de las Comunidades Autónomas que la han regulado:

incentivos fiscales

¿Dispones del certificado para aplicarte la deducción?

Especialmente relevante resulta contar con el certificado que acredite que la entidad en la cual se haya invertido cumple los requisitos para tener derecho a la deducción.

A tales efectos, las entidades en las que haya canalizado la inversión deberán presentar una declaración informativa (modelo 165) sobre las certificaciones expedidas en la que, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, harán constar la siguiente información referida a los adquirentes de las acciones o participaciones:

a) Nombre y apellidos; b) Número de identificación fiscal; c) Importe de la adquisición; d) Fecha de adquisición; e) Porcentaje de participación.

La presentación de esta declaración informativa deben realizarla las empresas en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior por parte de los beneficiarios de estos incentivos fiscales.

Pérdida del derecho a la deducción 

Se produce cuando:

  • las acciones o participaciones adquiridas no permanezcan en el patrimonio del inversor por un plazo superior a tres años e inferior a doce;
  • durante los años de tenencia de las acciones o participaciones la sociedad se transforme en un tipo jurídico diferente o sus valores se admitan a negociación en un mercado organizado;
  • la empresa invertida no ejerza una actividad económica con medios personales y materiales propios o tenga como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario;
  • durante algún día de los años de tenencia de la acción o participación se supere el porcentaje señalado del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Cuando se pierda el derecho a la deducción practicada, el inversor estará obligado a la regularización de la situación, para lo cual deberá sumar a la cuota líquida estatal o autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora.

EXENCIÓN DE LA GANANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES

Por último, otro de los incentivos fiscales aplicables: si los inversores han transmitido participaciones o acciones respecto de la cuales se aplicaron la citada deducción, podrán beneficiarse de una exención en la ganancia patrimonial obtenida, en la medida en que reinviertan el importe obtenido en otras sociedades que cumplan los mismos requisitos para la aplicación de la deducción.

Se admite la reinversión total o parcial del importe obtenido por la transmisión, en un período no superior a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

Cuando, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el inversor vendrá obligado a hacer constar en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

La exención no es aplicable:

a)  Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. 

b)  Cuando se proceda a la transmisión de las acciones o participaciones a ciertas personas o entidades: a su cónyuge (o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, hasta el segundo grado incluido), o a una entidad respecto de la que se ostente control (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) con el propio inversor o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten.

Patricia Navarro

Responsable Área Fiscal

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Pacto de socios: 4 cláusulas especialmente sensibles en la negociación https://www.aktionlegal.com/pacto-de-socios-4-clausulas-especialmente-sensibles-en-la-negociacion/ Mon, 20 May 2019 09:50:29 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=1678 Leer más]]> El pacto de socios es la herramienta básica que va a determinar la forma en que van a interactuar los distintos socios de la sociedad. Por este motivo, es de vital importancia comprender el alcance de todas sus cláusulas, pues más vale prevenir que curar. 

La particularidad más destacable en la negociación de un pacto de socios reside en las posiciones encontradas de emprendedores e inversores, pues los emprendedores desean mantener el control de su proyecto, y los inversores, maximizar en la medida de lo posible su inversión. Por ello es fundamental llegar a un entendimiento y redactar un buen pacto de socios que permita cubrir el mayor número de situaciones posibles, actuando, pues, como un seguro de vida para la startup.

Así las cosas, hay cuatro cláusulas con las que conviene ser particularmente cautos, pues son especialmente sensibles, tanto para emprendedores como para inversores:

1- Órgano de administración: se trata del órgano encargado de la gestión del día a día de la sociedad y por ello es imprescindible una correcta elección de la estructura del mismo. Frente al emprendedor que deseará conservar el control de la sociedad, lo lógico es que el inversor desee participar en dicha gestión, por lo que en muchas ocasiones exigirá la existencia de un consejo de administración. Ante esta situación, lo habitual es que se defienda una proporción de miembros en el consejo en el que los emprendedores conserven la mayoría de puestos, para permitir así a los inversores participar en la gestión, pero conservando los emprendedores el control del proyecto.

2- Materias reservadas: una vez decidida la forma de organizar la administración, a través de esta cláusula lo que se trata es de establecer aquellas decisiones para cuya adopción se va a requerir el voto a favor de una mayoría determinada de inversores o, según los casos, el voto a favor de determinado inversor o inversores, estableciéndose en tal caso lo que denominamos como un veto. Una vez más, en la negociación de esta cláusula se requiere una especial destreza para acercar ambas posiciones y encontrar el punto de equilibrio entre emprendedores e inversores.

3- Derecho de arrastre y acompañamiento: estas cláusulas tienen como finalidad proteger a los socios ante una posible venta de la sociedad.

Por una parte, el derecho de arrastre permite evitar que, cuando un socio reciba una oferta de compra (generalmente del 100% de la sociedad) no pueda ejecutarse dicha compra por existir socios que no estén por la labor de vender sus participaciones, mientras que el derecho de acompañamiento permitirá a los socios vender su participación cuando otro u otros socios hayan recibido una oferta de compra de sus participaciones sociales, por el mismo precio e idénticas condiciones. Una adecuada redacción de estas cláusulas resulta clave para proteger los intereses de emprendedores e inversores, pues los emprendedores podrán asegurar a través de las mismas un posible exit, mientras que los inversores podrán garantizar una rentabilidad mínima, evitando en todo caso quedar atrapados en una sociedad cuyo control ya no corresponde a los emprendedores en quienes confiaron inicialmente financiando su proyecto.

4- Permanencia, exclusividad y no competencia: finalmente, esta cláusula es también clave en los pactos de socios, pues a través de la misma los inversores pretenden aseguran que los socios emprendedores en quienes han depositado su confianza, permanezcan prestando sus servicios para la sociedad durante cierto tiempo y de manera exclusiva, sin concurrir con la actividad de la startup. Por lo general, esta cláusula establece penalizaciones en caso de incumplimiento que consisten en la venta de participaciones sociales, si bien una adecuada negociación de la misma puede llevar a fórmulas mucho más friendly para el emprendedor, estableciendo, por ejemplo, un periodo de consolidación.

Así pues, sin perjuicio de la existencia de otras muchas cláusulas que también son relevantes en los pactos de socios, las indicadas son, sin duda, las que más roces pueden ocasionar en la negociación con los inversores. Por este motivo, resulta fundamental entender cómo funcionan a fin de evitar situaciones desagradables en el futuro. Para lograr este objetivo, ¡no hay nada mejor que tener a tu lado un buen abogado!

Mar Querol Ferrer

Abogada

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Aktion Legal Partners se sitúa entre los mejores despachos de abogados especializados en startups en 2019 https://www.aktionlegal.com/aktion-legal-partners-se-situa-entre-los-mejores-despachos-de-abogados-especializados-en-startups-en-2019/ Tue, 30 Apr 2019 08:00:51 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=1581 Leer más]]> Estamos muy contentos de haber sido destacados TOP 6 entre los mejores despachos de abogados en España especializados en startups en la edición 2019 del ranking que realiza El Referente.

Ranking Aktion

El Referente, como diario centrado en el ecosistema emprendedor y que busca impulsar y difundir las iniciativas más innovadoras en España de proyectos de base tecnológica, sociales, de moda, etcétera ha elaborado en este 2019 el segundo ranking de despachos especializados en startups. Ya en su primera edición en 2017, nuestro socio Antonio G. Asturiano se sitúo como primer abogado independiente en el citado ranking.

Es un orgullo haber podido alcanzar dicha posición en apenas un año de existencia y sin tener presencia todavía en hubs tradicionales como Madrid y Barcelona.

Este reconocimiento se suma al de también haber sido situados entre los 10 despachos con más operaciones asesoradas de España en 2018 por la plataforma Transactional Track Record (TTR) en el ámbito de Private Equity & Venture Capital.

Junto con el anterior reconocimiento, y a título individual, la misma plataforma también situó a nuestros socios, Juan Manuel Pérez y Antonio G. Asturiano, dentro del TOP 10 como abogados con más operaciones asesoradas en M&A.

En nuestro despacho cada asunto y cada cliente es atendido con la máxima curiosidad y con el máximo interés con el objetivo de conocer su sector, sus peculiaridades y su idiosincrasia para tratar de aportarles todo el valor añadido y el mejor servicio posible.

Por tanto, haber sido nombrados con el voto de startups y emprendedores el 6º mejor despacho de abogados nos hace estar muy agradecidos y motivados en seguir trabajando como hasta ahora en ayudar a startups, emprendedores y empresas que confían en nosotros y nuestro equipo AKTION.

¡Amunt Aktioners!

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De startups a scaleups: gestionar el crecimiento https://www.aktionlegal.com/de_startups_a_scaleups/ Tue, 04 Sep 2018 14:31:32 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=869 El pasado 1 de septiembre Juan M. Pérez, socio de Aktion, publicó un artículo de opinión en el periódico Levante-EMV titulado “De startups a scaleups: gestionar el crecimiento” abordando el auge en la creación de startups y las claves para que se conviertan en scaleups.

 

Juan M. Pérez

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La burbuja de las startups https://www.aktionlegal.com/la-burbuja-de-las-startups/ Wed, 04 Jul 2018 13:38:53 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=846 El pasado 30 de junio Antonio G. Asturiano, socio de Aktion, publicó un artículo de opinión en el periódico Levante-EMV titulado “La burbuja de las startups” abordando el auge en la creación de startups y proyectos de emprendimiento.

Antonio G. Asturiano

Pincha aquí para leer el articulo.

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Lo que nadie te cuenta sobre el cierre de tu startup https://www.aktionlegal.com/cierre-de-startup/ Tue, 03 Jul 2018 13:47:49 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=759 Leer más]]> Todos sabemos que la gran mayoría de startups que se ponen en marcha solo sobreviven unos pocos años. Esa es la cruda realidad. El cierre de una startup es un proceso que puede afectar al emprendedor si no se hacen las cosas bien y, por tanto, es fundamental que este proceso sea ordenado y transparente.

¿Sabrías qué hacer cuando el proyecto llega a su punto final? ¿Tienes idea de cuándo deberías cerrar? ¿Qué medidas serían necesaria o los riesgos que asumimos si no lo hacemos?

 

CIERRA LA EMPRESA DE FORMA ORDENADA Y TE EVITARÁS DISGUSTOS

La gran mayoría de proyectos acaban muriendo por la falta de tesorería derivado de múltiples razones: facturación insuficiente, planes de negocio que no se cumplen, gastos excesivos, etc.

Los problemas a nivel legal pueden surgir si el cierre no se realiza de forma ordenada y, más concretamente, si se dejan de atender obligaciones asumidas con terceros (empleados, proveedores, administraciones públicas, etc.).

“Poner punto y final a nuestro proyecto de forma ordenada conlleva una serie de trámites e implicaciones legales muy relevantes que, en caso de no hacerse de la forma adecuada, pueden tener graves consecuencias para los emprendedores y su patrimonio”.

 

¡CASH IS THE KING: ANTICIPATE!

Si el proyecto no es viable debemos analizar si tenemos caja suficiente para atender las obligaciones pendientes y si  estamos en disposición de poder llevar a cabo una disolución y liquidación ordenada de nuestra actividad pagando a todos nuestro acreedores.

Una primera recomendación importante sería vigilar bien la caja.

Si vemos que el proyecto no está alcanzando los objetivos mínimos y no hay previsión de superar la situación de insolvencia actual o inminente, conviene ser previsores y reservar suficientes fondos para la liquidación de la empresa.

 

UNA RENDICIÓN A TIEMPO PUEDE SER UNA VICTORIA

Cuando veas que las cosas van mal es muy importante ser consciente de la necesidad de hacer las cosas con tiempo, rigor y diligencia.

Un cierre ordenado y a tiempo de una empresa que no ha tenido éxito transmite un mensaje de rigor, profesionalidad y confianza en el emprendedor que, unido justamente a las lecciones del propio fracaso, pueden suponer la diferencia para confiar o no en ese emprendedor en futuros proyectos.

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: TOCA PAGAR A LOS ACREEDORES

El proceso de disolución y liquidación societaria de una empresa se compone de una serie de actos previstos en la legislación mercantil tendentes justamente a a disolución de la sociedad y la liquidación de las deudas y cobro de posibles créditos.

Pasos:

  1. Disolver la sociedad e iniciar la liquidación;
  2. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta un balance final de liquidación, un informe sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división del activo resultante entre los socios;
  3. El proceso de liquidación societaria de la startup llevará aparejada toda una serie de trámites, formalidades y costes que no conviene ignorar (escrituras, inscripción en el registro mercantil, baja de los trabajadores en la Seguridad Social, baja en IAE, baja en el RETA etc.).

 

“La liquidación tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales”

 

CONCURSO DE ACREEDORES. LA OTRA SOLUCIÓN

La disolución y liquidación de la empresa sería, a priori, la forma más limpia, rápida y sencilla de acometer el cierre de la actividad pero indudablemente muchas empresas no reúnen las condiciones para llevarla a cabo al estar realmente en situación de insolvencia que les aboca al concurso de acreedores.

“Si la situación de insolvencia de la empresa impide atender las obligaciones asumidas con otros terceros, la vía de acción que inevitablemente deberíamos asumir pasaría por solicitar el concurso de acreedores”.

La vía del concurso nos abocaría a un procedimiento que puede ser largo y costoso y que probablemente concluya también con la liquidación de la empresa ya que alrededor de un 90% de los concursos acaban en liquidación.

 

DILIGENCIA: LA PALABRA MÁGICA

La diligencia es esencial para evitar sustos y problemas mayores y conviene no intentar apurar hasta el último euro para disolver y liquidar nuestra Startup o, en su caso, para instar el concurso de acreedores si nos vemos abocados a ello.

Juan M. Pérez
Socio

 

 

 

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Aktion Legal: formando emprendedores en ESPAITEC https://www.aktionlegal.com/aktion-legal-formacion-en-espaitec/ Wed, 23 May 2018 12:49:56 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=483 Leer más]]> Aktion Legal Partners participó el pasado 15 de mayo en un desayuno exclusivo para las empresas de Espaitec y del Club Empresas Castellón Global Program sobre los aspectos legales mas relevantes y controvertidos de los contratos de colaboración empresarial.

Juan Manuel Pérez

A lo largo de la sesión los socios de Aktion abordaron los aspectos más destacables de los contratos habituales que todo empresario y emprendedor debe conocer a la hora de plantearse una colaboración con otras empresas. Por ejemplo, las problemáticas habituales del contrato de agencia, distribución, franquicias y de los acuerdos de joint venture (alianza comercial o consorcio).

Tras el desayuno las empresas participantes tuvieron la oportunidad de recabar asesoramiento personalizado en reuniones inviduales sobre diversas materias de su interés.

Antonio González Asturiano

Dicha sesión se enmarca dentro del ciclo de charlas, talleres y seminarios organizados de forma regular por Espaitec para mejorar las habilidades empresariales de sus empresas y con la misma, Aktion Legal Partners da un paso más en su apuesta por el ecosistema emprendedor e inversor de la Comunitat Valenciana al que viene apoyando desde sus orígenes mediante diversas acciones formativas y de colaboración con los actores más relevantes.

 

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