Tax – Aktion legal https://www.aktionlegal.com Ayudamos legalmente a startups, inversores y corporates Mon, 11 Mar 2024 17:34:22 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://www.aktionlegal.com/wp-content/uploads/2021/06/cropped-favicon_aktion-150x150.png Tax – Aktion legal https://www.aktionlegal.com 32 32 ¿Tienes bienes o criptomonedas en el extranjero? ¿Conoces los modelos 720 y 721?  https://www.aktionlegal.com/tienes-bienes-o-criptomonedas-en-el-extranjero-conoces-los-modelos-720-y-721/ Mon, 11 Mar 2024 16:34:51 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=18601 Leer más]]> El 31 de este mes de marzo finaliza el plazo de presentar los modelos 720 y 721, por lo que si tienes bienes localizados en el extranjero (cuentas bancarias, inmuebles, etc.) o saldos en criptomonedas, puede que te hayan surgido muchas cuestiones al respecto. En este post intentamos resolver todas tus dudas.

Los modelos 720 y 721 son modelos de declaración informativa que deben presentarse a la Agencia Tributaria desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024, en referencia al año 2023.  

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su presentación lleva siendo obligatoria varios años.  

El modelo 721 es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero y este va a ser el primer ejercicio en el cuál va a presentarse.  

El modelo 720 se introdujo mediante la Orden HAP/2194/2013, de 30 de enero. Están obligados a presentar el modelo 720: 

  • Personas físicas residentes en territorio español 
  • Establecimientos permanentes en territorito español de personas o entidades no residentes 
  • Entidades del art 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición) 

IMPORTANTE ➡ Su presentación será obligatoria siempre y cuando el valor total de los bienes en el extranjero supere los 50.000€ a 31 de diciembre en alguno de los 3 apartados que componen el modelo (cuentas corrientes, inmuebles o valores).  

Aclaración: el modelo, que se presenta como fecha límite el 31 de marzo de 2024, hace referencia al ejercicio del año 2023 y el contribuyente debe de observar si el valor de alguno de los 3 bloques de información el día 31/12/2023 supera este límite de 50.000€. En caso afirmativo deberá de informar sobre el bloque de activos que supere ese límite de 50.000 euros. 

A modo de ejemplo, si a 31 de diciembre de 2023 se mantienen acciones en el extranjero por un valor de 25.000 euros, y una cuenta corriente en un banco extranjero con un saldo de 60.000 euros, deberá presentarse el modelo 720 informando únicamente sobre el saldo de la cuenta corriente. 

Cuando no se mantengan bienes, derechos a 31 de diciembre, pero se han mantenido en algún momento del año, deberá atenderse al saldo de la fecha donde se dejó de mantener los mismos en el extranjero.  

El modelo 721 se introdujo mediante la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio. Están obligados a presentar el modelo 721: 

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. 
  • Establecimientos permanentes en territorito español de personas o entidades no residentes. 
  • Entidades del art 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición) 

IMPORTANTE ➡ Siempre y cuando el valor total de las monedas virtuales en el extranjero supere los 50.000€ a 31 de diciembre. 

Aclaración: el modelo que se presenta como fecha límite el 31 de marzo de 2024 hace referencia al ejercicio del año 2023 y el contribuyente debe de observar el valor de su cartera el día 31/12/2023 para comprobar si supera este límite de 50.000€.  

Cuando no se mantengan criptomonedas a 31 de diciembre, pero se han mantenido en algún momento del año, deberá atenderse al saldo de la fecha donde se dejó de mantener los mismos en el extranjero.  

Los siguientes dos requisitos que vamos a analizar a continuación son los que más controversia pueden generar actualmente. Solo en el caso de cumplirlos surgirá la obligación de declaración en estos modelos:  

  1. Que los bienes sean reportables. 
  1. Que se considere que se encuentran localizados en el extranjero. 

👉 1. Bienes reportables  

Respecto del modelo 721, el término moneda virtual se define en el art 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y terrorismos como: «aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.» 

Sin embargo, actualmente la financiación de muchos proyectos se realiza mediante la emisión de “tokens”, un término más amplio. Los tokens no solo se utilizan como medios de pago y generalmente se dividen en dos grandes grupos: 

  • Security tokens: tokens asociados con valores e instrumentos financieros, que se emiten generalmente con el fin de obtener capital, y que presentan claras similitudes con estos instrumentos de deuda y capital, permitiendo obtener un rendimiento, una participación en los futuros ingresos o en el aumento de valor de la entidad emisora o del proyecto. 
  • Utility tokens: Finalidad primordial es otorgar a sus titulares el derecho de acceso a una aplicación, un producto o un servicio específico que a menudo se proporciona a través de una infraestructura desarrollada en la blockchain (proporciona utilidad concreta).  

Todo esto sin perjuicio de que puedan existir tokens con características híbridas. Esto supone un problema por lo siguiente:  

En función de si se trata de una criptomoneda, un security token o un utility token el criptoactivo se entenderá incluido o no en un modelo distinto: 

🔹 Modelo 720: 
  •  CRIPTOACTIVOS QUE Sí SE INCLUYEN COMO BIENES REPORTABLES ➡ security tokens al asemejarse a valores e instrumentos financieros.  
  • CRIPTOACTIVOS QUE NO SE INCLUYEN COMO BIENES REPORTABLES ➡ Las monedas virtuales no se encuentran incluidas en este modelo (así lo determina expresamente la AEAT) y los utility tokens en principio tampoco al no tratarse de un valor representativo de participación en fondos propios ni de cesión de capitales a terceros.  
🔹 Modelo 721:  
  • CRIPTOACTIVOS QUE SÍ SE INCLUYEN COMO BIENES REPORTABLES ➡ monedas virtuales/criptomonedas entendidas como medios de pago en base a la definición descrita previamente.  
  • CRIPTOACTIVOS QUE NO SE INCLUYEN COMO BIENES REPORTABLES ➡ en principio con la redacción actual de la norma, ni los security tokens ni los utility tokens son monedas virtuales por lo que quedarían excluidos de este modelo.  

Importante ➡ si la redacción actual se modificase y en lugar del término moneda virtual se hiciese uso del término criptoactivo, tanto security tokens como utility tokens se entenderían incluidos en este modelo.  

👉 2. Localización en el extranjero 

A los efectos de la localización en el extranjero con respecto a las criptomonedas, la normativa del modelo 721 establece que se localizan en el extranjero cuando: 

  • Estén custodiadas por un tercero 
  • Que no tenga su residencia o establecimiento permanente en España y, en consecuencia, NO tenga obligación de informar de los modelos 172 y 173 (son modelos que deben presentar los Exchanges para informar de las criptomonedas de sus usuarios)  

Este criterio de localización es exclusivo para criptomonedas, pero parece una conclusión lógica que sea extrapolable a todos los criptoactivos (incluyendo security y utility tokens) 

Actualmente la ley no regula los casos de auto custodia mediante “hot o cold wallets” y no se encuentran establecidos los puntos de conexión para considerar si se localizan o no en el extranjero.  

La consulta de la Dirección General de Tributos V2290-23 establece que, respecto de los monederos auto custodiados, no será obligatorio presentar el modelo 721 al no estar custodiados por un tercero, pero nada ha comentado sobre si se encuentran localizados en España o en el extranjero.  

  • La falta de pronunciación sobre la localización genera dudas en el caso de poseer security tokens en monederos de auto custodia. 
  • En principio parece razonable determinar que no es necesario presentar el modelo 720 (recordemos que al tratarse de valores parecidos a acciones o deuda se incluyen en este modelo) basándonos en el criterio establecido en la consulta V1662-23 que establece para el IRNR como punto de conexión de monederos auto custodia el país de residencia del titular que auto custodia. 

Tampoco el modelo 721 ya que el concepto moneda virtual no engloba a los tokens.  

📌EN RESUMEN: 

Actualmente nos encontramos cierta inseguridad jurídica con respecto a estas obligaciones de información referente a los criptoactivos.  

🔹 Modelo 720:  

  • Sólo incluye security tokens en el caso de que estén custodiados por un tercero en el extranjero (que no presenta modelos 172 y 173) 
  • Si los auto custodias, a falta de criterio de localización claro y en base a consulta V1662-23 sobre el IRNR, es razonable entender que se encuentran localizados en España y por lo tanto tampoco será obligatorio declarar su tenencia. 

🔹 Modelo 721:  

  • Sólo incluye monedas virtuales custodiadas por un tercero en el extranjero (que no presenta modelos 172 y 173)  
  • En el caso de utility y security tokens, al no estar incluidos en el término “monedas virtuales”, en base a la literalidad de la norma parece razonable asumir que no existe obligación de declaración. 
  • Además, en caso de tokens auto custodiados, en base al criterio de localización de la consulta V1662-23 sobre el IRNR es razonable entender que se encuentran localizados en España y por lo tanto tampoco será obligatorio declarar su tenencia. 

Estos son criterios interpretativos no ratificados por la AEAT y únicamente en referencia a tokens puros. Cada caso debe de ser estudiado con detenimiento especialmente si poseemos en nuestras carteras activos híbridos que no pueden encuadrarse claramente en las categorías de “utility o security tokens”.  

En Aktion Legal, estaremos encantados de asesorar y ayudarte en todos los trámites relacionados con la presentación de estos dos modelos, así como todas las dudas de fiscalidad sobre la tokenización y criptoactivos.  

¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros! 

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El mundo cripto bajo los ojos de Hacienda. La Agencia Tributaria aprueba los Modelos 172, 173 y 721 https://www.aktionlegal.com/el-mundo-cripto-bajo-los-ojos-de-hacienda-la-agencia-tributaria-aprueba-los-modelos-172-173-y-721/ Fri, 01 Sep 2023 10:50:29 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=17931 Leer más]]> Los tan esperados modelos 172, 173 y 721 ya están aquí. Tal y como avanzamos en el blog de Aktion, el Real Decreto 249/2023 aprobado el pasado mes de abril, daba el necesario desarrollo reglamentario a las obligaciones informativas previstas por la Ley 11/2021, que afectan tanto a los prestadores de servicios sobre criptoactivos (CASPs, en inglés ), como a los tenedores de criptomonedas, tanto personas físicas como jurídicas.  

A pesar de que el Real Decreto 249/2023 desarrollara estas nuevas obligaciones, las mismas todavía se encontraban pendientes de materializarse en los correspondientes modelos tributarios que debían ser aprobados por parte del Ministerio de Hacienda.

Pues bien, el pasado 29 de julio la Orden HFP/887/2023 aprobaba definitivamente el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales». Por su parte, la Orden HFP/886/2023 aprobaba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero».

Los nuevos modelos harán referencia a las operaciones y saldos correspondientes a este año 2023, si bien, mientras los modelos 172 y 173 se presentarán durante el mes de enero de 2024, el modelo 721 deberá presentarse durante el mes de marzo de dicho año.

Hay que tener en cuenta que la aprobación de estos modelos tributarios tendrá una incidencia directa en la declaración del IRPF de este año 2023, a presentar a partir del mes de abril del próximo año 2024. Y es que para este ejercicio 2023, los exchanges de criptomonedas informarán a la Agencia Tributaria de las operaciones y saldos de criptomonedas mantenidos por los inversores en sus plataformas, de manera que Hacienda dispondrán de una cantidad de información de la operativa cripto realizada por los contribuyentes durante el año 2023, aumentando su capacidad para comprobar la correcta declaración de estos movimientos en la declaración de la renta.

Desde el blog de Aktion ya explicamos en nuestro anterior post los sujetos obligados a presentar estos modelos y los rasgos generales que caracteriza a los mismos. En este nuevo post te contamos con más detalle que información va a solicitar Hacienda a través de estos nuevos modelos.

📌 Modelo 172. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales

Deberán presentar el modelo 172 las personas y entidades residentes en España, así como establecimientos permanentes en territorio español, que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros con carácter principal o en conexión con otra actividad. Afectará principalmente a los wallets así como los Exchanges de criptomonedas que presten este tipo de servicios.

Dentro de este modelo, la entidad o persona afectada deberá informar a la AEAT sobre las siguientes cuestiones:

  • Nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF de las personas o entidades titulares de las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre, indicando las unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
  • Saldos de moneda FIAT a 31 de diciembre, así como su valoración en euros cuando se trate de una divisa distinta del euro.

📌 Modelo 173. Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales

Este modelo deberá ser presentado por las personas y entidades residentes en España, así como establecimientos permanentes en territorio español que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. En la práctica, afectará de forma principal a los denominados Exchanges.

Con carácter general, la información que deberán proporcionar a la Agencia Tributaria afectará a las operaciones realizadas durante el ejercicio 2023 dentro de sus plataformas, en concreto:

Sujeto que realiza las operacionesNombre o razón social, domicilio y NIF
OperaciónTipo de operaciónAdquisición/ cobro
Transmisión/ pago
Permuta
Transferencias
Entrega de nuevas monedas
Fecha de la operación
Identificación de la moneda
Número de unidades de la moneda
Valor en euros de la moneda*
Contraprestación (en el caso de existir)Tipo de contraprestaciónMoneda FIAT (ej: euros)
Otra moneda o criptoactivo
Bienes / Servicios
Importe de la contraprestación* 

*El valor a declarar considerará la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación

👉 ¿Qué ocurre con las ICOs? ¿También se informará sobre ellas?

También se aprueba la obligación de información a las personas y entidades residentes en España, así como establecimientos permanentes en territorio español que lleven a cabo ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICOs).

En concreto, deberá identificarse la persona o entidad que ha llevado a cabo la ICO (denominación, domicilio, NIF y país de residencia).

📌 Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero

El último de los modelos de información cripto aprobados el pasado mes de julio es el modelo 721, análogo al ya existente modelo 721, y cuyo objeto es la declaración de los criptoactivos mantenidos por personas y entidades fuera de España.

Dentro de este modelo, las personas físicas y jurídicas residentes en España, que mantengan criptomonedas en plataformas y entidades en el extranjero, deberán informar a Hacienda de los siguientes puntos:

Persona o entidad custodia Nombre o razón social, domicilio, país
de las criptomonedas mantenidasde residencia y dirección de página web
Tipo de criptomonedaDenominación
Número de monedas
Valor de las monedas a 31 de diciembre
o a fecha de fin de custodia (si es previo
al 31 de diciembre del año de declaración)
Identificación de la plataforma de negociación
o sitio web de donde se ha obtenido la valoración
En caso de dejar de mantenerFecha de fin de condición de titular
criptomonedas en el extranjero antesNúmero de monedas
del 31 de diciembre del año de declaraciónValor de las monedas a fecha de fin de titularidad

📣 Recordatorio ¿Cuándo no existe la obligación de presentar este modelo 721?

Debemos de recordar que no todas aquellas personas que mantengan criptomonedas en el extranjero deben presentar este modelo 721 ante la Agencia Tributaria. Así, no existe obligación de presentación:

  • Cuando el saldo a 31 de diciembre valorados en euros no exceda de forma conjunta los 50.000 euros.
  • Cuando los titulares sean Sociedades residentes en España, así como establecimientos permanentes en este territorio y personas físicas que desarrollen actividades económicas, y que registren las criptomonedas en su contabilidad de forma individualizada.
  • Cuando los titulares sean entidades exentas en el Impuesto sobre Sociedades

Una vez presentado el Modelo 721, en los años sucesivos sólo existirá obligación de informar cuando se produzca un incremento del del saldo conjunto de monedas de 20.000 euros.

La Agencia Tributaria ya dispone de los modelos tributarios necesarios para obtener la información cripto por parte de las personas físicas que mantengan criptomonedas en el extranjero (Modelo 721) y por parte de aquellas personas o entidades que presten servicios de custodia y compraventa de criptomonedas (modelos 172 y 173).

Estos nuevos modelos, que harán referencia a los saldos y operaciones cripto mantenidos por los contribuyentes durante este 2023, ya deberán haber sido presentados por parte de los obligados a su presentación con anterioridad al inicio de la campaña de la Renta del año próximo.

En este contexto en el que Hacienda dispondrá de una mayor fuente de información sobre la operativa cripto de los contribuyentes, resultará esencial contar con una trazabilidad y control de las operaciones adecuado, y con un asesoramiento que facilite la correcta declaración de las mismas, para evitar discrepancias u omisiones respecto la información obtenida por la Agencia Tributaria a través de estos nuevos modelos.

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10 tips para tu declaración de la Renta 2022 https://www.aktionlegal.com/10-tips-para-tu-declaracion-de-la-renta-2022/ Wed, 05 Apr 2023 11:14:36 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=17453 Leer más]]> El próximo 11 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2022, estos son los principales plazos que debes tener en cuenta:

El primer paso que tenemos que realizar es sencillo, descargarnos nuestros datos fiscales e incorporarlos al borrador, pero una vez los tenemos ¿cómo seguimos? ¿hay datos que no se vuelcan completamente? ¿qué operaciones son menos habituales y deberíamos contar con asesoramiento fiscal para declararlas?,¿estamos aplicando todos los incentivos posibles?

Como sabemos que pueden surgir muchas dudas al respecto, os pasamos unos consejos para tener en cuenta antes de presentar vuestra declaración de la Renta:

1. ¿Has operado con criptomonedas? ¿sabes que se han introducido casillas específicas para informar sobre estas operaciones?

Una de las principales claves en este tipo de operaciones es contar con buen asesoramiento fiscal para poder interpretar, corregir e incorporar correctamente los rendimientos generados y facilitados por herramientas de traqueo como CoinTracking. Hay diferentes formas de obtener rendimientos, ya que no únicamente se producen por la compraventa de criptomonedas o cualquier otro tipo de criptoactivo, también hay que atender a las permutas, airdrops, rendimientos de staking, etc.

👉 Adicionalmente, como novedad este año la AEAT ha introducido un apartado específico para declarar las ganancias y pérdidas con criptomonedas y ha insertado la aplicación del límite temporal que aplica para acciones restringiendo la recompra. Esta aplicación analógica dentro del concepto de valor homogéneo está suscitando bastantes dudas al haberse introducido directamente sin resolución administrativa previa específica que lo justifique. Se trata de una cuestión cuya aplicación habría que revisar caso por caso.

2. ¿Has invertido en empresas de nueva o reciente creación?

Recuerda que existe una importante deducción de hasta 18.000€ que puedes aplicarte, te lo contamos en nuestra anterior entrada de post

3. ¿Has participado en operaciones societarias de distribución de prima de emisión o reducción de capital con devolución de aportaciones?

Este tipo de operaciones pueden reducir hasta anular el valor de adquisición de tus participaciones, lo que se traducirá en una mayor ganancia patrimonial a futuro en caso de venta, y el exceso, si lo hubiese, tributaría como rendimiento de capital mobiliario.

4. ¿Has transmitido participaciones en entidades? ¿Sabes si puedes aplicarte beneficios por reinversión?

Si respecto de las participaciones transmitidas te aplicaste la deducción por empresas de nueva o reciente creación la ganancia patrimonial que hayas obtenido por su venta podría quedar exenta si reinviertes el importe obtenido en empresas recientemente constituidas que cumplan los requisitos de empresa de nueva creación.

5. ¿Has aportado las participaciones de una compañía a otra sociedad tipo holding?

Si la operación de aportación fue calificada a efectos fiscales como canje de valores o aportación no dineraria con motivos económicos válidos, la ganancia en IRPF por la operación podría quedar diferida hasta que vendas las participaciones que has recibido a cambio.

6. ¿Has participado en otras operaciones acogidas al régimen de reorganizaciones empresariales que generen el derecho al diferimiento de tributación como fusiones, escisiones, canje de valores, etc?

Al igual que en el caso anterior, si se cumplen los requisitos de este régimen especial, la posible ganancia patrimonial obtenida podría quedar diferida.

7. ¿Has obtenido rentas derivadas de operaciones con precio aplazado?

Si entre la fecha de formalización de la operación y el último plazo ha pasado más de un año, podrías tributar proporcionalmente en los ejercicios en los que efectivamente recibas el importe de venta y no por la totalidad en el ejercicio de la venta.

8. ¿Eres miembro de una sociedad civil sin objeto mercantil?

En este caso revisa si la sociedad civil te ha atribuido rentas o deducciones fiscales a tributar en tu IRPF.

9. ¿Has recibido rendimientos derivados de un contrato de cuentas en participación?

Los rendimientos por haber aportado capital a un negocio gestionado por un tercero pueden suponer para ti un rendimiento de capital mobiliario a integrar en tu base del ahorro. Generalmente habrás soportado una retención previa del 19%

10. ¿Has obtenido rentas exentas en IRPF por haber estado desplazado laboralmente en el extranjero?

En este caso si cumples todos los requisitos podrás beneficiarte de una exención sobre una cantidad máxima de salario de 60.100€ anuales.

¿Necesitas nuestra ayuda?

 👉 Si durante el ejercicio 2022 obtuviste rentas que hacen que tu declaración no sea únicamente confirmar el borrador, no dudes en contactar con nosotros, ya que podremos ayudarte a optimizar al máximo tu declaración de la Renta. 

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Modelo 720 – Los ojos de Hacienda traspasan fronteras https://www.aktionlegal.com/modelo-720-los-ojos-de-hacienda-traspasan-fronteras/ Mon, 13 Mar 2023 11:00:48 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=17202 Leer más]]> La normativa tributaria española contiene una obligación de información para aquellas personas físicas y entidades que sean residentes fiscales en España, y que mantengan bienes o derechos en el extranjero, los cuales pueden verse obligados a presentar el Modelo 720 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, antes del próximo día 31 de marzo.

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuya finalidad es la de informar a la Administración sobre la disposición de bienes inmuebles y derechos ubicados fuera de España, así como del estado de cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional. Por su parte, dentro de la declaración deberá incluirse también información sobre seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero.

Esta obligación de información, que fue introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, fue declarada nula por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 22 de enero de 2022, pero únicamente en lo referente a su imprescriptibilidad y a su régimen sancionador, lo que obligó al legislador español a adaptar la normativa reguladora de este Modelo por medio de la Ley 5/2022, de 9 de marzo. Sin embargo, a pesar de este pronunciamiento de la justicia europea, la obligación de presentar el Modelo 720 sigue vigente, por lo que es recomendable revisar la posible obligación de presentarlo ante la Agencia Tributaria.

📌 ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Deberán presentar el modelo 720 todas aquellas personas físicas y jurídicas, que sean residentes fiscales en España, y sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o que ostenten poderes de disposición sobre los siguientes bienes o derechos situados en el extranjero, siempre y cuando su valoración a 31 de diciembre del año 2022 sea superior a 50.000 euros.

Y las empresas, ¿también tienen que presentar este Modelo 720?

La normativa prevé que, en el caso de personas jurídicas, no existirá obligación de presentar este Modelo cuando la Sociedad tenga contabilizados en sus estados financieros los activos localizados en el extranjero, de forma que los mismos puedan identificarse de manera individualizada.

De esta forma, en el mayor de los casos, este requisito se verá cumplido por las Sociedades que tengan registrados en su contabilidad los bienes, activos y valores mantenidos en el extranjero y, por lo tanto, por regla general no existirá obligación de presentar el Modelo 720 en su caso.

¿Cómo se valoran los bienes y derechos?

Para determinar si los bienes y derechos mantenidos fuera de España superan el umbral de 50.000 euros y por lo tanto, deben declararse por medio del Modelo 720, deberá atenderse a las siguientes reglas de valoración:

  • Cuentas bancarias: deberá atenderse al saldo de la cuenta a 31 de diciembre de 2022, o bien el saldo medio correspondiente al último trimestre de dicho año, en caso de ser superior.
  • Bienes inmuebles: se tomará el valor de adquisición del inmueble. En el caso de haberse adquirido mediante herencia o donación, se tomará el valor real del inmueble en el momento de su adquisición.
  • Acciones y participaciones en entidades: debe hacerse una distinción en función del tipo de entidad en el que se mantenga la participación:

a) Valores sometidos a negociación en mercados organizados: se computará el valor de negociación media del cuarto trimestre del año 2022, o por su valor de cotización a 31 de diciembre de dicho período.

b) Valores no sometidos a negociación en mercados organizados: respecto estos valores, habrá que diferenciar entre:

👉 Si se trata de acciones o participaciones de una entidad que haya sido auditada (de forma obligatoria o voluntaria), su valoración se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que el informe de auditoría haya resultado favorable.

👉 En el resto de los casos, se tomará el mayor de los siguientes tres valores:

  • Valor nominal
  • Valor teórico resultante del último balance aprobado
  • Valor que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al 31 de diciembre del año 2022 (es decir, 2020, 2021 y 2022). A estos efectos, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
  • Seguros: se tomará el valor de rescate a 31 de diciembre de 2022
  • Rentas vitalicias o temporales: se computará el valor de capitalización a 31 de diciembre de 2022

Por otra parte, hay que indicar que, en caso de que los bienes o derechos se hayan adquirido en una moneda diferente al euro, deberá aplicarse el tipo de cambio oficial vigente en la fecha 31 de diciembre de 2022.  

Una vez presentado, ¿debe presentarse el Modelo 720 en los siguientes años?

Une vez presentado el Modelo 720, en los años sucesivos sólo existirá obligación de informar cuando se produzca un incremento del valor superior por cada conjunto bien o derecho de 20.000€. En tal caso, deberá presentarse de nuevo el Modelo 720, pero informando únicamente sobre aquel conjunto de bien o derechos que haya superado el referido aumento de 20.000 euros.

¿Qué consecuencias tiene no presentar el Modelo 720 cuando se está obligado?

Tal y como indicábamos anteriormente, mediante la Ley 5/2022, de 9 de marzo, se ha modificado el régimen jurídico de infracciones y sanciones para este modelo, siendo de aplicación el régimen sancionador general previsto por la Ley General Tributaria. De esta forma, las sanciones por no presentar el Modelo 720, o presentarlo de manera incorrecta consistirán en una multa pecuniaria fija o proporcional, que dependerá de cada caso.

… ¿también tengo que declarar las criptomonedas que mantenga fuera de España?

Por el momento, las criptomonedas mantenidas en el extranjero no deberán ser informadas en el Modelo 720. Actualmente el Ministerio de Hacienda ha publicado una Propuesta de Orden por el que se aprueba el Modelo 721, que se configura como una suerte de Modelo 720, en el que se incluirán nuevas obligaciones informativas sobre las monedas virtuales, siendo una declaración que afectará a los saldos y actividades producidos durante el año.

En un principio la aprobación de este Modelo estaba prevista para este año 2023. Sin embargo, finalmente se ha retrasado su publicación hasta el próximo año 2024, cuando deberá informarse sobre este tipo de activos, respecto el año 2023.

Desde AKTION podemos ayudarte. Si no sabes si esta obligación puede afectarte y quieres evitar problemas con Hacienda, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

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Novedades Fiscales en 2023 https://www.aktionlegal.com/novedades-fiscales-en-2023/ Tue, 27 Dec 2022 12:57:16 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=17072 Leer más]]> Llegados a diciembre, este post hace una recopilación de las principales novedades tributarias que se han incluido mediante proyectos de ley como en los presupuestos generales del estado durante todo el año 2022. 

📌 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 

👉 Reducción por rendimientos del trabajo 

Se amplía la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad, hasta los 15.000 euros anuales, siendo este el umbral inferior de la obligación de declarar. 

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta contribuyente con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros. 

👉 Deducción por maternidad 

La prestación de 100 euros adquiere carácter universal al ampliarse a todas las madres y no solo a madres trabajadoras. Ahora todas ellas podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. 

👉Autónomos 

Los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un límite anual de 2.000 euros. 

👉 Nuevo tramo en la escala de gravamen sobre la base del ahorro

Para este nuevo ejercicio 2023, se prevé una modificación de la escala de gravamen del ahorro, la cual se llevará acabo con la introducción de un nuevo tramo. 

Por ahora y de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de LIRPF, se recogía un tipo máximo del 26% para cuando se superen los 200.000 euros. 

Con las nuevas modificaciones se crean dos nuevos tramos: 

  • Para bases del ahorro entre los 200.000 y 300.000 euros, se llega al 27% de gravamen y, 
  • Para bases superiores a los 300.000 euros, se establece un tipo de gravamen del 28%. 

📌 Impuesto sobre Sociedades (IS)  

Se introducen las siguientes novedades respecto contribuyentes del IS considerados pequeñas y medianas empresas 

👉Tipo impositivo  

Se produce una rebaja de dos puntos porcentuales del tipo de gravamen, aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior. 

 

📌 Impuesto sobre en Valor Añadido (IVA)  

En los presupuestos generales del estado también se prevén novedades relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido. 

👉 Nuevos Plazos 

La novedad para este nuevo ejercicio 2023 está relacionada con los créditos incobrables, donde se extiende el plazo de tres a seis meses para emitir facturas rectificativas, posteriores a la finalización del periodo del año o seis meses desde el devengo de la operación, cuando el destinatario moroso tenga la consideración de consumidor final. 

📌El nuevo impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas. 

El nuevo tributo que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CCAA), para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros. 

Una de las finalidades de este impuesto, además de la recaudatoria, es la de armonizar la carga fiscal sobre el patrimonio de las personas físicas, que existen en las diferentes CCAA. 

La configuración de este impuesto es exactamente la misma que la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. 

La diferencia fundamental se encuentra en que solo se grava aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 euros

Llegados a este punto ¿no existiría doble imposición con el Impuesto sobre el patrimonio? ¿se podría considerar inconstitucional? 

Este nuevo impuesto se pretende implantar con una configuración exactamente la misma que la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. 

Es decir, no habrá doble imposición y la cuota del IP será deducible en la CCAA donde se haya pagado. 

Por otro lado, y tras el anuncio de su entrada en vigor, ya se analiza una posible inconstitucionalidad del mismo. Pues las CCAA estaría habilitadas para subir su impuesto de patrimonio hasta ese umbral, pero ahora lo que cobren las autonomías se lo llevará el estado sin que haya ahorro alguno por parte de sus contribuyentes, planteándose así la inconstitucionalidad por invasión de competencias. 

Ámbito temporal y escala de gravamen 

Una de las particularidades de este impuesto es el carácter temporal del mismo, pues se prevé inicialmente que tenga una vigencia de 2 años, estando en vigor en 2022 y 2023, y poder ver sus beneficios en las arcas públicas durante los ejercicios 2023 y 2024. 

Por su parte la escala de gravamen prevista para este nuevo tributo es la siguiente: 

  • Los patrimonios desde los 3.000.000 de euros hasta los 5.000.000 de euros se gravarán con un 1,7% 
  • Los patrimonios desde los 5.000.000 de euros hasta los 10.000.000 de euros se gravarán con un 2,1% 
  • Los patrimonios de más de 10.000.000 de euros se gravarán con un 3,5%. 

Impacto recaudatorio 

El mayor impacto recaudatorio de este impuesto se prevé en comunidades como Madrid o Andalucía ya que las mismas tenían bonificada completamente la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. 

Además, se deberá tener en cuenta la exención por empresa familiar prevista en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, pues pese a que también aplicará en este nuevo impuesto, tendrá un impacto directo sobre estructuras empresariales que no atendieron dicha exención por tener bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio, y que ahora con el nuevo impuesto, verán como su patrimonio (en caso de que exceda de 3.000.000) se verá gravado por este nuevo tributo. 

📌Impuesto sobre envases de plástico e incineración de residuos. 

La ley 7/2022, de 8 de abril, introdujo en el sistema tributario español dos nuevas figuras impositivas de naturaleza indirecta que gravarán, por un lado, el uso de envases de plástico no reutilizables y por otro lado, la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración y cuya entrada en vigor se producirá a partir del 1 de enero de 2023. 

👉 Hecho imponible y contribuyentes 

Recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plásticos, no sean reutilizables

También son objeto de gravamen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de envases, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, comercialización o presentación. 

Son contribuyentes de este impuesto los fabricantes de plásticos, de este grupo quedan excluidos quienes a partir de productos semielaborados que les confieran forma definitiva a los envases o incorporen al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado previamente gravados al impuesto, como pueden ser los cierres. 

👉 Base imponible y tipo de gravamen

La base imponible de este nuevo tributo estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos del impuesto. 

Por su parte, el tipo de gravamen previsto será de 0,45 euros por kilogramo. 

👉 Sanciones previstas 

Esta nueva ley prevé es su articulado sanciones específicas relacionadas con este nuevo tributo. 

A destacar, la falta de inscripción en el registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables o la falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio, ambas consideradas graves, con una sanción de cuantía fija de 1.000 euros. 

🔹Nuevos modelos: 721, 172 y 173 

Estos nuevos modelos son los relativos a la obligación de informar de monedas virtuales en el extranjero, y otros dos de obligación de información para proveedores de servicios de criptomonedas residentes en España. 

  • El modelo 721 para tenedores de criptomonedas, con carteras por valor mínimo de 50.000 euros. 
  • El modelo 172, que obliga a proveedores de servicios de criptomonedas e individuos a declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. 
  • El modelo 173, crea la obligación adicional para proveedores de servicios de criptomonedas de informar sobre las operaciones que realicen tanto en España como en el extranjero, ya sea adquisición, permuta y transferencia en las que dichas empresas intermedien, presentando relación nominal de sujetos, NIF, clase y número de moneda virtual, así como precio y fecha de operación.  

El plazo para presentar estos nuevos modelos es desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la obligación de suministrar. 

Para dar respuesta a estas u otras cuestiones que te hayan podido surgir tras leer nuestro post no dudes en ponerte en contacto con nosotros 🚀 

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Patent Box: Un incentivo para tu startup https://www.aktionlegal.com/patent-box-un-incentivo-para-tu-startup/ Thu, 06 Oct 2022 09:45:46 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=16906 Leer más]]> La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé un incentivo fiscal, conocido como “Patent Box”, que permite reducir la tributación de las rentas que provienen de la cesión del derecho de uso o de explotación, así como la transmisión de determinados activos intangibles.

Este régimen fiscal tiene como principal objetivo fomentar la innovación y la realización de actividades de I+D por parte de las empresas, si bien es cierto que, de acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria, solo un pequeño porcentaje de sociedades aplican este incentivo.

Desde su introducción en el año 2008, el Patent Box se ha visto modificado en varias ocasiones, la última de ellas producida en el año 2018 con la finalidad de alinear el incentivo previsto por la normativa española al marco de la OCDE y la Unión Europea como consecuencia de la Acción 5 del Plan BEPS.   

Sin embargo, a pesar de los sucesivos cambios que han restringido su ámbito de aplicación, actualmente es uno de los principales incentivos de los que pueden beneficiarse empresas con una base tecnológica e innovadora.

A continuación, os resumimos los principales aspectos a considerar en relación con este incentivo.

📌 ¿En qué consiste el Patent Box?

El artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé una reducción de hasta el 60% en la tributación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para las rentas obtenidas en la cesión del derecho de uso o de explotación de una serie de activos intangibles.

Asimismo, se podrá aplicar la reducción en el caso de transmisión de los activos intangibles, cuando dicha transmisión se realice entre empresas que no formen parte de un grupo mercantil.

De esta forma, la aplicación de este incentivo puede llegar a suponer una tributación efectiva del 10% sobre este tipo de rentas, frente el tipo impositivo general del 25%, o el tipo reducido del 15% previsto para empresas de nueva creación en sus dos primeros años con base imponible positiva.

📌 ¿Sobre qué intangibles se puede aplicar este incentivo?

El número de intangibles que pueden beneficiarse de este incentivo se encuentra limitado a los siguientes activos:

🔹 patentes y modelos de utilidad,

🔹 dibujos, modelos legalmente protegidos y software avanzado registrado, derivados de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

🔹certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.

Hay que tener en cuenta que los ingresos percibidos por la cesión o transmisión de cualquier intangible no incluido en esta lista no podrán acogerse al incentivo. 

Desde la última reforma en el año 2018, activos como los programas informáticos de tipo general o el know-how dejaron de considerarse intangibles aptos para aplicar la reducción, lo cual ha supuesto una restricción en el ámbito de aplicación de esta medida.

📌 ¿Cómo se calcula el porcentaje de reducción?

Para calcular el porcentaje de reducción aplicable, deberá multiplicarse el porcentaje del 60% por el resultado de la siguiente ratio:

👉 Gastos incurridos en la creación del intangible (incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados), incrementados en un 30%60%
👉 Gastos incurridos en la creación del activo (incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados como con partes vinculadas) y de la adquisición del activo60%

Dentro del cálculo anterior no se podrán incluir gastos financieros (por ejemplo, los derivados de un préstamo para financiar la creación del intangible), las amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del intangible.

Esta ratio tiene como principal objetivo limitar la aplicación del incentivo en supuestos en los que la empresa cedente del intangible se limita a subcontratar o adquirir de terceros los activos que son objeto de cesión, sin realizar directamente una verdadera actividad de innovadora.

Como puede apreciarse, la subcontratación de estas actividades a otras empresas del grupo se ven penalizadas, al limitar el porcentaje de reducción aplicable.

📌 ¿Cómo se determina la renta susceptible de reducción?

La reducción puede aplicarse sobre el importe de la renta positiva neta, es decir, la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades que se deduzcan en el ejercicio en concepto de amortización, los gastos incurridos en la creación del activo que no se hayan activado como mayor valor del intangible, así como cualquier otro gasto directamente relacionado con el mismo.

⚠ En el caso de que la sociedad obtenga rentas netas negativas, y en años anteriores hubiese obtenido rentas netas positivas a las que hubiera aplicado la reducción, la renta negativa se reducirá en el porcentaje que resulte de la ratio que hemos expuesto anteriormente.

No obstante, en caso de que las rentas negativas superen el importe de las rentas positivas de años anteriores a las que hubiera aplicado la reducción, deberá integrarse el exceso en la base imponible.

En este caso, las rentas positivas obtenidas en futuros ejercicios se integrarán en su totalidad hasta dicho importe, pudiendo aplicar la reducción al exceso.

📌 ¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar la reducción?

Para poder aplicar este incentivo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

🔹 El cesionario debe utilizar los intangibles en el desarrollo de una actividad económica. Asimismo, los resultados de esa utilización no deben materializarse en la entrega de bienes o prestaciones de servicios a la sociedad cedente, que generen gastos fiscalmente deducibles en esta sociedad, cuando las dos empresas implicadas sean partes vinculadas.

🔹 El cesionario no debe residir en un país calificado como paraíso fiscal, salvo que se trate de un Estado de la Unión Europea. En este caso, deberá acreditarse que el cesionario desarrolla una actividad económica, y que la operativa responde a motivos económicos válidos.

🔹 Cuando el contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de bienes o servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos

🔹 La empresa cedente debe disponer un registro contable que permita determinar los ingresos y los gastos directos correspondientes a los intangibles cedidos.

💡 El régimen de Patent Box es compatible con otro tipo de incentivos fiscales como las deducciones por actividades de I+D o incentivos laborales como las bonificaciones a la seguridad social por contratación de personal investigador.

📌 Acuerdos previos con la Administración tributaria

Con el fin de obtener mayor seguridad en la aplicación de este incentivo, con carácter previo a la realización de las operaciones se prevé la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo respecto de:

🔹 valoración de los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos incurridos, así como de las rentas generadas en caso de transmisión. La solicitud deberá incluir una propuesta de valoración, que deberá basarse en el valor de mercado.

🔹 calificación de los activos, para confirmar la inclusión de éstos en alguna de las categorías de intangibles susceptibles de acogerse a este régimen.

🚀¿Cómo podemos ayudarte?

La aplicación del Patent Box es un interesante incentivo fiscal para aquellas empresas con una base eminentemente tecnológica e innovadora, que puede suponer una ayuda fiscal en el desarrollo y crecimiento de tu startup.

Desde Aktion Legal podemos ayudarte en un diseño óptimo en el desarrollo y posterior explotación de este tipo de activos intangibles, prestando un servicio de asesoramiento para la configuración más adecuada desde una perspectiva legal y fiscal.

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📣Tax Alerts: Impuesto sobre Sociedades https://www.aktionlegal.com/%f0%9f%93%a3tax-alerts-impuesto-sobre-sociedades/ Mon, 23 May 2022 08:36:53 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=16270 Leer más]]> Queda poco para la campaña del Impuesto sobre Sociedades, por ello, hemos querido adelantaros algunas de las novedades tributarias más recientes.

📌 Bases imponibles negativas

El pasado 30 de noviembre del 2021, el Tribunal Supremo en la sentencia nº 1.404/2021 mediante recurso de casación, zanjó de una vez el polémico tratamiento sobre “opción” en la compensación de bases imponibles negativas (BINs) del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Recordemos que hasta la fecha solo había resoluciones dispares en cuanto a su naturaleza, cuyo tratamiento generalizado tanto por la Administración Tributaria como por los tribunales era el de la opción regulada en el artículo 119.3 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Bajo esta premisa, las BINs no podían deducirse si la declaración se presentaba de forma extemporánea. Quedó claro en su momento, que esta resolución perjudicaba no solo a los “olvidadizos” si no también a otros contribuyentes en muchas otras situaciones como, por ejemplo, podía ser, por el cambio de la calificación de una sociedad civil sin objeto mercantil a sociedad civil con objeto mercantil, estando obligada a tributar desde el inicio de su constitución en el IS, habiendo tributado por error previamente mediante régimen de atribución de rentas.

En cualquier caso, a partir de ahora cualquier contribuyente va a poder compensar las BINs incluso cuando se trate de liquidaciones extemporáneas, ya que el TS ha entendido que “la compensación de las BINs es un verdadero derecho autónomo, de modo que el contribuyente podrá ejercer el derecho de compensar o no ejercerlo, incluso, llegado el caso, renunciar a él”. “Y, como tal derecho, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley. No cabe, en consecuencia, impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea”.

📌 Retribución de administradores 

Superada la aclaración de la deducibilidad de los administradores en el IS y su improcedencia de calificarse como liberalidad tras la modificación del artículo 15e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, la cuestión que aborda en este caso la Audiencia Nacional en el recurso nº703/2018, de fecha 6 de febrero del 2022, es la deducibilidad de la retribución de los administradores cuando el acuerdo de la junta general que la fijó es nulo.

Así, la AN ha entendido que, salvo que el acuerdo sea contrario al orden público, entendiendo por tal, derechos que vulneren la Constitución, o constitutivos de delito, o contradictorios de los principios esenciales y configuradores del derecho societario, no puede sostenerse la no deducibilidad de la retribución de un administrador derivado de un acuerdo declarado nulo, siempre que no haya sido impugnado por las partes.

En ese sentido, la AN entiende que, si en el plazo correspondiente los socios no han impugnado el acuerdo, se entenderá convalidado por inacción.  

Por tanto, aunque el acuerdo sea considerado nulo, porque “lesione el interés social en beneficio de los socios y administradores desde el punto de vista de la capacidad económica de la sociedad, de la anterior situación retributiva y de la falta de justificación del incremento acordado”, tal y como plantea el supuesto que aborda la AN, siempre que los socios no hayan impugnado el acuerdo en el plazo de un año, este se entenderá convalidado y por tanto válido a todos sus efectos, incluyendo la posible deducibilidad del gasto en el IS del ejercicio correspondiente.

📌 Derechos de voto en una operación de canje de valores

La Dirección General de Tributos en su Consulta vinculante V0171-22 de 3 de febrero de 2022, establece el perímetro de aplicación para que una operación pueda ser calificada como canje de valores.

Así, la DGT en aplicación del artículo 76.5 de la Ley del IS entiende que, a efectos del cómputo de la mayoría de los derechos de voto solo se puede tener en cuenta la participación directa entre el socio y la sociedad beneficiaria. De esta manera, aun cuando la suma de las participaciones indirectas alcanzase dicha mayoría, la operación no podría calificarse como canje de valores, ya que no se cumpliría el citado texto de la Ley: “tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella”.

De esta forma, la DGT limita la aplicación del concepto, excluyendo cualquier posibilidad de ejercitar el control político sobre la sociedad beneficiaria que recibe las aportaciones del canje.

📌 Tributación mínima

Tras la publicación en el BOE de la Ley 22/2021 de los Presupuestos Generales del Estado, el pasado 29 de diciembre, y tras su adaptación al artículo 30.bis la Ley del IS, con efectos de enero del 2022 se incorpora un nuevo tipo mínimo a tributar por las sociedades.

El tipo mínimo del 15% se aplicará a contribuyentes individuales con una cifra de negocio en el periodo impositivo anterior, de al menos 20 millones de euros, o para los grupos fiscales independientemente de su cifra de negocio. Por tanto, estarán obligados a la tributación mínima todos los grupos fiscales iniciados a partir del 2022, y los iniciados con anterioridad, a partir de este año.

Para las entidades de nueva creación, aunque en el año de su constitución alcancen la cifra de los 20 millones, no les surgiría la obligación hasta un año posterior. Además, en estos casos el tipo de tributación mínima es del 10%.

Estarán excluidos del tipo mínimo los siguientes contribuyentes:

  • Entidades que tributan al tipo de gravamen del 10% a las que es de aplicación el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos;
  • Instituciones de Inversión Colectiva que tributan al tipo de gravamen del 1%;
  • Fondos de pensiones que tributan al tipo de gravamen del 0%;
  • Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Al respecto, parece razonable entender que la exclusión de la tributación mínima solo alcanza a las SOCIMI que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial, con independencia de que una parte de su base imponible pueda estar sujeta al tipo general de gravamen del 25%.

El mecanismo de aplicación será el siguiente:

1. A la base imponible (rdo. contable + ajustes + BINs) se le aplicará el tipo mínimo del 15%. Su resultado será la cuota líquida mínima.

  Por ejemplo;

Base imponible                                     1.000.000

Tipo impositivo                                             15%

Cuota líquida mínima (CLM)               150.000

2. A la base imponible (rdo. contable + ajustes + BINs) se le aplicará el tipo del 25%, menos las bonificaciones y deducciones por doble imposición internacional. Su resultado será la cuota íntegra ajustada.

Siguiendo el ejemplo anterior, imaginemos que el contribuyente tiene una deducción generada por doble imposición de 50.000 euros, que se le restará a la cuota íntegra.

Imaginemos que también tiene derecho a la deducción por I+D por importe de 70.000 euros. En este caso, como la cuota íntegra ajustada es superior a la tributación mínima, el contribuyente se podrá ajustar la deducción por I+D (según sus propios límites) pero hasta el importe de la cuota líquida mínima. En cambio, si de la cuota íntegra ajustada se extrajese que es inferior al importe de la tributación mínima, el contribuyente no podría aplicarse la deducción por I+D generada.

Base imponible                      1.000.000

Tipo impositivo                      25%

Cuota íntegra                         250.000

Deducciones (DDI)                 50.000

Cuota íntegra ajustada         200.000 (> 150.000 CLM)

Deducciones por I+D            50.000*

Cuota líquida                        150.000

*Quedarán pendientes 20.000€ de I+D en ejercicios futuros

Es decir, de la comparación de la cuota íntegra ajustada resultante de aplicar dichas reglas, respecto de la cuota líquida mínima, pueden presentarse las dos situaciones siguientes:

a)  Cuota íntegra ajustada inferior a la cuota líquida mínima. En este caso, la referida cuota íntegra ajustada tiene, a estos efectos, la consideración de cuota líquida mínima y, por tanto, sobre la misma no puede aplicarse ninguna otra deducción en la cuota a la que tenga derecho el contribuyente.

b)  Cuota íntegra ajustada superior a la cuota líquida mínima. En este otro caso, sobre la referida cuota íntegra ajustada se aplican las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.

Por lo tanto, la tributación mínima supone una limitación a la aplicación de determinadas deducciones, como las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, creación de empleo y creación de empleo para trabajadores con discapacidad de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

💡 Accede a través del link a los modelos ministeriales ya aprobados:

🔎 Ver modelos aquí

👉 ¿No te aplicaste las BINs y ahora tienes derecho a aplicártelas respecto de ejercicios pasados?

👉 ¿Tienes dudas sobre la retribución de los administradores?

👉 ¿Sigues perdido a la hora de aplicar la tributación mínima?

Para dar respuesta a estas u otras cuestiones que te hayan podido surgir tras leer nuestro post no dudes en ponerte en contacto con nosotros 🚀

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Lo que necesitas saber sobre la Campaña de presentación de la declaración del IRPF  https://www.aktionlegal.com/lo-que-necesitas-saber-sobre-la-campana-de-presentacion-de-la-declaracion-del-irpf/ Wed, 13 Apr 2022 14:41:59 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=16205 Leer más]]>

📌 El 6 de abril de 2022 comenzó la campaña de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021.  

Mirando al pasado, ¿qué debes tener en cuenta?  

Por si no pudiste estar al tanto, durante el año pasado Hacienda introdujo una serie de novedades respecto a la tributación en IRPF del ejercicio 2020 e incluso, algunas de ellas, se mantienen para el presente ejercicio a declarar.  

Es importante que eches la vista atrás, por si alguna de las rentas que obtuviste en el pasado tiene un impacto fiscal en 2021.  

Si deseas conocer todos estos detalles sólo tienes que visitar nuestro post Campaña de presentación de la declaración del IRPF, ¿qué debería conocer?”. 

¿Tienes criptomonedas?    

Si la respuesta es “” debes saber que puede que tengas la obligación de declararlas, así que te estarás preguntando: “¿Cómo?”.    

Te invitamos a que visites otro de nuestros posts “¿Todavía no sabes cómo tributan las criptomonedas?” si quieres resolver esta gran incógnita. 

¿Qué principales novedades destacamos del ejercicio 2021?  

📌 Nuevos tramos 

🔹 A partir de 300.000€ anuales: Gravamen base liquidable general estatal del 24,50% (la escala autonómica dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residas fiscalmente). 

🔹 A partir de 200.000 € anuales: Gravamen base liquidable del ahorro del 26% (13% asignado a la escala estatal y el otro 13% a la autonómica).  

🔹 Si eres un trabajador desplazado a territorio español y te resulta de aplicación el régimen fiscal especial: Gravamen base liquidable que supere los 600.000 € del 47% (hasta ahora, 45%). Además, se introduce un nuevo tramo, a partir de 200.000€ anuales tendrás un tipo de gravamen del 26% si obtienes alguna de las siguientes rentas contempladas por la normativa nacional de no residentes:  

  • Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, 
  • Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, 
  • Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. 

📌 Ingresos por arrendamiento de inmueble: Se mantiene la reducción del ejercicio 2020 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

📌 Si obtienes beneficios por actividades económicas es muy importante que prestes especial atención a qué gastos son deducibles y a cuáles no lo son. 

📌 Reinversiones en vivienda habitual y/o en entidades de nueva o reciente creación exentas:  A efectos del cómputo del plazo de reinversión no se tendrá cuenta, por haber estado suspendido, el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.  

📌 Ayudas por catástrofes naturales exentas (borrasca «Filomena» y erupción volcánica en la isla de La Palma).  

📌 Cambios en las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social 

🔹 Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción: Se reduce de 8.000€ a 2.000€. Aunque se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000€ más para las contribuciones empresariales, es decir, para aquellas aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que sea promotor y partícipe o mutualista, y de las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado. 

🔹 Exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2016-2020: Se establece un régimen transitorio que permite que se entienda que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente. 

🔹 Exceso de aportaciones y contribuciones del ejercicio 2021: Cuando en el exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones. 

🔹 Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: Se reduce de 2.500€ a 1.000€ anuales el límite máximo aplicable.  

📌 Se aumentan en 5 puntos porcentuales los porcentajes y límites de la deducción por donativos 

📌 Operaciones con criptomonedas: Nuevas casillas en las que comunicar las ganancias y pérdidas obtenidas, si durante el 2021 tus “monedas virtuales” han sido objeto de transmisión onerosa o lucrativa; así como informar si durante el ejercicio en cuestión recibiste airdrops.  

Destacar que tales casillas no se refieren a las monedas virtuales que a día de hoy posees.

¿Necesitas nuestra ayuda?  

Las declaraciones más complejas son aquellas que incluyen:  

🔸 Criptomonedas; 

🔸 Repartos de dividendo en especie; 

🔸 Distribución de prima de emisión; 

🔸 Reducciones de capital con devolución de aportaciones; 

🔸Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas; 

🔸Operaciones acogidas al régimen de reorganizaciones empresariales que generen el derecho al diferimiento de tributación; 

🔸Rentas derivadas de operaciones con precio aplazado; 

🔸 Rentas a imputar por la participación en entidades en régimen de atribución de rentas; 

🔸 Compensaciones recibidas por la anulación de las cláusulas suelo. 

 
Si durante el ejercicio 2021 obtuviste rentas que hacen que tu declaración sea compleja no dudes en contactar con nosotros, podremos ayudarte a optimizar al máximo tu declaración del IRPF. 

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¿Todavía no sabes cómo tributan las criptomonedas? https://www.aktionlegal.com/todavia-no-sabes-como-tributan-las-criptomonedas%ef%bf%bc/ Thu, 24 Mar 2022 15:25:41 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=16148 Leer más]]> Aunque podría decirse que lo único que sabemos de las criptomonedas, es que no sabemos nada, en este post intentaremos resumiros sus principales aspectos fiscales, incluyendo otros conceptos asociados a estas monedas virtuales.

📌 Definición

La DGT define las monedas virtuales como “bienes inmateriales computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda en curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal”.

Esta definición puede complementarse con la establecido en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, como “una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente”.

📌 Actividad Económica en el IAE

Para que los servicios de monedas virtuales supongan una actividad económica a efectos de IAE, es necesario que se realice a favor de terceros, es decir, la simple compra y venta de monedas virtuales a través de casas de cambio o exchangers por internet realizados por un particular, asimismo, no estaría sujeto a IAE.

En cambio, si los servicios consisten en el minado de criptomonedas o en la compraventa a través del desarrollo y explotación de una aplicación web propia, sí estaría sujeto a IAE bajo el epígrafe 832.9 “Otros servicios financieros n.c.o.p”. DGT V2021-12.

Si, por ejemplo, una compañía (compañía 1) se dedicase al arrendamiento de servidores para la minería de criptomonedas, por cuyos servicios recibiese una cuota por parte de la empresa que los alquila (compañía 2), la compañía 1 debería darse de alta en el epígrafe 859 “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p (sin personal permanente)”. En cambio, para la compañía 2, el epígrafe sería el 832.9 “Otros servicios financieros n.c.o.p”.

Imaginemos ahora, que la compañía 1 en realidad se dedica a la prestación de servicios de conexión a los servidores, el epígrafe cambiaría a ser el 769.9 “Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p”. DGT V0915-19.

En conclusión, siempre hay que analizar el caso concreto y la actividad real del servicio.

📌 Impuesto sobre el Valor Añadido

🔹 Arrendamientos de servidores

Si seguimos con el ejemplo anterior, los servicios realizados por la empresa 1, serían considerados como servicios prestados por vía electrónica, sujetos y no exentos a IVA. (siempre y cuando la empresa destinataria de dichos servicios estuviese localizada en el territorio de aplicación del impuesto). DGT V0915-19.

🔹 Minería de criptomonedas

En cambio, para la empresa 2, los servicios de minería de criptomonedas no estarían sujetos a IVA dado que, tal y como lo entiende la DGT “no existe relación entre el servicio prestado y la contraprestación recibida”. DGT V0915-19.

🔹 Compraventa de criptomonedas

Por el contrario, si la compañía realizase actividades de compraventa de bitcoins, esta operación estaría sujeta, pero exenta a IVA, en base al artículo 20. Uno.18º, letra j) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, entendiendo que las monedas virtuales (incluyendo bitcoins, criptomonedas etc) son conceptos similares a las divisas asociadas a servicios financieros. DGT V0915-19.

🔹 Servicios de custodia de criptomonedas

La Administración equipara los servicios de custodia de las monedas virtuales con los servicios de alquiler de cajas de seguridad de los bancos, entendiendo que son servicios de gestión, administrativos o de depósito de naturaleza no financiera, y, por tanto, servicios sujetos y no exentos a IVA.

🔹 Servicios de staking

Tal y como comentamos en uno de nuestros post anteriores, el staking es una alternativa a la minería, mediante el cual los dueños de criptomonedas usan sus monedas para agregar nuevos bloques a la cadena de bloques asociada y, a cambio, reciben una recompensa en forma de monedas adicionales. Es decir, el inversor bloquea los saldos de sus monedas para colocarlas a disposición del sistema, a cambio de obtener unas ganancias.

En este caso, la DGT entiende que, a efectos de IVA, existen dos hechos imponibles: i) la rentabilidad obtenida por parte de los dueños de las criptomonedas, en cuyo caso, si actúan en calidad de empresarios o profesionales, la transacción estaría sujeta, pero exenta a IVA y; ii) la rentabilidad obtenida por parte de la sociedad que suscribe el Smart contract a favor de los titulares de las monedas para que puedan realizar la actividad de staking. Dicha rentabilidad se basa en establecer un porcentaje sobre la ganancia obtenida por cada dueño de las monedas, en cuyo caso, la operación estaría sujeta y no exenta a IVA. DGT V2679-21.

📌 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 🔹 Rendimientos de capital mobiliario

Como se ha avanzado en el apartado anterior, los rendimientos obtenidos mediante la actividad de staking por parte de los dueños de criptomonedas genera un rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro del contribuyente.

El concepto se asimilaría al de unos intereses o dividendos.

🔹 Ganancias y pérdidas patrimoniales

El intercambio de monedas virtuales por otras monedas virtuales constituye una permuta que genera una ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro del contribuyente y que se valora en virtud del art. 37.1.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la diferencia entre el valor de adquisición y el mayor de; i) el valor de mercado del bien entregado o ii) el valor de mercado que se recibe a cambio. Si posteriormente, existiese una segunda venta, se tendría en cuenta como valor de adquisición el mayor valor cogido en la permuta primera.  

En dicho cálculo habría que incluir todos los gastos asociados directamente con la compraventa, como, por ejemplo, las comisiones cobradas por los exchangers en cada operación. DGT V1604-18.

El cálculo de la ganancia o pérdida generada se realiza sobre la base de un criterio FIFO “primera entrada, primera salida”.

La venta de monedas virtuales a cambio de euros o moneda legal fiat da lugar también a una ganancia patrimonial en la base del ahorro, aplicando el régimen de valoración del art. 34 de la LIRPF. (mismo tratamiento que para las divisas).

💡 Aspectos a tener en cuenta

  • En principio y siguiendo la doctrina de la DGT, las criptomonedas no se consideran valores negociados, por lo que no resultaría de aplicación el límite temporal de reinversión de dos meses a que se refiere la letra f) del artículo 33.5 de la Ley del IRPF.
  • En cambio, para las pérdidas de valor generadas tanto en las permutas como en el cambio a dinero fiat, sí que se integrarían en la base imponible del ahorro en el periodo impositivo en que dio lugar a la pérdida, así como en los 4 ejercicios posteriores.

En cuanto a los denominados airdrops o regalos de criptomonedas, la DGT se decanta por valorarlos también como ganancias patrimoniales. Estos regalos promocionales ponen de manifiesto una ganancia obtenida por el contribuyente a título lucrativo que deberá integrarse en la base imponible general. DGT V1948-21.

Por otra parte, no hay que perder de vista que cualquier beneficio generado por monedas virtuales, almacenadas y gestionadas por páginas web españolas, debería tributar en nuestro país. Por tanto, si el titular de éstas reside en el extranjero, dicha ganancia debería declararse en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, teniendo en cuenta los tipos aplicables según el Convenio de Doble Imposición. DGT V1069-19.

¡Ojo! con posibles estafas o robos de monedas virtuales. La AEAT solo entiende que puedan computarse como pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general, cuando el crédito resulte judicialmente incobrable, o reúna algunas de las circunstancias del art. 14.2k) de la Ley del IRPF. (concurso de acreedores o acuerdos de quitas) DGT V1098-20.

👉 Exit Tax

En relación al Impuesto de Salida o Exit Tax, la DGT se ha pronunciado en sentido favorable para los dueños de criptomonedas entendiendo que no habría que pagar el impuesto si el obligado tributario cambiase de residencia fuera de España, ya que dichas monedas no tienen la consideración de acciones o participaciones en cualquier entidad. No obstante, advierte que, si tuviese otras monedas virtuales habría que examinar el caso concreto. DGT V1149-18.

📌 Beneficios empresariales

🔹 Impuesto sobre Sociedades – Rdtos. de Actividades Económicas

En cuanto a las ganancias derivadas de una actividad económica de staking, el beneficiogeneraría un ingreso a la sociedadcreadora del Smart contract tributando, bien en el Impuesto sobre Sociedades, en el supuesto de que el beneficiario sea persona jurídica, o bien en el IRPF, en concepto de Actividades Económicas, si el receptor es persona física. Lo mismo ocurriría para cualquier ganancia obtenida en virtud de un negocio basado en monedas virtuales.

📌 Impuesto sobre el Patrimonio y Modelo 720

De la misma forma que Hacienda obliga a tributar por los beneficios obtenidos de las monedas virtuales, obliga también a informar su valor tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), como en el modelo 720 de bienes en el extranjero.

Respecto al IP parece que viene siendo obligada su declaración desde hace años, ya que la DGT se ha pronunciado en los últimos 4 ejercicios confirmando este punto.

En este caso, se deberá consignar el valor de mercado a 31 de diciembre. Entendiendo como valor de mercado, el valor de cotización equivalente en euros hasta esa fecha. DGT V2289-18.

Sin embargo, respecto al modelo 720, parece que el primer ejercicio a declarar va a ser el ejercicio fiscal del 2022. A través de la Ley 11/2021 de medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el Ministerio de Hacienda ha establecido la obligación de presentar el modelo incluyendo la titularidad de estas monedas, siempre y cuando el valor de todas ellas exceda los 50.000 euros. Esta obligación se extendería también a las personas autorizadas y beneficiarias de dichos saldos.

El importe a declarar será igual que para el IP; valor de cotización a 31 de diciembre.

📌 Mediante una nota informativa en la página web de la AEAT, la Administración ha dejado claro que las monedas virtuales no se declararán en el ejercicio fiscal del 2021 dejando abierta la incógnita de si tendrá que hacerse para el 2022, y, a través de qué modelo, ya que, a fecha de hoy, Hacienda no ha publicado su desarrollo reglamentario, dejando en el aire muchas incógnitas.  

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Modelo 720: ¿Una batalla ganada? https://www.aktionlegal.com/modelo-720-una-batalla-ganada/ Wed, 02 Feb 2022 16:19:07 +0000 https://www.aktionlegal.com/?p=15653 Leer más]]> Si hay alguna declaración de Hacienda conocida por su polémico carácter es el famoso Modelo 720.

Desde sus inicios ha dado mucho que hablar, pero sin duda su punto álgido de popularidad lo alcanzó el pasado 27 de enero cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre él.

📌 Para situarnos recordemos, ¿en qué consistía el Modelo 720?

Si deseas conocer todos los detalles puedes visitar nuestro post.

Sin perjuicio de esto, la controversia de esta declaración informativa se sustenta en aquellos residentes en España que no declaran o declaran de manera incorrecta o extemporánea los bienes y derechos que posean en el extranjero al verse expuestos a regularización, aun cuando hayan sido adquiridos en período prescrito, imponiendo astronómicas multas proporcionales y de cuantías fijas. 

📌 ¿Cómo ha llegado al TJUE?

Debemos remontarnos al 2015, cuando la Comisión Europea presentó escrito de requerimiento advirtiendo a las autoridades españolas sobre la incompatibilidad con el Derecho comunitario de ciertos aspectos de la obligación de declarar a través del Modelo 720, en concreto sobre las desproporcionadas consecuencias en caso de incumplimiento.

España negó tales alegaciones, lo que provocó que la Comisión emitiese en 2017 dictamen motivado manteniendo su postura. Tras varios escritos en los que España respondió defendiendo su compatibilidad, el 23 de octubre de 2019 la Comisión interpuso recurso.

📌 ¿En qué se basa España para defender su Modelo?

En que su legislación va dirigida contra los contribuyentes que ocultan sus activos, con el propósito de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

📌 La libertad cuestionada por el TJUE: Movimientos de capitales

Existe una diferencia de trato entre los residentes en España y se cuestiona su compatibilidad al entender restringida una de las libertades amparadas por el Derecho comunitario.

La obligación para con el Modelo 720 puede disuadir a los residentes en España de invertir en otros Estados miembros de la Unión Europea, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo constituyendo así una restricción que, a pesar de que la legislación española abogue por la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra el fraude fiscal, según reiterada jurisprudencia del TJUE se excede al fundamentar una presunción general de fraude y evasión fiscal por el simple hecho de que sus contribuyentes residentes posean bienes o derechos fuera del territorio español.

📌 Presunción y prescripción pretenden ser monedas de cambio

Si bien es cierto que la citada presunción únicamente entra en juego si se incumple o cumple extemporáneamente la obligación de declaración, el contribuyente pude destruirla.

Invocar una norma de prescripción no sirve para desvirtuar una presunción de fraude o evasión fiscales, sino para evitar sus consecuencias.

Por tanto, el hecho de que se le permita a la Administración Tributaria comprobar y regularizar sin limitación temporal, a ojos del Tribunal resulta desproporcionado en relación con los objetivos perseguidos al producir un efecto de imprescriptibilidad que, además, le permite cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente.

📌 Argumentos para desarmar al Modelo 720: La desproporcionalidad como elemento común

No se puede negar que las autoridades españolas poseen una información globalmente inferior en relación con los activos que poseen en el extranjero sus residentes, aun teniendo a su disposición mecanismos de intercambio de información o de asistencia administrativa entre los Estados miembros de la Unión, y que la normativa controvertida es adecuada para garantizar la persecución de sus objetivos. Sin embargo, debe comprobarse si va más allá de lo necesario para alcanzarlos.

🔹 Ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad de acogerse a la prescripción

La normativa de IRPF e IS determina que aquel contribuyente que no haya cumplido con la obligación de información o que lo haya hecho de forma imperfecta o extemporánea puede eludir la inclusión en la base imponible del impuesto adeudado en el período impositivo más antiguo entre los no prescritos, como ganancias patrimoniales no justificadas, de las cantidades que se correspondan con el valor de sus bienes o derechos no declarados mediante el Modelo 720 aportando pruebas de que se adquirieron mediante rentas declaradas o bien mediante rentas obtenidas en ejercicios impositivos en los que no tenía la condición de contribuyente.

A pesar de que no se haya conservado pruebas de ello, no se incluyen de manera automática como ganancias patrimoniales no justificadas, puesto que la carga de la prueba corresponde en todo caso a la Administración Tributaria.

Hasta este punto podemos decir que las potestades de nuestras autoridades públicas no se extralimitan. No obstante, que la legislación permita que su capacidad de regularización no esté sujeta a un límite temporal y retrase el momento inicial de cómputo del plazo de prescripción a la fecha en que la Administración tiene conocimiento por primera vez de la existencia de tales bienes o derechos en el extranjero, permite que la Administración grave durante un período indefinido las rentas que se correspondan con el valor de tales activos, sin tener en cuenta el ejercicio o el año en que se adeudaba el impuesto correspondiente a esas rentas.

Esto genera una situación cuanto menos injusta, ya que aquellos contribuyentes que hubiesen cumplido con los plazos de información conservan el beneficio de prescripción respecto de las rentas ocultas que hayan servido para adquirir los activos extranjeros, mientras que quienes no hayan cumplido o lo hayan hecho pero fuera de plazo puede exigírseles responsabilidades incluso cuando esos activos hayan entrado en sus patrimonios durante un ejercicio o un año ya prescritos.

Como es bien sabido, la exigencia fundamental para velar y garantizar la seguridad jurídica es que las autoridades públicas no puedan hacer uso indefinido de sus competencias escudándose en poner fin a una situación ilegal.

En consecuencia, la posibilidad de que la Administración Tributaria actúe sin limitación temporal e incluso cuestione una prescripción consumada con motivo de una falta de cumplimiento respecto de una obligación de información, resulta desproporcionado para el TJUE, una extralimitación que no entienden avalada por los objetivos perseguidos por las autoridades españolas.

🔹 Multa del 150%  

Cuando la armonización en el Derecho de la Unión brilla por su ausencia, les corresponde a los Estados miembros decidir qué sanciones imponen en caso de incumplimiento de obligaciones, pero siempre deben hacerlo respetando el Derecho comunitario, sus principios y, por consiguiente, el principio de proporcionalidad.

No cumplir o cumplir de manera incorrecta con la obligación de información del Modelo 720 conlleva una multa del 150% del importe del impuesto eludido, siendo un porcentaje sin tipo máximo.

Por este motivo, el TJUE considera que el tipo establecido para la multa proporcional del 150% es muy elevado, de carácter extremadamente represivo que, en muchos casos, puede dar lugar a una acumulación con multas de cuantía fija, los que ocasiona un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales.

🔹 Multas de cuantía fija   

Si algo está quedando patente del incumplimiento del Modelo 720 es que se paga un alto precio.

Las sanciones consistentes en multas de cuantía fija son muy elevadas, al aplicarse por cada dato o conjunto de datos, acompañadas, si se diera el caso, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado. Además, recordemos que estas multas se adicionan a la multa proporcional del 150%.

El Tribunal europeo considera que estas multas fijas no guardan proporción con el importe de otras multas comparables, impuestas a los contribuyentes al sancionar el incumplimiento de obligaciones análogas a las del Modelo 720, y su importe total no está limitado.

📌 ¿Cómo acaba la batalla?

La sentencia emitida por el TJUE declara que España ha incumplido la prohibición de restringir los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros (artículos 63 del TFUE y 40 del Acuerdo EEE) basándose en los argumentos anteriormente expuestos.

👉 Con este pronunciamiento se nos plantean nuevas incógnitas…


¿Cuándo modificará España la obligación de información mediante el Modelo 720 para que sea ajustada al Derecho comunitario?,

¿Equipararán sus sanciones a las de otras declaraciones informativas como las de los Modelos 232 y 349?,

¿Cómo debemos actuar hasta entonces?,

¿Qué pasará con el Modelo análogo que tienen previsto implantar para la declaración de criptomonedas en el extranjero?

¿Compartes nuestras incógnitas? Si como nosotros te has quedado con ganas de saber más, ¡no dudes en seguirnos para “estar a la última”! 🚀

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